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BOC-A-2022-216-3287.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan las encomiendas de gestión se indica que “La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicadas, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.” por lo que, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar las encomiendas de gestión en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a la empresa pública tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., para realizar el servicio de apoyo para la elaboración de informes en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y seguimiento ambiental.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.
ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, A LA EMPRESA PÚBLICA TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P., PARA REALIZAR EL SERVICIO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión de conformidad con lo dispuesto artículo 5.11 Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, actuando asimismo en nombre del órgano al que representa, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, D. Mario Díaz Pérez con DNI ***5666*, en nombre y representación de la empresa pública denominada Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., con CIF A-79365821 en virtud de poder otorgado ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha 16 de febrero de 2005 al número setecientos ochenta y cuatro de su protocolo.
EXPONEN:
Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias. En concreto, dicha Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental, tal y como dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, “Con carácter general, en materia de medio ambiente, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias”, y ostenta competencias en materia de evaluación ambiental, tal y como dispone el artículo 17 de la citada norma.
La protección, ordenación y uso del suelo insular (territorio) requiere de normas y reglas que lo aseguren y que ordenen el conjunto de intereses legítimos, tanto públicos como privados, que influyen sobre el mismo, de un modo racional y sostenible. La regulación del suelo es necesaria e imprescindible. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC-BOC nº 138/2017, de 19 de julio) tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establecer:
• El régimen jurídico general de los recursos naturales, en particular del suelo, la ordenación del territorio y la ordenación urbanística.
• La coordinación de las políticas públicas relativas a la planificación, gestión del territorio y protección del medioambiente.
• La intervención en las actividades públicas y privadas con incidencia relevante en el territorio y los recursos naturales.
• La protección de la legalidad urbanística mediante el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.
• La protección del medioambiente mediante el uso de los instrumentos de Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Proyectos.
En el ámbito estatal, para la protección medioambiental se aprueba la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), que incorpora los principios, objetivos y mandatos de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, cuya transposición completa a nuestro ordenamiento jurídico se produce con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
La disposición adicional primera, apartado cuarto de la LSENPC, establece que, en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en términos de la Ley 21/2013. Esta función, en el ámbito de la Administración Autonómica, la asumirá el Órgano Colegiado de Evaluación e Informe Único de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2019, adoptó el acuerdo de delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
1. Realizar el trámite facultativo de consultas previas para la determinación del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental.
2. Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.
La Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable (artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021,
de 27 de mayo).
Segundo.- Los medios humanos disponibles actualmente para la resolución de expedientes de evaluación de impacto ambiental de los que dispone la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente son insuficientes, como así lo demuestra el elevado número de proyectos que están pendientes de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), trámite preceptivo y determinante para que el órgano sustantivo pueda proceder a la autorización de los mismos. Pero además y dado que los proyectos sometidos a este trámite de Evaluación Ambiental están vivos, es decir, pendientes de verificar el cumplimiento de los condicionantes establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental, es por lo que cada vez son más los expedientes sujetos a dicha verificación.
Por otra parte, en el Servicio de Impacto Ambiental se informan todos aquellos proyectos de otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Cabildos, Ayuntamientos) en los que dicho informe es preceptivo antes de la autorización definitiva por parte de los mismos.
Por ello, se hace necesario encomendar las presentes tareas para dar apoyo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en la elaboración de informes técnicos para la tramitación de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, tanto en su modalidad ordinaria como simplificada.
Por lo tanto, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, no cuenta con los medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de encomienda.
Tercero.- En este sentido, los medios personales con los que cuenta esta Consejería resultan insuficientes para poder garantizar la prestación del servicio en las condiciones requeridas, ya que la actual encomienda vence el 31 de marzo de 2022, y es necesario iniciar la presente encomienda de gestión el día 1 de abril de 2022. Por ello, en aras de una mayor simplificación y agilización administrativa, se propone esta encomienda.
