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BOC Nº 224. Lunes 14 de noviembre de 2022 - 3425

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

3425 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 20 de octubre de 2022, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2022-224-3425. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, constituido por Resolución nº 734/2018, de 25 de abril de 2018, de esta Gerencia, y modificado por Resoluciones nº 199/2020, de 3 de febrero de 2020, nº 620/2021 de 31 de mayo de 2021, nº 1520/2021, de 15 de diciembre de 2021, y nº 894/2022, de 14 de julio de 2022, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.(En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Vistas las competencias de esta Gerencia, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia.

El texto íntegro de dicha Resolución se adjunta a esta Resolución.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Breña Alta, a 20 de octubre de 2022.- La Gerente, Mercedes Coello Fernández-Trujillo.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA PALMA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL , Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de 2022.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del SCS.

Sexto.- Por Resolución nº 734/2018, de fecha 25 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la citada Gerencia.

Por Resoluciones nº 199/2020, de 3 de febrero de 2020, nº 620/2021, de 31 de mayo de 2021, nº 1520/2021, de 15 de diciembre de 2021, y nº 894/2022, de 14 de julio de 2022, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se modifica la composición de dicho Comité.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

Noveno.- Estando constituido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, comenzando con la baremación de los expedientes, que se celebró en la reunión del día 18 de octubre de 2022.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 18 de octubre de 2022, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Cuarto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional, se dispone:

“De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario.”

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos viene determinado por la Instrucción nº 10/2019 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción nº 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 44483 del documento Descargar

Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Octavo.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación antes de elevar propuesta de resolución al órgano correspondiente, acordará la apertura de un trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- El Presidente del Comité de Evaluacion, Alejandro García Pérez.

ANEXO I

Ver anexo en la página 44486 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en las páginas 44487-44488 del documento Descargar

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