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BOC Nº 207. Miércoles 19 de octubre de 2022 - 3139

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3139 DECRETO 195/2022, de 6 de octubre, por el que se modifica el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado mediante Decreto 98/2015, de 22 de mayo.

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BOC-A-2022-207-3139. Firma electrónica - Descargar

En emergencias de Protección Civil, tanto los animales silvestres y de compañía, como los animales de explotaciones ganaderas, incluidos los núcleos zoológicos, pueden resultar gravemente afectados. Tal circunstancia, puesta de relieve en toda su intensidad con ocasión de la emergencia volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, y con anterioridad, en los grandes incendios forestales de 2017 y 2019 que afectaron a la isla de Gran Canaria, justifica la necesidad de aprobar medidas que ayuden a limitar los efectos lesivos en los animales y evitar el sacrificio de estos ante situaciones de esta naturaleza, procurándoles una mayor atención y articulando soluciones que permitan su evacuación, refugio y alimentación a fin de evitar su abandono en las zonas afectadas.

Ante tales situaciones, además de la pérdida de la vida de los animales, hay otras consecuencias relevantes que hay que tener en cuenta, como son los daños que se producen a la economía y a los ecosistemas, el problema de salud pública que generan los cadáveres de los animales, la significativa afectación psicológica de sus propietarios, y, en relación a la propia gestión de la emergencia, la oposición o resistencia que pueden presentar las personas a ser evacuadas dejando a sus animales abandonados a su suerte. Tampoco debe olvidarse la cuestión relativa a la intervención espontánea de personas sin formación específica, en muchas ocasiones atendiendo los llamamientos realizados a través de las redes sociales, sin la necesaria coordinación de las autoridades de Protección Civil, instando a la población a la adopción de medidas para salvaguardar la integridad física de los animales, lo que puede generar graves problemas de seguridad y coordinación.

Si bien el objeto de la Protección Civil se ha venido circunscribiendo tradicionalmente a la protección de las personas y de los bienes ante los distintos tipos de emergencia y catástrofes, ello no implica necesariamente que dicho objetivo prioritario, una vez garantizado, no resulte compatible con la simultánea adopción, de ser posible, de medidas preventivas o de intervención complementarias que coadyuven a la protección de los animales cuya vida corra inminente peligro por su exposición a una emergencia que les afecte de forma colectiva, evitando así una serie de daños que incluyen no solo la propia vida de los animales, considerados como seres sensibles a los que hay que evitar todo dolor o sufrimiento innecesario, sino que van mucho más allá, proyectándose sobre cuestiones que pueden afectar a las economías familiares, al medio ambiente, a la salud pública y a la propia salud emocional de las personas propietarias de los mismos. Tales medidas preventivas, de intervención y reparadoras, se incardinan en la materia de Protección Civil, dado que tienen por objeto la protección de los animales en situaciones de emergencia extraordinaria, paliar los efectos de tales emergencias evitando más daños materiales y económicos y emocionales a la ciudadanía, así como contribuir al restablecimiento de la normalidad tras el acaecimiento de la emergencia.

Al margen de la anterior consideración, no puede obviarse la visión anacrónica de los animales en nuestro Código Civil, propia de un texto legal de finales del siglo XIX, que los consideraba como bienes, semovientes, apropiables y fructíferos, visión esta que estaba muy alejada de la creciente sensibilidad animalista del presente siglo y que distaba mucho de las Directivas Europeas y de las normativas sectoriales estatales y autonómicas reguladoras de la protección de los animales. Tal circunstancia ha intentado subsanarse a través de la reciente reforma operada mediante Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, al reconocer, como principio que debe presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico, que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, incluyendo, en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, la previsión de que son seres vivos dotados de sensibilidad.

En todo caso la protección de los animales en situaciones de emergencias extraordinarias entra dentro del ámbito subjetivo de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo en cuenta la consideración de los mismos como seres vivos dotados de sensibilidad, sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Tanto la normativa vigente en la materia, como los Planes Territoriales, Especiales y Específicos aprobados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no recogen previsiones concretas en relación a medidas de actuación de los animales ante situaciones de emergencias de Protección Civil, si bien resulta indudable que se trata de un grave problema que debe ser abordado aplicando las adecuadas medidas de coordinación, organizativas, protocolarias y logísticas.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, prevé en su artículo 35 que, en los términos que se fijen por ley, las Administraciones Públicas Canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten. Asimismo prevé en su artículo 148, apartado 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, y en su artículo 149, apartado 1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé, en su artículo 15.2, que son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, debiendo ser aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica. Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en su artículo 27, prevé que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, entre otras, la actividad de intervención entendida como la adopción de aquellas medidas destinadas a responder a la situación de riesgo generada, anulando las causas y paliando o corrigiendo los efectos de la misma, atribuyendo al Gobierno de Canarias, en el apartado c) del artículo 28, la competencia para la aprobación, entre otros, del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el ejercicio de dicha competencia el Gobierno de Canarias aprobó dicho Plan mediante el Decreto 98/2015, de 22 de mayo.

