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BOC Nº 208. Jueves 20 de octubre de 2022 - 3171

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3171 ANUNCIO de 7 de octubre de 2022, relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento.

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BOC-A-2022-208-3171. Firma electrónica - Descargar

Que en sesión celebrada el 3 de octubre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar que procede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la “Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO. Parcelas con uso dotacional y equipamiento” al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de los artículo 164 y 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera procedente la formulación del siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en 2012 que ahora se pretende modificar, fueron sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011, en el caso del Plan General, y al procedimiento específico del Plan Especial aprobado el 30 de marzo de 2007 y de acuerdo al marco legal de aplicación en aquel momento.

El objeto de la 4ª Modificación del Plan Especial es actualizar las determinaciones y el contenido del mismo a los efectos de propiciar una adaptación de la categoría del vial principal a las necesidades reales y previstas en el ámbito y una actualización de la cartografía recogiendo los nuevos viales ejecutados, las zonas de maniobra y las de muelle y equipamientos.

En tanto no se coinciden con las causas de modificación sustancial reguladas en el
artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estamos ante el supuesto de “modificación menor”. De modo complementario, el artículo 165.2 de la misma Ley determina que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera procedente la formulación del siguiente Informe Ambiental Estratégico:

1.- Análisis técnico del Expediente y toma en consideración.

En Sesión de 29 de abril de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria determina requerir a la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO. Parcelas de uso dotacional y equipamiento.

Con fecha de 16 de mayo de 2022, tiene registro de entrada en esta Comisión la anterior resolución considerándose oportuno el inicio del procedimiento mediante certificación del Presidente de la misma en 18 de mayo de 2022.

El Documento Borrador contiene una propuesta técnica y urbanística de la Modificación de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada que sirve de referencia en la comprensión del contenido propio de la evaluación ambiental estratégica, completando la información sobre la ordenación que se valora.

El Documento Ambiental Estratégico se conforma en la siguiente estructura de contenidos:

1. Antecedentes y procedencia del documento. (pág. 1).

1.1. Necesidad de la Modificación. (pág. 1).

1.2. Procedencia del Documento. (pág. 2).

1.3. Objetivos de la Modificación. (pág. 3).

2. Ámbito, alcance y contenido de la Modificación. (pág. 3).

2.1. El ámbito de la Modificación. (pág. 3).

2.2. Alcance y contenido de la Modificación. (pág. 5).

3. Alternativas de ordenación en la Modificación. (pág. 6).

4. Desarrollo previsible de la Modificación. (pág. 7).

5. Caracterización de la situación del medio ambiente previa a la Modificación. (pág. 8).

6. Los efectos ambientales previsibles. (pág. 25).

7. Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. (pág. 28).

8. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. (pág. 29).

9. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. (pág. 32).

10. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de los posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la Modificación. (pág. 34).

11. Descripción de las medidas previstas para seguimiento ambiental de la Modificación. (pág. 35).

Se constata una coherencia y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por geógrafo y abogada, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley estatal.

Se concluye la coherencia de los efectos previstos en la Modificación con lo valorado en el PGO para su entorno territorial y con sus determinaciones ambientales, los efectos de aplicación lo regulado en el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Se analizan las variables ambientales fundamentales, atendiendo al objetivo y alcance territorial de la Modificación y que puedan ser susceptibles de verse afectadas de manera significativa y con signo negativo. Sobre la base anterior, se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores aplicables al objeto de ordenación y las condiciones ambientales preexistentes.

Dichas variables incluyen en su mayor parte las planteadas como referencia o guía en el Capítulo II del Anexo de “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Se valora el contenido como suficiente, ajustado a la legalidad aplicable y adaptado a las condiciones del ámbito y características del medio ambiente considerados, así como al objetivo específico en el ajuste de la normativa urbanística pormenorizada. Se concluye la suficiente coherencia en el marco de lo planteado en el párrafo final del preámbulo de dicho anexo en el sentido que “se entiende posible el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable”.

La metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en la Modificación debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se observa que para las determinaciones propuestas para una aplicación limitada a los espacios clasificados como suelos urbanos y urbanizables con determinadas calificaciones como parcelas dotacionales o de equipamientos, coincidiéndose en un irreversible grado de antropización y en la no alteración de elementos o enclaves identificados de patrimonio natural o cultural, incidiéndose que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en ninguna de las variables antes reseñadas.

El procedimiento ha incluido el trámite preceptivo de información pública y de consulta a las personas interesadas iniciándose a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 66, de 1.6.2022). El expediente administrativo y la documentación técnica se expuso de manera física y presencial en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de manera telemática en la web de la presente Comisión (fácilmente accesible desde el portal web del Ayuntamiento), a saber: (https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/comision-de-evaluacion-ambiental-de-planes-00001/index.html#!tab-4).

No se registró alegación alguna en resultado de dicho trámite.

La convocatoria de la información pública se ha acompañado de un proceso paralelo de consulta a las administraciones públicas afectadas en función de sus competencias relacionadas con el asunto que concierne al presente Informe Ambiental Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su instrumentación complementaria por la administración autonómica.

Habiéndose invitado mediante los correspondientes escritos a más de una decena de administraciones con competencias afectadas en materia de evaluación ambiental y de federaciones ecologistas se ha registrado único informe resultado del respectivo análisis del expediente y su documentación.

Con fecha de 10 de junio de 2022 se registra un informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias en el que se concluye que no se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambiental del trámite en cuestión, así como se recuerdan varias determinaciones del marco legal de aplicación sobre el procedimiento de aprobación urbanística.

Con fecha de 19 de septiembre de 2022 se registra un informe de la Dirección General de Salud Pública adscrita al Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias en el que se expone una serie de requisitos generales a perseguirse por la ordenación urbanística con vistas a evitar el impacto sobre el medio ambiente, la salud y el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, no se concluye valoración en sentido desfavorable sobre la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo al contenido documentado.

Con fecha de 23 de septiembre de 2022 se registra un documento de la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias que se divide en un “Informe Ambiental” y un “Informe Técnico”.

En el primero de ellos se valora en su página 7 (apart. 4.1) que resulta correcto el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada ya que no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000 y cumple con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sin embargo, se concluye la procedencia de justificar los aspectos mencionados, los cuales se corresponden con un contenido más exhaustivo en varios apartados, a saber:

• La concreción del alcance y contenido de la Modificación con el nivel de detalle suficiente.

• La incorporación de los objetivos de índole ambiental.

• La caracterización de los contenidos del medio ambiente con los contenidos establecidos en el Reglamento de Planeamiento y con un nivel de detalle específico para la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte de Polideportivo Jesús Telo.

• El análisis de las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa.

• El análisis de forma concreta y específica de los efectos ambientales previsibles de la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte del Polideportivo Jesús Telo.

• Establecer medidas ambientales para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente.

Sin perjuicio del análisis sobre el contenido, no se observan conclusiones específicas sobre la significación del efecto sobre el medio ambiente, la afección a variables concretas del mismo o la incoherencia con alguna de las determinaciones normativas o legales de aplicación sobre la ordenación urbanística, el tratamiento del medio ambiente o la protección del patrimonio natural.

En el segundo de los informes, se concluye la valoración favorable la continuación del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, recordándose varias determinaciones del marco legal de aplicación sobre el procedimiento de aprobación urbanística.

Con la información anterior y en virtud de la cualificación técnica y jurídica y las competencias asignadas a la presente Comisión, se hacen las siguientes consideraciones.

2.- Determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente.

El Documento Ambiental Estratégico se acompaña de un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno en relación a los objetivos de la ordenación urbanística implícitos y alcance territorial concretos en la Modificación, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos.

Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Teniendo en cuenta la valoración de los informes de consulta interadministrativa, se atienden los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al respecto, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación en los siguientes aspectos.

a) La medida en que la ordenación urbanística de la Modificación del Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades.

La Modificación tiene por objeto la actualización normativa de la ordenación urbanística pormenorizada, en concreto de las Normas para Parcelas Calificadas como Espacios Libres, Dotacionales y Equipamientos, en el ámbito de aplicación del PGO.

