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BOC-A-2022-230-3521.
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Suscrita la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y los Grupos de Acción Locales de Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DE PESCA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA PARA EL PERÍODO 2014-2020.
En Canarias, a 19 de octubre de 2022.
REUNIDOS
La Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, en calidad de Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18 de julio), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1, letra K), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), así como por los artículos 1.2.a) y 5.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado mediante Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31 de julio).
El Sr. D. Luis Vicente Martín de Paz, en calidad de Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El Sr. D. Francisco Javier Parrilla Gómez, en calidad de Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El Sr. D. Pedro Manuel Morales Medina, en calidad de Presidente de la Asociación Insular de Desarrollo Rural de La Gomera (Aider La Gomera), en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
La Sra. Dña. Juana Ojeda García, en calidad de Presidenta de la Asociación Grupo de Acción Costera de Gran Canaria, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El Sr. D. Cristóbal David De Vera Cabrera, en calidad de Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Fuerteventura, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El Sr. D. Ignacio Javier Romero Perera, en calidad de Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de Lanzarote, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El Sr. D. Juan Padrón Negrín, en calidad de Presidente de la Asociación Grupo de Acción Social y Pesquera El Hierro, en representación de la misma, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Local de Pesca por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Los comparecientes se reconocen capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Locales de Pesca (GALPs) seleccionados y reconocidos como tales por Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se resolvió el concurso para la selección de los Grupos de Acción Locales de Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, instado por Orden de 12 de agosto de 2016 (BOC nº 162, de 23.8.2016) en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 235, de fecha 7 de diciembre.
Segundo.- En la cláusula tercera del citado Convenio, relativa a la Dotación Presupuestaria, se establecieron los importes totales para la ejecución de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los importes asignados como subvención directa para gastos de explotación y animación de los GALPs, señalándose que el importe asignado como subvención directa para dichos gastos de explotación y animación de los GALPs de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, se corresponde con el 25% del gasto público total estimado en la aplicación de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Mediante Adenda de 15 de octubre de 2021, se incrementaron los importes asignados en dicha cláusula quedando establecidas las siguientes cantidades:
Ver anexo en las páginas 45412-45413 del documento Descargar
Asimismo, se estableció que los GALPs podrán imputar los gastos de funcionamiento y animación en que incurriesen desde la fecha de selección de las Estrategias hasta el 30 de junio de 2023.
No obstante, por un lado, algunos GALPs no han concedido la totalidad del crédito que tenían consignado para su EDLP, de tal forma que se hace necesario modificar esta cláusula para reflejar los créditos realmente concedidos para la ejecución de cada una de las EDLP, así como los importes asignados como subvención directa para gastos de explotación y animación de los GALPs.
Por otro lado, también es necesario modificar la fecha máxima hasta la que los GALPs podrán imputar los gastos de funcionamiento y animación al 31 de julio de 2023.
Tercero.- En el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio, modificado mediante Adendas de 20 de diciembre de 2019 (corregida por Adenda de 6 de mayo de 2020) y de 15 de octubre de 2021, se recogió la distribución por anualidades de la subvención directa para gastos de explotación y animación de los GALPs, quedando establecida de la siguiente manera:
A) Anualidades:
Ver anexo en la página 45413 del documento Descargar
En dicho apartado A) de la cláusula cuarta, el importe asignado fue menor al importe total establecido en la cláusula tercera y se distribuía en siete anualidades atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y se disponía en la misma cláusula que los importes que se señalaban podrían modificarse, estando subordinados a los créditos que en cada ejercicio se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Dado que en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se contempla para las subvenciones a los Grupos de Acción Locales de Pesca un crédito por importe superior asignado en la anualidad 2022, se hace necesario modificar al citado apartado A) de la cláusula cuarta para incrementar los importes de dicha anualidad.
Por otro lado, respecto a la anualidad prevista para el ejercicio económico 2023, teniendo en cuenta que ese mismo año coincide con el cierre del marco financiero del FEMP y que los expedientes deben estar cerrados y certificados a Europa a fecha 31 de diciembre de 2023, es necesario modificar la citada anualidad, de tal manera que el importe asignado a la misma, se adelante a la anualidad 2022, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos previstos para el cierre del marco financiero, además de incluir la totalidad de los importes que les correspondería a los GALPs hasta la finalización del Convenio y que no han sido asignados en las anualidades anteriores.
