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BOC-A-2022-211-3201.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante.
Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria nº 26954/2022, de 13 de julio, se aprobaron las bases específicas que han de regir el procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, de la Corporación.
En virtud de la Resolución del Alcalde-Presidente nº 30813/2022, de 8 de agosto, se aprobó la preceptiva convocatoria.
2º) En el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 24 de agosto de 2022, se publicó la Resolución de esta Dirección General, de 11 de agosto de 2022, por la que se dio publicidad a la convocatoria y a las bases específicas.
3º) En el Boletín Oficial del Estado nº 210, de 1 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 25 de agosto de 2022, por la que se anunció la provisión del puesto de trabajo, con apertura del plazo de presentación de solicitudes.
4º) El día 5 de octubre de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la Resolución nº 35464/2022, dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día 23 de septiembre (anotada en el Libro de Resoluciones y Decretos el día 26), por la que se corrigen errores materiales y se salvan omisiones detectados en la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera) de la Corporación.
5º) El referido puesto de trabajo fue clasificado, a propuesta de la Corporación, como puesto a proveer por el sistema de libre designación, por la Resolución de esta Dirección General de 3 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 17 de noviembre de 2000.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018), establece que la convocatoria para proveer puestos reservados, por el sistema de libre designación, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del nº y fecha del diario en el que ha sido publicada.
Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida.
RESUELVE:
1. Dar publicidad a la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria nº 35454/2022, de fecha 23 de septiembre (anotada en el Libro de Resoluciones y Decretos el día 26 de septiembre), por la que se corrigen errores materiales y se salvan omisiones detectados en la Resolución del Alcalde-Presidente nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acordó aprobar las bases específicas que han de regir el procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), de la Corporación, puesto de colaboración reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
El tenor literal de la Resolución es el siguiente:
Resolución del Alcalde por la que se efectúa corrección de error de la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 24 de agosto de 2022.
II.- Informe de la Secretaría General del Pleno nº 496/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, sobre omisiones y errores detectados en las bases específicas aprobadas para la convocatoria por libre designación del puesto de colaboración vacante de Vicesecretario General del Pleno y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Constitución Española de 1978.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
• Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- Habiéndose recibido en este Servicio de Recursos Humanos Informe de la Secretaría General del Pleno nº 496/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, sobre omisiones y errores detectados en las bases específicas aprobadas para la convocatoria por libre designación del puesto de colaboración vacante de Vicesecretario General del Pleno y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y habiéndose emitido el mismo en los términos siguientes:
“[…] A efectos de determinar el motivo de la referida omisión, se han revisado las bases específicas que rigen dicho proceso selectivo y que fueron aprobadas, como anteriormente se ha dicho, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 26954/2022, de 13 de julio, observándose sobre este particular y otros que se indicarán, lo siguiente:
1º. En la base cuarta.- Descripción, localización y características del puesto convocado, se ha omitido incorporar apartado concreto referido a su complemento específico.
Dato este que en las convocatorias tramitadas por este ayuntamiento en los diez últimos años, para la provisión por libre designación de los puestos reservados al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en este ayuntamiento, sí se ha realizado y que en la actualidad legalmente viene exigido por el artículo 46.1 d), del Real Decreto 128/2018, de 17 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Téngase en cuenta que las únicas referencias que respecto del complemento específico del puesto se realizan en las bases lo son en el apartado quinto de antecedentes, relativo a cuantificación económica y documentos de retención de crédito, acreditativos de que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que supondrá la provisión del puesto para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, por importe de 33 790,40 euros, y, en similar sentido, en el apartado IV. Existencia de crédito adecuado y suficiente de los fundamentos de derecho.
Procede, por lo expuesto, incorporar dicho dato en referida base cuarta, para que a su vez sea dato que obre en la publicación que posteriormente se realice en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y Estado.
2º. Del examen realizado de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 26954/2022, de 13 de julio, se advierte, por otra parte, error en el apartado segundo de antecedentes de hecho.
En el mismo se refiere: Plantilla de Personal aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 29 de enero de 2021, y publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas nº 30, de 10 de marzo de 2021, cuando debió referirse: Plantilla de Personal aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de fecha 18 de febrero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23, de 23 de febrero de 2022, y de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 38, de fecha 30 de marzo de 2022.
Procede, por lo expuesto, su rectificación.
3º. Base quinta.- Requisitos de participación. En dicha base se especifican los requisitos que deben cumplir los aspirantes al puesto a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.