Por las razones indicadas resulta oportuno y necesario modificar puntualmente el referido Plan Territorial, a fin de incorporar al mismo, como anexo número 8, un Protocolo que recoja las pautas, la metodología, los instrumentos y la logística necesaria para la adopción de medidas de actuación frente a los animales cuando, por la naturaleza o el devenir de la emergencia, se prevea una importante afectación de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de octubre de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del Protocolo.

Se aprueba el Protocolo por el que se articulan medidas de actuación frente a los animales ante emergencias de Protección Civil, que se acompaña como anexo al presente Decreto, y que queda incorporado como anexo número 8 al Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

Segundo.- Aplicación del Protocolo.

El Protocolo por el que se articulan medidas de actuación frente a los animales ante emergencias de Protección Civil que es objeto de aprobación será de aplicación ante una eventual activación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) o de cualquier otro Plan Especial o Específico de Protección Civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la naturaleza del riesgo o su posible evolución afecte o pueda afectar de forma colectiva a los animales poniendo en peligro inminente su vida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 6 de octubre de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
P.S. EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
(Decreto 63/2022, de 6 de octubre, del Presidente),
José Antonio Valbuena Alonso.

“ANEXO 8

PROTOCOLO POR EL QUE SE ARTICULAN MEDIDAS DE ACTUACIÓN FRENTE A LOS ANIMALES ANTE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

ÍNDICE

1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Glosario de términos.

3. Objetivos.

4. Organización y operatividad.

4.1. Organización.

4.2. Funciones.

4.3. Coordinación.

4.4. Operatividad.

5. Normas de actuación estandarizadas.

6. Medios y recursos.

7. Consejos a la población.

8. Mantenimiento y actualización del Protocolo.

Anexo 1.- Organización y Operatividad.

Anexo 2.- Normas de actuación para la estandarización de tareas de gestión.

1. Animales silvestres.

2. Núcleos zoológicos.

3. Animales de explotación ganadera, cinegética o piscícola.

4. Animales de compañía.

Anexo 3.- Catálogo de Medios y Recursos.

Centros de protección animal.

Anexo 4.- Consejos a la población.

1. Confinamiento.

2. Evacuación.

A) Evacuación colectiva con animales.

B) Evacuación individual con animales por cuenta propia.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es objeto del presente documento establecer las actuaciones protocolizadas que permitan al personal perteneciente a los servicios públicos de intervención y de asistencia adoptar las medidas necesarias de ayuda a los animales tras el acaecimiento de una emergencia de Protección Civil o ante una situación que pudiera derivar en la misma, facilitando una mayor rapidez en el rescate y protección de los animales, así como homogeneizar los criterios de actuación y gestión y las metodologías de trabajo aplicables.

El presente Protocolo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para animales silvestres, domésticos, de compañía, de núcleos zoológicos y de explotaciones ganaderas, cinegéticas o piscícolas, ante cualquier emergencia de Protección Civil, como pueden ser las derivadas de seísmos; erupciones volcánicas; incendios forestales; inundaciones; fenómenos meteorológicos acompañados de altas temperaturas, con o sin calima; y temporales costeros o episodios de contaminación marina, cuando se prevean efectos lesivos para los animales.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

A los efectos del presente Protocolo, se entenderán por:

a) Centros de protección animal: los establecimientos que pueden dar cobijo a los animales evacuados durante la emergencia. Puede tratarse de instalaciones fijas o fácilmente desmontables, diseñadas para cubrir las necesidades fisiológicas y etologías de las especies a las que acoge.

b) Animales de compañía: los animales que tenga en su poder la persona, siempre que su tenencia no esté destinada a su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

c) Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente la persona, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

d) Animales potencialmente peligrosos: animales que, perteneciendo a la fauna salvaje o siendo utilizados como animales de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales, o daños de entidad a las cosas. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina serán los previstos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o norma que lo sustituya.

e) Animales silvestres: conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en las islas, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso.

f) Catálogo de medios y recursos: archivo que contiene los datos que identifican las personas y bienes perteneciente a las distintas Administraciones Públicas, así como a organizaciones y empresas privadas y ciudadanos, susceptibles de ser activados en actuaciones preventivas y de emergencias de protección civil.

g) Centro de recuperación de fauna silvestre: lugar donde se reciben animales silvestres heridos, enfermos o huérfanos, para su cuidado y liberación.

h) Confinamiento: consiste en el refugio de animales para protegerse de un riesgo externo. Los animales permanecen en sus instalaciones, adoptando las personas propietarias o responsables de los mismos las medidas específicas de autoprotección dictadas por la Dirección de la emergencia en función de la situación existente. También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas.

i) Ejercicio de adiestramiento: consiste en llevar a la práctica determinadas situaciones de emergencia ficticias que implican a un determinado grupo de acción en el marco de un Plan de Protección Civil.

j) Evacuación: traslado de los animales que se encuentren en la zona de emergencia, con dificultades de supervivencia, a un lugar seguro.

k) Explotaciones cinegéticas: aquellas cuyo objetivo principal es la cría, producción o reproducción de las especies cinegéticas autorizadas en Canarias, para la posterior repoblación de cotos de caza y demás espacios cinegéticos, para su suelta en los mismos, para su caza, o para el abastecimiento de otras explotaciones cinegéticas.

l) Explotaciones ganaderas: instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales de producción, con o sin fines lucrativos.

m) Explotaciones piscícolas: instalaciones dedicadas a la cría, producción o reproducción de animales de especies piscícolas de agua salada o dulce.

n) Núcleos zoológicos: todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, crie o venda animales, sea esta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil y de que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera.

