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BOC Nº 205. Lunes 17 de octubre de 2022 - 3110

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3110 ORDEN de 4 de octubre de 2022, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS y FITAPA.

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BOC-A-2022-205-3110. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 26 de septiembre de 2022, que obra en el expediente y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Confederación Regional de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Canarias (CONFAPACANARIAS), con fecha 7 de septiembre de 2022, ha remitido la siguiente propuesta de cese y designación de vocales titulares:

- El cese como miembro del Consejo Escolar de Canarias, en representación de CONFAPACANARIAS a la persona que a continuación se relaciona:

• Titular del Pleno Dña. Rosa Delia Jiménez López, con DNI ***8836** (FAPA Galdós-Gran Canaria).

- Proponer como miembro del Consejo Escolar de Canarias, en representación de CONFAPACANARIAS a la persona que a continuación se relaciona:

• Titular del Pleno Dña. Grimanesa González Rodríguez, con DNI ***5843** (FIMAPA-Fuerteventura).

Segundo.- La vocal cuyo cese se propone por CONFAPACANARIAS fue nombrada mediante Orden de este Departamento nº 536/2021, de 13 de septiembre de 2021.

En dicha Orden Dña. Grimanesa González Rodríguez fue nombrada vocal suplente en representación de la Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que los miembros del Consejo Escolar perderán su condición por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En todo caso la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.

En el presente supuesto, el nombramiento de Dña. Grimanesa González Rodríguez como vocal titular en representación de CONFAPACANARIAS implica su cese como vocal suplente en representación de FITAPA, en tanto que la Ley de Consejos Escolares de Canarias no prevé la posibilidad de que una misma persona actúe en representación de dos entidades distintas, entendiéndose más favorable para la vocal la condición de titular.

Tercero.- Los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la Ley.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 26 de septiembre de 2022, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación, respectivamente, de CONFAPACANARIAS y FITAPA.

- Dña. Rosa Delia Jiménez López, como vocal titular.

- Dña. Grimanesa González Rodríguez, como vocal suplente.

Segundo.- Nombrar a Dña. Grimanesa González Rodríguez, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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