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BOC Nº 224. Lunes 14 de noviembre de 2022 - 3423

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3423 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Directora, por la que se rectifica error de la Resolución de 28 de octubre de 2022, que aprueba las bases reguladoras y procede a la convocatoria, para el ejercicio 2022, de concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas en Canarias (BOC nº 221, de 9.11.2022).

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BOC-A-2022-224-3423. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones para la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas en Canarias, para el ejercicio 2022 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda nº 3884/2022, de 28 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria en el presente ejercicio, para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas en Canarias.

Segundo.- Dicha Resolución dispone en el apartado tercero de su parte dispositiva, y en la base décima de las aprobadas y que regulan esta ayuda, un plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Con fecha 9 de noviembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 221 la Resolución referenciada en el apartado primero de estos antecedentes, así como el extracto de la convocatoria.

Cuarto.- En relación con lo expuesto, se advierte error en el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución nº 3884/2022, de 28 de octubre, por lo que al plazo de presentación de solicitudes se refiere, consistente en que en la base décima de las que rigen la subvención:

- Donde dice:

“[…] 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. […]”.

- Debe decir:

“[…] 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. […]”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Considerando que lo expuesto constituye un error de los recogidos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que facultan a la Administración para su rectificación de oficio, procede su corrección en los términos expresados en el antecedente cuarto, toda vez que la Resolución dictada por el órgano competente dispone dicho plazo de 10 días, tanto en el apartado tercero de su parte dispositiva, como en la citada base décima de las aprobadas y que regulan esta ayuda.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Advertido error en el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución nº 3884/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2022, para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas en Canarias, procede realizar la siguiente corrección en la base décima de las que regulan esta ayuda, y así:

- Donde dice:

“[…] 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. […]”.

- Debe decir:

“[…] 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. […]”.

Segundo.- Publicar la presente corrección en Boletín Oficial de Canarias, y en la página web y tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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