ñ) Plan de autoprotección: documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, bienes o medio ambiente y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad de la persona titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en los Planes de Protección Civil que sean aplicables.

o) Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las labores de actuación, situado en las proximidades del suceso.

p) Sistema de Mando y Control (SMC): aplicación informática desarrollada por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil con el objetivo de mejorar la coordinación entre las personas intervinientes en una emergencia.

q) Unidad de Evacuación de Animales: unidad especializada, integrada en el Grupo Logístico, responsable de coordinar la evacuación de animales en emergencias de Protección Civil con el apoyo del Grupo de Seguridad.

r) Personal Veterinario de triaje: personas con Licenciatura o Grado en Veterinaria, encargadas de evaluar el estado del animal, clasificar la gravedad que presenta y definir la prioridad de la atención.

s) Perros de asistencia: los adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condición de perro de asistencia. Engloba a los perros que, en atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, se enumeran en el artículo 4 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que la sustituya.

t) Grupo Logístico: grupo de acción encargado de las acciones previstas en el correspondiente Plan de Protección Civil encaminadas, entre otras, a la evacuación de personas y, dentro de las posibilidades existentes, de los animales, así como al abastecimiento, avituallamiento, albergue y reposición de medios materiales.

u) Grupos de Acción: cada uno de los Grupos que, bajo una dirección única, integran el órgano de intervención operativa previsto en los Planes de Protección Civil, encargándose de los servicios operativos ordinarios a través de una actuación coordinada.

v) Personal voluntario colaborador: aquel personal voluntario acreditado que colabora con alguna Agrupación Local de Protección Civil en atención a sus conocimientos técnicos, experiencia, formación y capacidad, pudiendo aportar una específica colaboración en determinadas actividades o acciones preventivas o de emergencias, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de entidades colaboradoras de Protección Civil.

w) Personal facultativo: personal funcionario de carrera pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Especialidades cuya función esencial sea el ejercicio en favor de las Administraciones Públicas Canarias de una profesión titulada.

3. OBJETIVOS.

El presente Protocolo de actuación tiene como objetivos:

1. Unificar criterios de actuación y establecer metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos, antes, durante y después de una emergencia.

2. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre las distintas unidades.

3. Posibilitar la evacuación de las personas con sus animales de compañía.

4. Elaborar un catálogo de centros de protección animal o zonas habilitadas para el alojamiento temporal de los animales. En caso de animales potencialmente peligrosos, se prepararán espacios para ellos.

5. Fomentar la elaboración de planes de evacuación y de autoprotección de explotaciones ganaderas, cinegéticas y núcleos zoológicos que garanticen la protección de los animales compatibilizándola con el deber prioritario de protección de las personas, incluidas las integrantes de los servicios de emergencia de Protección Civil.

6. Contar con censos actualizados de animales de compañía, así como animales en núcleos zoológicos y en explotaciones cinegéticas, ganaderas y piscícolas.

7. Promover la formación básica de los agentes de la autoridad, del personal dependiente de unidades o servicios de Protección Civil y del personal facultativo de las Administraciones Públicas Canarias, así como del personal voluntario, incluido el personal voluntario colaborador previsto en el artículo 27 del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de entidades colaboradoras de Protección Civil de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2020, de 4 de junio. Dicha formación deberá incidir especialmente en aquellas cuestiones organizativas, operativas, funcionales y de coordinación que afectan directamente al presente Protocolo, así como en las técnicas de evacuación conjunta de personas con discapacidad y sus perros de asistencia en situaciones de emergencia de Protección Civil.

8. Establecer mecanismos de divulgación y concienciación para la población afectada.

9. Elaborar un catálogo de medios disponibles para el traslado de los animales.

10. Disponer de un inventario de explotaciones cinegéticas, ganaderas, piscícolas, núcleos zoológicos y centros de recogida de animales de compañía, haciendo mención expresa a aquellas susceptibles de no poder ser evacuados por medios particulares.

4. ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD.

Las situaciones de riesgo para los animales en el contexto de una emergencia extraordinaria se han definido como una tipología de incidente a la que dar respuesta desde la perspectiva de la Protección Civil. Para ello resulta conveniente delimitar los aspectos organizativos, funcionales, de coordinación y operativos.

