Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 223. Viernes 11 de noviembre de 2022 - 3407

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Sanidad

3407 ORDEN conjunta de 24 de octubre de 2022, por la que se aprueba el Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar durante el curso escolar 2022-2023 a desarrollar en determinados centros educativos públicos no universitarios (centros que imparten Educación Infantil, Primaria y Educación Especial) dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 462.48 Kb.
BOC-A-2022-223-3407. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Memoria Propuesta suscrita por la Dirección del Servicio Canario de la Salud adscrito a la Consejería de Sanidad y por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para la creación del programa piloto de enfermería en el ámbito escolar, durante el curso 2022-2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La OMS define la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) como una combinación de procedimientos, métodos y herramientas a través de las cuales se puede valorar una política, programa o proyecto en relación con sus potenciales efectos beneficiosos sobre la salud de la población y la distribución de tales efectos.

Segundo.- La OMS, en colaboración con la UNESCO y UNICEF, decidieron en el año 1978 en una reunión de expertos en Alma-Ata, adoptar algunas iniciativas con el fin de promocionar la educación para la salud en las escuelas, firmando la Declaración de Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de salud, 1978). Lo que posteriormente fue ratificado como la Carta de Ottawa (OMS, 1986), donde se reconocía la Educación para la salud como una de las herramientas para conseguir un estado completo de salud para todos.

Tercero.- La Declaración de Adelaida (1988) sobre la Salud en Todas las Políticas hizo hincapié en la necesidad de establecer políticas favorables a la salud, y puso de relieve la necesidad de evaluar las repercusiones de las decisiones políticas en la salud. La Conferencia de Sundswall (1991) resaltó la necesidad de que el entorno físico, socioeconómico y político apoyen a la salud.

Cuarto.- En la Conferencia de Yakarta (OMS, 1997), se examinó la repercusión internacional de la Carta de Ottawa, identificando cinco prioridades en la promoción de la salud: promover la responsabilidad social por la salud, aumentar las inversiones en el desarrollo de la salud, consolidar y ampliar las alianzas estratégicas a favor de la salud, ampliar la capacidad de las comunidades y empoderar al individuo, y consolidar la infraestructura necesaria para la promoción de la salud.

Quinto.- Posteriormente, en la Declaración de México (OMS, 2000) se estableció un compromiso para posicionar a la promoción de la salud como una estrategia fundamental en la agenda política y de desarrollo de los países, compromiso que se reafirmó en la Carta de Bangkok (2005), donde se definieron medidas y acciones necesarias para abordar los factores determinantes de la salud en un mundo globalizado. Sucesivas Conferencias Mundiales de Promoción de la Salud (Nairobi, OMS 2009; Helsinki, OMS 2013) continúan trabajando en la misma línea, haciendo un llamamiento a los gobiernos para incorporar la salud y la equidad en salud en sus agendas, y avanzar en estructuras, recursos y capacidad institucional de apoyo a la estrategia de salud en todas las políticas.

Sexto.- La Asamblea General de las Naciones Unidas (AG-ONU) define en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030, como futuro marco de desarrollo global después de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (AG-ONU 2000), en los que se incorpora de manera prioritaria la perspectiva de los derechos de la infancia, ampliando la mirada hacia nuevas dimensiones del bienestar infantil, apostando por un modelo social y político que sitúe a la infancia en el centro.

Séptimo.- La Declaración de Shanghai (2016) sobre la Promoción de la Salud es el resultado de la última conferencia mundial de promoción de la salud, por la que se establecen compromisos para adoptar políticas en pro de la salud, fortaleciendo los vínculos entre la salud y el bienestar y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con sus respectivos Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Octavo.- Las Directrices de la OMS sobre servicios sanitarios en la escuela, publicado en 2021, afirma que la escuela es esencial para que los jóvenes adquieran conocimientos, habilidades socioemocionales, incluyendo la autorregulación y resiliencia, y habilidades de pensamiento crítico que proporcionan los cimientos para un futuro saludable. El acceso a la educación y a un entorno escolar seguro y de apoyo se han relacionado con mejoras en resultados salud. A su vez, la buena salud está vinculada a la reducción de abandono escolar y un mayor rendimiento educativo.

Noveno.- En el panorama nacional, según el Plan Estratégico de salud escolar y estilos de vida saludables (2016-2020) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, son los centros escolares, junto con el hogar, dos de los lugares clave donde tiene lugar el desarrollo individual y social de las personas en sus estadios más tempranos, ejerciendo un importante papel en la configuración de la conducta y los valores sociales de la infancia, la adolescencia y la juventud. Por lo tanto, la promoción y educación para la salud desarrollada desde los centros educativos es una de las herramientas clave de las intervenciones en salud.

Décimo.- El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), contempla entre los objetivos de su eje estratégico 2, denominado “Universalización de los derechos sociales mediante acceso y disfrute a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos”: Incrementar la cobertura de servicios sanitarios bucodentales, visuales y otros esenciales para el desarrollo de la infancia, atender los problemas de la salud mental y garantizar la alimentación saludable a todos los niños y niñas. También en su eje transversal 3: “promoción de la equidad territorial, entornos protectores, igualitarios, inclusivos y participativos”, se aboga por fomentar políticas de equidad territorial para la infancia, promover espacios inclusivos y fomentar intervenciones integrales y pensadas desde el interés superior del menor.

