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BOC Nº 228. Viernes 18 de noviembre de 2022 - 3489

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3489 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se ordena la publicación de la Segunda Adenda de prórroga al Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

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BOC-A-2022-228-3489. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Segunda Adenda de prórroga al Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, suscrita con fecha 7 de noviembre de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

SEGUNDA ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En Canarias, a 7 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 25 de marzo de 2021.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en el marco previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, según la competencia que le confiere el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de los Estatutos de la Federación, y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2020.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El 11 de noviembre de 2020 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 26 de noviembre de 2020.

Segundo.- El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, la Adenda de prórroga al Convenio Marco de Cooperación indicado en el punto anterior.

Tercero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2.

En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.

Cuarto.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 establece que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice.

Conforme al artículo 6 del citado Decreto 11/2019, se formalizó el citado Convenio Marco de Cooperación entre ambas instituciones, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.

Quinto.- Conforme a lo establecido en la cláusula décima del citado Convenio, este tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma, pudiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Sexto.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio referenciado se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, articulando la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las cláusulas contenidas en el mismo, se estima necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de un año, a partir de la firma de la presente prórroga, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar por un año, a partir de la firma de la presente Adenda, el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración, manteniendo las mismas obligaciones recogidas en el Convenio Marco.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio.

Tercera.- Financiación de la Adenda.

1. De acuerdo con la cláusula novena “Contenido económico” el Convenio de referencia carece de contenido económico, no generándose para la FECAM ningún tipo de obligación económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos asumirán el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.

Cuarta.- Régimen jurídico.

Salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que fuera de aplicación, esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio, conforme con los términos recogidos en la cláusula décima cuarta del Convenio inicial.

Quinta.- Publicación.

La presente Adenda de prórroga al presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por la FECAM, la Presidenta, María Concepción Brito Núñez.

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