El procedimiento establecido en el presente Protocolo será de aplicación a los integrantes del Grupo Logístico responsables de atender a la protección de los animales durante la emergencia. La actuación de los elementos de los Grupos de Intervención y Seguridad se regirá por la normativa específica de sus servicios y los criterios técnicos y jurídicos establecidos para estos, todo ello sin perjuicio de la debida coordinación, cooperación e integración de las funciones recogidas en este documento con el resto de los órganos de intervención operativa.

Los detalles relativos a los aspectos técnicos de este apartado se desarrollan en el Anexo 1: ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD.

4.1. ORGANIZACIÓN.

La organización operativa que se active para atender a la evacuación de animales se integrará dentro del Grupo Logístico de los Grupos de Acción integrados en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante PLATECA) o en los Planes especiales o específicos activados.

A tal efecto se constituirá, dentro del mencionado Grupo Logístico integrado en los Grupos de Acción previstos en el PLATECA u otros Planes de Protección Civil, una Unidad de Evacuación de Animales.

El personal técnico designado como coordinador de esta Unidad de Evacuación de Animales, bien desde el PMA o desde un centro de protección animal, actuará bajo la dirección de la persona responsable del Grupo Logístico. A las órdenes del personal técnico responsable podrá actuar el voluntariado de Protección Civil y de protección de animales que deberán contar con una prenda que lo identifique durante su actividad y ajustarse a las previsiones de la Ley

4.2. FUNCIONES.

La Unidad de Evacuación de Animales será la responsable de coordinar y ejecutar las medidas que se hayan establecido para dar cumplimiento a lo establecido en este Protocolo, que serán:

• La dirección de las actividades de evacuación de animales.

• La coordinación de su actividad con el resto de acciones de los órganos de intervención operativa, a través del Grupo Logístico, para que la integración de su unidad no interfiera en la operatividad del resto de intervinientes.

• Organizar los servicios y apoyos que atenderán a las medidas de protección de los animales que se hayan determinado.

• La ejecución del plan de evacuación de animales en las condiciones de operatividad que determine la Dirección Técnica del Plan de Protección Civil.

• Cualquier otra que facilite la aplicación de las medidas recogidas en el presente Protocolo.

4.3. COORDINACIÓN.

La actuación de la Unidad de Evacuación de Animales se integrará con las actividades del resto de órganos de intervención operativa a través del PMA, donde la persona responsable del Grupo Logístico informará a la Dirección Técnica y a la representación de los órganos de intervención operativa de las acciones previstas y realizadas por el dispositivo de evacuación de animales, integrando su actuación con el conjunto del dispositivo.

La persona responsable de la Unidad de Evacuación de Animales permanecerá en contacto permanente con la Coordinadora del Grupo Logístico, a la que mantendrá informada de todo aquello relacionado con las actividades de su unidad. Asimismo, ambas mantendrán informado al Comité Asesor en la toma de decisiones.

4.4. OPERATIVIDAD.

El inicio de la actuación de la Unidad de Evacuación de Animales estará supeditada a la autorización de la Dirección Técnica del Plan de Protección Civil, que determinará si la evolución del incidente permite la ejecución del plan de evacuación en condiciones de seguridad. La Dirección Técnica o la Dirección de la Emergencia establecerá además las prioridades en las tareas de evacuación.

La actuación de la Unidad de Evacuación de Animales no interferirá en las acciones de los elementos del dispositivo del Grupo de Intervención, quedando supeditada dicha actuación a las instrucciones de la persona responsable del sector en el que vayan a actuar. La persona responsable de sector del Grupo de Intervención podrá detener o suspender la actuación de la Unidad de Evacuación de Animales si las condiciones de seguridad y operatividad así lo aconsejan.

5. NORMAS DE ACTUACIÓN ESTANDARIZADAS.

La diversa tipología de riesgos a los que pueden estar expuestos los animales, los diferentes tipos de ubicación e instalaciones donde pueden encontrarse, así como su carácter silvestre, de compañía o de explotación, requieren del desarrollo de un tipo de respuesta estandarizada que, aunque con carácter orientativo, permita a cualquier interviniente o a la ciudadanía proceder de forma adecuada y segura ante la presencia de animales en riesgo.

Las actuaciones que pueden ser realizadas son:

- Evacuación.

- Confinamiento.

- Control de acceso.

- Circuito de alimentación y control sanitario.

- Retirada de animales muertos.

Las normas estandarizadas quedan recogidas en el Anexo 2: NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE TAREAS DE GESTIÓN.

6. MEDIOS Y RECURSOS.

Se otorgará preferencia a los medios y recursos públicos frente a los privados, y dentro de los recursos públicos se procurará, siempre que sea posible, acudir inicialmente a los que están a disposición de las entidades que integran la Administración Local, con prioridad a los de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tales entidades locales serán las que den una primera respuesta, ya que dispondrán inicialmente de información más precisa. Si surgiese la necesidad de aplicar un medio específico o extraordinario no planificado, se solicitarán a las Administraciones Públicas que lo posean.

