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BOC-A-2022-229-3508.
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Examinada la documentación obrante en la sede del SCE, respecto de los interesados identificados en el anexo de la presente, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El 30 de junio de 2021 se publicaba el Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio de 2021, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19 (BOC nº 133).
Las subvenciones previstas en el citado Decreto-ley 9/2021, de 28 de junio, son financiadas por la Unión Europea a través del instrumento financiero REACT-UE 1 relativo a “apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”, dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
II.- Evacuados los trámites procedimentales establecidos, y exigidos por la normativa de aplicación, en fecha 7 de julio de 2022 se emite Resolución nº 6724/2022, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden nuevas subvenciones directas.
III.- Realizadas, por la entidad colaboradora, las transferencias correspondientes al abono de las subvenciones directas concedidas, se reciben, por parte de tres de las personas beneficiarias, la devolución de las mismas.
Dado que conforme con el artículo 10.1 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, el procedimiento se ha impulsado de oficio en todos sus trámites, las devoluciones realizadas se entienden como renuncia expresa a la subvención percibida.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, modificado por el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.
La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto ley, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional tercera.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, citado:
“Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez días naturales desde el día en que se realice la publicación.”
Precepto que habrá que poner en directa relación con lo previsto en el artículo 94, puntos 1, 3 y 4, de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos”; “3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia” y “4. La Administración aceptará de plano, tanto el desistimiento como la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.”
Tercero.- En el presente caso, constan las devoluciones de las cantidades percibidas en concepto de subvención, por lo que solo corresponde aceptar de plano las mismas, de conformidad con el procedimiento aplicable.
Vistos los antecedentes y consideraciones expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar de plano las renuncias a la subvención percibida, por las personas interesadas identificadas en el anexo de la presente, declarando concluso el procedimiento.
Segundo.- Evacuado el trámite, procédase al archivo de las actuaciones.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
ANEXO
RELACIÓN DE RENUNCIAS ACEPTADAS
Ver anexo en la página 45243 del documento Descargar
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