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BOC Nº 197. Martes 4 de octubre de 2022 - 3029

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3029 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de septiembre de 2022, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Instituto Canario de la Vivienda, la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas (AECP), el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) y el Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica al objeto de conceder una subvención directa para la creación de oficinas técnicas de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Canarias -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU .

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BOC-A-2022-197-3029. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Instituto Canario de la Vivienda, la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas (AECP), el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) y el Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica al objeto de conceder una subvención directa para la creación de oficinas técnicas de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Canarias -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, suscrito el 6 de septiembre de 2022, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (AECP), EL CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS (CCCA) Y EL CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS OFICIALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA AL OBJETO DE CONCEDER UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS TÉCNICAS DE REHABILITACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.

En Canarias, a 6 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Y de otra parte, Dña. María de la Salud Gil Romero, con DNI ***6489**, Presidenta de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de las Palmas (AECP), CIF G35053933, cargo que ostenta en virtud de acuerdo en Asamblea General Electoral de fecha 29 de abril de 2009, que la habilita como órgano de representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Buenos Aires, 29, 35002, de Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Fontes Figuera, con DNI ***5450**, Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA), CIF Q3500493F, cargo que ostenta en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, de fecha 1 de octubre de 2021, que le habilita como órgano de representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4.a de los Estatutos, y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Arquitecto Alberto Sartoris, 1, 35001 Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, D. Manuel Antonio Santana Peña, con DNI ***8694**, representante del Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, CIF Q3800568B, cargo que ostenta en virtud del artículo 13.1 de los Estatutos y de su disposición adicional tercera, y que le habilita como órgano de representación en aplicación del artículo 13.2.1 de los Estatutos, y con domicilio a efectos de notificación el de la sede del Colegio del que proceda su Presidencia.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

“Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos”, “ Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio” y “Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda”.

Segundo.- El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos del plan citado en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del periodo de aplicación del Plan.

Se establece el mecanismo de concesión directa de los fondos del Plan a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de dichos fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, tiene por objeto establecer las normas especiales que pueden considerarse como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los programas regulados por el real decreto citado, de acuerdo a su artículo 2, son los siguientes:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Específicamente, el objeto del programa nº 2, de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que, con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de los entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP), tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

El programa nº 2 de apoyo a las oficinas de rehabilitación está destinado, pues, a propiciar la adecuada ejecución de los programas 3, 4 y 5.

En lo que respecta a los destinatarios últimos de las ayudas del programa nº 2, podrán ser las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales u otros entes u organismos públicos o privados, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Finalmente, establece el artículo 25 que el procedimiento de concesión podrá ser el de concesión directa, cuando concurran las razones previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones (LGS), que deberán ser justificadas por la comunidad autónoma.

Específicamente, la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la LGS se refiere a un procedimiento de carácter excepcional para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En términos análogos se encuentra dictada la letra b) del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según datos extraídos del Boletín Especial sobre Rehabilitación 2021 de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el parque residencial de la Comunidad Autónoma de Canarias contenía los siguientes porcentajes de viviendas construidas con anterioridad a 1980: el 46% de las viviendas principales; el 46,5 % de las viviendas secundarias y el 52,6 % de las viviendas vacías. Estos datos evidencian el gran potencial de mejora de nuestro parque residencial.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria causada por la pandemia provocada por la COVID-19. El componente 2 del Plan tiene como principal objetivo, en concordancia con la Comunicación de la Comisión Europea de 14 de octubre de 2020, activar un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación (ERESEE). Estos objetivos se han establecido para lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Unión Europea en materia de energía, clima y digitalización de los edificios en pro de la eficiencia y del ahorro de energía. Por tanto, desarrollar el citado gran potencial de mejora de nuestro parque residencial supone conjugar desarrollo económico y sostenibilidad, sin olvidar el objetivo de hacer efectivo el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución.