Para la utilización de medios y recursos de propiedad privada se actuará de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación del sector público, previéndose la disponibilidad presupuestaria suficiente para la movilización o utilización de medios de titularidad privada en caso de necesidad. Si la movilización de los medios no fuera posible a través de las modalidades de contratación administrativa, podrán elaborarse convenios de colaboración con aquellas organizaciones que se considere necesario, pudiendo estar estas conformadas por profesionales en materia de emergencia animal.

El personal destinado a la Unidad de Evacuación de Animales contará con personal veterinario de triaje, una jefatura de cuadrilla o agrupación, personal operario de protección civil y personal auxiliar de protección de animales. El personal veterinario será el encargado de decidir la forma de evacuación de los animales con el consentimiento del grupo de intervención, el uso de sedación si fuera necesario, y la selección del centro idóneo según la especie. Dependiendo del tipo de emergencia el personal veterinario podrá elaborar una ficha de triaje.

Los criterios referidos al catálogo de medios y recursos, así como los criterios de utilización quedan expuestos en el Anexo 3.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS.

7. CONSEJOS A LA POBLACIÓN.

Se considera relevante promover la formación de la población para que las personas propietarias o responsables de animales de compañía los tengan debidamente identificados y con sus datos actualizados, sus instalaciones en condiciones de seguridad frente a emergencias o catástrofes, y tengan preparado en lugar accesible su propio kit de emergencias detallado en el Anexo 2.

Dependiendo de la necesidad de confinar a los animales o la posibilidad de evacuarlos y, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este Protocolo, se deberá dar difusión a la población con animales de los consejos enumerados en el Anexo 4.- CONSEJOS A LA POBLACIÓN.

8. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO.

Se entiende por mantenimiento del Protocolo el conjunto de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mismo sean plenamente operativos.

Con el fin de lograr la capacitación estandarizada de las personas que tengan contacto con los animales, se podrán organizar cursos de formación que podrán coordinarse con ejercicios de adiestramiento o simulacros.

Asimismo, al objeto de que las personas propietarias o responsables de animales tengan conocimiento suficiente del contenido del Protocolo y de las actitudes que deben adoptar ante los avisos de emergencia, se promoverán periódicamente campañas de sensibilización. Estas campañas deberán fundamentarse en folletos descriptivos de las medidas que deben adoptarse, en material audiovisual divulgativo o en acceso a enlaces y páginas web.

Como resultado de las experiencias obtenidas a través de los ejercicios, simulacros o situaciones reales, se podrán efectuar revisiones y actualizaciones del presente Protocolo.

ANEXO 1: ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD

Las funciones del Grupo de Logística del PLATECA y de los Planes Especiales o Específicos de Protección Civil, relativos a la evacuación, transporte, albergue y abastecimiento de la población, se harán extensivas, en la medida de las posibilidades, a los animales.

La persona responsable del Grupo Logístico designará a la persona coordinadora de la Unidad de Evacuación de Animales, que actuará bajo su dependencia directa, debiendo recaer tal designación en personal que reúna la formación, cualificación o experiencia necesaria en atención a la naturaleza de la emergencia y a las clases y especies de animales mayoritariamente afectados por la misma.

Dicha persona coordinadora podrá estar en el PMA o en alguno de los centros de protección animal principales, en permanente contacto con la persona responsable de Logística (ver organigrama). Tanto la persona responsable de Logística como la coordinadora de la Unidad de Evacuación de Animales mantendrán informado al Comité Asesor del correspondiente Plan de Protección Civil. Podrán formar parte de la unidad de evacuación, además de personal veterinario, personal técnico agrícola, así como profesional de biología o ciencias del mar. A la Unidad de Evacuación de Animales podrá incorporarse personal voluntario de Protección Civil o de protección de animales, que recibirá las instrucciones correspondientes a través de la persona coordinadora de la Unidad, debiendo disponerse de un listado de dicho personal voluntario que se activará atendiendo a la gravedad del evento. El mencionado personal voluntario se ajustará a las previsiones de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Siguiendo las directrices del Anexo 6 del PLATECA, las distintas unidades se comunicarán entre sí a través del canal Canarias 8 Logística, así como a través del sistema de gestión de emergencias en vigor (actualmente Sistema de Mando y Control - SMC). El SMC será requerido para dejar constancia de las actividades realizadas garantizando, de esta forma, un rastro de los diferentes itinerarios de comunicación que permitan un seguimiento eficaz y continuo de la emergencia de Protección Civil. Cualesquiera otras consultas se verificarán a través del principio de dependencia que rige la organización, debiendo canalizarse a través del responsable en cada puesto.

Se considera importante llevar a cabo una preparación previa realizando ejercicios de adiestramiento o simulacros de evacuación de animales (pequeños animales y ganadería), montaje y puesta en marcha de albergues temporales de animales (pequeños animales y ganadería) debido a la importancia que cobra en una emergencia la coordinación y comunicación. Los ejercicios o simulacros y el uso del SMC estarán destinados a la formación del personal que vaya a integrar el Grupo Logístico y su Unidad de Evacuación de Animales, así como los gestores u operadores de los Centros de Coordinación.