Undécimo.- A nivel autonómico, en noviembre de 2021, se renueva el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Dirección General de Salud Pública, del Servicio Canario de la Salud, y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el que se viene trabajando de manera coordinada desde el año 2010 mediante la puesta en marcha de actuaciones conjuntas, a través del Programa Escuela y Salud en los centros educativos públicos no universitarios; siendo el objetivo prioritario de estas acciones la institucionalización de programas orientados a la promoción de estilos de vida saludables desde la infancia a la adolescencia especialmente aquellos cuya finalidad coincida con la prevención de los riesgos para la salud de mayor prevalencia en la población de edad escolar.

En el curso 2021-2022 se impulsó la Red Canaria de Centros Educativos para la Innovación y Calidad de Aprendizajes Sostenibles cuya finalidad es promover mejoras en los procesos de aprendizajes a través propuestas innovadoras y creativas en el ámbito organizativo, pedagógico, profesional y de participación, promocionar prácticas educativas más inclusivas y evidenciar el compromiso ante el desarrollo sostenible, sobre la base de la ética de la sostenibilidad y del cuidado de las personas y su entorno para el sostenimiento de la vida.

También desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en colaboración con el Servicio Canario de la Salud, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, se puso en marcha durante el curso escolar 2021-2022 el Proyecto Educativo sobre Reanimación Cardiopulmonar “Con tus manos puedes salvar vidas”, en centros públicos donde confluyen estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las islas de Gran Canaria y Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así pues, se pone de manifiesto que las diferentes administraciones públicas con competencias en materia educativa y de promoción de la salud vienen cooperando en el desarrollo de iniciativas dirigidas a la localización de los espacios más adecuados para llevar a cabo proyectos en el ámbito de la salud y el fomento de hábitos de vida saludable. En este contexto, tal y como señala la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los centros escolares son considerados idóneos para trabajar la promoción de la salud en condiciones de igualdad.

En línea con lo anterior, y destacando que la población escolar se encuentra en una etapa fundamental para su desarrollo, favorecida por una gran receptividad y permeabilidad para el aprendizaje y asimilación de actitudes, es de gran importancia ofrecer, desde el primer momento, la oportunidad de capacitar y educar a las personas de manera que se favorezcan y desarrollen actitudesprocurando que las mismas sean positivas hacia la salud y de estilos de vida saludables y duraderos. De ahí, que el citado centro directivo del MEPF promueve una perspectiva integral de la salud escolar. Este enfoque se mueve en torno a tres ámbitos: los aspectos psicológicos, los sociales y los educativos. La Salud emocional, la alimentación saludable y el equilibrio con el entorno han de ser tres aspectos fundamentales en cualquier marco de Promoción de la Salud Escolar y sus actuaciones deben sustentar los principios de sostenibilidad que promueve la Agenda 2030 Europea.

Siguiendo la tendencia nacional e internacional acerca de la relevancia de promover actuaciones en este ámbito, se ha desarrolladoel programa piloto de enfermería en el ámbito escolar en Canarias, que supondrá un paso más en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción y educación para la salud en el ámbito escolar. En este sentido, debe precisarse que la enfermera o enfermero escolar es el profesional de enfermería que desarrolla sus funciones en los centros educativos, prestando atención y cuidados de salud a la misma, preferentemente a alumnado: sano, con necesidades educativas especiales y/o enfermedades crónicas, colaborando con el equipo docente para normalizar la vida diaria de los niños y las niñas, y promocionar una salud positiva, educando en hábitos de vida saludable a toda la comunidad educativa, desde su entorno propio y contexto socio-cultural. Así se define en la Resolución nº 14/2018, de 19 de diciembre, del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la salud escolar y otros centros educativos.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge entre los fines del sistema educativo español el desarrollo de hábitos saludables (artículo 2), Esta premisa se traslada a lo largo de su articulado, así en el Capítulo I del Título I, al regular la Educación Infantil, el artículo 14 relativo a la ordenación y principios pedagógicos, dispone en su apartado 3 que:

“3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible, y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.”

En el Capítulo II del citado Título I, el artículo 17 establece como uno de los objetivos de la Educación Primaria “k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social ”. Y el artículo 19 recoge entre los principios pedagógicos de esta etapa educativa “… la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión”.

Y continúa incluyendo en sus Capítulos III y IV, la adquisición de hábitos de vida saludable entre los principios generales y objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria (artículos 22.2 y 23.k).

En esta línea, la disposición adicional cuadragésima sexta se refiere a la promoción de la actividad física y la alimentación saludable, estableciendo que:

“Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo. (...)”

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, reconoce en su artículo 7.4.a), el derecho del alumnado a una educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. A su vez, en su artículo 27.5 preceptúa que el currículo, igualmente, contemplará la presencia de contenidos y actividades que promuevan la adquisición de hábitos de vida saludable.

