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BOC Nº 236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3618

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3618 ANUNCIO de 15 de noviembre de 2022, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial en favor de “Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror”.

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BOC-A-2022-236-3618. Firma electrónica - Descargar

Se hace público el Decreto PH 15/2022, de 14 de noviembre de 2022, del Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, por el que se dispone la incoación del expediente denominado BIC 04/2022 “Bien Interés Cultural inmaterial en favor de Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror” en Las Palmas de Gran Canaria, para su declaración como Bien de Interés Cultural, y cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

Vistas las facultades que me confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras las modificaciones operadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y demás disposiciones complementarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 23 de junio de 2017, y nº de registro de entrada 46135, se presenta instancia en esta Corporación por el Ayuntamiento de Valsequillo, tras la aprobación por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 1 de junio de 2017, interesando la incoación del “Rancho de Ánimas de Valsequillo” como Bien de Interés Cultural en la categoría de Patrimonio Inmaterial de ámbito local.

Segundo.- El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, con fecha de 4 de mayo de 2018, presenta escrito (nº ORVE O00009846_18_0000676) solicitando la incoación del expediente de Bien de Interés Cultural “Rancho de Ánimas La Aldea”, tras aprobación por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2018.

Tercero.- El Ayuntamiento de Teror, con fecha 28 de junio de 2018, presenta instancia (nº ORVE O00006588_18_0000863) solicitando que sea declarado Bien de Interés Cultural el “Rancho de Ánimas Arbejales-Teror”, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 21 de junio de 2018.

Cuarto.- El 1 de mayo de 2018, un equipo de investigadores, coordinados por D. Roberto Suárez Ojeda, suscribe una Memoria Técnica a efectos de avalar la propuesta efectuada por los Ayuntamientos de Valsequillo, La Aldea de San Nicolás y Teror para la declaración de los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria como Bien de Interés Cultural. El informe suscrito por D. Roberto Suárez Ojeda analiza la evolución histórica de los Ranchos de Ánimas en Canarias y de la cultura de la muerte en las Islas y nos ofrece una imagen detallada del significado y valor de los Ranchos como manifestación etnográfica que ha desarrollado y sigue desarrollando una función social y religiosa de forma ininterrumpida, al menos, desde el siglo XVII. Dicho informe terminaba alertando de la delicada situación de dichos colectivos e instaba a las instituciones públicas canarias a crear los mecanismos necesarios para preservar, cuidar y apoyar a los tres ranchos de ánimas que quedan en la Isla, los cuales representan una de las tradiciones más antiguas e históricamente importantes de Canarias, grupos que estuvieron muy extendidos por toda la geografía del archipiélago, aunque desde hace algunos años se encuentran en peligro de extinción.

Quinto.- Tras informe favorable, suscrito el 8 de agosto de 2018 por el Técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, a la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Inmaterial de ámbito insular, se dicta Decreto CPH 201/2018 (Exp. BIC 1/2018) el 5 de septiembre de 2018 acordando la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural para los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria: Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás, Arbejales-Teror y Valsequillo en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito insular. Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, el jueves 11 de octubre de 2018, no obstante, debido a que se omitió en tal anuncio de publicación el anexo del Decreto, se vuelve a solicitar la publicación con el anexo, quedando publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de fecha 11 de febrero de 2019.

Sexto.- Con fecha de 13 de febrero de 2019, se solicita emisión de Dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario con registros de salida nº 4298 y nº 4301, respectivamente. Se recibe Informe favorable emitido el 19 de marzo de 2019, por el Museo Canario con registro de entrada nº 19566, de fecha 21 de marzo de 2019. A su vez, en el expediente consta Dictamen favorable emitido el 10 de abril de 2019, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con registro de entrada (nº REGAGE 19e00001676259).

Séptimo.- Consta en el expediente notificación de anotación preventiva del expediente Bien de Interés Cultural, con carácter inmaterial, a favor de los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con código de anotación preventiva 29986, recibida el 26 de marzo de 2019 (nº REGAGE 19e00001359427).

Octavo.- Mediante Orden de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de fecha 26 de marzo de 2020, dicho expediente fue declarado caducado por el trascurso del plazo máximo de doce meses desde su incoación sin dictarse resolución. Según dicha Orden autonómica, los procedimientos caducados no podían volver a incoarse hasta que transcurriesen dos años desde que se produjesen los efectos de la caducidad (fecha de caducidad 6.9.2019), circunstancia temporal ya superada.