Dependiendo de la magnitud de la emergencia se podrá crear por la Dirección del Plan un Comité de Evacuación incorporado en el Comité Asesor previsto en el apartado 3.3.1. del PLATECA. Al Comité de Evacuación podrá incorporarse personal veterinario, personal técnico del sector agrario o personal biólogo especialista en fauna terrestre o marina según sea el caso. El Comité de Evacuación, formado por un número reducido de especialistas, tanto en fauna como en emergencias, podrá celebrar reuniones previas al Comité Asesor, si se considera necesario. El Comité de Evacuación podrá estar ubicado en la sala de crisis o conectado por videoconferencia al Centro Coordinador.

El Grupo de Seguridad, a través de su personal, prestará su apoyo a la seguridad ciudadana en los centros de protección animal (CPA), albergues o centros de recepción de medios. Así mismo dará apoyo en la evacuación y en el control de accesos y regulación del tráfico para la evacuación. El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los Agentes de Medio Ambiente, dentro del ámbito de sus atribuciones, estarán integrado en el Grupo de Seguridad y podrá dar apoyo al Grupo Logístico.

El Grupo de Intervención colaborará en las tareas de evacuación y dará apoyo valorando e informando sobre el estado, en tiempo real, de la situación de la emergencia y la viabilidad o no de las evacuaciones.

Cuando se opte por un Centro de Recepción de Medios (CRM) centralizado y, por tanto, alejado de centros de protección animal, estará próximo al PMA y perfectamente delimitado. El transporte del material desde el CRM a los centros de protección animal formará parte de la logística.

Ver anexo en la página 40375 del documento Descargar

Atendiendo a la operatividad del PLATECA y en función de las previsiones que se tengan de determinados fenómenos o riesgos potenciales, se distinguirá entre los sucesos previsibles y los sucesos inminentes que permitan o no, planificar con tiempo la evacuación de animales. Cuando sea previsible una situación de emergencia -materializada por una erupción volcánica, una inundación costera o un episodio de contaminación marina- la evacuación de animales se podrá llevar a cabo en situación de alerta o alerta máxima. En este caso, la Dirección del Plan y el Comité Asesor, con el apoyo de la persona responsable del Grupo de Intervención, decidirán las zonas a evacuar o a confinar.

ANEXO 2: NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE TAREAS
DE GESTIÓN

1. ANIMALES SILVESTRES.

1.1. En caso de personas particulares.

Si alguien se encuentra un animal silvestre herido durante la emergencia, se recomienda actuar de la siguiente manera:

a) Mantener la calma, evitando gritos y ruidos.

b) Envolver al animal con una toalla, manta o una pieza grande de ropa. En caso de fauna marina es necesario mantener hidratado al animal.

c) Introducir al animal en una caja que permita la entrada y salida del aire, si se tiene y cabe en ella.

d) Introducir al animal en un vehículo y dirigirse al punto de encuentro que se establezca para los evacuados. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, cabe la posibilidad de dirigirse al centro de recuperación de fauna silvestre más cercano.

e) En el caso de que no se pueda llevar al punto de encuentro o al centro de recuperación de fauna silvestre, llevarlo al puesto de Policía o Guardia Civil más cercano.

f) En el caso de no poder coger al animal, llamar al centro de recuperación de fauna silvestre, al CECOPIN, a los Agentes de Medio Ambiente, a la Guardia Civil o a la Policía Local.

1.2. En caso de personal de las Administraciones Públicas.

Si bien en la Comunidad Autónoma de Canarias la mayor parte de la fauna terrestre vertebrada lo conforman aves y reptiles, el personal integrante del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y demás agentes de la autoridad podrán cortar vallas, redes o materiales que impidan la huida de animales afectados por la emergencia. Para el caso de la fauna marina, especialmente para tortugas y cetáceos, el procedimiento de liberación será el mismo adaptado a estas especies. Una vez activado el protocolo de actuación, deberá llevarse a cabo con premura, dejando constancia de los lugares en los que se actúa, y se tomarán fotos antes y después de intervenir.

El personal especializado y autorizado para la búsqueda de animales llevará consigo un equipo de captura (contenedor plástico ventilado, caja de cartón, bozal, material para cubrir ojos y orejas, y herramientas manuales). Dicho personal deberá llevar equipo de protección individual con botas, guantes, chaleco reflectante y ropa con mangas y pantalones largos.

Los Agentes de Medio Ambiente y demás agentes de la autoridad podrán prohibir el trasiego o evacuación de animales por un determinado lugar, con el fin de preservar el punto inicial de la emergencia. En este caso, se buscarán rutas de evacuación alternativas.

2. NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

Los núcleos zoológicos, así como centros de conservación animal o instalaciones para el mantenimiento temporal de animales, deben contemplar en sus planes de autoprotección los medios de evacuación o confinamiento de sus animales en caso de emergencias de Protección Civil. El incumplimiento de lo anterior podrá ser constitutivo de infracción de acuerdo con lo que se prevea en la legislación sobre la materia.