Tercero.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su disposición adicional segunda que la Consejería competente en materia de educación podrá alcanzar acuerdos de cooperación con las distintas consejerías, administraciones públicas y otras organizaciones, instituciones y entidades, públicas o privadas, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral que responda a las necesidades derivadas de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Cuarto.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18, que la administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones que tiendan a la promoción de la salud.

Por su parte, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 23.1 d) que entre las funciones que desarrolla la estructura sanitaria pública en materia de salud pública se encuentra la promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana, en especial, los centros escolares, las instalaciones deportivas y los lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. En las letras m) y ñ) de dicho precepto incluye también:

“m) Orientación y planificación familiar, así como la promoción y protección de la salud materno infantil y escolar, y prevención de los factores de riesgo en estos ámbitos.

(...)

ñ) Promoción de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños, jóvenes, minusválidos, trabajadores y ancianos.”

Así mismo, la citada Ley 11/1994, de 26 de julio preceptúa en su artículo 30.1, que:

“La atención primaria de la salud constituye la base del Sistema Canario de la Salud. Comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales y de salud pública, desarrolladas de manera individual, familiar y comunitaria por el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios del Servicio Canario de la Salud en la Zona Básica de Salud.”

El apartado 3 del precitado precepto establece, además, que:

“3. Las estructuras de Atención Primaria desarrollan, en el marco territorial de su Zona Básica de Salud, las siguientes actividades:

b) Promoción de la salud, prevención de las enfermedades y reinserción social.

c) Educación sanitaria de la población, docencia e investigación.

d) Participación en los programas médico-preventivos, de salud pública y de protección sanitaria de grupos sociales con riesgos sanitarios que específicamente se determinen.”

Quinto.- La disposición adicional sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativa a las relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones Públicas, establece que “En el ámbito de cada Administración Pública, y a fin de conseguir una mejor utilización de los recursos humanos existentes, se podrán establecer los supuestos, efectos y condiciones en los que el personal estatutario de los servicios de salud pueda prestar indistintamente servicios en los ámbitos de aplicación de otros estatutos de personal del sector público”.

Sexto.- El apartado 2.a) del artículo 7 dela Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Séptimo.- La Resolución nº 14/2018, de 19 de diciembre, del Consejo General de Enfermería señala en su artículo 2 que El/la Enfermero/a del ámbito de la Salud Escolar y otros centros educativos desarrolla su actividad en el ámbito escolar.

Y añade en su aprartado 2 que:

“2. La práctica del/la Enfermero/a del ámbito de la Salud Escolar y otros centros educativos se desarrolla en las áreas de:

a) Promoción de la salud en el ámbito escolar.

b) Prevención de la enfermedad desde este ámbito.

c) Proceso de Atención de Enfermería aplicado a la salud de los escolares principalmente y del resto de la comunidad educativa.

d) Educación para la salud de la comunidad educativa: alumnos, padres y madres, profesionales de la escuela (personal docente y no docente).

e) Participación en los equipos multi e interdisciplinares.

f) Desarrollo y participación en proyectos y programas de investigación relacionados con la salud escolar.

g) Planificación y evaluación de los programas de educación terapéutica dirigidos a niños y adolescentes en el ámbito escolar.

h) Atención a los procesos que deriven de procesos agudos y/o complicaciones de los crónicos sobrevenidos durante la jornada escolar.

i) Gestión de la información sobre la salud de los escolares y referente de salud en la comunidad educativa.”

Por cuanto antecede, vista la propuesta conjunta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad y de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se estima procedente la aprobación de un Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar, que se desarrollará durante el curso 2022-2023. Se trata de un proyecto que pretende contribuir al desarrollo de una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como a la promoción de una vida sana y de bienestar para toda la comunidad educativa.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de ambos Departamentos en el artículos 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias; en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero; y con el artículo 5 del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, así como en la restante normativa de general y congruente aplicación, las personas titulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de la Consejería de Sanidad,

RESUELVEN

Primero.- Aprobar el Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar que se adjunta como Anexo I de la presente Orden cuya financiación es asumida por la Consejería de Sanidad de la que depende el personal sanitario que se destine a su ejecución.

Segundo.- La ejecución del programa a que se refiere el dispositivo anterior se llevará a cabo durante el curso escolar 2022/2023 en los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los que se imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se designen por la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, en el plazo de 2 meses.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse conforme a Derecho.

En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde su interposición

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

PROGRAMA PILOTO DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2022-2023 EN DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1.- Objeto del Programa.

El objeto presente programa es la mejora de la calidad de vida del alumnado en determinados centros educativos de titularidad pública que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y educación especial, mediante la cooperación de los Departamentos responsables de Sanidad y de Educación, introduciendo la presencia de enfermeros y enfermeras en las aulas, que atenderán sus necesidades y problemas de salud, actuando en la prevención de enfermedades, accidentes, y promoviendo la salud de toda la comunidad educativa, de forma coordinada.