Dado el resultado satisfactorio de las actuaciones realizadas hasta la fecha por el personal que gestionaba el encargo hasta la actualidad, se opta por darle continuidad, ya que estas labores requieren de personal especializado en materia de evaluación e impacto ambiental. Por todos estos motivos, al darle continuidad a los trabajos, se aprovecha todo el capital invertido en la formación del personal y su especialización, con lo que resulta más eficiente la utilización de la encomienda.
Cuarto.- Por otro lado, la empresa pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) como filial de la empresa pública Transformación Agraria, S.A, S.M.E., M.P. (TRAGSA) tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- El servicio objeto de encomienda entra dentro de las funciones que, según el apartado 4 de Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Grupo TRAGSA prestará por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, las siguientes funciones: “b) La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, (…) asesoramiento técnico, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia (…) de protección y mejora del medio ambiente, de la sanidad animal, ambiental y del medio rural, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, para el uso y gestión de los recursos naturales y del suelo, (…)”.
El artículo 2 apartado b) del los Estatutos Sociales de TRAGSATEC de diciembre de 2018 señala como parte del objeto social:
“La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes, planes de ordenación en el territorio en el medio rural, actuaciones de salud pública, y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia ganadera, animal, agraria, forestal, del patrimonio verde urbano, de restauración e integración medioambiental de infraestructuras, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de la sanidad animal, ambiental y del medio rural, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, para el uso y gestión de los recursos naturales y del suelo, así como relacionada con la gestión de los espacios naturales protegidos y los Parques Nacionales.”
ACUERDAN:
Primero.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda que por la sociedad mercantil pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) se lleven a cabo la actuaciones materiales y técnicas descritas en los términos previstos en el Anexo I, II, III y IV de este acuerdo.
Asimismo, se acuerda aprobar el gasto para la realización del servicio de “Apoyo para la elaboración de informes en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y seguimiento ambiental”, y encomendar dicha actuación a TRAGSATEC, S.A., S.M.E, al quedar acreditado que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial carece de medios propios para realizar la actuación, según las condiciones para la realización de las actuaciones recogidas en el Anexo I de este acuerdo.
Segundo.- El importe total de la encomienda asciende a la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (334.859,65 euros), importe referido a costes reales, entre las anualidades 2022 y 2023, distribuyéndose de la siguiente manera:
Anualidad 2022: 237.192,25 euros.
Anualidad 2023: 97.667,40 euros.
Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de TRAGSATEC, S.A., S.M.E., M.P., así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas. Las actividades objeto de la encomienda que se subcontraten se abonarán atendiendo al coste efectivo soportado por la empresa.
En el Anexo II se incorpora el desglose del presupuesto.
Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en la aplicación presupuestaria 12.07.456G, subconcepto 227.06.00, “estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”.
Cuarto.- El plazo de ejecución será de 12 meses desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo del 2023, dándose todos los requisitos previstos en el artículo 39.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La encomienda se inicia con efectos desde el 1 de abril, ya que se trata de dar continuidad a los trabajos que finalizaban con el encargo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y de este modo no se dé una paralización en la tramitación de los expedientes de impacto ambiental en la Consejería.
Dada la marcha en la tramitación del procedimiento del acuerdo de encomienda necesario para poner en marcha estas tareas, se hace necesario aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, resultando ser una medida que produce efectos favorables para todas las partes, tanto interesados como para los ciudadanos, sin que se lesionen derechos de terceros, existiendo los supuestos de hecho a la fecha en la que se retrotraen los actos.
De igual modo, se consigue disponer del mismo personal que lleva formándose varios años y que garantiza, por su conocimiento, la calidad en el servicio de tramitación de los expedientes lo cual aporta valor añadido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dicho plazo puede ser ampliado, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previa audiencia a la empresa encomendada y antes de la finalización de la encomienda.
Quinto.- El importe de la encomienda será librado directamente a TRAGSATEC, S.A.,
S.M.E., previa presentación de la correspondiente factura electrónica (código DIR3 A05033175), a la que se acompañará una relación valorada de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encargadas, en función del desglose del presupuesto.