Noveno.- Obra en el expediente, informe suscrito por Técnico de este Servicio de Patrimonio Histórico en fecha de 6 de julio de 2022, quien informa de manera favorable a la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural como Patrimonio Inmaterial, en el ámbito insular, de los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria: Ranchos de Ánimas La Aldea de San Nicolás, Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror y Rancho de Ánimas de Valsequillo en las categorías d) e i) del artículo 25 de la Ley 11/2019 al reunir la condición de ritual y de formas de socialización colectiva y organizaciones. Expone que se mantienen los atributos y sobresalientes valores ya que por su antigüedad, singularidad, relación con la cultura funeraria tradicional popular y ritual, contenido y expresión musical, religiosidad, espiritualidad y creencias, los tres Ranchos de Ánimas gozan de los sobresalientes valores que exige la ley para su incoación, y concluye, que al estar presente en más de una localidad, en este caso en tres municipios de la Isla de Gran Canaria, y que sus aspectos formales, simbólicos, musicales, espirituales y sociales responden a un tronco cultural común que nos lleva a considerar que estamos ante una expresión inmaterial de las más antiguas de la isla, a la que podemos atribuir múltiples significados que dan un carácter polisémico a la actividad, que tiene en las generaciones de personas que la han mantenido y en las comunidades que la reciben, respetan y consideran a los auténticos responsables de que este Patrimonio Inmaterial llegue hasta nosotros en el siglo XXI en condiciones de reconocerlo entre los activos más importantes del legado cultural de Gran Canaria.

Décimo.- Con fecha de 11 de noviembre de 2022, se emite Informe-Propuesta de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del procedimiento de Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, en favor de los Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror, en cuanto integrantes del patrimonio inmaterial de la isla de Gran Canaria, en base a la fundamentación técnica que obra en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias, en el sentido de que esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

II.- La Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (LPHE), en su artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, señala que “….forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial”.

III.- El artículo 2 de la Ley 11/2019, establece que el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

IV.- El artículo 70.2, letra p), de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a “los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma…, funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable”, en materia, entre otras, de “Patrimonio histórico-artístico insular”.

En igual sentido, el artículo 6.2. letra o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

El artículo 16.a) de la Ley 11/2019, y el artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, establecen que es competencia de los Cabildos insulares incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.

V.- El artículo 22 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, establece que se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

VI.- Respecto a la clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales se considera su inclusión en artículo 25 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, en los apartados d) e i), cuyo contenido literal es el siguiente:

d) Usos sociales, rituales y actos festivos

i) Formas de socialización colectiva y organizaciones.

VII.- Sobre el Patrimonio inmaterial, señala el artículo 106 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC) lo siguiente:

1.- Tendrán la consideración de patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y, en particular, a título meramente enunciativo, los siguientes:

a) Las tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas del español de Canarias, la terminología y grafismos de origen aborigen, el silbo gomero y otras manifestaciones del lenguaje silbado, refranes, poemas, décimas, leyendas, así como sus formas de expresión y transmisión.

b) La toponimia tradicional, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios, así como el término “Canarias” en sentido amplio y la terminología que de él se derive.

La toponimia aborigen científicamente admitida que no sea de uso habitual se procurará que figure junto a la actual señalética de carreteras.

c) Las manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos, así como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural autóctona y tradicional.

d) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e) El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular.

f) El aprovechamiento de los paisajes naturales.

g) Las formas de socialización colectiva y organizaciones.

h) Las manifestaciones sonoras, música y danza tradicionales, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos.

i) Las técnicas artesanales tradicionales.

j) La técnica de la fotografía minutera.

k) La gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.

Sobre los principios generales que inspira la protección de este patrimonio, señala el artículo 107 d e la LPCC:

“Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguarda deberán respetar, en su preparación y desarrollo, los siguientes principios generales:

a) El principio de igualdad y no discriminación, garantizando la participación más amplia posible de la diversidad de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones sobre la definición, la conservación, la transmisión, la recreación y la gestión del patrimonio cultural, atendiendo a la estructuración simultánea de las desigualdades de género y otras desigualdades sociales en función de la clase, la etnia, la edad, entre otras.

b) El protagonismo de las comunidades portadoras, como titulares, mantenedoras y legítimas usuarias del mismo.

c) El principio de participación, con el objeto de mantener e impulsar el protagonismo de los grupos, comunidades portadoras, organizaciones y asociaciones ciudadanas en la recreación, transmisión y difusión del mismo.

d) El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, que responde a prácticas en continuo cambio.

e) La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de los elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de las mismas.”