En el apartado b), se refiere: no encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2 d del Real Decreto 128/2018, cuando debió referirse:
No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, tal como se recoge en el párrafo segundo de la base primera de la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Procede, por lo expuesto, su rectificación.
(…)”
Examinado el anterior informe, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
“1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.”
Motivos todos ellos por los que esta Jefatura de Servicio estima que el Informe de la Secretaría General del Pleno en su interpretación del Derecho, debe llevarse a efecto y de este modo, corregir los errores y omisiones de que adolece la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno.
A mayor abundamiento, es preciso mencionar lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece:
“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
Ello sin perjuicio del mantenimiento del resto de pronunciamientos de la referida Resolución, los cuales deben permanecer inalterables, ya que se trata de errores materiales, que afectan a algunos apartados concretos de la Resolución y no a la totalidad de la misma.
Por tanto, por mor de lo recogido en el artículo anterior, así como de acuerdo con el principio de conservación de actos y trámites previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es que este Servicio considera que deben rectificarse los errores detectados en la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado “Vicesecretario/a General del Pleno” perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, si bien, a efectos de evitar confusiones a los aspirantes, con la rectificación de errores se trasladará para su publicación el texto íntegro de las bases específicas incluyendo en ellas las rectificaciones operadas.
Dichos errores y omisiones materiales se relacionan a continuación y deben rectificarse del modo que sigue:
1.- En el antecedente de hecho segundo de dicha Resolución:
Donde dice:
“Segundo.- Plantilla de Personal aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de enero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 30, de 10 de marzo de 2021.”
Debe decir:
“Segundo.- Plantilla de Personal aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de fecha 18 de febrero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23 de febrero de 2022, y de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 38, de fecha 30 de marzo de 2022.”
2.- En el anexo de dicha Resolución, en concreto, en la base específica cuarta- Descripción, localización y características del puesto convocado:
Donde dice:
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Debe decir:
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3.- En el anexo de dicha Resolución, en concreto, en la base específica quinta referida a los requisitos de participación, en su apartado b):
Donde dice:
“b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2 d del Real Decreto 128/2018.”
Debe decir:
b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, tal como se recoge en el párrafo segundo de la base primera de la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 4 de julio de 2022, esta alcaldía,
RESUELVE:
Primero.- Corregir los errores y omisiones detectados en la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 24 de agosto de 2022, todo ello por los motivos expresados en las consideraciones jurídicas del presente Informe Propuesta, y en los siguientes términos:
1.- En el antecedente de hecho segundo de dicha Resolución:
Donde dice:
“Segundo.- Plantilla de Personal aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de enero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 30, de 10 de marzo de 2021.”
Debe decir:
“Segundo.- Plantilla de Personal aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de fecha 18 de febrero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23, de 23 de febrero de 2022, y de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 38, de fecha 30 de marzo de 2022.”
2.- En el anexo de dicha Resolución, en concreto, en la base específica cuarta- Descripción, localización y características del puesto convocado:
Donde dice
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Debe decir:
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3.- En el anexo de dicha Resolución, en concreto, en la base específica quinta referida a los requisitos de participación, en su apartado b):
Donde dice:
“b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.d del Real Decreto 128/2018.”
Debe decir:
b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, tal como se recoge en el párrafo segundo de la base primera de la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Segundo.- Mantener el resto de pronunciamientos contenidos en la Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, inalterables.
No obstante, en aras de evitar causar confusiones a los aspirantes, se contienen en el anexo de la presente el texto íntegro de las bases específicas conteniendo tanto la parte inalterada como la rectificada, de modo que los aspirantes puedan remitirse a un único texto que lo englobe todo, circunstancia esta que se reflejará en todas y cada una de las publicaciones que procedan.
Tercero.- De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan.
Cuarto.- De la Resolución que se adopte, deberá darse cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remitirse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia precisa del nº y fecha del diario en el que ha sido publicada.
Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria .- El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria.- La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana María Echeandía Mota.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO VICESECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta Corporación.
La modalidad de selección es el sistema de libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.
Segunda.- Normativa aplicable.
• Constitución Española de 1978.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, TREBEP).
• Real Decreto Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercera.- Principio de igualdad de trato.
A lo largo del proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
Cuarta.- Descripción, localización y características del puesto convocado.