Los objetivos específicos son los siguientes:

⁃ Proporcionar atención de enfermería competente y basada en la evidencia.

⁃ Utilizar información basada en la evidencia para desarrollar planes de atención individualizados.

⁃ Utilizar información basada en la evidencia para diseñar actividades de promoción y educación para la salud.

⁃ Complementar el apoyo ofrecido al alumnado con necesidades de salud especiales en el centro escolar para mejorar su calidad de vida relacionada con la salud, reducir las ausencias escolares por enfermedad, reducir los abandonos escolares y mejorar la satisfacción de los padres en relación a la asistencia que reciben sus hijos en el centro escolar.

⁃ Complementar el apoyo ofrecido a los alumnos con enfermedades crónicas (asma, diabetes, epilepsia,...) en los centros escolares para mejorar su calidad de vida relacionada con la salud, reducir las ausencias escolares por enfermedad, mejorar el manejo de la enfermedad en la comunidad educativa (alumno, padres y profesores), mejorar el conocimiento sobre la enfermedad de la comunidad educativa y mejorar la satisfacción de los padres en relación a la asistencia que reciben sus hijos en el centro escolar.

⁃ Incrementar el conocimiento de la comunidad educativa en relación a los hábitos saludables, la prevención de accidentes y promoción de la salud.

⁃ Contribuir a la mejora de los hábitos de vida de los escolares en relación a la alimentación, la realización de actividad física, el uso del tiempo libre y hábitos de higiene.

⁃ Identificar y valorar las necesidades de salud y los cuidados que requieren los alumnos y alumnas de los centros educativos.

⁃ Identificar patrones de conducta y factores relacionados con la salud de los y las escolares en los centros educativos.

⁃ Actuar ante emergencias e incidencias que surjan durante el horario escolar, valorando su derivación si procede al centro sanitario.

⁃ Participar en la administración de tratamientos y medicaciones prescritos a escolares que lo requieran.

⁃ Revisar el plan de cuidados del alumno o alumna según corresponda.

⁃ Elaborar planes individualizados que definan pautas de actuación para profesorado y personal no docente.

⁃ Favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas en educación para la salud con otros profesionales.

⁃ Colaborar en la recogida de datos para la medición basal del punto de partida del proyecto piloto en los distintos centros educativos en los que se implante.

⁃ Colaborar en la recogida de datos para el plan de evaluación del proyecto piloto durante el curso escolar.

⁃ Promover y/o colaborar con la escuela de madres y padres, acorde con la organización del centro educativo, para actividades de promoción y educación para la salud.

⁃ Comunicar el papel de la enfermera en el ámbito escolar a otros agentes involucrados.

Los citados los objetivos específicos del programa podrán redefinirse según la evaluación de necesidades y los requerimientos de la población diana a la que va destinado.

2.- Ámbito de actuación.

La enfermera o el enfermero en el ámbito escolar desarrollará sus funciones en los centros educativos que sean designados por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere el punto 12.4 del Programa.

3.- Alumnado destinatario del proyecto y tipología de los centros educativos incluidos en el proyecto.

1. La población diana a la que se prestarán cuidados de salud será la siguiente:

a) Alumnado con necesidades de salud especiales, que pueden seguir su escolaridad dentro del centro educativo con apoyos específicos.

b) Alumnado con enfermedades crónicas: asma, diabetes, epilepsia, etc.

c) Resto del alumnado.

d) Comunidad educativa, en la formación en hábitos de vida saludables, prevención de accidentes y promoción de la salud.

2. Colegios Públicos Ordinarios: Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP).

• Alumnos con NEE: alumnos con alguna patología que pueden seguir escolaridad normal con apoyos específicos. Alumnos con necesidades de atención a la salud: niños con patologías crónicas. Alumnos con necesidades educativas especiales: discapacidad física, psíquica o sensorial que cursan su escolaridad en un centro ordinario.

• Alumnos con necesidades de atención a la salud: alumnos con enfermedades crónicas (asma, diabetes, epilepsia, etc.) que precisen intervenciones puntuales o continuadas para mantener sus necesidades de cuidados atendidas, mejorar su calidad de vida, favorecer su rendimiento académico y evitar el absentismo escolar.

• Toda la población escolar (educación infantil y primaria), con o sin patologías, que se beneficiarán de la formación en hábitos de vida saludables, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

3. Colegios Públicos de Educación Especial: Centros de Educación Especial (CEE).

• Alumnos de 3 a 21 años, con necesidades educativas especiales (NEE) que requieren de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo, en la mayor parte o en todas las áreas, ámbitos o materias, y que precisan de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales y de difícil generalización, así como un mayor grado de supervisión y ayuda para el desarrollo de las actividades propias para su edad.

- Distintos grados de discapacidad psíquica.

- Plurideficiencias (físicas y sensoriales).

- Distintos grados de déficit motor.

- Alteraciones importantes de la conducta.