Se considera que las oficinas de rehabilitación son la figura idónea para superar las barreras con las que propietarios y comunidades de propietarios se enfrentan para acceder a los instrumentos de fomento. Así, pues, una actuación como la que se persigue, encaminada a maximizar la participación en las convocatorias, identificando y preparando proyectos de rehabilitación que contribuyan a alcanzar los objetivos marcados, aúna razones de interés público, social y económico que justifican una concesión directa.

El citado Real Decreto 853/2021 regula, entre otras ayudas, las relativas al “Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, que tiene por objeto la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que, con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP, tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, la cantidad de 52.842.410,00 euros, correspondiente a la Inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, de conformidad a la distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021, por la que se acuerda la distribución territorial de los recursos de 2021 para la aplicación de los programas correspondientes a la inversión C02.I01.

Tercero.- El Instituto Canario de la Vivienda, en aras de conseguir los objetivos marcados por el Real Decreto 853/2021, ha mantenido reuniones con diferentes colectivos relacionados directamente con la rehabilitación residencial y de vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, para con ello fomentar la creación de las oficinas de rehabilitación, llegando finalmente a acuerdos con las entidades que se describen a continuación:

• La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de las Palmas (AECP).

• El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA).

• El Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.

El Instituto Canario de la Vivienda mantuvo reuniones con la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (FEPECO) y la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas (AECP), concretamente el 4 de febrero de 2021 y el 18 de enero de 2022, para llegar a acuerdos de representación regional, pero fue en esa última reunión donde se comunicó desde FEPECO, que habían decido por acuerdo tomado, por unanimidad, de su Junta Directiva, celebrada el 31 de enero de 2022, que no participarían en la creación de la Oficina de Rehabilitación.

Las entidades que suscriben el presente Convenio abarcan la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, con delegaciones o locales en cada una de las islas, propiciando la viabilidad territorial de la actuación. Son organizaciones sin fines de lucro y están comprometidas con el desarrollo sostenible y de calidad de la economía canaria y, particularmente, del sector residencial.

Las oficinas de rehabilitación se coordinarán entre ellas con una sede electrónica propia, para poder centralizar toda la documentación necesaria, con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Las entidades que participan en el presente Convenio disponen de una infraestructura técnica estable, multidisciplinar, con cualificación y experiencia en el sector residencial, para con ello, garantizar un servicio tipo “ventanilla única”, tal y como se recoge en el artículo 21 del Real Decreto 853/2021.

Las oficinas de rehabilitación se distribuirán de la siguiente forma:

Isla de La Palma

• C.O.A.A.T.I.E. Delegación de La Palma. Calle Pedro Poggio, 10, código postal 38700-Santa Cruz de La Palma. Mail: coaat.lapalma@coaat-tfe.com Tfno. 922 413 351.

• Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma. Calle Virgen de la Luz, 11, 38700-Santa Cruz de La Palma. T (+34) 928 42 04 57.

Isla de El Hierro

• C.O.A.A.T.I.E. Delegación de El Hierro. Calle Doctor Gost, 5, código postal 38900-Valverde de El Hierro. Mail: coaat.elhierro@coaat-tfe.com Tfno. 922 551 696.

Isla de La Gomera

• C.O.A.A.T.I.E. Delegación de La Gomera. Calle República de Panamá, 5, código postal 38800-San Sebastián de La Gomera. Mail: coaat.lagomera@coaat-tfe.com Tfno. 922 870 825.

Isla de Tenerife

• Colegio, C.O.A.A.T.I.E. de Santa Cruz de Tenerife (Provincial). Rambla de Santa Cruz, 151, código postal 38001-Santa Cruz de Tenerife. Mail: info@coaat-tfe.com Tfno. 922 276 550.

• Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro. Plaza Arquitecto Alberto Sarotis, 1, 38001-Santa Cruz de Tenerife. T (+34) 822 010 200.

Isla de Gran Canaria

• Colegio, COAAT de Gran Canaria (Insular). Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, nº 17, bajo frente izquierda, código postal 35004-Las Palmas de Gran Canaria. CIF Q3575003C. Mail: coaat@coaatgrancanaria.es Tfno. 928 24 39 42-43.

• Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria. Calle Luis Doreste Silva, 3, 35004-Las Palmas de Gran Canaria. T (+34) 928 24 88 44.

• A.E.C.P. Calle Buenos Aires, 29, código postal 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Tlf: 928 432 450 Fax: 928 433 520-928 433 611 Mail: info@aecplpa.com

Isla de Fuerteventura

• Colegio, C.O.A.A.T.I.E. de Fuerteventura (Insular). Calle Ecuador, 5, código postal-35600 Puerto del Rosario. Mail: colegio@coaatfuerteventura.es. CIF Q3500347D. Tfno. 928 852 472.

• Colegio Oficial de Arquitectos de Fuerteventura. Calle Fernández Castañeyra, 4-1º, código postal 35600-Puerto del Rosario. T (+34) 928 852 323.

Isla de Lanzarote

• Colegio, C.O.A.A.T. de Lanzarote (Insular). Calle Manolo Millares, 102-3º, L-21, código postal 35500-Arrecife CIF Q8555013E. Mail: info@coaatlanz.org Tfno. 928 81 51 92.

• Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote. Calle Ruperto González Negrín, 10, 3º D, 35500-Arrecife. T (+34) 928 80 03 69.

Cuarto.- Las partes que cooperan con el Instituto Canario de la Vivienda en el presente Convenio ostentan la naturaleza y fines que a continuación se describen:

1. La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP), según el artículo 1º de sus Estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus empresas-miembro, así como de los generales del Sector, quedando dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo al artículo 3º, entre sus fines se encuentran los siguientes:

“b) Fomentar el desarrollo y mejora de la industria de la construcción en todas sus actividades.

(…)

p) Establecer, fomentar y mantener relaciones con entes locales, regionales, nacionales, extranjeros e internacionales que convengan o beneficien al Sector, al objeto y fines de la AECP.”

2. El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) es una Corporación de Derecho Público que tiene como finalidad agrupar y coordinar la actuación de los Colegios de Arquitectos de Canarias, representar a la profesión ante cualquier organismo, institución o entidad en su ámbito territorial y ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y las demás previstas en el artículo 3 del Estatuto del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.

Está formado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC), Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COACTFE) Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ), Colegio Oficial de Arquitectos de Fuerteventura (COAF) y el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP).

Los colegios oficiales de arquitectos persiguen también la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

3. El Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica es una corporación profesional de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituida por tiempo indefinido. Está formado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Fuerteventura; el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria; el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote; y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife. De acuerdo al artículo 3 de sus Estatutos, se encuentra entre sus fines, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostentar la superior representación de la profesión y defender los intereses de la misma y de los profesionales ante los organismos de los poderes ejecutivos, legislativos, y judiciales; personas o entidades, públicas o privadas, y ante la sociedad en general, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los Colegios y al Consejo General.

Quinto.- Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, el papel de las tres entidades que suscriben el presente Convenio, con una situación más cercana a la realidad, con representación en todas las islas de la Comunidad Autónoma Canaria, así como por la experiencia y conocimientos de que disponen en sus asociaciones y colegios oficiales, les hace agentes idóneos, para el desarrollo y puesta en marcha de las oficinas de rehabilitación referidas en el Real Decreto 853/2021, que no pretende, en definitiva, si no la ejecución de proyectos que redunden en la mejor ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. La necesidad de inmediatez y el evidente interés general de la implantación de las oficinas de rehabilitación por toda la geografía canaria, así como la idoneidad de las 3 entidades relacionadas en el presente Convenio, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa de acuerdo con el artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones y con el artículo 21.1.b del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo.

Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- Las entidades que integran el presente Convenio deberán cumplir el objeto del programa 2 del Real Decreto 853/2021, para la implantación de las oficinas de rehabilitación, las cuales deberán prestar el servicio tipo “ventanilla única” que con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP, tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

De la misma forma, se cumplirá con los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo nº 28 del CID: hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Séptimo.- Atendiendo a lo recogido en el artículo 25 del Real Decreto 853/2021, el presente Convenio será incluido como anexo al acuerdo de la comisión bilateral que se formalizará a posteriori, entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Octavo.- Está prevista dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2022:

4970.261D.4800200.70M4901 según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguiente:

• 494G1263 C2.I1-P2 MRR Oficinas de Rehabilitación-500.800,00 euros.

• 494G1263 C2.I1-P2 MRR Oficinas de Rehabilitación-250.400,00 euros.

El origen de la financiación de este programa de ayuda proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021.

Noveno.- El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión directa de una subvención, en el que se establecerán las condiciones y los compromisos que se asumirán por la administración y por los beneficiarios de la subvención. Por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como en virtud del Decreto 36/2009 (norma autonómica de subvenciones), constituye un supuesto de “terminación convencional” de un procedimiento administrativo: el procedimiento de concesión directa de subvenciones.

La terminación convencional de procedimientos administrativos ha sido excluida del ámbito de aplicación tanto de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 48.9), como del Decreto autonómico 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional en la administración pública autonómica (artículo 5.2.f), por lo que queda sujeto únicamente a la normativa específica dictada en materia de subvenciones.

Décimo.- La subvención regulada por el presente Convenio se enmarca en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiéndose aprobado en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

En virtud de lo expuesto, se suscribe el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que, con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP, tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo nº 28 del CID: hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Segunda.- Actuaciones y costes subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables, la implantación de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Son costes subvencionables los siguientes:

a) Costes de diseño, implantación y gestión de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto.

b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.

c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto.

d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Tercera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión directa de una subvención, en el que se establecerán las condiciones y los compromisos que se asumirán por la administración y por los beneficiarios de la subvención. Por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como en virtud del Decreto 36/2009 (norma autonómica de subvenciones), constituye un supuesto de “terminación convencional” de un procedimiento administrativo: el procedimiento de concesión directa de subvenciones, por lo que queda sujeto únicamente a la normativa específica dictada en materia de subvenciones.

A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las convocatorias de subvenciones de los programas regulados en dicha norma, números 3, 4 y 5 referenciados en su artículo 2, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Toda vez que el programa está financiado, con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le es de aplicación la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

• Acuerdo de Gobierno de Canarias, de fecha 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas antifraude de la Administración Pública de Canarias y su sector público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Asimismo, la presente subvención está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Cuarta.- Duración del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio comienza el 1 de agosto de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2026.

En todo caso, el Instituto Canario de la Vivienda deberá disponer de la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento de la subvención con antelación al 30 de septiembre de 2026 para poderla remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinta.- Beneficiarios de la subvención.

Serán beneficiarios de la subvención las siguientes entidades:

• La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de las Palmas (AECP).

• El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA).

• El Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

La asociación de empresarios constructores y promotores de la provincia de Las Palmas (AECP), el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) y el Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, como destinatarios últimos de las subvenciones del programa 2 de creación de oficinas de rehabilitación, constituirán equipos técnicos de gestión que se encargarán de las labores necesarias para coordinar, informar, facilitar la gestión de las ayudas y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

La subvención se destinará por cada entidad beneficiaria a la implantación de oficinas de rehabilitación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Cada una de las tres entidades deberá cumplir las siguientes obligaciones para llevar a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5:

a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo III, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Cumplir el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, “Reglamento del MRR”, y demás disposiciones que articulen dicho mecanismo y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las oficinas de rehabilitación vendrán obligadas al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Se facilitará toda la información que sea requerida por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a las actividades que son objeto del correspondiente Convenio.

f) Deberán cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, con informe comprensivo de las actuaciones efectuadas, recursos utilizados, gastos y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de actuaciones para el año siguiente.

h) Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se realicen con relación a los servicios de la oficina de rehabilitación y de la convocatoria de ayudas tendrán que contar con el visto bueno del Instituto Canario de la Vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental de cara a la justificación de los gastos para la UE.

i) Colaborar en el seguimiento del correspondiente convenio.

j) Comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

k) Comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la condición de beneficiarios y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, obligaciones tributarias canarias y frente a la Seguridad Social.

n) Al efecto de la identificación del perceptor final de fondos, se deberá requerir declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo contenido en el Anexo IV.B) de la citada Orden 1030/2021.

o) Asimismo, deberá aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión, conforme al modelo contenido en el Anexo IV.C). de la citada Orden.

p) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda.

q) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá:

• Facilitar a la Consejería, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del MRR y el PRTR, en el formato electrónico que se requiera, los datos señalados por el artículo 22.2.d) del MRR.

• Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

• Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

r) A los efectos de la prevención de la doble financiación deberá aportar declaración responsable de “No haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste”, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de la subvención de comunicar el detalle de otros ingresos o subvenciones para la misma actividad.

s) En relación al principio de información, publicidad y comunicación el destinatario último deberá dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual sin perjuicio de la remisión general que el resuelvo decimoprimero realiza al artículo 34 de Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

t) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

u) Suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Otras obligaciones derivadas del régimen jurídico de estas ayudas.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, recogidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

• Cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas reguladas para el programa 2 del Real Decreto 853/2021, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para el citado programa, y conforme a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.

La información sobre la concesión de subvención realizada al amparo del citado real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por el Instituto Canario de la Vivienda, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

El Instituto Canario de la Vivienda deberá conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, en su caso, a la normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.

El Instituto Canario de la Vivienda garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, contribuyendo al 40% sobre el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, y al 40% sobre el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales. Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda se asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.

El personal del Instituto Canario de la Vivienda que intervenga en el procedimiento de concesión y ejecución de las ayudas, en todo caso el responsable del órgano de concesión, el personal que redacte los documentos de la convocatorias, los técnicos que evalúen las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes y demás órganos colegiados del procedimiento, deberán suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, así como, en su caso, adoptar las medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes, conforme al Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de Canarias y su sector público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava.- Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables los enumerados en el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Es decir:

a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el real decreto citado.

b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el Real Decreto 853/2021 antes y durante la tramitación de los expedientes.

c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto.

d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

2. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IGIC, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Novena.- Cuantía, reparto y pago de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda que percibirán la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP), el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) y el Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica (CCOAT) para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2022 y 2023 será de hasta un total de 751.200,00 euros para las tres entidades repartidas a partes iguales de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 38756 del documento Descargar

Esta dotación se ha estimado, según el artículo 24 del Real Decreto 853/2021, considerando el número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3, establecido en 939 viviendas efectivamente rehabilitadas. La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3 regulado en el citado real decreto, con el límite del 100% de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 del propio real decreto.

2. De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto 853/2021, en caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas en el marco del programa 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 del citado Real Decreto, “el destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento”.

3. El Instituto Canario de la Vivienda procederá al pago de la cantidad correspondiente a los años 2022 y 2023 tras la justificación de las actuaciones y costes subvencionables.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá abonar anticipadamente la cuantía de subvención correspondiente al año 2022 previa solicitud de los beneficiarios, certificación de la insuficiencia de recursos para la realización del objeto, relativa a que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, y estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y ante la Seguridad Social. Atendiendo además al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Comisión Bilateral de Seguimiento. El abono anticipado relativo a la anualidad 2023 se podrá realizar previa solicitud de los beneficiarios, cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Comisión Bilateral de Seguimiento y justificación de al menos el 20% de la cuantía abonada anticipadamente en el año 2022. Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de los beneficiarios.

El plazo para justificar, en su caso, la cuantía de subvención abonada anticipadamente en el año 2022 finalizará el 30 de abril de 2023, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan justificar el porcentaje indicado en el apartado con anterioridad a esta fecha.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará constituida según el artículo 71 del Real Decreto 853/2021, por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Directora del Instituto Canario de la Vivienda y el Ministerio. Se firmará el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, una vez esté firmado el actual Convenio, incorporando este último como anexo.

