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BOC Nº 236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3605

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3605 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de noviembre de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Asociación AFES Salud Mental para la mejora de la empleabilidad del alumnado con necesidades de acompañamiento por motivos de salud mental en los certificados de profesionalidad que desarrolla el Centro de Referencia Nacional de Jardinería de Los Realejos.

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BOC-A-2022-236-3605. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20,
apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Asociación AFES Salud Mental para la mejora de la empleabilidad del alumnado con necesidades de acompañamiento por motivos de salud mental en los certificados de profesionalidad que desarrolla el Centro de Referencia Nacional de Jardinería de Los Realejos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ASOCIACIÓN AFES SALUD MENTAL PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DEL ALUMNADO CON NECESIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD QUE DESARROLLA EL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL DE JARDINERÍA DE LOS REALEJOS

En Canarias, a 9 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Alicia Silva de la Cruz, Directora Gerente de la Asociación AFES Salud Mental, inscrita en la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, Registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/12110-82/TF, con nº de identificación fiscal G38065801 y domicilio social en la calle D. Quijote, nº 36, local, código postal 38203, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, con capacidad suficiente para representar a la Asociación otorgada mediante escritura pública por la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Ana María Álvarez Lavers, de fecha 22 de abril de 2022, con nº de protocolo 1.126.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias, realizando preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Segundo.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación por la que asume la titularidad de los dos centros nacionales de formación ocupacional y con ello su dependencia orgánica y administrativa queda vinculada al SCE.

Tercero.- El Real Decreto 507/2019, de 30 de agosto, califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Jardinería de Los Realejos, en el área profesional de jardinería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional, en adelante CRNJ.

Cuarto.- La Asociación AFES Salud Mental, en adelante AFES, es una organización no lucrativa, fundada en 1982, declarada de Utilidad Pública por Orden Ministerial de 27 de agosto de 1993 y de Interés Público por el Gobierno de Canarias en 2017, estando comprometida con la calidad y la transparencia.

Realiza itinerarios y acciones de inserción sociolaboral de personas con problemas de salud mental y tiene actividad suficiente para coordinar y acompañar al alumnado del certificado de profesionalidad, disponiendo de la experiencia y del personal técnico necesario para el desarrollo de las capacidades en el desarrollo de las acciones formativas.

Es referente en la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como entidad cooperadora y colaboradora del SCE, que puede ofrecer servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias, realizando, preferentemente, sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Quinto.- A través del presente Convenio se establecen los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo la colaboración con esta Asociación, fijando un marco general de compromisos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad y la Convocatoria correspondiente de concesión de subvenciones para este tipo de acciones formativas, así como la Resolución de aprobación de la programación de los cursos para los CCRN, las cláusulas de este Convenio y demás normas de aplicación.

Sexto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Séptimo.- Con la suscripción de este Convenio las partes persigue la consecución de unos fines comunes de interés público mediante la utilización de los medios y servicios públicos que ofrece el CRNJ y la utilización de los medios y recursos humanos de la asociación experta en salud mental para conseguir la inclusión del alumnado participante personal, social y laboral, mejorando así su empleabilidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objetivo de acuerdo de colaboración es facilitar por parte de la organización suscriptora la realización del/os certificado/s de profesionalidad de Nivel 1 y 2 del área de referencia del CRNJ, al alumnado que se derive con problemas de salud mental, a impartir en el CRNJ dentro de sus programaciones anuales.

Ver anexo en la página 47322 del documento Descargar

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Por el SCE:

• Designar para la ejecución de este convenio al CRNJ.

• Realizar la selección del alumnado.

• Desarrollar la acción formativa.

• Proporcionar personal docente cualificado.

• Proporcionar espacios y medios en el CRNJ adecuados para su desarrollo.

• Aportar el material fungible y de seguridad necesario para la realización de esta formación.

• Incluir al alumnado participante en la póliza de seguros suscrita para tal fin.

• Tramitar las ayudas/becas del alumnado.

• Coordinar y efectuar el seguimiento del alumnado.

• Desarrollar de la FCT (o prácticas profesionales no laborales).

• Poner en contacto con AFES al alumnado participante con problemas de salud mental en la acción formativa, no vinculado al inicio de la misma a la Asociación, al objeto de posibilitar su participación en los programas y/o servicios que se ofrecen.

• Establecerá sinergias entre ambos colaboradores mediante el intercambio de buenas prácticas.

• Exponer los resultados de la experiencia de colaboración en los entornos de difusión a los que el CRNJ asista en el ejercicio de sus actuaciones anuales.

Por parte de AFES:

• Colaborar en la difusión de estas iniciativas entre las entidades y personas asociadas.

• Proporcionar asesoramiento al personal docente y coordinador sobre el alumnado.

• Proporcionar seguimiento y acompañamiento a lo largo del curso y de las prácticas profesionales no laborables.

• Colaborar en la adaptación del contenido a las características propias del alumnado.

• Colaborar en la resolución de incidencias que se puedan producir relacionadas con la materia específica de la asociación.

• Comunicar cualquier cambio en la coordinación técnica de este convenio evitando perjudicar el normal funcionamiento de los proyectos iniciados.

• Realizar cuando así se necesite cuantas acciones tutoriales con el alumnado participante.

• Informar sobre el nivel de satisfacción del alumnado participante en la acción formativa.

• Al finalizar la acción o acciones programadas se pondrá en conocimiento del CRNJ, aquellas recomendaciones que puedan facilitar la empleabilidad del alumnado que finaliza el certificado.

• Tanto a los 6 meses, así como al año de finalización del curso, se aportará el índice de inserción del alumnado que finaliza el certificado.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de un año contado a partir de la fecha de la última firma electrónica de las partes, No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del presente Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirán acuerdo unánime de las partes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por 2 miembros, designados por el SCE y 2 miembros designados por AFES, todas las decisiones se adoptaran mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 agosto 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como, los que se generen con motivo de la relación, serán tratados de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la relación convenial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos con las finalidades correspondientes:

1. Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad.

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

• Gestión de las solicitudes de prestación en su modalidad de pago único, seguimiento de los expedientes y estadísticas.

• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

• Trámite de expedición del certificado de profesionalidad.

• Evaluación de las políticas activas de empleo.

2. Formación para el empleo.

• Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo.

• Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo.

• Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad.

• Gestión de la formación en el ámbito privado, no subvencionada pero con supervisión del Servicio Canario de Empleo.

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en las siguientes url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Directora Gerente de la Asociación AFES Salud Mental, Alicia Silva de la Cruz.

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