4. En cada uno de los centros educativos contemplados en el programa piloto se habilitará un espacio suficiente destinado a la consulta de enfermería, que deberá reunir los requisitos necesarios para la prestación de cuidados y desempeño de sus funciones.

4.- Funciones de las enfermeras y los enfermeros.

Las funciones que desarrollan las enfermeras y los enfermeros son las establecidas por la normativa estatal y autonómica, concretamente:

1. La Función asistencial se relaciona con las acciones dirigidas a la atención, cuidados, tratamiento y rehabilitación, siguiendo la metodología enfermera de valoración, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los cuidados:

a) Colaborar en la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud de la población escolar, participando activamente en el equipo interdisciplinar que conforma la comunidad educativa y aportando la visión experta en el área que le compete.

b) Colaborar en la identificación y valoración de las necesidades de salud y los cuidados que requiere el alumnado, considerando los aspectos biopsicosociales.

c) Participar en el diseño, implementación y evaluación de los protocolos específicos y guías de acción para la práctica de la enfermería en el ámbito escolar.

d) Realizar la actividad asistencial en función de las necesidades de cuidados detectadas y actuar según protocolos basados en la evidencia.

e) Participar en el control y seguimiento del alumnado con enfermedades crónicas en colaboración con las familias y otros miembros del equipo de salud.

f) Actuar ante emergencias o incidencias que surjan durante el horario escolar, valorando su derivación si procede al centro sanitario y siguiendo el protocolo establecido en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Participar en la administración de los tratamientos y medicaciones prescritos a los escolares que lo requieran, previa autorización por escrito.

h) Registrar las intervenciones realizadas, tanto grupales como individuales, en la historia clínica (HCe) del alumno o alumna y en los sistemas de registro estipulados a tal efecto.

i) Definirse como referente de los cuidados de la salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud de la población en edad escolar (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.

2. La Función educativa hace referencia al conjunto de actividades educativas y formativas para la promoción y obtención de hábitos saludables dirigidas al alumnado, profesorado, familia, así como al resto de profesionales que forman la comunidad educativa:

a) Promover la salud y la adquisición de hábitos saludables y habilidades que favorezcan las conductas saludables dirigidos a toda la comunidad escolar.

b) Colaborar en la formación a familias, profesorado y asociaciones de AMPAS sobre los problemas frecuentes de salud en el centro educativo (enfermedades transmisibles, prevención de accidentes...), y cómo prevenirlos.

c) Colaborar en la formación de profesionales y trabajadores de la comunidad educativa (personal de comedor, educadores o educadoras, docentes, equipo directivo, etc.) desarrollando seminarios y talleres sobre hábitos de vida saludables.

d) Colaborar con el equipo docente y el claustro del profesorado para integrar la salud en el currículo escolar de manera transversal.

e) Educar sobre el autocuidado al alumnado que padece enfermedades crónicas y al resto de la comunidad educativa.

f) Realizar recomendaciones de prevención y abordaje, dirigidas a familias y personal docente y no docente, sobre los procesos patológicos más comunes en la infancia.

g) Aportar a la comunidad educativa una visión de la salud como un bien positivo que hay que fomentar, cuidar y gestionar.

h) Definirse como referente de los cuidados de la salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud de la población en edad escolar (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.

3. La Función investigadora comprende las acciones que abordan con rigor metodológico el estudio de la realidad, con el fin de ampliar y profundizar en el conocimiento enfermero, y que a su vez permiten evaluar la práctica y sus resultados, repercutiendo en una atención de máxima calidad hacia el alumnado:

a) Identificar la situación de partida realizando un diagnóstico de salud y recabando para ello la información que considere oportuna.

b) Evaluar los resultados y el cumplimiento de los objetivos propuestos en la promoción de hábitos saludables.

c) Medir la satisfacción de los usuarios (alumnado, familia y docentes) con la atención de la enfermera o el enfermero en el ámbito escolar.

d) Fomentar la auto-evaluación a través de reuniones y dinámicas individuales y grupales.

e) Promover el desarrollo de guías y modelos de cuidados de aplicación en el ámbito escolar basados en la evidencia científica.

4. La Función gestora recoge los aspectos de planificación, almacenamiento de información, organización, dirección y control de las actuaciones y funciones del personal de Enfermería y recursos materiales necesarios:

a) Coordinar con el equipo directivo y docente del centro escolar, la planificación de la actuación enfermera, especialmente la relacionada con su función educativa, incluyendo esta en el Proyecto Educativo (PE) y en la Programación General Anual (PGA).

b) Coordinar y definirse como referente de salud entre los diferentes organismos involucrados en la salud de los escolares (Centro de Atención Primaria, Salud Pública, servicios comunitarios locales, etc.) facilitando la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud que ofertan las Administraciones Públicas y otras entidades.

c) Coordinar la actuación con los diferentes profesionales de los niveles asistenciales de salud que atienden al alumnado (pediatra, y enfermera o enfermero del centro de Atención Primaria, médico especialista, fisioterapeutas, psicólogos o psicólogas, etc.) e incluso a través de las familias o tutores o tutoras legales si fuera necesario.

d) Colaborar con el centro educativo en la gestión del proceso de atención, recopilación y almacenamiento de la información referente al alumnado en materia de salud, en el ámbito de sus competencias.

e) Registrar y actualizar de las historias de salud del alumnado, garantizando la confidencialidad en base a la Ley de protección de datos vigente.

f) Registrar en el soporte habilitado para ello toda acción y/o intervención desarrollada a cualquier nivel.