En ningún caso la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por las oficinas de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.

En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción.

4. La justificación del 20% de la cuantía abonada anticipadamente en el año 2022 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima cuarta.

5. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en el alta a terceros del Gobierno de Canarias.

Décima.- Plazo para la ejecución de las actuaciones y costes subvencionables.

1. El plazo de ejecución para las oficinas de rehabilitación del presente Convenio comenzará el 1 de agosto de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2026. No se financiará a la oficina de rehabilitación con posterioridad a dicha fecha.

2. Son actuaciones subvencionables la implantación de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son costes subvencionables por este programa los siguientes:

a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, antes y durante la tramitación de los expedientes.

c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión de las oficinas de rehabilitación.

Undécima.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y los criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 4.7 y artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2021.

El incumplimiento de obligaciones podrá dará lugar al reintegro correspondiente.

Duodécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para garantizar el cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por seis miembros titulares tres por parte del Instituto Canario de la Vivienda y uno por cada una de las otras organización interviniente, designados por ellas, la presidencia y la secretaría corresponderán al Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose adoptar los acuerdos por consenso.

La Comisión constituirá el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo, le corresponde a esta Comisión establecer los criterios de evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

En todo caso, se establece como indicador de resultado la tramitación de 939 solicitudes completas en el periodo de los dos primeros años.

2.- La Comisión Mixta de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo cada parte comunicar al Instituto Canario de la Vivienda a su representante en el plazo de dos semanas desde la firma.

3.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez cada trimestre, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

4.- Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Décima tercera.- Régimen de financiación.

Está prevista dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2022:

4970.261D.4800200.70M4901 según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguiente:

• 494G1263 C2.I1-P2 MRR Oficinas de Rehabilitación-500.800,00 euros.

• 494G1263 C2.I1-P2 MRR Oficinas de Rehabilitación-250.400,00 euros.

El origen de la financiación de este programa de ayuda proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021.

Décima cuarta.- Justificación de las actuaciones.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Instituto Canario de la Vivienda con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

A efectos de lo dispuesto, la justificación de la subvención se acreditará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Décima quinta.- Compatibilidades.

Las subvenciones del programa 2, oficinas de rehabilitación, del Real Decreto 853/2021, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

Décima sexta.- Causas de reintegro de la subvención.

1. Serán causas de reintegro:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa 2, oficinas de rehabilitación del Real Decreto 853/2021, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Ello será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos, ello conlleva el reintegro de las cuantías percibidas.

Los destinatarios últimos de las ayudas respetarán el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

c) Incumplimiento por parte de los destinatarios de la ayuda de este programa de la obligación de comunicar de inmediato al órgano instructor, el Instituto Canario de la Vivienda, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el presente Convenio. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente Convenio, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.

Décima séptima.- Modificación del Convenio.

1. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo y, en su caso, se dictará resolución de modificación de la concesión de la subvención.

2. Se podrá autorizar la modificación del presente Convenio, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Dará lugar a la modificación del presente Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

4. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias previstas, respectivamente, en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décima octava.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) La revocación por el Instituto Canario de la Vivienda de la resolución de concesión de la subvención o la resolución que declare no justificada la actuación.

e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Décima novena.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima primera.- Protección de datos de carácter personal.

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor.

2. Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

En el Anexo I del presente Convenio, relativo a la confidencialidad y protección de datos, se incluye información básica de protección de datos, la normativa aplicable y las estipulaciones aplicables a los encargados de su tratamiento.

Vigésima segunda.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter las eventuales cuestiones objeto de litigio, al conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con la legislación aplicable, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Vigésima tercera.- Publicación e inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

El Instituto Canario de la Vivienda publicará la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 853/2021.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio en todas sus páginas y a un solo efecto y tenor, en la fecha que queda reflejada en las respectivas firmas electrónicas.

ANEXO I

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio de Cooperación serán tratados por:

Instituto Canario de la Vivienda - Q3800444F.

