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BOC Nº 232. Jueves 24 de noviembre de 2022 - 3550

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3550 Dirección General de Transportes.- Resolución de 14 de noviembre de 2022, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones para la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), efectuada mediante Resolución de 18 de abril de 2022, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 9 de septiembre 2021.

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BOC-A-2022-232-3550. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Transportes, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), para el ejercicio 2022.

Visto el Informe Propuesta de Resolución del Servicio de Transporte Intermodal, y en base a los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, para la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de abril de 2022 (BOC nº 81, de 27 de abril), se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias, con una población de hasta cien mil (100.000) habitantes.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios asciende a un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros, que se repartirá entre las dos líneas de actuación definidas en la Resolución de convocatoria y que son las siguientes:

a) Línea 1.- La elaboración del PMUS para aquellos municipios que aún no cuenten con este documento.

b) Línea 2.- La implementación del PMUS para aquellos municipios que ya cuenten con un PMUS vigente, previamente subvencionado por la Consejería competente en materia de transportes. Esta convocatoria se correponde con los siguientes Ejes temáticos:

- Eje 8: Fomento del vehículo eléctrico e infraestructura relacionada. Implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales.

- Eje 10: Redacción de los proyectos necesarios para la implementación de los Ejes definidos en la base 3, apartado 2, letra b).

Cuarto.- Mediante Resolución provisional nº 678, de fecha 28 de septiembre de 2022, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se otorgó a los Ayuntamientos subvención con carácter provisional, requiriendo la aportación del documento de aceptación expresa de la misma, así como la aportación de documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Finalizado el plazo de aceptación expresa de la Resolución provisional, no han presentado documento de aceptación expresa de la Resolución provisional los Ayuntamientos siguientes: Santa Lucía de Tirajana, Arafo, Haría y Los Llanos de Aridane, quedando en consecuencia excluidos de la subvención.

Sexto.- Los Ayuntamientos que sí procedieron a la aceptación expresa de la Resolución provisional y en consecuencia son beneficiarios de subvención para la Línea 1, Elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) correspondiente a la anualidad 2022, son los que se relacionan:

Ver anexo en la página 45999 del documento Descargar

Séptimo.- Para la Línea 2, los Ayuntamientos que sí procedieron a la aceptación expresa de la Resolución provisional y en consecuencia son beneficiarios de subvención para la implementación de los PMUS, son los que a continuación se relacionan:

Ver anexo en la página 45999 del documento Descargar

Octavo.- La Comisión de Valoración reunida nuevamente para valorar la aceptación de los Ayuntamientos de la Resolución provisional, así como la documentación adjunta requerida, ha elevado informe al Director General de Transportes, al objeto de que se dicte Resolución definitiva de subvención a los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la base 14 y en el resuelvo sexto, apartado 5, de la Resolución de convocatoria de subvenciones.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, por el que se acuerda la modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, se establece como condición para efectuar los abonos anticipados de los importes de las subvenciones, que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Décimo.- Consta en el expediente certificado expedido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 10 de noviembre de 2022, conforme al cual se acredita que el Ayuntamiento de Arrecife y el Ayuntamiento de El Rosario tienen subvenciones pendientes de justificación y cuyo plazo ha transcurrido sin haberse presentado.

Undécimo.- En relación al resto de Ayuntamientos solicitantes de subvención y beneficiarios con carácter provisional, se ha comprobado cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la convocatoria correpondiente al año 2022, así como lo dispuesto en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias que en materia de obras públicas y transportes tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias que en materia de vivienda tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

2º.- De conformidad con artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

Así mismo, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, tal y como establece la base 11, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de las convocatorias que se efectúen es la Dirección General competente en materia de transportes.

3º.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022, conforme a la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2020, modificada por Orden de 23 de noviembre de 2020, modificado por Orden de 28 de junio de 2021 y por Orden de 28 de julio de 2021 (BOC nº 162, de 6.8.2021).

4º.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos”, señalando el artículo 94.4 de la citada Ley que “la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento”.

5º.- Según lo dispuesto en la base 19 y en la Resolución de la convocatoria de subvenciones para el año 2022, el pago del importe de la subvención se realizará mediante abono anticipado.

