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BOC-A-2022-199-3046.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 9 de junio de 2020 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Asociación Opción 3, para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Tenerife.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de junio de 2020 y con el nº RCO2020TF00003, con una vigencia desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 30 de junio de 2021, ambos inclusive. Ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 6 de julio de 2020.
Segundo.- Con fecha 27 de mayo de 2021, se ha suscrito la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de fecha 14 de junio de 2021.
Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2022, se ha suscrito la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
A lo anterior, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el
artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio suscrito el 9 de junio de 2020, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Asociación Opción 3, para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Tenerife, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
ANEXO
ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 9 DE JUNIO DE 2020, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES EN LA ISLA DE TENERIFE.
En Canarias, a 23 de junio de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que el otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con arreglo a lo previsto en los artículos 5.1 y 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.
De otra parte, el Sr. D. Daniel Serfaty Alonso, con Documento Nacional de Identidad ***9887**, en su condición de Presidente de la Asociación Opción 3, con CIF G84888833, según nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 8 de septiembre de 2021, actuando en nombre y representación de esta, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Sociales otorgados en Madrid el día 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez el día 5 de diciembre de 2006, siendo anotada en su Libro con el protocolo nº 4531/2006, y actualmente vigentes conforme declaración responsable del presidente de fecha 2 de junio de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente Adenda y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes firmaron, con fecha 9 de junio de 2020, Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Tenerife, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de junio de 2020 con nº RCO2020TF00003, publicado en el BOC nº 135, de 6 de julio de 2020.
Segundo.- Con fecha 27 de mayo de 2021 se firmó Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, publicada en el BOC nº 121, de 14 de junio de 2021.
Tercero.- La cláusula tercera del Convenio, en su apartado segundo “servicio de atención terapéutica específica” establece en su último párrafo que, excepcionalmente, la Entidad Pública podrá derivar a este Servicio, sin que computen como plaza ocupada, a menores y jóvenes que cumpliendo alguna medida judicial distinta a la de tratamiento ambulatorio, se estime necesaria una valoración psicológica y/o psiquiátrica.
Cuarto.- La cláusula decimoctava del Convenio establece que el Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 30 de junio de 2021, ambos inclusive, comprendiendo por tanto un total de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales y que si ambas partes, antes del 1 de julio de 2021, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.
Quinto.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642 de 9 de agosto de 2018, de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, por la que se registran la actividades de datos personales.
Consta en el expediente declaración responsable de la Asociación Opción 3, en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Sexto.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad Pública y la Asociación Opción 3 hasta el 30 de junio de 2023, a fin de poder continuar con la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, a la vez que se modifica la cláusula tercera apartado segundo “servicio de atención terapéutica específica” con la finalidad de computar como plaza ocupada las posibles derivaciones extraordinarias, a este recurso, en los casos derivados para cumplimiento de tratamiento ambulatorio como contenido o como regla de conducta de otra medida judicial.
Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Tenerife, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de junio de 2020 con nº RCO2020TF00003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 6 de julio de 2020, se prorroga desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Segunda.- Se modifica el párrafo final del apartado segundo “servicio de atención terapéutica específica” de la cláusula tercera, “recursos para el cumplimiento de las medidas judiciales” quedando redactado en los siguientes términos:
“TERCERA. Recursos para el cumplimiento de las medidas judiciales.
… 2. Servicio de Atención Terapéutica Específica.
Para la ejecución de la medida judicial de tratamiento ambulatorio, la entidad colaboradora prestará un Servicio de Atención Terapéutica Específica de Medio Abierto.
Este Servicio contará con un Equipo de Intervención Terapéutica compuesta por al menos 5 profesionales de la psicología, que deberán estar habilitados, acreditados o titulados en la correspondiente Especialidad de Salud.
Este Servicio deberá contar también con al menos un profesional de la psiquiatría, en régimen de contratación laboral o de colaboración profesional, que preste sus servicios al menos quince (15) horas mensuales.
Este Servicio deberá ubicarse en unas instalaciones que garanticen la adecuada atención terapéutica tanto individual como familiar y grupal. En el caso de ubicarse en el mismo inmueble que alguno de los Centros de Medio Abierto deberá garantizarse las oportunas separaciones físicas que garanticen las óptimas condiciones de intervención y de privacidad.
Este Servicio atenderá preferentemente a menores y jóvenes sujetos a la medida judicial de tratamiento ambulatorio, si bien que, existiendo plaza vacante, podrán derivarse menores que estén cumpliendo una medida judicial de internamiento terapéutico, especialmente en fase finalista.
De producirse una derivación extraordinaria, en los casos derivados para cumplimiento de tratamiento ambulatorio como contenido o como regla de conducta (psicológica, psiquiátrica, de deshabituación de tóxicos, intervención familiar) de otra medida judicial, se satisfará a la Entidad colaboradora por los importes que correspondan en concepto de plaza ocupada.”
Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios convenidos, en la cantidad de un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y un euros con veinticinco céntimos (1.276.861,25 euros)
que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores”, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. Dicho importe se distribuye por anualidad como a continuación se indica:
2022: 643.678,00 euros.
2023: 633.183,25 euros.
El importe máximo indicado se corresponde con el siguiente desglose:
Ver anexo en la página 39126 del documento Descargar
Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.
Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Asociación Opción 3, Daniel Serfaty Alonso.
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