Calle Agustín Millares Carló, 18, Edf. Usos Múltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en: aixa3901@dpocanarias.com

Finalidad: la tramitación de los expedientes, su gestión, información, seguimiento, y apoyo en la presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como toda orientación a potenciales solicitantes de las ayudas de los programas 3, 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: artículo 6.1 RGPD:

Artículo 6.1.b): el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal:

(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como en virtud del Decreto 36/2009.

6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administracion Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

2. NORMATIVA APLICABLE

Las entidades beneficiarias se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADOS DE TRATAMIENTO

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Cooperación, las partes intervinientes deberán tratar los datos personales de los cuales el Instituto Canario de la Vivienda es responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargados del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre el Instituto Canario de la Vivienda recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre las entidades beneficiarias, las de encargados de tratamiento. Si los encargados de tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio de Cooperación y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 RGPD y 33 LOPGDD, los encargados del tratamiento se obligan y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1. Finalidad del tratamiento de datos.

Los Encargados del Tratamiento tratarán los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Instituto Canario de la Vivienda y no utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio de Cooperación.

3.2. Tipología de Datos y tratamientos realizados.

Los Encargados del tratamiento tendrán acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 38767 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:2

Ver anexo en la página 38767 del documento Descargar

3.3. Medidas de seguridad.

Los encargados del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de la Vivienda en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 38767 del documento Descargar

3.4. Confidencialidad.

Los encargados del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio de Cooperación, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, siendo deber de los encargados del tratamiento instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

3.5. Personas autorizadas.

Los encargados del tratamiento llevarán un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición del Instituto Canario de la Vivienda dicha documentación acreditativa.

3.6. Delegado de Protección de Datos.

Los encargados del tratamiento deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de la Vivienda, incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e aixa3901@dpocanarias.com.

3.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio de Cooperación.

Una vez finalizada la prestación contractual los encargados del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

Los encargados del tratamiento podrán conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de la Vivienda un certificado seguro de destrucción.

3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

Los encargados del tratamiento llevarán a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de la Vivienda o bajo el control directo o indirecto de los encargados del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de la Vivienda y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio de Cooperación.

3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por el Instituto Canario de la Vivienda, los encargados del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del espacio económico europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio de Cooperación o demás documentos contractuales.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea, los encargados del tratamiento se vean obligados a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de la Vivienda, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

3.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, los encargados del tratamiento deberán comunicar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar al Instituto Canario de la Vivienda.

Los encargados del tratamiento deberán dar apoyo al Instituto Canario de la Vivienda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, los encargados del tratamiento deberán colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición del Instituto Canario de la Vivienda, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio de Cooperación y de la prestación de servicios, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de la Vivienda. Si se trata de una prestación de servicios en el ámbito de la administración electrónica, los encargados del tratamiento deberán tener la certificación del ens que corresponda (declaración de conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría Básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías Media o Alta).

3.12. Registro de actividades de tratamiento.

En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 RGPD y artículo 31 LOPDGDD), los Encargados del Tratamiento deberán llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Instituto Canario de la Vivienda, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

3.13. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante los encargados del tratamiento, estos deben comunicarlo al Instituto Canario de la Vivienda el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

3.14. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deban realizar los encargados del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de la Vivienda se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de la Vivienda antes del inicio de la recogida de los datos.

3.15. Prohibición de subcontratación.

Los encargados del tratamiento no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado el Instituto Canario de la Vivienda ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el acceso a los datos personales.

Los encargados del tratamiento informarán al Instituto Canario de la Vivienda de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de la Vivienda la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de la Vivienda a dicha solicitud por los encargados del tratamiento equivalen a oponerse a dichos cambios.

3.16. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de la Vivienda innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, los Encargados del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de la Vivienda, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.- Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.- María de la Salud Gil Romero, Presidenta de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP).- Miguel Ángel Fontes Figuera, Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA).- Manuel Antonio Santana Peña, representante del Consejo Canario de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.

Ver anexo en las páginas 38771-38771 del documento Descargar

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