6º.- No obstante, según lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

• Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores, a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)

Consta en el expediente certificación acreditativa sobre el Ayuntamiento de Arrecife y Ayuntamiento de El Rosario, de no cumplir las condiciones impuestas para efectuar el abono anticipado del importe de la subvención.

7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relativo al régimen de garantías para el abono anticipado o a cuenta de la subvención, dispone el apartado 8.e); “quedan exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales”.

8º.- La Resolución de convocatoria, del Director General de Transportes de 18 de abril 2022, establece los plazos de realización y justificación de los trabajos subvencionados.

• Para la Línea 1: el plazo para realizar las actuaciones de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2023, y el plazo de justificación finalizará el 15 de marzo
de 2023.

• Para la Línea 2: el plazo para realizar las actuaciones de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2023, y el plazo de justificación finalizará 15 marzo de 2023.

9º.- No obstante se prevé que el órgano concedente podrá prorrogar los plazos previa resolución dictada al efecto por el titular de la Dirección General competente en materia de transportes, que se notificará a los beneficiarios.

10º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 22, a los beneficiarios será de aplicación la revocación de la subvención así como el inicio del procedimiento de reintegro, previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11º.- Los expedientes de subvención examinados cumplen con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vistos los antecedentes expuestos.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Transporte Intermodal,

RESUELVO:

Primero.- Conceder subvención a los Ayuntamientos relacionados en los Anexos I, II, y III de la presente Resolución, por la cuantía en la misma determinada, según los criterios de valoración consignados para la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Segundo.- Abonar el importe de la subvención por anticipado a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I y Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión para el abono anticipado hasta el 100% de su cuantía, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre, 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021.

Tercero.- No abonar por anticipado el importe de la subvención a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo III, al no darse las condiciones que se exigen para proceder al abono anticipado, condiciones determinadas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre, 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021.

Consta en el expediente certificación acreditativa expedida por el órgano competente, compresiva de la subvenciones concedidas por el titular del Departamento y pendiente de justificación o justificación parcial cuyo plazo ha transcurrido sin haberse presentado la misma.

Cuarto.- En el caso de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo III, el abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Declarar desistidas la solicitudes, y por tanto no son beneficiarios de la subvención, los Ayuntamientos que se indican en el Anexo IV.

Sexto.- La presente concesión de subvenciones a los Ayuntamientos se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.7500400 y al Proyecto de Inversión 207G0123, denominado “Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible”.

Séptimo.- Informar a los Ayuntamientos beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en las bases aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021 y en la Resolución de convocatoria, están obligados a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad objeto de subvención.

Octavo.- Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán realizar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa de la subvención, en los siguientes plazos:

• Para la Línea 1: el plazo para realizar las actuaciones de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2023.

El plazo de justificación finalizará el 15 de marzo de 2023.

Para la justificación, los Ayuntamientos beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base 18 y apartado séptimo de la Resolución de la convocatoria:

a) Una cuenta justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

c) Un ejemplar del trabajo que contenga el documento PMUS en formato digital, así como el Anexo V “Justificación Técnica Línea 1” debidamente cumplimentado.

• Para la Línea 2: el plazo para realizar las actuaciones de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2023, y el plazo de justificación finalizará 15 marzo de 2023.

Para la justificación, los Ayuntamientos beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base 18 y en el apartado séptimo de la Resolución de la convocatoria.

a) Una cuenta justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

c) Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto o actuación ejecutada del Eje Temático 8 o, en su caso, del Eje Temático 10, así como el Anexo VI “Justificación técnica Línea 2” debidamente cumplimentado.

Noveno.- Los plazos podrán prorrogarse previa resolución dictada al efecto por el titular de la Dirección General competente en materia de transportes, tal como prevé la Resolución de convocatoria, y en los términos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2022.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

ANEXO I

AYUNTAMIENTO BENEFICIARIOS: LÍNEA 1

Ver anexo en la página 46006 del documento Descargar

ANEXO II

AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN: LÍNEA 2

Ver anexo en la página 46007 del documento Descargar

ANEXO III

AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN LÍNEA 2 QUE SE OTORGARÁN PREVIA
JUSTIFICACIÓN Y NO MEDIANTE ABONO ANTICIPADO

ANEXO IV

AYUNTAMIENTOS NO BENEFICIARIOS

Ver anexo en las páginas 46008-46008 del documento Descargar

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