5.- Tipos de intervención:

1. Atención directa, dirigida al alumnado enfermo crónico para desarrollar habilidades de autocuidado. Se realizará en horario escolar y en el centro donde se encuentre escolarizado el alumnado, interviniendo, siempre que sea posible, dentro de los espacios ordinarios: el aula, el comedor escolar, los aseos, el patio.

2. Promoción y Educación para la Salud, que consiste en orientar y formar al profesorado, al personal no docente y a las familias en materia de promoción y educación para la salud, con el objeto de implementar acciones en el alumnado.

3. Seguimiento, que identifica las necesidades del alumnado y diseña, implementa y evalúa intervenciones apropiadas para controlar el progreso del alumnado en materia de salud.

6.- Jornada laboral y régimen de vacaciones y permisos.

1. La jornada laboral de la enfermera o del enfermero será de lunes a viernes con el cómputo horario establecido para el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud del cual dependen; desarrollando su turno fundamentalmente de mañana y ajustando su actividad asistencial al horario del centro educativo y bajo las directrices organizativas de la dirección del centro educativo en la que se desarrolle su labor sanitaria, sin que en ningún caso se les puedan asignar funciones diferentes a las correspondientes a su categoría estatutaria.

2. Con carácter general, el régimen de vacaciones, permisos y licencias de dicho personal será autorizado por el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa de desarrollo, previa coordinación con la dirección del centro educativo, con el fin que dichas autorizaciones se adapten a las necesidades del servicio del respectivo centro en el que presten la asistencia y, atendiendo a las instrucciones aprobadas a principio de curso por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. En cuanto a la organización de su jornada laboral, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La enfermera/enfermero que preste servicio en los centros educativos, se ajustará preferentemente al calendario lectivo de los centros educativos, establecido con carácter anual, para cada curso académico, aprobado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) La posibilidad de que tres horas semanales de su jornada laboral sean en horario de exclusiva (horario de tarde), adaptándose el horario de inicio y salida de esa jornada laboral, en los distintos centros en que intervengan, destinado a las siguientes tareas:

- Coordinarse con los distintos miembros y equipos de la comunidad educativa (equipos directivos, equipos educativos, profesorado tutor, equipos de orientación educativa y psicopedagógico, familias).

- Participar en talleres, charlas formativas, o cualquier otro tipo de actividad para educación y promoción de la salud.

- Coordinación con otros servicios sanitarios y sociales, o cualquier otro organismo o institución que se considere oportuna y necesaria dentro de su ámbito de actuación.

c) Tanto la jornada laboral, como las acciones a desarrollar quedarán reflejadas en el Plan de Trabajo que tendrá que ser aprobado en el Consejo Escolar de cada centro educativo en el que desarrollen su labor.

7.- Organización en el centro escolar.

1. La adscripción del personal sanitario que llevará a cabo las funciones de enfermería escolar no altera el régimen de competencias del equipo directivo que establece el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, al tratarse de un perfil de nueva incorporación a los centros, conviene precisar lo siguiente:

a) La Dirección del centro:

- Ejercerá la jefatura del personal de enfermería a que se refiere este programa en lo relativo a la coordinación de la gestión y ejecución de las actuaciones contenidas en el mismo. Dado que se trata de personal dependiente del Servicio Canario de la Salud, todo lo concerniente a su régimen retributivo, vacaciones, permisos, licencias, así como el régimen disciplinario, y demás cuestiones relativas a su condición de personal estatutario, corresponderá al Servicio Canario de la Salud.

- Se coordinará con otros equipos directivos de cada zona de actuación y con la enfermera o el enfermero de referencia para la organización del plan de trabajo en función de las necesidades que se detecten.

- Impulsará la colaboración con los distintos miembros de la comunidad educativa para el buen funcionamiento de la labor de la enfermería en el ámbito escolar.

- Pondrá en conocimiento de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad las incidencias relevantes que afecten al trabajo del personal profesional de enfermería en el centro.

b) La Jefatura de Estudios.

- Potenciará la integración en los distintos órganos de coordinación docente.

- Promoverá la coordinación con los equipos de ciclo cuando se realicen las programaciones didácticas con temas relacionados con la prevención y promoción de la salud.

- Velará por el cumplimiento del horario del personal de enfermería escolar, y hará el seguimiento del plan de trabajo aprobado en el Consejo Escolar.

- Coordinará las aportaciones realizadas por los distintos sectores de la comunidad educativa sobre el desempeño del Plan de trabajo del citado personal de enfermería, para su valoración e incorporación en la memoria final de curso.

c) La Secretaría.