Se establecen pagos trimestrales, sin exceder el importe de la anualidad, en función de los informes entregados, los cuales se valorarán por las horas sin vertidas en cada uno de ellos. La factura se presentará una vez los trabajos cuenten con el VºBº de la dirección técnica, y en todo caso no antes de pasados 15 días desde la entrega. La dirección técnica deberá dar el conforme a los trabajos en el plazo máximo de un mes.
Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago de la persona responsable de la jefatura del Servicio de Impacto Ambiental y del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.
En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSATEC, mediante transferencia bancaria y respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- Los informes se adaptarán al contenido, formato y remisión que se establece en los Anexos I, Anexo III y Anexo IV.
Séptimo.- La Dirección Técnica se llevará a cabo por D. Manuel Luis Torres Herrera, Jefe de Servicio de Impacto Ambiental, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y el control del cumplimiento de las actuaciones encargadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirán las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución y autorizar el reajuste de las partidas entre las actividades del presupuesto, siempre que no suponga un incremento del total del presupuesto.
La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director Técnico para el normal cumplimiento de las funciones a este encargadas y al cual deberá presentar un informe trimestral del desarrollo de los trabajos.
En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013), modificado por Acuerdo de Gobierno, de 17 de septiembre de 2018 (BOC nº 197, de 10.10.2018).
Octavo.- La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al Servicio de Impacto Ambiental, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del desarrollo de la encomienda.
e) Garantizar la ejecución de las actuaciones encomendadas.
f) Establecer el control de calidad de las actuaciones encomendadas.
g) Plantear y comunicar a los directores técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica las dudas o problemas relacionados con la forma de ejecutar las actuaciones encomendadas.
h) Acudir a las convocatorias establecidas por los directores técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
i) Custodiar y organizar los archivos administrativos y financieros de la encomienda.
Para el buen desarrollo de los trabajos, y a instancia del Director Técnico, se podrán realizar reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
- El Director Técnico de los trabajos.
- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSATEC, S.A., S.M.E., M.P.
- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSATEC, S.A., S.M.E., M.P. siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.
Noveno.- La empresa pública TRAGSATEC no podrá hacer uso de los datos, ni de la información entregada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para beneficio propio o de terceros. Deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la encomienda y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Décimo.- El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto de la presente encomienda lleva aparejada la cesión a la Administración del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
Undécimo.- La presente encomienda se entenderá cumplida cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.
Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18.5.2015), y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68 de 11.4.2016).
Duodécimo.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSATEC con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros, siendo en este caso necesario comunicarlo a la dirección técnica antes de llevar a cabo la contratación.
La empresa TRAGSATEC queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encargan.
Si fuera preciso la contratación de personal por Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 58 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las condiciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio de Impacto Ambiental del cumplimiento de dichos requisitos.
La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la dirección técnica responsable del seguimiento de la encomienda.
La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa TRAGSATEC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.
Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación, se fijan las siguientes condiciones:
- Los trabajadores de TRAGSATEC deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Su horario será el establecido en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de TRAGSATEC.
- La actividad será ejercida por TRAGSATEC de forma autónoma en todo momento.
Por lo que la presente encomienda no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSATEC y la Consejería. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Decimotercero.- En las posibles contrataciones que TRAGSATEC realice con terceros, se seguirá el régimen previsto para los encargos a medio propio previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siguiendo las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esa Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas con-tenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
Asimismo Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto del encargo.
Decimocuarto.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Obra en el expediente Certificado del Gerente de TRAGSATEC, D. Mario Díaz Pérez de fecha 11 de abril de 2022, sobre sostenibilidad financiera prevista en el apartado cuarto del citado acuerdo de Gobierno.
Decimoquinto.- Obra en el expediente Declaración de D. Eduardo Guberna Rodríguez actuando en nombre de TRAGSATEC de fecha 29 marzo de 2022, donde hace constar que cumple con lo dispuesto en la Ley 4/2007.
