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BOC Nº 198. Miércoles 5 de octubre de 2022 - 3038

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3038 ORDEN de 27 de septiembre de 2022, por la que se conceden definitivamente veintiséis (26) becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) para el curso 2022-2023.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con África de convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (PBCÁ) y teniendo en cuenta lo siguiente.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Asuntos Económicos con África y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018).

Segundo.- Mediante Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocan veintiséis (26) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 40, de 25.2.2022).

Tercero.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas 145 solicitudes de becas.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en la base decimotercera de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Quinto.- Por Resolución nº 32, de 31 de mayo de 2022, de la Directora General de Asuntos Económicos con África (BOC nº 117, de 14.6.2022), se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas para la concesión de 26 becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias al amparo de la Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022; el plazo de subsanación finalizó el 28 de junio de 2022.

Sexto.- Por Resolución nº 11, de 6 de julio de 2022, de la Directora General de Asuntos Económicos con África, se designa a los miembros de la Comisión de Selección de las solicitudes presentadas a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ).

Séptimo.- Por Resolución nº 43/2022, de 8 de julio de 2022, de la Directora General de Asuntos Económicos con África (BOC nº 143, de 20.7.2022), se requiere la subsanación 15 solicitudes presentadas para la concesión de 26 becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias al amparo de la Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022; el plazo de subsanación finalizó el 3 de agosto de 2022.

Octavo.- Con fecha 5 de agosto se requiere vía correo electrónico documentación necesaria para la adjudicación de las becas de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Con fecha 12 de mayo y 2 de junio de 2022, la Fundación General Universitaria de La Laguna remite acta de las pruebas realizadas del test de nivel B1 de inglés. De los 90 aspirantes convocados 34 resultaron aptos y por lo tanto tendrían prioridad para adjudicarles máster por puntuación obtenida.

Décimo.- Con fecha 13 de julio de 2022, la Comisión de Selección procedió a evaluar los méritos y capacidad de las solicitudes presentadas, de conformidad con la base décima segunda, ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida y máster solicitado y elevando la correspondiente propuesta de concesión.

Undécimo.- Por Orden nº 195, de 18 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 170, de 29.8.2022), se conceden provisionalmente 26 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias.

En virtud de su resuelvo segundo, las becas de estudios se concedieron a favor de los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en la página 38812 del documento Descargar

Dicha Orden se publicó a los interesados en la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede y en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 29 de agosto de 2022.

Décimo.- De conformidad con el resuelvo tercero de la mencionada Orden de concesión provisional de 18 de agosto de 2022, el plazo para presentar la aceptación era de diez (10) días a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Presentaron en tiempo y forma la aceptación los 26 beneficiarios provisionales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, se convocan veintiséis becas (26) del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 40, de 25.2.2022), se establece que la mencionada convocatoria tiene por finalidad la concesión de un máximo de 26 becas dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) para el curso 2022-2023 y que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes de nacionalidad de Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Gambia, Ghana y Costa de Marfil en las universidades canarias que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la mencionada Orden de convocatoria.

Segunda.- En virtud de lo establecido en la base décima cuarta de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, se notificará a los interesados la resolución provisional de concesión de las becas concediéndoles un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Respecto a la aceptación o la renuncia a las becas de estudios, la base décima cuarta de la referida Orden determina que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.2015), a los efectos de registro. Determina asimismo que, en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Cuarta.- La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Quinta.- La base décima sexta de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, enumera las obligaciones de los beneficiarios.

Sexta.- La base décima séptima de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, enumera las obligaciones de la entidad colaboradora.

Séptima.- La base vigésima de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, regula la justificación de las becas.

Octava.- La base vigésima primera de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, regula el control y seguimiento.

Novena.- La base vigésima segunda de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, regula el reintegro y actuaciones de comprobación de las becas.

Décima.- La base vigésima tercera de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, regula la graduación de los incumplimientos.

Decimoprimera.- La base vigésima cuarta de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, regula las infracciones y sanciones y el régimen de prescripción.

Decimosegunda.- De conformidad con el artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Decimotercera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente 26 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), convocadas por Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 40, de 25.2.2022), a los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en la página 38815 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar la concesión de las solicitudes de becas que a continuación se relacionan, por las causas que asimismo se expresan:

Ver anexo en la página 38817 del documento Descargar

Tercero.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 38822 del documento Descargar

Cuarto.- El importe que se destina a financiar estas becas asciende a la cantidad de cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta (404.560,00) euros para afrontar los gastos derivados de la convocatoria de 2022 que comprende el periodo 2022-2023, distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.480.02 Línea de Actuación 154G0045 “Programa Becas Canarias África”. El desglose de las anualidades es el siguiente:

Ver anexo en la página 38824 del documento Descargar

La previsión presupuestaria por alumno para los 13 becarios de la Universidad de
Las Palmas es la siguiente:

Ver anexo en la página 38824 del documento Descargar

La previsión presupuestaria por alumno para los 13 becarios de la Universidad de
La Laguna es la siguiente:

Ver anexo en la página 38825 del documento Descargar

Quinto.- Disponer que una vez que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), donde se regularán las condiciones y obligaciones asumidas.

El importe de las becas concedidas para la realización de los títulos oficiales de Máster, será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), que actúan como Entidades Colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Ambas Fundaciones, como entidades colaboradoras, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el traslado del importe de la becas a los beneficiarios para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster.

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, la certificación de nivel B1 de idiomas así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se transferirán a los alumnos beneficiarios de las becas por la entidad colaboradora.

Sexto.- Disponer que la actividad para la que se ha concedido la beca se justificará de la siguiente forma:

1. La entidad colaboradora deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta la fecha de finalización del mismo; dicha justificación deberá realizarse en los dos meses (2) naturales siguientes a la finalización del título oficial de Máster.

2. Al tratarse de un gasto plurianual, la entidad colaboradora deberá justificar el pago realizado a los beneficiarios de las becas del título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del mismo. Y como la impartición de dicho título oficial de Máster comprende dos ejercicios presupuestarios distintos, se presentará una primera justificación correspondiente a los gastos devengados durante el primer cuatrimestre desde el inicio del título oficial de máster, que deberá ser presentada antes del 28 de febrero del año siguiente al comienzo del título oficial de Máster y una segunda justificación que corresponderá a los gastos devengados en el ejercicio presupuestario en el que finalice el referido título oficial de Máster, que deberá presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que finalice dicho título oficial. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio siguiente se abonarán de forma anticipada, una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al periodo de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. La entidad colaboradora deberá solicitar a los alumnos beneficiarios certificación de los gastos generados por la beca así como certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Aparte de justificar los gastos correspondientes a cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios, que establece el apartado 4 de la base vigésima de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Así mismo la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos meses (2) naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster.

4. Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Séptimo.- Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida.

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.

c) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Las entidades colaboradoras, Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Noveno.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2022 con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), por importe de 94.835,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0200, L.A. 154G0045 “Programa de Becas Canarias-África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Comprometer el gasto en el ejercicio 2022 con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), por importe de 94.835,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0200, L.A. 154G0045 “Programa de Becas Canarias-África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Décimo.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2023 con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), por importe de 107.445,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0200, L.A. 154G0045 “Programa de Becas Canarias-África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Comprometer el gasto en el ejercicio 2023 con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), por importe de 107.445,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0200, L.A. 154G0045 “Programa de Becas Canarias-África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Decimoprimero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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