Y dispone el artículo 108 de la LPCC sobre ese régimen de protección.

“1. La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevará a cabo mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en esta ley.

2. Los bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial se recopilarán e inventariarán en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación.

3. Las administraciones públicas velarán por el respeto, la conservación y la protección del patrimonio cultural inmaterial mediante su promoción, difusión, estudio y recopilación.

4. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística canaria.”

VIII.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que: “en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo”.

En cuanto al procedimiento de declaración de bien de interés cultural, nos remitimos a los artículos 26 a 35 de la LPCC, y en lo que no contradiga a ese texto legal, al Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

IX.- Corresponde al Consejero de Gobierno de Presidencia, en cuanto competente en materia de Patrimonio Histórico a tenor de la actual estructura organizativa insular, el dictar el presente Decreto de inicio de este procedimiento, al haberle sido delegada por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante el Decreto 42/2019, de 24 de julio, la llamada “competencia residual” de la que habla el artículo 16.1 letra y) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración y por la que se atribuye al Presidente “ejercer aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias asigne a este Cabildo Insular y no estén expresamente atribuidas en este Reglamento a otros órganos, así como las demás que le atribuyan expresamente las Leyes con el carácter de indelegable o no se hayan atribuido por este Reglamento a otro órgano (competencia residual)”.

A la vista de todo ello por medio del presente,

DISPONGO:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, de ámbito insular, respecto de los Rancho de Ánimas de Valsequillo, Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás y Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror, en cuanto integrantes del patrimonio inmaterial de la isla de Gran Canaria, en base a la fundamentación que se contiene en el anexo de este Decreto.

Esa fundamentación ha sido construida en base a los siguientes documentos técnicos:

a) Memoria Técnica, de 1 de mayo de 2018, resultado de un trabajo de investigación bajo la de D. Roberto Suárez Ojeda, por la que se avala la propuesta efectuada por los Ayuntamientos de Valsequillo, La Aldea de San Nicolás y Teror para la declaración de los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria como Bien de Interés Cultural. El informe suscrito por D. Roberto Suárez Ojeda.

b) Informe Técnico, suscrito el 8 de agosto de 2018, por el Técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico y favorable a la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Inmaterial de ámbito insular.

c) Informe Técnico, suscrito el 6 de julio de 2022, por el Técnico del Servicio de Patrimonio Histórico y favorable a la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Inmaterial de ámbito insular.

Segundo.- Ordenar la incorporación al procedimiento administrativo aquí iniciado de los documentos siguientes y obrantes en el expediente nº BIC 1/2018 por ser esenciales para la resolución del presente procedimiento administrativo aquí iniciado:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valsequillo, adoptado en sesión ordinaria de fecha 1 de junio de 2017, interesando la incoación del “Rancho de Ánimas de Valsequillo” como Bien de Interés Cultural en la categoría de Patrimonio Inmaterial de ámbito local.

b) Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, de 27 de marzo de 2018, aprobando propuesta de Declaración de Bien de Interés Cultural respecto del “Rancho de Ánimas La Aldea”.

c) Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Teror, adoptado en sesión ordinaria de 21 de junio de 2018, instando que sea declarado Bien de Interés Cultural el “Rancho de Ánimas Arbejales-Teror”.

d) Memoria Técnica, de 1 de mayo de 2018, resultado de un trabajo de investigación bajo la coordinación de D. Roberto Suárez Ojeda, por la que se avala la propuesta efectuada por los Ayuntamientos de Valsequillo, La Aldea de San Nicolás y Teror para la declaración de los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria como Bien de Interés Cultural.

e) Informe Técnico, suscrito el 8 de agosto de 2018 por el Técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico y favorable a la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Inmaterial de ámbito insular.

Tercero.- Dar traslado del Decreto de Incoación a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias solicitando que se proceda a la anotación con carácter preventivo del bien referenciado en el Registro de Bienes de Interés Cultural, sin perjuicio de su obligación legal de comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.

Igualmente, dar traslado del presente Decreto a los Ayuntamientos de Valsequillo, Teror y la Aldea de San Nicolás.