Decimosexto.- Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono al medio propio personificado que realizó una encomienda de cantidades que excedan de los gastos directos e indirectos, de la encomienda realizada, o no se hubiera cumplido con el objeto de la encomienda, deberá reintegrarse dichas cantidades, junto a los intereses de demora al Tesoro de Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán carácter de derechos económicos de naturaleza pública a los efectos del artículo 11 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
Decimoséptimo.- Esta encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encargada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Decimoctavo.- Los precios se han obtenido de las tarifas de Trabajo TRAGSA aprobadas mediante Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos
(BOE nº 86, de 11.4.2022).
Decimonoveno.- La realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se Modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias la cual dispone: “Se modifica el apartado 9° del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos”.
Vigésimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en base a lo establecido en el apartado 1.d) referido a “Gastos relativos a encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera que sea su importe, y sus modificaciones, cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto de la encomienda inicial o a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior”.
Vigesimoprimero.- A la vista del objeto de este acuerdo de encomienda, se aprecia que su ejecución conlleva el tratamiento de datos personales por TRAGSATEC, S.A., S.M.E., M.P., por lo tanto, debe realizarse el correspondiente encargo de tratamiento de datos personales al adjudicatario, en los términos previstos en el Reglamento 679/2016, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación a la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como ajustarse a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dado que va a realizarse un tratamiento por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista), este debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el encomendado debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.
Para acreditarlo deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).
O bien los medios siguientes:
• Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al contrato
• Protocolos de ejercicios de derechos
• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).
Vigesimosegundo.- Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente acuerdo se sustanciarán ante el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Vigesimotercero.- La presente encomienda deberá notificarse a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
Vigesimocuarto.- El presente acuerdo de encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública la presente encomienda, una vez firmado, deberá publicitarse por parte de la entidad encomendante.
En este sentido, procede señalar que, por razones derivadas de jubilaciones y traslado de personal técnico a otros Servicios de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, el Servicio de Impacto Ambiental se ha visto reducido sensiblemente en el número de técnicos que tramitan los expedientes de aquellos proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, es la insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de encomienda, tales como la inexistencia en la plantilla de la unidad de personal con el perfil requerido para llevar a cabo las actuaciones recogidas en la encomienda.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el inicio.
Por la Consejería de Transición Ecológica Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., Mario Díaz Pérez.
ANEXO I
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. CONTENIDO MÍNIMO
TRAGSATEC se hará cargo del apoyo técnico necesario para facilitar la tramitación de los expedientes de proyectos que deban someterse a los procedimientos administrativos previstos de evaluación de impacto ambiental.
Las actividades a realizar consisten en facilitar la información técnica (escrita, planimétrica y/o gráfica) necesaria que ayude a agilizar la formulación de las correspondientes resoluciones y documentos que correspondan en cada uno de los procedimientos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: evaluación ambiental ordinaria (artículo 33 y ss) y evaluación ambiental simplificada (artículo 45 y ss).
a. Apoyo técnico para el procedimiento simplificado de proyectos. Inicio de actuaciones previas del procedimiento ordinario de proyectos.
Esta actividad se divide a su vez en dos:
- Apoyo técnico al análisis de la documentación ambiental/inicial y consultas: engloba la información que fuese necesaria para abordar el análisis de la documentación inicial, ya sea del procedimiento ordinario (documento de inicio) o del simplificado (documento ambiental) de proyectos. De forma general, el apoyo técnico vendrá acompañado de su correspondiente croquis y de una nota informativa de la situación actual del mismo. El contenido mínimo de dicha nota informativa tendrá que ver con: datos generales, objeto y descripción; análisis de legislación; valores ambientales del entorno e información relevante respecto del contenido mínimo de la documentación según la ley de evaluación ambiental.
- Apoyo técnico al informe de impacto ambiental o documento de alcance del estudio de impacto ambiental: engloba la información que fuese necesaria para la elaboración de los informes de impacto ambiental o los documentos de alcance cuando sean necesarios. De forma general, el apoyo técnico vendrá acompañado de su correspondiente croquis y de una nota informativa de la situación actual del mismo. El contenido mínimo de dicha nota informativa tendrá que ver con: datos generales del proyecto, complementación de valoraciones que se hayan podido recibir a partir de las consultas realizadas, etc.
Apoyo informativo respecto del contenido mínimo del documento de alcance para un proyecto respecto de su estudio de alternativas; del estudio y diagnóstico del medio; de los efectos ambientales significativos y de los estudios que fuesen necesarios; de medidas ambientales a implementar; de la normativa ambiental implicada; y de los requerimientos del programa de vigilancia ambiental.
b. Apoyo técnico para el análisis técnico del expediente de impacto ambiental en el procedimiento ordinario de proyectos.
Se realizará una nota informativa complementaria sobre los informes recibidos y el contenido de la respuesta que, si fuera el caso, hubiese dado el promotor a los mismos.
Otros apoyos técnicos.
En esta fase se integran las notas técnicas informativas elaborados por TRAGSATEC que no formen parte de las fases descritas anteriormente, que estén relacionados con la evaluación ambiental de proyectos como, por ejemplo, notas técnicas informativas, información cartográfica, informes de visitas de campo, presentaciones para exposiciones y congresos o cualquier informe adicional solicitado, no contemplados en los apartados anteriores.
Informe justificativo de los trabajos.
Para la justificación de los trabajos se entregará trimestralmente un informe con el siguiente contenido mínimo:
- Equipo de trabajo con la dedicación en cada trimestre en cuanto a la relación y estado de los documentos técnicos, informes u oficios necesarios para la resolución definitiva de los expedientes recibidos por la Dirección Técnica.
- Anexo Base de Datos en Excel con la descripción del estado de todos los expedientes recibidos desde el inicio.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 42174-42174 del documento Descargar
ANEXO III
CONTENIDO DE LOS INFORMES
FORMATOS Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR.
Toda la documentación o materiales desarrollados como producto de esta encomienda se entregarán únicamente en soporte digital.
Los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales y estructurales:
Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto y hojas de cálculo.
El texto llevará paginación inferior, así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática de esos contenidos.
En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.
Para cualquier aclaración podrá contactar con el personal responsable que sea nombrado para el seguimiento de la presente encomienda.
La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.
Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.
El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.
La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida y sus modificaciones. En todos los casos, para los números escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 de la 22ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.
Requisitos para los documentos en formato digital:
Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria USB flash. Contendrán los archivos digitales, debida y lógicamente ordenados en carpetas.
La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo docx, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de LibreOffice/OpenOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.
Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices, imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.
(b) Las hojas de cálculo serán aportadas en dos formatos digitales: en archivo xlsx, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel© o archivo ods de LibreOffice/OpenOffice® Calc, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.
El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.
Cartografía: normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital
• Los archivos de cartografía vectorial serán aportados, al menos, en dos formatos digitales: en archivo .shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo .kml o .kmz (keyhole markup language) de Keyhole lnc., visualizable con Google® Earth. Los archivos de cartografía ráster serán aportados en formato estándar .tif (tagged image file format) de Jet Propulsion Laboratory®, o en otro formato ráster georreferenciado compatible con sistemas de información geográfica.
• Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.
• Para el caso de la cartografía en formato .shp, se añadirán los archivos .mxd (documento de mapa de ArcGIS 8.x) o .qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte USB flash o memoria SD y tendrán funcionamiento autónomo.
• La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos .shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En este último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos .shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.
• Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (.shp, .shx y .dbf) el fichero .prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.
• Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del Archipiélago Canario, cuyos parámetros más significativos son los siguientes:
• Elipsoide WGS84; semieje mayor a= 6.378.137 m; aplanamiento f= 298,257223563.
• Marco geodésico de referencia REGCAN95.
• Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.
• Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.
• Se utilizará como sistema cartográfico de representación plana la proyección conforme Universal Transversa Mercator (UTM). Todas las coordenadas UTM pertenecerán al Huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18º (EPSG 32628).
• En términos generales, la precisión de la cartografía estará limitada por el error admisible, que será conforme a la ecuación y=(0,2·x) /1000, donde “y” es el error planimétrico admisible en metros y “x” es el factor de escala de la cartografía. En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:
En los elementos puntuales: El punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm en planimetría.