Por último, señalar que el GALP El Hierro, no ha cobrado ninguna de las anualidades del 2017 al 2021 y por tanto, procede modificar a cero euros, los importes asignados a dichas anualidades y asignar a la anualidad 2022, el importe total del crédito que le corresponde como gasto de explotación y animación hasta la finalización del Convenio. Asimismo, el resto de los GALPs, excepto el GALP Aider La Gomera y el GALP Fuerteventura, aunque han cobrado los importes establecidos en las distintas anualidades desde el 2017 hasta 2021, posteriormente han reintegrado parte de esos importes, por lo que habría que modificar las mencionadas anualidades a las cantidades realmente cobradas y así poder determinar correctamente las cantidades a asignar a la anualidad 2022.
Cuarto.- En el apartado C) 1 de la cláusula cuarta del Convenio, modificado mediante las citadas Adendas de 20 de diciembre de 2019 y 15 de octubre de 2021, se estableció el plazo de justificación del empleo de los fondos en la actividad o conducta subvencionada, quedando establecido de la siguiente manera:
C) Plazo y forma de justificación:
1. Plazo de justificación
Ver anexo en las páginas 45414-45415 del documento Descargar
Sin embargo, teniendo en consideración la unificación de ambas anualidades propuesta en el párrafo anterior, se debe modificar dicho apartado C) 1 y establecer un nuevo plazo de justificación para la anualidad 2022, en la que se incluyen los gastos de la anualidad 2023, hasta el 4 de agosto de 2023.
Quinto.- La subvención a los Grupos de Acción Locales de Pesca está contemplada en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, por importe de trescientos treinta mil quinientos dieciocho euros con cuatro céntimos (330.518,04 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 480.002 134G0111 “FEMP D.L.P. GASTOS GAC”.
Sexto.- De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración vigente, suscrito el día 16 de octubre de 2017, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de las modificaciones.
La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula tercera del Convenio, relativa a la dotación presupuestaria; el apartado A) y el apartado C) 1 de la cláusula cuarta del Convenio relativos a la distribución en anualidades de la subvención para gastos de explotación y animación de los GALPs, y al plazo y forma de justificación de dicha subvención, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Segunda.- Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
1.- El importe del gasto público total asignado para la ejecución de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local participativo aprobadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para la realización de operaciones conforme a cada una de dichas estrategias, como para cubrir gastos de explotación y animación de los GALPs, asciende a la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho euros con sesenta y dos céntimos (5.486.628,62 euros), distribuido de la siguiente manera:
Ver anexo en las páginas 45415-45416 del documento Descargar
2.- Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo de Pesca 2014-2020 fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea con fecha 13 de noviembre de 2015.
3.- La referida dotación presupuestaria podrá modificarse como consecuencia de las variaciones presupuestarias que tengan incidencia sobre el Programa Operativo derivadas de los ajustes realizados por cualquiera de la administraciones participantes en la cofinanciación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
4.- El importe asignado como subvención directa para gastos de explotación y animación de los GALPs de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, se corresponde con el 25% del gasto público total estimado en la aplicación de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
5.- A los efectos del párrafo anterior, se entiende por gastos de explotación los vinculados a la gestión y puesta en práctica de la EDLP, y consistirán en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia. Asimismo, se entiende por gastos de animación de la EDLP los que tienen el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. Los GALPs podrán imputar los gastos de funcionamiento y animación en que incurriesen desde la fecha de selección de las Estrategias hasta el 31 de julio de 2023.
Tercera.- Modificación del apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
A) Anualidades
El importe asignado como subvención directa para gastos de explotación y animación de los GALPs, se distribuirá en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 45417 del documento Descargar
Los importes señalados en el apartado anterior podrán modificarse, estando subordinados a los créditos que en cada ejercicio se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Modificación del apartado C) 1 de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica el apartado C) 1 de la cláusula cuarta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
C) Plazo y forma de justificación
1. Plazo de justificación.
El plazo de justificación del empleo de los fondos en la actividad o conducta subvencionada será como máximo el siguiente:
Ver anexo en la página 45417 del documento Descargar
Y para que conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes suscriben la presente Adenda.- En Canarias, a 19 de octubre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, Luis Vicente Martín de Paz.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Zona 4 isla de Tenerife, Francisco Javier Parrilla Gómez.- El Presidente de la Asociación Insular de Desarrollo Rural de La Gomera (Aider La Gomera), Pedro Manuel Morales Medina.- La Presidenta de la Asociación Grupo de Acción Costera de Gran Canaria, Juana Ojeda García.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera Fuerteventura, Cristóbal David de Vera Cabrera.- El Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de Lanzarote, Ignacio Javier Romero Perera.- El Presidente de la Asociación Grupo de Acción Social y Pesquera El Hierro, Juan Padrón Negrín.
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