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BOC Nº 196. Lunes 3 de octubre de 2022 - 3012

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3012 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de septiembre de 2022, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 2 de diciembre de 2021, que convoca con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a apoyar a las Federaciones Deportivas Canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Federaciones Deportivas Canarias para financiar los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 21 de septiembre de 2022 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 21 de septiembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 2 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2022, asciende a la cantidad total de un importe de un millón seiscientos treinta mil (1.630.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias: por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0688 “A Federaciones Deportivas Canarias” y de ciento treinta mil (130.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0691 “Programas de Tecnificación de Canarias”.

Para los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 38624 del documento Descargar

Para los programas de tecnificación deportiva se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 38624 del documento Descargar

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de 2 de diciembre de 2021, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 4 de abril de 2022 hasta el 29 de abril de 2022, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 40 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes de 18 de mayo de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo seis y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de junio de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto del artículo 12 de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución provisional con fecha 17 de junio de 2022, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Séptimo.- Por Resolución nº 790/2022, del Director General de Deportes, de fecha 17 de junio de 2022, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 2 de diciembre de 2021, destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Octavo.- Por Resolución nº 861/2022, del Director General de Deportes, de fecha 5 de julio de 2022, se amplió el plazo de presentación de aceptos, reformulación y justificación de las subvenciones destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias, estableciéndolo hasta el día 18 de julio de 2022 inclusive.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Décimo.- Asimismo en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por las persona interesadas en tiempo y forma, así como los errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 21 de septiembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

• SubFed_2022/0008 Federación Canaria de Ciclismo: en la Resolución provisional la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) para la Línea de subvención de Gastos de Funcionamiento. Si bien la entidad presentó memoria para el programa de tecnificación deportiva, en el plan de financiación no solicitó subvención a la Dirección General de Deportes para esta línea de actuación. Por omisión de datos, en el Anexo II (solicitudes desestimadas), debería haberse contemplado con la causa de exclusión, “No aporta plan de financiación”. Con fecha 22 de junio de 2022 y nº de registro EUCD 196487/2022, la entidad presenta alegación en el siguiente texto: “en la solicitud con nº SubFed_2022/0008 realizada por esta federación para funcionamiento y tecnificación, se realizó un error en involuntario, por parte nuestra parte en el plan de financión, y más concretamente en tecnificación no se indicó en mismo la subvención solicitada a la DGD. Consideramos que ha sido un error involuntario y humano no indicar la subvención solicitada, ya que no se rellenó la casilla correspondiente por tanto rogamos sI a bien es de proceder que se estime las presentes Alegaciones y se nos bareme el mismo ya que dichas Tecnificaciones se realizaron.”

Como el propio interesado reconoce, existió un error por su parte en la presentación de la solicitud inicial en un de los apartados indispensables de la misma que afecta a dos de los criterios de valoración de esta línea. Atendiendo al artículo 12, apartado 6, de las bases reguladoras en el que se establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros, la Comisión de Valoración desestima las alegaciones presentadas y mantiene los datos aportados en la solicitud inicial para la valoración del expediente en esta Resolución definitiva.

• SubFed_2022/0030 Federación Canaria de Rugby: en la Resolución provisional la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) para la Línea de subvención de Gastos de Funcionamiento y en el Anexo II (solicitudes desestimadas) para la Línea de subvención de Tecnificación, con la siguiente causa de exclusión: “Las actuaciones desarrolladas no permiten la valoración del expediente”. Con fecha 4 de julio de 2022 y nº de registro EUCD 208935/2022, la entidad presenta alegación en el siguiente texto: “Alegación a la solicitud de subvención de tecnificación” y adjunta escrito de alegación así como informe de tecnificación 2021/2022. El artículo 12, apartado 6, de las bases reguladoras establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros. Además, la descripción aportada en dichas alegaciones sobre las actuaciones desarrolladas no coincide con las expuestas en la memoria inicial del programa, por lo que la Comisión de Valoración desestima las alegaciones y mantiene en el Anexo II (solicitudes desestimadas) la solicitud relativa al programa de tecnificación deportiva de esta federación.

• SubFed_2022/0040 Federación Canaria de Baloncesto: en la Resolución provisional la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) para la Línea de subvención de Gastos de Funcionamiento y en el Anexo II (solicitudes desestimadas) para la Línea de subvención de Tecnificación, con la siguiente causa de exclusión: “No se aportan actuaciones desarrolladas”. Con fecha 12 de julio de 2022 y nº de registro EUCD 217747/2022, la entidad presenta alegación en el siguiente texto: “Alegaciones y actuaciones subvención Tecnificación” y adjunta escrito de alegación. El artículo 12 apartado 6 de las bases reguladoras establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros, por lo que la Comisión de Valoración desestima las alegaciones y mantiene en el Anexo II (solicitudes desestimadas) la solicitud relativa al programa de tecnificación deportiva de esta federación.

