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BOC Nº 236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3612

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3612 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se conceden subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2022, convocadas mediante Resolución de 20 de abril de 2022, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016, y posteriores modificaciones de 10 de mayo de 2017, de 8 de marzo de 2019, de 8 de mayo de 2020 y de 5 de junio 2021.

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BOC-A-2022-236-3612. Firma electrónica - Descargar

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 6 de noviembre de 2022, relativa a la concesión provisional de subvenciones al amparo de la Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022) de convocatoria de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2022, y formulada por la Comisión formada a tal efecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de agosto de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 165, de 26.8.2016), modificadas por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC nº 58, de 25.3.2019), por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020) y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.6.2021); y convocadas mediante Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022).

Segundo.- Las bases reguladoras antedichas establecen que los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.

En concreto, será objeto de subvención:

• La creación y potenciación de unidades gerenciales.

• Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

• Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a Proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Cuarto.- Por Resolución nº 292/2022, de 4 de julio de 2022, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- El 15 de septiembre de 2022, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio y Consumo.

Sexto.- Por Resolución nº 438/2022, de 6 de octubre, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias de la convocatoria 2022, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública, y estableciéndose un plazo de 10 días para que los beneficiarios presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las solicitudes de los abonos anticipados.

Séptimo.- Las alegaciones y/o modificaciones presentadas en tiempo y forma son:

• Con fecha 21 de octubre de 2022, la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de la Zona Comercial El Pilar-Farray presenta solicitud de modificación de proyecto.

• Con fecha 24 de octubre de 2022, la Federación de Áreas Comerciales y Empresariales de Canarias (FECOECA), presenta escrito de alegaciones, reiterando su escrito de 11 de julio en el que se detalla el plan de financiación y gasto de la subvención solicitada.

• El 27 de octubre de 2022, Fenorte presenta solicitud de aclaración de la desestimación del proyecto presentado a esta convocatoria.

• El mismo día la Asociación Zona Triana presenta modificación de proyecto.

Con fecha 8 de agosto de 2022, la Asociación Zona Comercial Urbana de los Llanos de
Aridane y la Asociación de Empresarios Casco Histórico Santa Cruz de La Palma, presentan idénticas alegaciones respecto a los motivos por los que se les deniega la subvención.

Octavo.- Habiéndose finalizado el plazo para la aceptación y la solicitud de los abonos anticipados de las anualidades 2022 y 2023, la Comisión de Valoración se reúne el 4 de noviembre de 2022, de conformidad con el resuelvo undécimo de las bases reguladoras a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones presentadas y correcciones de errores, si los hubiera, en el Anexo I y Anexo II de dicha Resolución de concesión provisional.

Con respecto a la aceptación de las subvenciones concedidas y las solicitudes de abonos anticipados, todos los beneficiarios cumplieron en tiempo y forma, excepto la Federación de Áreas Comerciales y Empresariales de Canarias (FECOECA), por haber presentado alegaciones a la Resolución de concesión provisional anteriormente mencionada.

Con respecto a la alegaciones/modificaciones presentadas, analizadas las mismas, la Comisión concluye que:

• Las modificaciones y/o aclaraciones solicitadas por las dos asociaciones y la federación anteriormente citadas, serán atendidas con posterioridad a la publicación de la Resolución de concesión definitiva, de forma individual, al beneficiario en particular.

• Las alegaciones presentadas por FECOECA se aceptan las mismas dado que no se contemplaron los datos aportados en la fase de requerimiento, quedando los mismos reflejados en el Anexo I de esta Resolución.

• Las alegaciones presentadas por la Asociación Zona Comercial Urbana de los Llanos de Aridane y la Asociación de Empresarios Casco Histórico Santa Cruz de La Palma, no procede su estimación, de conformidad con la Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 165, de 26.8.2016), modificadas por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC nº 58, de 25.3.2019), por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020) y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.6.2021).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en virtud de los establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- La presente de Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 18 de agosto de 2016 (BOC nº 165, de 26.8.2016) y modificadas por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.6.2021); y convocadas mediante Resolución de 20 de julio de 2021 (BOC nº 154, de 28.7.2021).

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el año 2022; la dotación económica es de ochocientos (800.000) euros, distribuido por anualidades de la siguiente forma: setecientos mil (700.000) euros con cargo al presente ejercicio 2022, y cien mil (100.000) euros con cargo al ejercicio 2023, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 207G0007 denominado “Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas”.

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La base undécima de las bases reguladoras, en su punto 8, dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 61 “… con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.

Sexto.- La base undécima de las bases reguladoras, en su punto 9, dispone: “... la Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará…”.

El apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para 2022, contempla que “…. la resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Canarias”.

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Octavo.- De conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y su posterior modificación de 25 de febrero de 2021.

Noveno.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras, la facultad de interpretación del Director General de Comercio y Consumo, y lo acordado por la Comisión de Valoración convocada al efecto.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II por los motivos que se especifican.

Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Cuarto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I que hayan presentado reformulación
y haya sido atendida disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo el modelo de aceptación aprobado con la convocatoria (Anexo III), de forma telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7229

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Los plazos de presentación de solicitudes de abono anticipado para el importe del año 2022 y 2023, para los beneficiarios que hayan presentado reformulación y haya sido atendida, finalizarán a la misma vez que la fecha de aceptación. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo los modelos de abono anticipado (Anexo VI), de forma telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, https://sede.gobiernodecanarias.org/turic/procedimientos_servicios/tramites/7229.

Para lo beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado, se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2022, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2023 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2023.

Sexto.- Justificación.

De conformidad con las bases reguladoras la justificación de la subvención se hará mediante “Cuenta justificativa simplificada”.

Se presentará la solicitud de justificación, Anexo VIII, junto con la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Anexo VII.

• Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

• Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catalogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, vallas, etc. se presentará copia en formato digital de los mismos con los logos correspondientes, quedando los originales en custodia de la entidad beneficiaria a efecto de una posterior comprobación, en su caso.

• Para la justificación de las unidades gerenciales se presentará el contrato laboral o mercantil y las nóminas o facturas liquidadas y pagadas, así como cartas de pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF y la Seguridad Social.

• Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006).

Séptimo.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

“En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.”

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Resolución nº 317/21, de 20 de julio, de convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2021 (BOC nº 154, de 28.7.2021).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2022.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 47451-47452 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 47453 del documento Descargar

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