Cuarto.- Notificar el presente Decreto de Incoación a los interesados.

Quinto.- Ordenar la publicación del Decreto y su anexo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Dado por el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de la firma electrónica, de todo lo cual, como Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.- El Presidente, p.d. (Decreto 42/2019, de 24 de julio), el Consejero de Gobierno de Presidencia, Teodoro Claret Sosa Monzón.- El titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.

ANEXO

Descripción:

Los Ranchos de Ánimas cuya declaración de Bien de Interés Cultural se pretende como sobresaliente manifestación de nuestro patrimonio inmaterial ha sido objeto de un minucioso estudio que se concreta en la Memoria de 1 de mayo de 2018 en la que han participado diversos investigadores y especialistas de reconocida dedicación en materia de Patrimonio Inmaterial, entre los que citamos a D. Óscar Vizcaíno Déniz, D. José Pedro Suárez Espino, D. Francisco Suárez Moreno, D. Juan José Monzón Gil y Dña. Lidia Sánchez González, todo ello bajo la dirección y coordinación de D. Roberto Suárez Ojeda.

Dicha Memoria expone como los Ranchos de Ánimas son una manifestación etnográfica que ha desarrollado y sigue desarrollando una función social y religiosa de forma ininterrumpida, al menos, desde el siglo XVII. Al respecto, en el siglo XVIII casi todas las parroquias tenían Cofradías con vínculos con los Ranchos de cantadores que recaudaban fondos para las misas o bien para las Cofradías de Ánimas. Estas Cofradías disponían de propiedades agrarias, además de capillas y altares con cuadros de significado religioso, que, en el caso de Gran Canaria, se calculan en unos treinta y tres, con fines de adoctrinamiento bajo las proclamas en favor de la existencia del purgatorio que emanaron del Concilio de Trento.

Se plantea la posibilidad de que, en un principio, Cofradías y Ranchos fueran una misma entidad con carácter recaudatorio, aunque, analizando su evolución, esta fue distinta, incluso en conflicto. Su origen se remonta a los siglos XVI y XVII, aunque, en muchos casos, se desconoce el momento exacto de su fundación o creación. En el caso de los tres Ranchos objeto de esta incoación, han mantenido la función original para la que fueron creados: cantar por los difuntos y entregar el dinero obtenido a las parroquias de las comunidades donde se canta para que se ofrezcan misas por la salvación de las ánimas. Las referencias documentales de estos se sitúan a partir del S XIX aunque, como ya se ha señalado, no se conoce el momento real de su inicio, existiendo noticias a partir de los siglos XVI y XVII para Ranchos y Cofradías.

La dinámica del resto de los Ranchos en la Isla a lo largo de los pasados siglos XIX y XX fue la progresiva desaparición de los mismos, quedando testimonios de su presencia en Tejeda, La Pardilla (Telde), Tasarte (La Aldea de San Nicolás), Ingenio, Juncalillo/Barranco Hondo (Gáldar) y Lomo Magullo/Arenales (Telde). Un dato importante que aporta la Memoria de 1 de mayo de 2018 es que, en la actualidad, esta expresión de religiosidad y cultura popular solo se mantiene activa en Gran Canaria, vinculada al universo de las creencias antiguas del cristianismo y de tradiciones paganas mediterráneas e, incluso, de supuestas reminiscencias aborígenes, dedicado al culto a las ánimas. Es de destacar el papel que estas entidades han mantenido en las localidades, hasta hace unos años aisladas, donde permanecen en activo: los ranchos cimientan ideológicamente un sistema de relaciones sociales de enorme trascendencia cultural y socioeconómica, desaparecido en algunos casos y, en otros, latente o redefinido.

En su expresión como fenómeno que combina varias tradiciones que se refuerzan en Canarias por su cultura de frontera y mestiza, siendo los Ranchos de Ánimas una manifestación ecléctica del significado de la muerte y los espacios de transición como el Purgatorio del imaginario religioso cristiano. Su antigüedad y en especial la pervivencia a lo largo de los siglos de una Isla con una transformación cultural profunda en la segunda mitad del siglo XX, los convierte en una expresión singular del denominado tiempo tradicional y rural, que ha sabido superar los cambios en todos los planos, incluidos el de la espiritualidad y religiosidad popular.