Dentro de los núcleos zoológicos se engloban los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

3. ANIMALES DE EXPLOTACIÓN GANADERA, CINEGÉTICA O PISCÍCOLA.

El censo o número de animales de explotaciones ganaderas se determinará a través del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Cada explotación ganadera debe tener su propio plan de evacuación. Se elaborarán guías básicas con carácter orientativo por las Administraciones Púbicas competentes para su implantación en aquellas explotaciones que sean de pequeño tamaño.

El transporte de animales será a través de vehículos de recogida de animales o preparados para ello, por lo que será necesario tener un listado de contactos y de medios de transporte.

Si bien la evacuación en el medio marino es una tarea técnicamente compleja, en el caso de poder realizarse se valorará la posibilidad de remolcar las jaulas o instalaciones acuícolas por los buques de las empresas a zonas de agua no contaminadas y fuera de las corrientes que trasladan el agente contaminador.

En caso de no poder realizarse la evacuación se seguirá el procedimiento establecido por las autoridades para la atención de los animales en la explotación.

Los animales muertos han de ser identificados a efectos del seguro.

4. ANIMALES DE COMPAÑÍA.

El número de animales de compañía se conocerá a través del Censo municipal de animales de compañía, o de otros censos o fuentes autorizadas.

La evacuación de los animales de compañía se llevará a cabo preferentemente junto con las personas propietarias o responsables de los mismas. Se preguntará a estas si tienen posibilidad de llevar los animales consigo a un lugar fuera de la zona evacuada. Cuando no fuera posible, tales personas llevarán los animales a centros de protección animal o serán acogidos por personal voluntario, recogidos de antemano en un listado.

Conviene que las personas propietarias de los animales tengan una mochila de emergencia lista para el caso de tener que evacuar. La mochila de emergencias de cada animal, fácilmente portable y resistente al agua, deberá incluir entre otros:

• Copia sellada de la documentación del animal (cartilla o pasaporte e historial de tratamientos). En el supuesto de tratarse de un perro u otro animal potencialmente peligroso deberá llevarse la licencia municipal correspondiente.

• Foto de la persona propietaria y del animal de compañía juntos. Información de contacto del veterinario.

Y también, siempre que sea posible:

• Trasportín plegable o jaula desmontable con datos de contacto.

• Recipientes impermeables con agua para dos días y comida para tres, si se puede para una semana.

• Collar (con etiqueta con datos del animal y de la persona propietaria o responsable del mismo), correa, bozal, bolsa para heces, toalla, juguetes y una estaca para poder atar la correa.

• Medicación y botiquín si el animal lleva tratamiento.

• Pegatina para poner en la puerta: “Evacuado con animal de compañía”.

En el supuesto de que los animales evacuados sean perros de asistencia para personas con discapacidad se adoptarán por la Unidad de Evacuación las siguientes medidas:

a) Se garantizará, en todo caso, la evacuación y el traslado conjunto de la persona propietaria y su perro.

b) Se garantizará la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia al lado de la persona usuaria, con las únicas limitaciones al derecho de acceso al entorno previstas en la Ley.

c) Se conferirá carácter prioritario a la atención veterinaria o cualquier otra medida de protección que reciban estos animales, justificada en la importante y decisiva labor que realizan, desempeñando tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad.

ANEXO 3 : CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS.

A efectos del Catálogo de Medios y Recursos se estará a lo dispuesto en el capítulo 6 y en el Anexo 3 del PLATECA. Así, los medios humanos se incluirán en el subepígrafe 1.4 del referido Anexo 3 (Grupos de Apoyo); los medios materiales en los subepígrafes sobre medios de transporte (2.3.2.) y medios de albergue y abastecimiento (2.3.3.); los medios sanitarios en el subepígrafe 2.3.4., los medios auxiliares en el subepígrafe 2.3.6., y los recursos en el subepígrafe 3.4. (Lugares de albergue y almacenamiento).

3.1. CENTROS DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Se priorizará la estancia de los animales en los centros de protección animal previamente establecidos en los Planes Insulares y Municipales de Protección Civil. En el supuesto de que en los planes aprobados no se contemplen estos lugares, los Cabildos Insulares y Ayuntamientos podrán habilitar durante la emergencia zonas aptas para la estancia de los animales.

Las Consejerías o Áreas de los Cabildos Insulares con competencias en materia de ganadería podrán, así mismo, proponer centros de protección animal para animales procedentes de explotaciones ganaderas y cinegéticas, que deberán estar recogidas en el Catálogo de recursos y puestas en conocimiento de la persona responsable del Grupo de Logística.

Los animales que precisen de un centro de protección animal estarán sometidos a un sistema de filiación, control y evaluación sanitaria por parte de personal Veterinario. Asimismo, el personal de agricultura velará por la alimentación, cuidado (ordeño) y las infraestructuras necesarias.

Los animales de compañía por motivos de salubridad y seguridad no podrán incorporarse en las instalaciones de albergue de personas, a excepción de los perros de asistencia para personas con discapacidad.