- Facilitará al personal de enfermería en el ámbito escolar los documentos institucionales, referidos a la organización y funcionamiento del centro, así como la información y datos del alumnado y familia para el desempeño de sus funciones, actuaciones e intervenciones.

- Custodiará el historial clínico e incidencias del alumnado atendido en el centro por la enfermera y el enfermero, conforme se establezca.

8.- Coordinación.

1. La enfermera/enfermero se coordinará con:

a) El equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona y específicos para la intervención y planificación de la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo con problemas de salud.

b) El Centro de Atención Primaria:

- Coordinación y seguimiento del alumnado adscrito a los centros de salud con el personal sanitario de referencia.

- Participación en los planes de formación, u otros programas, que se organicen desde los Centros de Atención Primaria, la Dirección General de Salud Pública u otra institución sanitaria.

- Coordinación con otros organismos o instituciones que participen en los centros educativos en los que desempeñan sus funciones.

- Coordinación con los profesionales y centros educativos que participan en la Red Escuelas Promotoras de Salud-RedINNOVAS

c) Centro de Atención Hospitalaria:

- Coordinación con profesionales sanitarios de referencia en el seguimiento de patologías específicas.

- Coordinación con instituciones sanitarias de referencia en el caso de alumnado que requiera hospitalización o atención domiciliaria.

9.- Duración del programa.

El programa piloto de enfermería en el ámbito escolar tendrá la duración prevista para el curso 2022-2023 conforme al calendario escolar aprobado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

10.- El plan anual de trabajo.

El plan anual de trabajo del personal de enfermería en el ámbito escolar se ajustará a la siguiente estructura:

- Introducción: características del centro.

- Objetivos generales.

- Análisis de necesidades.

- Priorización de actuación en centros: alumnado, familia, claustro...

- Coordinaciones.

- Temporalización de las actuaciones: a nivel de centro, a nivel de zona básica de salud, y otros factores que se estimen.

- Evaluación y seguimiento.

11.- Programa formativo.

La incorporación de personal de enfermería en este pilotaje contempla la formación en distintas áreas identificadas de interés, organizadas desde la Dirección del Servicio Canario de la Salud, con la colaboración de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

Los temas de interés identificados abarcan aspectos relacionados con conocimiento del contexto educativo, actualización en cuidados para población pediátrica, educación para la salud, sistemas de registro e introducción a la investigación.

Ver anexo en las páginas 43584-43585 del documento Descargar

12.- Órganos de seguimiento y control.

1. La función del Consejo Escolar es la de aprobar el proyecto Educativo y Programación General Anual del centro, por lo que la aprobación del plan de trabajo del personal de enfermería en el ámbito escolar corresponde a este órgano, a propuesta del Servicio Canario de la Salud.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará seguimiento y evaluación trimestral del Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar y del plan de trabajo de dichos profesionales en el centro educativo (la enfermera/enfermero podrá asistir a esta comisión a instancias de la Dirección del centro).

3. La Inspección de Educación colaborará con la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, para la resolución de las posibles incidencias o consultas que trasladen los centros a la citada Dirección General.

4. Composición y funciones de la Comisión Mixta de seguimiento:

a) Composición.

Para la evaluación y seguimiento de este programa piloto se constituirá una comisión formada por:

• Dos profesionales del Servicio Canario de la Salud.

• Dos profesionales de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad: una del Área de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional, una del Área de salud escolar y estilo de vida saludable.

• Una persona en representación de la Inspección de Educación.

• Una persona en representación del Servicio de Evaluación del Servicio Canario de la Salud (SESCS).

• Una persona en representación de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria de Evaluación Educativa (ACCUEE).

b) Funciones.

• Elaboración del mapa escolar para la implementación del Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar.

• Selección de los centros educativos en función de los criterios establecidos por la comisión.

• Asesoramiento a los equipos directivos y centros educativos durante el proceso de implementación del Programa Piloto de Enfermería en el ámbito escolar.

• Propuesta e desarrollo de planes de formación a la enfermera o al enfermero que trabajen en el contexto escolar.

• Seguimiento y evaluación del programa.

13.- Evaluación.

Se distinguen tres tipos de niveles de evaluación:

• Evaluación de la ejecución realizada por el personal de enfermería escolar, que ha de referirse no solo a los resultados alcanzados, sino también al propio proceso de su plan de trabajo, con la finalidad de reorientar de forma continua la intervención.

a) La evaluación inicial tiene como objetivo detectar las dificultades que repercuten en el proceso de inclusión del alumnado y asesorar al claustro en la intervención con este, así como adecuar las intervenciones en materia de promoción y educación para la salud;

b) La evaluación continua tiene como objetivo el seguimiento de la intervención para valorar la evolución del alumnado, así como las pautas de aplicación a la Comunidad Educativa:

La evaluación se realizará mediante la elaboración por el personal de enfermería escolar de una memoria de actividad trimestral que se entregará al Equipo Directivo del centro educativo y al personal referente del Servicio Canario de la Salud.

