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BOC Nº 228. Viernes 18 de noviembre de 2022 - 3490

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3490 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 10 de noviembre de 2022, de concesión provisional de subvenciones en relación con el procedimiento regulado por la Orden de 1 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia, y por la que se adoptan otros acuerdos.

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BOC-A-2022-228-3490. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 1 de junio de 2022 (BOC nº 115, de 10.6.2022), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 1 de junio de 2022, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia (BOC nº 115, de 10.6.2022).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 24 de junio de 2022.

Tercero.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecían de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos.

Cuarto.- Una vez transcurrido el plazo concedido a tal fin, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de la Orden reguladora, se procedió a la constitución de la Comisión de Valoración constando en el expediente el acta de su sesión de 4 de noviembre de 2022 en la que se llevó a cabo la valoración de los proyectos admitidos a trámite conforme a la base 11ª.

Quinto.- En este sentido el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención, ha elevado al órgano concedente la propuesta de resolución provisional.

Debe señalarse al respecto que en el procedimiento de valoración se detecta respecto de determinados proyectos presentados por las entidades un error en la calificación de su tipología, por lo que de oficio, se procede a su acomodación a las bases reguladoras, señalándose a tal efecto en el Anexo I de esta Resolución.

Sexto.- Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de proyectos de interés público al tratarse de actividades cuya prioridad es el “interés superior del menor” y su familia, dado el inminente cierre del ejercicio presupuestario y que algunos proyectos desarrollan su actividad en el último periodo del año, se acuerda la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad el plazo de presentación de la aceptación, rechazo, reformulación o, en su caso, de las alegaciones que se estimen pertinentes.

Séptimo.- El importe inicial del crédito destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de dos millones doscientos setenta y un mil ochocientos veintidós (2.271.822,00) euros
conforme se resolvió en la Orden reguladora, apartado 6º, con cargo a la aplicación presupuestaria 2317 231H LA 234G0148 “Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia”.

Se incrementa el crédito destinado a esta convocatoria en 700.520,82 euros, lo que permitirá, en su caso, dar cabida a las entidades incluidas en esta Resolución provisional de concesión que formulen alegaciones y/o presenten los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos siempre que sean tomadas en consideración.

A los antecedentes de hecho anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base 13ª de la Orden reguladora, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a las Jefaturas de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- De conformidad con la base 4ª de la Orden reguladora, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo II, Título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132,
de 5.7.2022).

En todo caso, se ajustará a las bases reguladoras de este procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022).

En particular, conforme a la base 10ª de la Orden reguladora se ha constituido la Comisión de Valoración que ha llevado a cabo el proceso de valoración de los proyectos admitidos a trámite.

Cuarto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas según lo establecido en la base 12ª, apartado diez, de la Orden reguladora.

Quinto.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. De este modo, se motiva la imperiosa y urgente necesidad en la inmediata preservación de los derechos de los menores y de las entidades solicitantes que han visto su situación de vulnerabilidad agravada con la situación económico-sanitaria del país, en que algunos proyectos desarrollan su actividad en el último periodo del año y en el inminente cierre del ejercicio presupuestario.

Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración,

RESUELVO:

Primero.- Resolución provisional.

Resolver, de forma provisional, la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022 destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia regulada por la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 1 de junio de 2022 (BOC nº 115, de 10.6.2022) (en adelante, Orden reguladora).

Segundo.- Declaración de urgencia del procedimiento.

Declarar de urgencia este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su consecuencia, los plazos de tramitación se reducen a la mitad, siendo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de las subvenciones otorgadas o para rechazarlas, de reformulación de propuestas y/o de presentación de alegaciones.

Tercero.- Concesión provisional de subvenciones (Anexo I).

Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I, para los proyectos y por los importes consignados en dicho anexo.

Cuarto.- Desestimación provisional de solicitudes (Anexo II).

Desestimar, provisionalmente, las solicitudes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución por las causas expuestas en cada una de ellas.

Quinto.- Falta de subsanación y declaración de desistimiento (Anexo III).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tener por desistidas de sus solicitudes a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, como consecuencia de no haber comparecido en el trámite de subsanación.

Sexto.- Aceptación expresa.

La concesión de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en la base 12ª, punto seis, de la Orden reguladora, a la presentación de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo Anexo V de la Orden reguladora.

El plazo de presentación de la aceptación será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución provisional.

La falta de presentación de la aceptación expresa en el plazo conferido será considerada como no aceptación de la misma, salvo que la entidad opte por la presentación de alegaciones conforme al siguiente apartado.

Séptimo.- Alegaciones.

Las entidades incluidas en esta Resolución provisional de concesión podrán formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique.

Octavo.- Garantías.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022), las entidades incluidas en la presente Resolución, en cuanto sean beneficiarias de la subvención, están exentas de tener que constituir garantía.

Noveno.- Abono.

De conformidad con lo establecido en la base 15ª de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022), se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, 14.4.2020), modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, establece en el apartado 3 que “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.

Lo establecido en el referido apartado 3 para los fondos estatales no excluye de ser aplicado lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, mediante Orden departamental nº 652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del Departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental nº 527, de 19 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción. Con fecha 23 de agosto de 2021 se acuerda la segunda prórroga del Plan de Acción del Departamento por la que se modifican los plazos recogidos en el Anexo II de la Orden departamental nº 527, de 19 de agosto de 2020, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2022. Con fecha 29 de agosto de 2022 se acuerda la tercera prórroga del Plan de Acción del Departamento, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2023.

En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.

Consta en el expediente informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de mayo de 2022.

Décimo.- Plazo de justificación.

De conformidad con la base 19ª, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación deberá efectuarse, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2023, sin que exista posibilidad de prórroga.

Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2022, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Undécimo.- Medios de justificación.

Los medios de justificación serán los establecidos en la base vigésima de la Orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Orden, según el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022), de acuerdo con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 1 de junio de 2022, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022).

Decimotercero.- Publicación.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La publicación contendrá la Tabla de Valoración de los proyectos en los términos del Anexo IV de la presente Resolución.

Decimocuarto.- Presentación de documentación y/o alegaciones.

La aceptación expresa, la no aceptación, la renuncia, la reformulación de proyectos, la formulación de alegaciones y/o la presentación de documentos deberá hacerse única y exclusivamente a través del área personal de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Impugnación.

Contra esta Resolución provisional no cabe interponer recurso alguno si bien que las entidades incluidas podrán formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos, las cuales serán tomadas en consideración para dictar la Resolución definitiva.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2022.- La Directora General de Protección
a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

ANEXO I

CONCESIÓN PROVISIONAL

Ver anexo en las páginas 45044-45045 del documento Descargar

ANEXO II

DESESTIMACIÓN PROVISIONAL

Ver anexo en las páginas 45046-45049 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES CON DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO
POR FALTA DE SUBSANACIÓN

Ver anexo en la página 45050 del documento Descargar

ANEXO IV

TABLA DE VALORACIÓN DE PROYECTOS

Ver anexo en las páginas 45051-45059 del documento Descargar

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