• Errores de oficio corregidos en las puntuaciones de la Línea gastos de funcionamiento y desarrollo de programas:

De forma genérica se ha visto modificado el criterio B de Autofinanciación, dado que se detecta error material, al haberse tomado como valor máximo de referencia una cuantía que no lo era. El valor máximo de referencia pasa a ser el indicado en la Federación Canaria de Automovilismo. Al modificar este valor de referencia se modifican los valores de todas las federaciones de forma porcentual, excepto las que tenían asignado 0 puntos.

Al mismo tiempo, de forma genérica, se ha visto modificado el criterio M de Actuaciones del Programa de Formación en la última temporada finalizada. Actuaciones organizadas por la federación canaria, o por la federación española y desarrolladas en Canarias dedicadas a la formación de personal técnico, árbitros y árbitras, jueces y juezas u oficiales. La valoración de este proyecto se hará en base a la información presentada junto con la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: número de actuaciones formativas, titulación académica de la persona responsable del proyecto, número de personas beneficiarias, ámbito de actuación e implicación económica.

Se detecta error material en el subcriterio número de beneficiarios al tomar como valor máximo de referencia una cuantía que no lo era. El valor máximo de referencia pasa a ser el de la Federación Canaria de Natación. Al modificar este valor de referencia se modifican los valorares de todas las federaciones de forma porcentual.

Modificaciones realizas por federación, identificándose por criterio y su justificación:

Ver anexo en las páginas 38626-38631 del documento Descargar

Duodécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de millón setecientos doce mil quinientos dieciocho euros con noventa y siete céntimos (1.712.518,97 euros). El importe para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas fue de un millón quinientos ochenta y cinco mil sesenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (1.585.065,93 euros), y para los programas de tecnificación deportiva ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cuatro céntimos (127.453,04 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de un millón seiscientos treinta mil (1.630.000,00) euros, siendo para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros y para los programas de tecnificación deportiva de ciento treinta mil (130.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis de las bases reguladoras se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto tres, de las citadas bases exclusivamente a la bolsa de gastos de funcionamiento y desarrollo de programas:

X = (Bolsa / Σ) * Ω

X = cantidad a percibir.

Bolsa = dotación económica.

Σ = suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω = puntuación obtenida por mi solicitud.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del artículo dos de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia.

Para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas la suma del importe a repartir entre el resto de solicitudes donde no concurra la situación anteriormente descrita, es de 67.492,70 euros en segunda instancia, mientras que en tercera es de 1.967,34 euros.

En cuarta instancia se reparte 166,13 euros de la cantidad resultante de la aplicación de la reducción por justificación incorrecta en las entidades detalladas en el antecedente de hecho decimoquinto de la presente Resolución definitiva.

Decimocuarto.- De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de las bases reguladoras, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros, deberán aportar como mínimo tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención y con las condiciones previstas en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso que nos ocupa, se estima que el gasto se ha realizado con anterioridad a la subvención, cuando el mismo se haya realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que en esta ocasión fue del 4 de abril al 29 de abril de 2022.

Se identifican varias facturas superiores a 15.000,00 euros en los expedientes, sin embargo, todas ellas fueron contratadas y abonadas con anterioridad a la fecha de presentación de la subvención.

Decimoquinto.- De conformidad con el artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente. En este sentido hay que mencionar que no hubo expedientes con esta situación.

Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.A) mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.B), a la justificación de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, para aquellos beneficiaros que se les concedió un importe superior a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto la de dos expedientes a los que se le realizó la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• Línea gastos de funcionamiento y desarrollo de programas:

Ver anexo en la página 38633 del documento Descargar

La cantidad resultante a repartir entre el resto de solicitantes cuyo importe asignado en la subvención no supere el indicado en el plan de financiación asciende a 166,13 euros.

Decimoctavo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A) relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron el SubFed_2022/0002 Federación Canaria de Caza y SubFed_2022/0039 Federación Canaria de Pesca y Casting, y una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó que efectivamente el muestreo es correcto y, por tanto, existe una adecuada aplicación de la subvención.

Decimonoveno.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 21 de septiembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 21 de septiembre de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Vigésimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 2 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- La citada Orden de 19 de marzo de 2020, dispone que la concesión de las subvenciones se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho segundo de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de marzo de 2020, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo seis de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 17, punto uno, letras A) y B), de las bases reguladoras de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Analizadas dichas cuentas justificativas, y detectados diversos errores en algunos expedientes que dan como resultado una justificación inferior a la subvención otorgada, se debe reducir de la subvención concedida la cantidad que no ha sido correctamente justificada y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1, letra A), de las bases reguladoras, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades relacionadas, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0688 “A Federaciones Deportivas Canarias” y de ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cuatro céntimos (127.453,04 euros) con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0691 “Programas de Tecnificación Deportiva de Canarias”.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS
FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO DE PROGRAMAS Y TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Ver anexo en la página 38637 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS
FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO DE PROGRAMAS Y TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Ver anexo en la página 38638 del documento Descargar

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