• Evaluación del centro educativo, que se llevará a cabo en la Comisión de Coordinación Pedagógica de forma trimestral en cada uno de los centros educativos, quedando reflejadas en la memoria anual del centro las debilidades, fortalezas y propuestas de mejora a desarrollar en el Programa.

• Evaluación de la Comisión mixta en la que se valorará el Programa a través de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria de Evaluación Educativa (ACCUEE) y del Servicio de Evaluación del Servicio Canario de la Salud (SESCS).

14.- Memoria del proyecto anual del personal de enfermería en el ámbito escolar.

El objetivo principal de la memoria es valorar el grado de consecución del objetivo general del plan de trabajo, las acciones realizadas, la coordinación así como las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora.

La estructura mínima de la memoria de proyecto es la siguiente:

- Descripción de la situación inicial.

- Justificación de la necesidad del proyecto.

- Descripción de la situación y características de la población destinataria.

- Enunciado del objetivo general del proyecto.

- Enunciado del/los objetivo/s específico/s del proyecto.

- Descripción del método de trabajo elegido para el desarrollo del proyecto.

- Descripción de las actividades realizadas, y valorar si se han realizado de acuerdo con todas las previsiones realizadas en el plan de implementación.

- Actualización del calendario y cronograma.

- Comentarios sobre cambios e incidencias a destacar.

La memoria se deberá entregar antes del 31 de julio de 2023.

15.- Proyecto de investigación desarrollado por el personal de enfermería en el ámbito escolar.

La incorporación de personal de enfermería en este pilotaje contempla el compromiso del diseño y elaboración de varios trabajos de investigación, de manera coordinada con el resto de enfermeros del proyecto y asesorados desde una Unidad de investigación de Canarias en el que se planteen temas relevantes objeto de estudio dentro del área de conocimiento relacionado con este proyecto piloto.

Para el diseño y elaboración del proyecto de investigación, las enfermeras y los enfermeros vinculados al proyecto piloto contarán con el apoyo y acompañamiento de la comisión mixta de seguimiento, que facilitarán, en la medida de lo posible, las herramientas y recursos necesarios para el desarrollo del mismo.

Los trabajos de investigación diseñados deberán ser aprobados por La Comisión técnica de investigación autonómica para su posterior publicación, por tanto, debiendo contener lo siguiente:

1. Introducción.

2. Justificación.

3. Objetivo.

4. Material y métodos.

5. Resultados.

6. Conclusión.

7. Bibliografía.

16.- Código deontológico.

El artículo 75, párrafo 16, de los Estatutos de la Organización Colegial aprobados por el Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, establece que el Consejo General aprobará las normas deontológicas que ordene el ejercicio de la profesión, las cuales tendrán carácter de obligatoriedad para todos los profesionales de Enfermería del Estado.

La enfermera o el enfermero en el ámbito escolar, durante el ejercicio de sus actuaciones, guardará la reserva y el sigilo profesional sobre toda la información de que dispongan acerca del alumnado, de sus familias o de cualquier miembro de la comunidad educativa, así como de la actuación de la Dirección, conforme a La ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

17.- Derechos de imagen, difusión y actos relacionados.

1. Con el objetivo de que, tanto la Consejería de Sanidad como la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, puedan dar la máxima difusión al proyecto piloto, el alumnado y el profesorado participante deberán dar su previa autorización para que, en cualquier actividad en la que intervengan relacionada con el mismo, pueda ser fotografiado o grabado, de manera que dichos documentos gráficos puedan ser utilizados por ambas entidades exclusivamente para la difusión de este proyecto.

2. En el caso del alumnado menor de edad, dicha autorización estará condicionada por el previo permiso expreso de los padres, las madres o las personas tutoras legales de dicho alumnado. Cada centro educativo debe gestionar y custodiar estos permisos individuales de las familias o las personas tutoras legales.

3. Cualquier publicación, material o referencia al proyecto que se realice desde los centros educativos, tanto en medios de comunicación como en redes sociales o cualquier otro soporte, deberá hacer mención tanto a la Consejería de Sanidad como a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como entidades impulsoras y organizadoras.

4. Al ser una iniciativa en la que participa la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se establece la obligación del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y utilización de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias aprobada según Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y sucesivas órdenes que la desarrollan, y se obliga a poner en todas las páginas de la documentación generada los logotipos de ambas Consejerías.

18.- Protección de datos.

1. En el desarrollo del Programa Piloto “Enfermería en el ámbito escolar”, las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que representa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación.

2. La enfermera o enfermero en el ámbito escolar, durante el ejercicio de sus funciones, guardará la reserva y el sigilo profesional sobre toda la información de que disponga acerca del alumnado, de sus familias o de cualquier componente de la comunidad educativa, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. El director o la directora del centro educativo, antes de que la enfermera o enfermero en el ámbito escolar elabore el plan de intervención con el alumnado, solicitará a la familia o responsables legales, el consentimiento informado para poder llevar a cabo la intervención, así como la coordinación con otros profesionales que se precisen.

19.- Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a dictar, previa consulta a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuantas instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo del presente programa.

Ver anexo en las páginas 43590-43591 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias