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BOC Nº 216. Miércoles 2 de noviembre de 2022 - 3280

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3280 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Directora, por la que se rectifican errores de la Resolución de 27 de junio de 2022, que concede subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio (BOC nº 183, de 15.9.2022).

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BOC-A-2022-216-3280. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en la sede del Servicio Canario de Empleo, respecto del programa de subvenciones expuesto en el Título de la presente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2021 se publica Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2022, se dicta Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 183, de 15.9.2022), por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

Tercero.- Examinado el contenido de la citada Resolución, se advierte error material, motivado por el hecho de que 1 persona interesada, según nuevos datos SEPE, deja de tener la condición de persona beneficiaria al haber sido anulado uno de los periodos en ERTE, no cumpliendo por tanto el número mínimo de días exigidos, como requisito, en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

La existencia de tal error ha quedado corroborada asimismo por informe de fecha 6 de octubre de 2022, emitido por la entidad colaboradora en la gestión de las presentes subvenciones, incorporado al expediente.

A los citados antecedentes le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, modificado por el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La doctrina Jurisprudencial, en materia de rectificación de actos administrativos, ha remarcado que el error material, de hecho o aritmético, se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose por su sola contemplación.

En el caso que nos ocupa, el error es ostensible, y se deduce de la simple lectura de la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se conceden subvenciones directas cofinanciadas con el fondo social europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

Con base en los antecedentes y consideraciones jurídicas mencionadas,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la corrección del resuelvo segundo de la Resolución de la Directora de 27 de junio de 2022, por la que se conceden subvenciones directas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, por lo que el importe que se autoriza y se dispone el pago único asciende a noventa y cuatro mil trescientos (94.300) euros.

Segundo.- En directa consecuencia de lo anterior, se procede a rectificar el Anexo I de la Resolución de 27 de junio de 2022, comprensivo de la totalidad de subvenciones directas concedidas mediante la citada Resolución, quedando este como se expone en el anexo de la presente.

Tercero.- Efectuadas las citadas rectificaciones, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.

Cuarto.- Procédase a la notificación de la presente Resolución, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 42092-42097 del documento Descargar

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