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BOC Nº 215. Lunes 31 de octubre de 2022 - 3266

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3266 ORDEN de 19 de octubre de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Jefe/a de Seguimiento de Proyectos NGEU, de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Seguimiento de Proyectos NGEU, vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos «Next Generation EU».

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ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», en sesión de 21 de abril de 2022, y en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional (en adelante UAP) de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto directivo Jefe/a de Seguimiento de Proyectos NGEU de la UAP “Seguimiento de Proyectos NGEU”, adscrita a la Dirección General de Asuntos Europeos (en adelante, DGAE), para lo cual se regula y aborda el presente proceso selectivo con la finalidad de seleccionar el perfil más adecuado al puesto.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021, modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2021, se aprobaron los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, en aplicación del antedicho artículo 17 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU» de 21 de abril de 2022, e incluido en la Orden conjunta citada, por la que se aprueba la constitución de las correspondientes unidades administrativas de carácter provisional.

Cuarto.- La Unidad Administrativa Provisional de Seguimiento de Proyectos NGEU recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 21 de julio de 2022, asume las siguientes funciones:

- Asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos en la supervisión de los proyectos financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

- Seguimiento y control de los instrumentos de ejecución de los proyectos financiados en el marco del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» desde el punto de vista de su compatibilidad con las normas europeas de ayudas de Estado.

- Enlace con el centro directivo competente designado por la administración autonómica para la centralización de los datos de ejecución de los fondos, proporcionando la asistencia necesaria en orden a garantizar la correcta puesta en marcha y control de la ejecución de estos fondos y su coherencia y adecuación a los planes y programas aprobados por las instituciones europeas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo nº 12967310 denominado Jefe/a de Seguimiento de Proyectos NGEU, de la UAP de Seguimiento de Proyectos de NGEU, con localización territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:

BASES

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo denominado Jefe/a de Seguimiento de Proyectos NGEU, de la UAP denominada “Seguimiento de Proyectos NGEU”, en la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

Denominación: Jefe/a de Seguimiento de Proyectos NGEU de la UAP “Seguimiento de Proyectos NGEU”.

Complemento de destino: 28.

Complemento específico: 75.

Vigencia del nombramiento/contratación: plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU», que se estima, finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes o finalicen.

Localización territorial: Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dependencia y funciones.

Dicho puesto directivo dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Sus funciones serán las siguientes:

• Dirección y coordinación de las tareas de la UAP.

• Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en las materias funcionales asignadas a la UAP.

• Control y seguimiento de los instrumentos de ejecución de los proyectos financiados por los fondos «Next Generation EU», en especial de su adecuación a las condiciones de ejecución fijadas en el instrumento de financiación aprobado.

• Formulación de una Memoria periódica de gestión y seguimiento, con periodicidad al menos anual, salvo que a petición del titular de la DGAE se establezca otra.

• Formulación de propuestas a órganos superiores del departamento competente en materia de asuntos europeos.

3. Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación anual en relación con los objetivos que le sean marcados por el titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera, transitoriamente, una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de un periodo vacacional de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

c) Las retribuciones a percibir por la persona nombrada o contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento.

Adicionalmente a dichas retribuciones, podrá establecerse un componente variable de las mismas, no superior al 5% de las retribuciones íntegras, vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento.

En ningún caso las retribuciones a percibir por este personal, en cómputo anual, podrán exceder de las retribuciones íntegras anuales, por todos los conceptos, incluyendo, en su caso, las actualizaciones retributivas que pudieran experimentar por aplicación de los incrementos derivados de las Leyes de Presupuestos anuales, que correspondan en el año a un puesto del subgrupo A1 clasificado en el nivel de complemento de destino y específico 29/85 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, más un 5% de retribución variable.

Ello, sin perjuicio de los complementos de carácter personal (antigüedad y grado) a que pudieran tener derecho los empleados públicos que sean designados o contratados.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.2 Específicos:

a) Hallarse en posesión de cualquiera de las titulaciones oficiales universitarias siguientes:

Grado/Licenciatura en Ciencias Empresariales, Grado/Licenciatura en Económicas o Grado/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (ADE).

b) Contar con los siguientes méritos a valorar para la selección:

b.1) Estudios de postgrado en asuntos europeos.

b.2) Experiencia en gestión y seguimiento de regímenes, proyectos o actuaciones financiadas con fondos europeos, preferentemente en el sector público autonómico.

b.3) Experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo que comportaran relaciones con las instituciones europeas y/o con otros departamentos o instituciones del sector público, tanto en departamentos u organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como en entidades integradas en su sector público estimativo.

b.4) Capacitación técnica vinculada al ámbito del derecho europeo, incluida experiencia en impartición de formación.

b.5) Conocimientos de Inglés (C1, usuario competente-dominio operativo eficaz), y Francés (B2, usuario independiente avanzado), conforme al Marco Común Europeo de Referencia, que deberán acreditarse mediante las respectivas certificaciones o documentos probatorios equivalentes emitidos por organismos oficiales, que permitan acreditar estar en posesión de los niveles indicados, en cada caso.

5. Documentación a aportar por las personas interesadas.

a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo se anexa a estas bases.

b) Currículum en el que se indicará, específicamente, aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 6.b, debiendo diferenciarse claramente la experiencia profesional de los méritos formativos.

A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículum podrá solicitarse con posterioridad a la resolución del procedimiento de selección, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, ajustadas al modelo que se inserta como anexo, acompañadas del correspondiente currículum, deberán presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

7. Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a su valoración, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8. Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes y se resolverá por Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres (3) miembros, siendo uno de ellos la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.

La Comisión de Valoración se encargará de valorar los requisitos específicos, que se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.

Se podrá celebrar una entrevista con los tres (3) aspirantes cuyos expedientes resulten mejor valorados ante dicha comisión. Dicha entrevista se valorará hasta un máximo de tres (3) puntos, valorando la idoneidad para el desempeño de las funciones descritas en la base 4 y, en especial sus conocimientos previos en materia de la política europea de la competencia.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

9. Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada, o terminación del proyecto adscrito.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por cese acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa del desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa y/o proyecto.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

e) Por causas de incompatibilidad sobrevenida.

10. Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

• Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

• Recurso potestativo de reposición ante esta consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Canarias, a 19 de octubre de 2022.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO

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