En los elementos lineales:
• La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm en planimetría.
• Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente las curvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.
• El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.
• Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.
• Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectar con ningún otro elemento que no sea un nodo.
• Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.
• Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojas no modifique la dirección.
• Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen en el mismo punto.
En los elementos poligonales:
• Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm en planimetría.
• Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.
• Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial el primer tramo con el nodo final del último tramo.
• Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.
• Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que estas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.
La variación de la estructura de los contenidos o el uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa del coordinador técnico responsable del seguimiento del servicio.
Gráficos, imágenes o fotografías: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de gráficos, imágenes o fotografías digitales.
La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formato digital, de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xlsx, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de OpenOffice® Calc.
2. Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).
El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.
ANEXO IV
SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LOS INFORMES DE TRAGSATEC
1.- REMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A TRAGSATEC:
• La remisión de la documentación técnica a informar por parte de esa empresa pública se realizará mediante oficio firmado electrónicamente por el jefe del Servicio de Impacto Ambiental y registrado en Hiperreg. En dicho oficio se relacionarán los diversos documentos técnicos que se envían, así como el tipo de informe que se solicita para cada uno de ellos.
• Dicha documentación técnica se enviará en soporte CD/DVD adjunta al oficio. Se remitirá un CD/DVD por cada proyecto o asunto diferente del que se solicite informe.
• Asimismo, se señalará en el oficio de remisión el plazo estimado para la emisión de cada uno de los informes, atendiendo a las especificidades de cada caso.
2.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EMITIDOS POR TRAGSATEC:
• TRAGSATEC remitirá los informes que se soliciten a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, y en los plazos previstos, mediante escrito de remisión dirigido al Servicio de Impacto Ambiental al que se adjuntarán los informes emitidos. Dichos informes, en caso de no adjuntarse a través de dicho Registro General, se remitirán en soporte digital (CD/DVD), indicando que se adjunta documentación física.
• Cada uno de los informes se remitirán al Servicio correspondiente de este Centro Directivo y deberán estar firmados electrónicamente y enviarse, además, en formato editable (abierto), preferiblemente en LibreOffice o compatible con LibreOffice.
ANEXO V
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar:
La presente propuesta aborda un SERVICIO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL para la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Este servicio está relacionado con varias actividades de tratamiento, las cuales se encuentran debidamente registradas, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/telccpt-00001/interaccion-con-la-ciudadania-en-procesos-de-participacion-normativa-uso-de-plataformas-digitales-de-ayuda-consulta-sugerencias-y-reclamaciones/
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/telccpt-00001/Servicios-de-apoyo-a-la-gestion-de-proyectos/
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/dglcccma/planes-y-programas-de-indole-no-territorial-o-urbanistica/
2. Descripción detallada de las Actividades de Tratamiento vinculadas.
A continuación, en la siguiente tabla, se muestra de forma detallada la información de los registros de tratamiento implicados:
Ver anexo en las páginas 42180-42181 del documento Descargar
3. Finalidad.
Los datos personales enviados serán usados con el único fin de:
- Gestionar adecuadamente las solicitudes recibidas en los procesos de participación pública.
- Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas de índole no territorial o urbanística, así como los de evaluación de impacto ambiental de proyectos e instruir el procedimiento de determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental de proyectos.
- Identificar a las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos o encargos impulsados desde la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
4. Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que la encomienda.
5. Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
6. Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:
- En el caso de ciudadanos o sus representantes legales:
Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
- En el caso de los integrantes de los grupos de trabajo:
Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
Datos laborales: Datos académicos y profesionales.
7. Personas afectadas.
- Cualquier persona física o su representante legal, así como representantes de las personas jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica que residan o tengan un establecimiento en la Unión Europea y participen en los procedimientos de información pública.
- Equipos de trabajo de la empresa adjudicataria.
8. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
9. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
10. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
11. Deber de cooperación del encargado.
El encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
12. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
• La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
• Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).
El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.
13. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
14. Subencargados de tratamiento.
El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
• Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.
15. Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El responsable podrá modificado de oficio el presente anexo, previa audencia al encargado.
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