Es objeto de las presentes bases y de la convocatoria resultante de las mismas, el siguiente puesto, perteneciente al Pleno de esta Corporación y sus Comisiones, en concreto:
Ver anexo en la página 40910 del documento Descargar
En cuanto a las características del puesto, cabe destacar las siguientes:
1.- Corporación: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Denominación: Vicesecretario/a, puesto de colaboración.
3.- Clase: Primera.
4.- Escala: Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
5.- Subescala: Secretaría.
6.- Categoría: Superior.
7.- Grupo: A. Subgrupo: A1.
8.- Nivel de complemento de destino: 30.
9.- Requisitos para su desempeño conforme a la Relación de Puestos de Trabajo: puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, categoría Superior.
10.- Condiciones especiales de ejercicio: plena dedicación.
Quinta.- Requisitos de participación.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria y desempeñar el puesto en caso de ser nombrado/a es necesario que los aspirantes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento:
a) Tener la condición de funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.
b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, tal como se recoge en el párrafo segundo de la base primera de la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, así como toda la documentación que se presente por parte de los aspirantes a lo largo de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del nombramiento.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por la Administración competente, en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Sexta.- Presentación de solicitudes de participación y documentación.
6.1. Modelo: quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar cumplimentando la solicitud de participación normalizada que se adjunta como Anexo I a las presentes bases.
6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (previa comunicación al Ministerio de Hacienda) a tal fin, el texto íntegro de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo, se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en su diario oficial y asimismo se publicará en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos), y en el tablón de edictos de la Corporación.
6.3. Lugares y formas de presentación: las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo nº 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las oficinas municipales de asistencia en materia de registros, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, de la Ley 39/2015, ya citada.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en estas bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el nº y fecha de registro.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes al puesto convocado, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
Séptima.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de que cada aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la referida declaración responsable el interesado/a deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido/a del mismo, pasándose el tanto de culpa a la Jurisdicción ordinaria.
b) Además de lo anterior, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación su curriculum vitae, mediante relación circunstanciada y aportación documentada de méritos, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados, que se relacionarán en la ficha adjunta como Anexo II y aportados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas por fedatario público legalmente habilitado al efecto.
La presentación de la solicitud para participar en la provisión del presente puesto de trabajo, comportará la plena aceptación de las mismas.
c) Dedicación: el ejercicio del puesto será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, de acuerdo con el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y con el resto de las normas estatales y autonómicas aplicables.
La especial dedicación que se refiere en el apartado de Especialidades en la ficha descriptiva del puesto de Vicesecretario/a en la Relación de Puestos de Trabajo, de la Secretaría General del Pleno, conlleva la dedicación exclusiva en el desempeño de dicho puesto, no siendo susceptible de compatibilizarse con el de otros puestos reservados a Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en otras Entidades Locales, mediante acumulación, ni de otro trabajo de los susceptible de ser compatibles previstos en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y de las demás normas estatales y autonómicas aplicables.
Octava.- Comisión de Valoración.
El Presidente del Pleno contará con el asesoramiento de una Comisión de Valoración integrada por dos funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior y un funcionario A1 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, actuando como Secretario/a de la misma, quien ejerza la jefatura del Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Dicho Secretario/a actuará con voz pero sin voto. Dicha Comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que el Presidente del Pleno pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al Presidente del Pleno propuesta motivada de resolución a favor del candidato/a, que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto, se considere más idóneo/a para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, la de declarar desierta la provisión.
Novena.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Excmo. Presidente del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Décima.- Valoración de méritos, resolución de la convocatoria y nombramiento.
La Comisión de Valoración examinará los currículos aportados por los solicitantes admitidos y valorará comparativamente los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes y elevará al Presidente del Pleno propuesta motivada de resolución a favor del candidato/a que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados, en relación con el perfil competencial del puesto, considere más idóneo/a para desarrollar las funciones a este/a atribuidas.
La resolución de la convocatoria se dictará por el Presidente del Pleno en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018.
El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos/as que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.
La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.
El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios o si ninguno de los aspirantes cumple con los requisitos o perfil del puesto convocado.
Undécima.- Toma de posesión.
El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.
Duodécima- normativa supletoria.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Decimotercera.- Recursos y reclamaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE
COLABORACIÓN DENOMINADO
“VICESECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO” MEDIANTE EL SISTEMA
DE LIBRE DESIGNACIÓN
Ver anexo en las páginas 40915-40916 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 40917-40919 del documento Descargar
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
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