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BOC-A-2022-199-3047.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, en relación con el artículo 5.3, ambos del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los protocolos generales en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación que suscriben las Consejerías del Gobierno de Canarias de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; Economía, Conocimiento y Empleo, y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el desarrollo de políticas de empleo y formación para hacer frente a la demanda de empleo especializado en el sector de la transición energética.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE SUSCRIBEN LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES; ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA HACER FRENTE A LA DEMANDA DE EMPLEO ESPECIALIZADO EN EL SECTOR DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
En Canarias, a 21 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada mediante Decreto 55/2020, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), actuando en virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 1.3.2021).
De otra parte Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero (BOC nº 14, de 22.1.2020), actuando en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.2.h) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020).
Y de otra parte D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117, de 8.6.2021).
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, y a tal efecto,
EXPONEN
1º.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento de la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de las personas demandantes de empleo y de los trabajadores y trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.
2º.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ostenta, entre sus competencias, las relativas a la enseñanza no universitaria, tal y como dispone el artículo 6 de su Reglamento Orgánico.
3º.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo tiene asignadas las competencias sobre trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo, según se establece en el artículo 11 de su Reglamento Orgánico.
4º.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ostenta la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.a) de su Reglamento Orgánico.
5º.- Los tres Departamentos anteriores citados están de acuerdo en promover políticas comunes que coadyuven a la remodelación energética de determinados centros educativos y/o de formación del Gobierno de Canarias, mediante la implantación de formación en alternancia con el empleo que faculten a las personas receptoras de los mismos a desempeñar obras de remodelación relacionadas con la eficiencia energética.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto impulsar la instrumentalización de distintas políticas públicas, desde los tres Departamentos firmantes, para convertir centros educativos y de formación en un referente formativo en las políticas de transición ecológica, desarrollando además, en la medida de lo posible, proyectos sociales, energético y medioambientales en el entorno que contribuyan a la consolidación de las políticas en los entornos escolares.
Segunda.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Actividades de las partes.
La actividad de los Departamentos firmantes se orientará hacia la consecución de los siguientes objetivos:
a) Atender las necesidades de recualificación y mejora de las competencias de las personas en el ámbito profesional de la transición ecológica para cubrir las necesidades generadas por las transformaciones de las empresas; las necesidades prospectivas de nuevos negocios y nuevos empleos; el surgimiento de una nueva necesidad de mano de obra en el campo de la transición energética, la descarbonización sectorial, la renaturalización, la economía circular y la bioeconomía.
b) Reforzar la orientación profesional orientada al empleo mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, para impulsar políticas que promuevan el cambio de modelo económico.
c) Fomentar la economía social, como modelo de negocio para la transición ecológica destinado a dinamizar la promoción sociolaboral y cooperación para el desarrollo.
d) Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades empresariales afectadas por la transición ecológica, hacia nuevas actividades económicas.
e) Apoyar a través de inversiones en infraestructuras y equipamientos la descarbonización de los equipamientos públicos y el impulso a las comunidades energéticas del entorno.
En concreto, cada Departamento tratará de definir:
a) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los centros educativos y/o de formación susceptibles de someterse a remodelación energética.
b) La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, los planes de empleo y planes de formación dual cuyo alumnado pueda optar a llevar a cabo los trabajos de remodelación energética.
c) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los proyectos y materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos de remodelación.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
1.- Al objeto de efectuar un seguimiento del presente Protocolo General de Actuación y de garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes, se constituirá, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del Protocolo General de Actuación, una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dos representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. En dicho plazo, las partes se comunicarán por escrito los nombres de las personas designadas.
2.- En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Velar por la ejecución del objeto del presente Protocolo General de Actuación.
b) Proponer posibles colaboraciones en temas de interés común.
c) Sugerir el contenido de los convenios específicos que se desarrollen en el marco del presente Protocolo General de Actuación.
d) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el Protocolo General de Actuación.
e) Elevar las propuestas que elaboren los órganos competentes de las partes.
f) Efectuar la evaluación y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Protocolo General de Actuación.
g) Resolver, de manera consensuada, los aspectos no previstos en el presente Protocolo General de Actuación que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en la interpretación, ejecución y prórroga del presente Protocolo General de Actuación.
3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Protocolo General de Actuación, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.
4.- Los acuerdos se adoptarán por consenso.
5.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.
Quinta.- Vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por el mismo periodo de vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Modificación y extinción.
1.- Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas y modificaciones del presente Protocolo General de Actuación.
2.- El presente Protocolo General de Actuación se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución, que podrán ser:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o tras el transcurso de esta.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Protocolo General de Actuación por cualquiera de las partes, que no sean subsanado en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo identificó notificará al resto de partes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Protocolo General de Actuación.
d) Decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del presente Protocolo General de Actuación.
4.- Cada una de las partes se compromete a notificar en tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus compromisos en el marco del presente Protocolo General de Actuación y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que se consideren más apropiadas.
Séptima.- Publicidad y registro.
El presente Protocolo General de Actuación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse posteriormente en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Protección de datos.
Las partes firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Protocolo General de Actuación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo General de Actuación.
Novena.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo General de Actuación.
En todas las actuaciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo General de Actuación, será obligatoria la referencia a las partes intervinientes de acuerdo a la normativa de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Se podrán descargar los logotipos en el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas
Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, rigiéndose supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por ser un Protocolo General de Actuación de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.
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