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BOC Nº 219. Lunes 7 de noviembre de 2022 - 3328

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3328 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de octubre de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda que prorroga el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual, financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), suscrito el 27 de diciembre de 2021.

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BOC-A-2022-219-3328. Firma electrónica - Descargar

El artículo 48, apartado 8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “… Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante”.

Asimismo, el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “… Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda por la que se prorroga el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual, financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), y cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CONGREGACIÓN “OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL FINANCIADO CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), SUSCRITO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.

En Canarias, a 21 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, letra f), de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Asunción Bartolomé Diez, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor Las Palmas de Gran Canaria, y de Santa Cruz de Tenerife, cargos que ostenta en virtud de Certificaciones expedidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de fecha 17 de septiembre de 2021 y de fecha 14 de julio de 2022 respectivamente.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio citado y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el 27 de diciembre del 2021 se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las Provincias de las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de trata y explotación sexual financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.- La cláusula sexta del citado Convenio de Colaboración, bajo la rúbrica plazo de vigencia del Convenio, establece lo siguiente:

“El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes. Si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.”

Tercero.- Siendo el plazo de vigencia de 12 meses, el plazo previsto de finalización del Convenio suscrito es el 27 de diciembre de 2022.

Cuarto.- Consta Acta de la Comisión de Seguimiento del citado Convenio de Colaboración, de fecha 3 de agosto de 2022. En esta Comisión se debate y se acuerda la necesidad de prórroga del plazo de vigencia del Convenio. Al tratarse de un programa pionero que se ejecuta por primera vez tanto por parte del SCE como por parte de la entidad, han surgido muchos inconvenientes en la puesta en marcha del mismo, sobre todo en las Fases de Formación y Prospección Laboral.

Concretamente la entidad expone que las actuaciones llevadas a cabo en este programa han tenido como punto de partida las necesidades, carencias y aspiraciones específicas de cada mujer. Esto ha significado programar itinerarios formativos diferentes para cada una de ellas que le proporcionen la formación laboral a medida y adaptada. Esto ha supuesto retrasos en los siguientes términos:

1.- En el proceso personalizado de las actuaciones formativas de las participantes se han identificado la necesidad de formación en un segundo Certificado de Profesionalidad, con el objeto de ampliar las posibilidades de las mujeres en su futura inserción laboral. Este segundo Certificado de Profesionalidad comenzará en el mes de agosto de 2022 y en consecuencia retrasará la Fase de inserción del proyecto.

2.- Puesto que la formación ha sido y está siento impartida por empresas externas, el proceso de búsqueda, selección y adaptación a los plazos de impartición ha ralentizado esta Fase B.

Por último, la congregación reconoce que la Fase de Prospección Laboral y del compromiso de formalizar contratos laborales por parte de las empresas, está siendo bastante difícil. Las empresas están poco sensibilizadas respecto a su colaboración en programas de esta índole.

Por todo lo anterior, esta Comisión acuerda iniciar los trámites oportunos para la ampliación del plazo de vigencia del proyecto hasta el 27 de junio de 2023, culminando dichos trámites con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, según lo previsto en la cláusula sexta de citado Convenio, hasta el 27 de junio de 2023.

Segunda.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con la modificación introducida en esta Adenda.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, Asunción Bartolomé Diez (Certificado de Representación Legal de 14.7.2022).

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