De ese modo, se conserva la función de instrumento normativo para la regulación de los usos, actividades, construcciones y de actuaciones susceptibles de desarrollarse en lo referente a la superficie, edificabilidad, altura, densidad, tipología, relación con los valores medioambientales y paisajísticos, etc.

Se presenta un componente fundamentalmente normativo o de rango jurídico respecto al cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de ejecución y usos que en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

De este modo, los citados proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción y uso de las parcelas deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje y de no alteración sustancial de la función territorial que a cada ámbito se asigne desde el PGO en vigor.

b) La medida en que la Modificación influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Siendo coherente con las determinaciones del planeamiento territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación adquiere carácter de figura de planeamiento en tanto se armoniza a la ordenación urbanística vigente en el municipio y a los instrumentos de planeamiento superior e instrumentos legales que le son de aplicación.

c) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

Constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan la Modificación, en tanto instrumento urbanístico que ajusta la normativa pormenorizada de aplicación a los usos y edificaciones susceptibles de desarrollarse y su relación con las consideraciones ambientales que al respecto se valoró en el PGO en cada zona o ámbito del municipio. La solución normativa propuesta no altera sustancialmente y en términos negativos la calidad ambiental, subrayándose la relación directa del objetivo con el proceso ordenado de conservación, rehabilitación y puesta en valor de los elementos singulares y la calidad medioambiental del municipio.

d) Los problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación del Plan Especial.

El ajuste de la normativa urbanística tiene como resultado la inexistencia previsible de impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente, circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

De acuerdo a los argumentos justificados en los apartados del presente Documento Ambiental Estratégico, se concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de medio ambiente, sostenibilidad urbana y cohesión social, así como con las directrices formuladas desde la Unión Europea en estas temáticas.

En la medida en que la presente Modificación no altera dichos planteamientos estructurales en términos de signo negativo, se mantiene plenamente su pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Entonces, la determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente en la Modificación se justifica en los siguientes aspectos:

• No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

• La evaluación ambiental de la Modificación se acomoda a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento. No se advierten incompatibilidades con las determinaciones ambientales del PGO.

• La metodología de valoración de los efectos sobre el medio ambiente es correcta y adecuadamente justificada de acuerdo al objeto de la modificación menor y los objetivos y alcance territorial de los ajustes en la normativa de ordenación pormenorizada previsto para varias modalidades de parcelas dotaciones o de equipamiento en Suelo Urbano o Urbanizable.

• No se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en ninguna de las variables territoriales analizadas ni existe pronunciamiento al respecto en los respectivos trámites de consulta e información pública.

• Sin perjuicio de lo anterior, es recomendable pormenorizar en el documento de Aprobación Inicial el contenido de la evaluación ambiental en los aspectos observados en el Informe de la empresa pública GESPLAN a los efectos de que si se advirtieran efectos significativos no previstos en el presente análisis se remitiese el citado documento a una nueva valoración de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos con vistas a actualizar el presente Informe Ambiental Estratégico.

3.- Resolución sobre la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación.

Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto Modificación menor que se regula en los artículos 164 y 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el artículo 106 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, y de conformidad con el artículo 6.2.a) y los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar de modo Favorable la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en “la Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO. Parcelas con uso dotacional y equipamiento” al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dicha valoración es condicionada por la efectiva pormenorización en el documento de Aprobación Inicial del contenido de la evaluación ambiental en los siguientes aspectos:

• La concreción del alcance y contenido de la Modificación con el nivel de detalle suficiente.

• La incorporación de los objetivos de índole ambiental.

• La caracterización de los contenidos del medio ambiente con los contenidos establecidos en el Reglamento de Planeamiento y con un nivel de detalle específico para la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte de Polideportivo Jesús Telo.

• El análisis de las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa.

• El análisis de forma concreta y específica de los efectos ambientales previsibles de la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte del Polideportivo Jesús Telo.

• El establecimiento de medidas ambientales para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente.

Si se advirtieran efectos significativos no previstos se remitirá el citado documento de Aprobación Inicial a una nueva valoración de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos con vistas a actualizar el presente Informe Ambiental Estratégico.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2022.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, Inmaculada Sosa Pérez.

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