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BOC Nº 227. Jueves 17 de noviembre de 2022 - 3478

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3478 EXTRACTO de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria urgente y bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución del Plan Corresponsables en el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-227-3478. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 659146.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659146).

Primera.- Bases reguladoras.

Es intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a la ejecución del Plan Corresponsables, conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 1 de marzo de 2022, y proceder a la convocatoria en el presente ejercicio.

La presente convocatoria se centrará específicamente en la línea de: “Creación de bolsa de cuidados y servicios de cuidados profesional para familias con hijos e hijas de hasta 16 años de edad”.

Segunda.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades o proyectos, siempre que estén ligados directamente y de manera indubitada a la ejecución de la línea “Creación de bolsa de cuidados y servicios de cuidados profesional para familias con hijos e hijas de hasta 16 años de edad” para el desarrollo y ejecución del Plan Corresponsables en Canarias, de acuerdo a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria.

Tipología y requisitos de las familias. Las actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención y cuidados de las niñas, niños y jóvenes de 0 a 16 años, ambos inclusive, pertenecientes prioritariamente a:

- Familias monomarentales y monoparentales.

- Víctimas de violencia de género, especialmente cuando estas tenga que acudir a realizar trámites directamente relacionados con su condición de víctima (interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas, etc.).

- Mujeres en situación de desempleo de larga duración, para la realización de acciones formativas o búsqueda activa de empleo.

- Mujeres mayores de 45 años.

- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Tercera.- Actividades a subvencionar.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, son las siguientes: creación de bolsas y servicios de cuidado profesional para familias con hijos e hijas de hasta 16 años, a proyectos que tenga como objeto los requisitos que se establecerán seguidamente como sublíneas A, B y C desde una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.).

Sublínea A): Cuidado en domicilios. Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, a niñas y niños de 0 a 3 años de edad, ambos inclusive, que puedan prestarse en domicilio, por un número determinado de horas semanales, para suplir las necesidades puntuales de las distintas familias.

Sublínea B): Cuidados en dependencias públicas. Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, para niñas, niños y jóvenes, de 0 a 16 años, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, o sitios públicos abiertos, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o deportivos, salas de espera en Juzgados, salas de espera en Hospitales, parques, playas, entre otros.

Sublínea C): Cuidados en espacios habilitados. Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, gestionados por la entidad beneficiaria de la subvención y con un componente educativo. Este servicio podrá incluir el acompañamiento a los menores, con o sin traslado en trasporte, así como el cuidado durante un determinado tramo horario, en los lugares habilitados.

Cuarta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.

Las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.

Las asociaciones de familias del alumnado (conocidas anteriormente como AMPAS) de los centros educativos públicos y centros privados concertados de Canarias.

a) Tener establecido su domicilio social y fiscal en Canarias y, desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

b) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme, o por sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por haber sido condenada penalmente conforme al artículo 31 Bis del código penal.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFlogiC). El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7507 (SEFlogiC), así como mantener actualizada la información y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud, acompañada de la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentará exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Sede Electrónica Única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

El número del presente procedimiento denominado “Convocatoria urgente de subvenciones para la ejecución del Plan Corresponsables en Canarias para el ejercicio 2022”, es el 7507 y al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7507.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

1. La entidad solicitante, deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, una solicitud con sus anexos por cada proyecto que pretenda desarrollar En cualquier caso, será preceptiva la siguiente documentación: una solicitud telemática por proyecto y por entidad beneficiaria (máximo 3 proyectos) conforme al modelo normalizado.

Anexo I - Modelo de Aval para garantizar el abono anticipado de subvenciones.

Anexo II - Formulario de autobaremación de valoración de la entidad, de acuerdo al modelo normalizado adjunto, que deberá incluir los criterios de valoración de:

• Capacidad de gestión, estructura y experiencia.

• Impacto social de la entidad a través de sus actividades.

• Acreditaciones.

• Sistemas de desarrollo y gestión implantados.

• Materia de Igualdad.

Anexo III - Memoria Técnica del Proyecto, conforme al modelo normalizado adjunto, recordando que cada línea de ejecución conllevará su propia memoria.

Anexo IV - Plan de Financiación del proyecto solicitado, conforme al modelo normalizado adjunto, recordando que cada proyecto conllevará su propia memoria Así mismo la documentación que se acompaña sería la siguiente:

1.- NIF de la entidad jurídica que solicita la subvención.

2.- DNI/NIE de su representante legal o persona apoderada para su representación.

3.- Documento acreditativo de la condición de representante legal o apoderado de la entidad que solicita la subvención (escritura pública, acta, estatutos, certificación, etc.).

4.- Escritura pública de constitución de la entidad jurídica solicitante, así como de sus Estatutos y modificaciones, debidamente registrados el Registro Oficial correspondiente debido a su naturaleza jurídica.

5.- Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior deberá acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

6.- Certificación actualizada del Registro de Asociaciones o de Fundaciones en Canarias, según proceda, acreditativo de la inscripción en su caso de la entidad solicitante, así como fecha de inscripción.

7.- Certificación negativa actualizada de deudas tanto de la seguridad social, como de la Agencia Tributaria.

8.- Copia de Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta.

9.- Pre-póliza o propuesta de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a las personas que ejercerán la actividad como a los beneficiarios directos de los cuidados.

10.- Certificado de carecer la entidad de Antecedentes penales.

11.- Aval o garantía de pago en caso de no estar exento legalmente (solo en los supuestos de solicitud de abono anticipado, y conforme al Modelo que aparece en el Anexo I, debiendo presentarlo una vez calificada provisionalmente la concesión de la subvención, y en el plazo de 5 días).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

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