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BOC-A-2022-221-3370.
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BDNS (Identif.): 656828.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656828).
Primero.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas, en Canarias, para el fomento de viviendas dirigidas a determinados colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder a una vivienda (personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad, etc.), junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas, en régimen de alquiler o cesión en uso.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de alojamientos en modalidad residencial tipo cohousing y viviendas colaborativas, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento. Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones proyectadas contarán con las instalaciones y servicios comunes mínimos establecidos en la base reguladora duodécima 2.B) de las que rigen esta subvención, para uso comunitario de los destinatarios o usuarios de estos.
Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda:
a. Las personas físicas mayores de edad.
b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario: las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras están contenidas en la misma Resolución nº 3884/2022, de 28 de octubre de 2022.
Cuarto.- Importe de la convocatoria.
Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2022, ascendente a un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria Anualidad Importe (euros) 4901.261D.77002, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación 2022 400.000,00.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Quinto.- Plazo presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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