Ha persistido no solo su expresión musical y comunitaria, sino que ha conseguido mantener el carácter funcional de cantar a las Ánimas que están en el Purgatorio además de otras figuras como santos o patronos de los lugares que se visitan, familiares vivos, novios, cosechas, animales, etc. A cambio de limosna que sirva, además, para sufragar misas por las Ánimas (…) Una definición antropológica de los Rancho de Ánimas pasa por la reconstrucción del tratamiento de la muerte en las comunidades donde ha sobrevivido, observándose que los ranchos responden a la necesidad emocional y religiosa de establecer vínculos, estabilidad, inmediatez, continuidad y comunicación entre el mundo de los vivos y el mundo de los muertos. Esta última definición, extraída de la Memoria de 1 de mayo de 2018, es quizás un buen resumen de la naturaleza de los Ranchos, los cuales mantienen vivo un universo de comunicación entre los dos mundos que nos acerca a otra cosmovisión de relación entre la vida en la tierra, la memoria emocional y la gestión del recuerdo a partir de la muerte, sus expresiones simbólicas y cargas religiosas. La recogida de dinero y el recorrido musical que se adentra en las casas de la comunidad funciona como mecanismo de cohesión grupal, de refuerzo de los vínculos de parentesco, vecindad y de creencias que se da entre quienes protagonizan los rituales del Rancho y quienes lo hacen como contribuyentes económicos y espirituales para la que la tradición permanezca.

En cuanto a la Liturgia de los Ranchos, la Memoria de 1 de mayo de 2018 describe que se trata de relatos que contienen y representan aspectos emocionales de la comunidad. Sus coplas y deshechas hablan en nombre de las Ánimas y los cantadores -sus portavoces- son Oficiantes que se transforman en la Voz de las Ánimas. Efectivamente, las Ánimas se manifiestan…, están allí…, y se insiste en todo momento en su presencia…, su participación en el ritual. La propia letanía sonora y musical parece proceder del ultramundo que se asoma a través de la escenificación ritual del Rancho. El recorrido por la comunidad de vecinos se produce normalmente entre la noche y la madrugada y busca la empatía y solidaridad de los que participan en recibir y escuchar al Rancho, como señal de unión actual y de futuro para los que puedan encontrarse tras la muerte en el Purgatorio. Las fechas donde se concentran las salidas son las de la Navidad cristiana como espacio de celebración de renacimiento.

Con la aportación económica a través de la limosna se está sufragando el beneficio para financiar las misas a favor de las Ánimas, reportando una reconciliación psicológica con el donante y de este con el ultramundo. En una aportación para los que están y para los que podrán llegar, entre los que se incluyen todos los vivos, produciendo un acto de reciprocidad material y espiritual.

En el recorrido del Rancho, la música del camino tiene un punto donde el ritual y la liturgia se despliega con la carga simbólica que contiene. Esto se desarrolla en la casa del vecino que elabora y ofrece la cena al Rancho, convirtiéndose por esa noche en el centro de la celebración y de sacralización de la actividad. La organización del espacio dentro de la vivienda y su representación está estructurada en el mismo ritual, que son expresión del orden que adquiere cada componente y donde el infierno no existe porque el paso siguiente que se promueve, después de superar el Purgatorio, es un recorrido hacia la vida en el Cielo. A este espacio de comunión con la comida y su organización circular, donde el ritual de la Copla y Deshecha de Cena, le sigue otro momento de Representación de las Doncellas Doblando el Paño, donde las mujeres jóvenes de la reunión recogen el paño donde se ha cenado, y su pureza cobra significado como parte de la ofrenda y sacrificio, agradeciendo el alimento que permite la resurrección. “En el Rito de las Cuatro Doncellas doblando el paño el círculo cósmico representado por los que cantan se abre para recrear en las cuatro puntas del paño el espacio del Rancho, los cuatro puntos cardinales, el tiempo cíclico de la Tradición, las cuatro estaciones, que se suceden al mismo ritmo lento pero preciso de sus coplas”. También de desgrana de esta escenificación, el componente androcéntrico donde las mujeres jóvenes aportan significados relacionados con la cultura patriarcal campesina que estructura la misma tradición. De hecho, la presencia de mujeres se produce recientemente a finales del pasado siglo XX como tocadoras y respondedoras. En la actualidad, ya se han incorporado incluso como cantadoras de alante.

Las salidas se concentran entre las festividades de Santa Lucía, hasta pasada la Candelaria, durante unos doce sábados, que representan un tiempo donde el ritual conecta con la cosmovisión del campesino tradicional y su relación con el ciclo del año, en un bucle que marca un tiempo de trabajo determinado por las estaciones del tiempo de la vida y de la cosecha, lo que conforma ciclos vitales.

El Rancho está compuesto por el Ranchero o Ranchero Mayor, los cantadores principales, denominados cabeceras o cantadores de alante, los del coro o respondedores, los tocadores y el mochiller. Suelen estar conformados por grupos en torno a 15 personas. Entre estas personas, la transmisión oral de la práctica y de los cantares tiene lugar a través de un proceso de endoculturación donde los más viejos traspasan la costumbre en todo su significado y expresión, aunque algunos cantos o versos respondan a la capacidad de improvisación de los autores. Esto se vio reforzado por la falta de dominio de la escritura y lectura de muchos de sus protagonistas que fue sustituida por la palabra, el gesto, la acción, la música y el compromiso de los siglos por mantener viva la institución.

Los géneros musicales que interpretan los Ranchos son la Copla de 8 sílabas y, en la Deshecha, de 12, siendo la primera más lenta y variando según la aportación de cada cantador. En el camino de un sitio a otro musicaban un reclamo para llamar la atención y como aviso a los vecinos. Esta estructura presenta variaciones de unas localidades a otras y a lo largo del tiempo. Los instrumentos que acompañan y portan los ranchos son espadas, panderos, tamborcillo, flauta de caña (este último en el Rancho de La Aldea), el triángulo, las castañuelas, e instrumentos de cuerdas como la guitarra y el timple. El más representativo de todos ellos es la espada junto con el pandero de sonido metálico.

En cuanto a las letras, estas forman parte del mismo proceso de endoculturación siendo transmitidas en el tiempo por las distintas generaciones de participantes en los Ranchos donde se presentan alusiones principalmente a las Ánimas, aunque también a Santos, episodios bíblicos, Vírgenes, textos de la Biblia o de la vida, muerte o enfermedad de personas de la comunidad.

Respecto a las peculiaridades de cada uno de los tres Ranchos objeto de incoación, y empezando por el de La Aldea, la Memoria de 1 de mayo de 2018 apunta que el antiguo Rancho dejó de salir en torno al año 1945. La actividad de este Rancho se recuperó en la Navidad de 1991 con la participación de personas de la localidad, entre los que figuran descendientes de los últimos Rancheros, que en algunos casos habían conservado los viejos instrumentos. En el orden de representación destacan los que echan “adelante” que son los improvisadores, colocados en el centro de un semicírculo del que formaban parte unas 14 personas. Estos Ranchos se les conocía también como “Los Panderos” y sus salidas iban del 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) al de 2 febrero (La Candelaria). En este Rancho participaban algunas mujeres y el punto de encuentro para el inicio era el núcleo de Los Espinos, y, a lo largo del camino y delante del Rancho, se bailaba al son de los panderos.

El Rancho de Ánimas de Arbejales de Teror, también conocido como “Los Cantadores”, ha mantenido intacta su vocación de recaudar limosnas para entregarlas a la parroquia y destinarlas a las misas para salvar las Ánimas, cuyas referencias documentales conocidas se extienden a lo largo del siglo XIX y XX. También sus salidas (12) se concentran entre mediados de diciembre y finales de febrero, donde visitan viviendas, sedes de las asociaciones de vecinos, iglesias y ermitas de la zona.

El Rancho de Valsequillo, además de dedicar la limosna a misas por la salvación de las ánimas benditas también destina el dinero recaudado a obras de caridad: personas necesitadas, instituciones benéficas… Según la Memoria de 1 de mayo de 2018, este Rancho mantuvo una larga tradición en el tiempo y nunca desapareció; actualmente cuenta con unos 20 activos, entre los que figura una mujer y cabe destacar la labor de promoción llevada a cabo por el Ranchero Mayor. Sus salidas se concentran en cuatro fechas que empiezan en la Nochebuena, teniendo fuera de la temporada una actividad destacada denominada “Ranchos de Levantisco” para el pago de una promesa, en el que algún vecino devoto ofrecía una cena al grupo. También desde hace unos 50 años se junta con el Rancho de Arbejales en San Isidro (Teror) y Madrelagua (Valleseco). Utilizan instrumentos como espadas, tambores, panderos de sonajas; también se han incorporado guitarra, timple, laúd y violín.

