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BOC-A-2022-230-3519.
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Mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 3 de agosto de 2022 (BOC nº 161, de 16.8.2022), modificada por Resolución de 18 de agosto del actual (BOC nº 170, de 29.8.2022), se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta y cinco (75) plazas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema general de acceso libre, donde figura el Anexo IV, relativo a la Orden de 5 de diciembre de 2018, de la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que establece el cuadro de exclusiones médicas que ha de regir en los procedimientos para el acceso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ante las recientes medidas adoptadas, tanto a nivel europeo como nacional, en las que existe una marcada tendencia a suprimir la estatura como requisito de acceso a los cuerpos policiales de naturaleza civil, se procedió a una actualización y revisión de las causas médicas de exclusión para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria, eliminando la estatura mínima y aquellas patologías que no impidan el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al funcionario policial. Por ello, mediante Orden de 27 de octubre de 2022, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aprobó un nuevo cuadro de exclusiones médicas que ha de regir en los procedimientos para el acceso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 221, de 9.10.2022), dejando sin efecto la Orden de 5 de diciembre de 2018.
En consecuencia, vistas las mejoras que comporta la Orden de 27 de octubre de 2022, y en aras a la consecución de un tratamiento más igualitario que garantice la concurrencia de los principios informadores de acceso al empleo público recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE, procede de conformidad con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, revocar el Anexo IV de la convocatoria, concediendo a su vez un nuevo plazo de presentación de solicitudes a posibles aspirantes que no han podido formular la solicitud por estar afectados por alguna de las causas de exclusión médica, ahora suprimidas.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC nº 115, de 15 de junio), por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procesos de selección para el ingreso, mediante turno libre, a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,
RESUELVO:
Primero.- Revocar el Anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 3 de agosto de 2022 (BOC nº 161, de 16.8.2022), por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta y cinco (75) plazas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema general de acceso libre, quedando redactado en los términos del anexo.
Segundo.- Abrir plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 3 de agosto de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso turno libre, en el Cuerpo de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para aquellos posibles aspirantes que no han podido formular la solicitud por estar afectados por alguna de las causas de exclusión médica, ya suprimidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, realizando su tramitación de conformidad con lo establecido en la base 3 del anexo específico de la Resolución de convocatoria.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC de 15.7.2018), que delegó en este Centro Directivo las competencias para convocar y resolver los procesos selectivos para el ingreso, mediante turno libre, y el acceso, mediante promoción interna, a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Canarias, a 16 de noviembre de 2022.- El Director de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.
ANEXO
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la Consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrán fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.4. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.5. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.6. Aparato respiratorio: broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.7. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.8. Piel y faneras: enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.9. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.
3.10. Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.
3.11. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles, en actividad no controlada con tratamiento, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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