Se podrá distinguir entre centros de protección animal o albergues dotados de infraestructuras provisionales, fácilmente desmontables, y de infraestructuras permanentes, así como zonas habilitadas en caso de que la emergencia impida la evacuación a dichos centros. Estos recintos podrán ubicarse en lugares previamente seleccionados (fincas privadas o públicas con las dimensiones suficientes).

En caso de evacuación de ganado se procederá a su traslado a las zonas establecidas en el Catálogo según los municipios afectados, o a decisión de la persona responsable del Grupo de Logística. Se recurrirá al montaje de vallas, cercas o naves fácilmente desmontables, por especie y con instalaciones portátiles de bebederos y comederos. Además, se ha de disponer de cuerdas o lazos, palas, cubos, basureros con tapa y lonas impermeables. El centro o zona habilitada deberá estar perfectamente delimitado y acotado, con los puntos de entrada y salida controlados por personal de seguridad. El lugar requerirá de sombra, agua, alimentos, generación de electricidad y depósito de residuos para su posterior tratamiento. Se distinguirá entre animales heridos y animales sanos. El personal de mantenimiento o personal de seguridad comprobarán periódicamente que los cierres, bloqueos o sistema de aseguramiento están cerrados. La provisión para varios días de agua y alimentos no perecederos, así como la medicación de los animales deberá ser supervisada por personal veterinario. La entrada y salida de animales será supervisada por personal de seguridad.

ANEXO 4: CONSEJOS A LA POBLACIÓN

1. CONFINAMIENTO.

En el supuesto de que la evacuación de animales por algún motivo no sea posible, se recomienda:

1. En caso de permanecer en compañía de animales en casa, estar atentos a las informaciones transmitidas por las emisoras de radio, televisión u otros medios (como redes sociales), pero siempre asegurándose de que provengan de fuentes oficiales.

2. Cerrar puertas, ventanas o cualquier hueco al exterior sería aconsejable como medida preventiva. Dependiendo del tipo de emergencia, cubrir con trapos húmedos las posibles rendijas y desconectar ventiladores y aparatos de aire acondicionado.

3. En caso de que el animal se quede confinado en el interior de la casa sin compañía humana, dejar abierta todas las puertas interiores para que el animal de compañía se pueda mover libremente por la vivienda, dejando agua por todas las dependencias (incluyendo bañera) y comida repartida por la casa. Esta medida deberá, no obstante, evitarse cuando exista el riesgo de que la fuente de peligro pueda penetrar en el interior, ya que la pérdida de estanqueidad en el interior pone en mayor peligro al animal y la propia vivienda.

4. En las explotaciones ganaderas, cinegéticas y núcleos zoológicos poner seguro a los animales en recintos cerrados, con agua y alimento.

5. En caso de animales atados o sueltos en fincas no habitadas, será necesario un inventario previo para acudir en su ayuda y evacuarlos como animales de granja.

6. En las explotaciones piscícolas colocar barreras alrededor de las jaulas.

2. EVACUACIÓN.

La evacuación de animales podrá ser escalonada en el tiempo. Se distinguen dos tipos de evacuación, cada una con sus correspondientes recomendaciones.

A) Evacuación colectiva con animales.

1. Cerrar todas las ventanas y puertas exteriores, así como las llaves de paso del agua, electricidad, gas.

2. Llevar la mochila de emergencia.

3. Dirigirse al punto de reunión establecido por las autoridades, donde se separarán personas de animales si fuera preciso.

4. Dirigirse con los animales a los puntos de filiación en los centros de protección animal o zonas habilitadas, siguiendo las instrucciones de las autoridades.

5. Cuando el transporte se haga por separado, se acordará un punto de encuentro tras la evacuación.

6. Revisar previamente que su animal está identificado y que las vacunaciones y desparasitaciones están al día para poder protegerlo y facilitar su alojamiento en instalaciones provisionales con otros animales, así como su rápida recuperación en caso de pérdida.

7. Asegurarse de que sus datos de contacto están correctamente actualizados en el Registro Canario de Identificación Animal, principalmente teléfonos fijo y móvil. Tal extremo es importante a efectos de localizar a la persona propietaria del animal en caso de pérdida u otras incidencias que se puedan producir.

B) Evacuación individual con animales por cuenta propia.

1. Mantener junta a toda la familia, incluyendo animales. Tratar de utilizar un solo vehículo para evacuar.

2. Salir con suficiente tiempo para facilitar la evacuación.

3. Seguir las rutas de evacuación recomendadas. No tomar atajos, ya que podrían estar bloqueados.

4. En caso de disponer de lugar de alojamiento en zona segura, utilizarlo y notificarlo al 012 a efectos informativos. Saber previamente con qué familiar o persona podemos alojarnos o dejar a nuestro animal de compañía será siempre algo a tener en cuenta.

5. En caso de no disponer de lugar de alojamiento, dirigirse a los centros de filiación establecidos para personas y para animales en la zona”.

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