El capítulo 10 de la Memoria de 1 de mayo de 2018 recoge las experiencias didácticas en materia de difusión, tanto en centros de Primaria como en los de Secundaria, con experiencias consolidadas como el Aula de Etnografía de La Aldea, vinculado al Proyecto de Desarrollo Comunitario de este municipio, y la labor didáctica realizada en el CEO Rey Juan Carlos I de Valleseco. También se han utilizado páginas web y redes sociales con la intención de dar a conocer los valores históricos y culturales de los Ranchos.

En el último apartado de la citada Memoria de 1 de mayo de 2018, titulado “Situación actual y Peligro de Extinción”…se resume el estado actual de estos colectivos, resaltándose que en las tres localidades en las que los Ranchos se ha mantenido, estos gozan de respeto y consideración; en el resto de la Isla y en la mayoría de la población se aprecia un desconocimiento por esta expresión cultural. La dedicación y el esfuerzo por dar a conocer esta centenaria tradición a través de múltiples eventos, publicaciones, premios, redes sociales, conferencias, exposiciones, películas, documentales…, han permitido un cierto reconocimiento del valor como patrimonio inmaterial donde destacan la carga espiritual, emocional, solidaria, social y cultural de la religiosidad popular en torno al culto a las Ánimas. Pese a ello, los cambios en torno a la cultura de la muerte, la ausencia de relevo generacional, coloca a estos grupos en una situación de incertidumbre en relación con la continuidad de la tradición que representan, tan arraigada en las localidades donde se han mantenido.

Justificación de la incoación del bien de interés cultural:

La Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias en su artículo 16.a) atribuye a los Cabildos Insulares, la competencia para “incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes”. Por tanto, la actividad que se pretende incoar se encuentra dentro del ámbito de esta Isla de Gran Canaria, como manifestación cultural de esta Isla, y en consecuencia es el Cabildo de la misma el organismo competente para su incoación.

Por su parte el artículo 22.1 de la citada Ley 11/2019 establece que “se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

Los Ranchos de Ánimas aquí descritos presentan valores sobresalientes para su configuración como Bien de Interés Cultural, su antigüedad, singularidad, relación con la cultura funeraria tradicional popular y ritual, contenido y expresión musical, religiosidad, espiritualidad y creencias…, así lo evidencia con rotundidad.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 11/2019 de 25 de abril del Patrimonio Cultural de Canarias, cuando afronta las categorías del patrimonio inmaterial, nos permite incluir los Ranchos de Ánimas como expresión de “usos sociales, rituales y actos festivos” [artículo 25.d) de la Ley 11/2019] y, por supuesto, como expresión de “formas de socialización colectiva y organizaciones” [artículo 25. i) de la Ley 11/2019].

Los Ranchos de Ánimas, al estar presente en más de una localidad, en este caso, en tres municipios de la isla de Gran Canaria, y por sus aspectos formales, simbólicos, musicales, espirituales y sociales… responden a un tronco cultural común que nos lleva a considerar que estamos ante una expresión inmaterial de las más antiguas de la Isla, y a la que podemos atribuir múltiples significados que dan un carácter polisémico a la actividad, que, por otra parte, tiene en las generaciones de personas que la han mantenido y en las comunidades que la reciben, respetan y consideran… a los auténticos responsables de que este Patrimonio Inmaterial llegue hasta nosotros en el siglo XXI en condiciones de reconocerlo entre los activos más importantes del legado cultural de Gran Canaria.

Los Ranchos de Ánimas aquí descritos se encuentran arraigados en la cultura popular de las comarcas donde se mantiene viva. De hecho, tales Ranchos de Ánimas nacen de los sectores populares asociados a la cultura tradicional y se conservan precisamente por parte de los habitantes y comunidades de cada una de las localidades donde se ha venido ejerciendo. En este sentido, no pertenece ni son parte de instituciones formales que los regulan. Por el contrario, la iniciativa y la organización está enraizada con los sectores populares rurales de estos municipios, con economías históricas dedicadas al sector primario, y, en este caso, a segmentos humildes de agricultores o pastores, que han mantenido vivo este legado cultural que está arraigado en las profundas creencias populares.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2022.- El Consejero de Gobierno de Presidencia, Teodoro Claret Sosa Monzón.

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