Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Viernes 30 de septiembre de 2022 - 2992

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

2992 Secretaría General.- Resolución de 29 de septiembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 175.62 Kb.
BOC-A-2022-194-2992. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, el Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 29 de septiembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 9 DE JUNIO DE 2022, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022 se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 114, de 9.6.2022), cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del 9 de junio de 2022 hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

En el marco de la desescalada paulatina de las restricciones para la protección de la salud frente a la pandemia de COVID-19, iniciada el mes de febrero del presente año ante la tendencia descendente y sostenida de los indicadores epidemiológicos, tanto de nivel de transmisión como de saturación del sistema sanitario, observada a partir de la última semana del mes de enero, se han adoptado acuerdos acorde con la estrategia desarrollada en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno como consecuencia de la situación sanitaria, determinada por la extensión de la vacunación que ha repercutido en que los efectos de la enfermedad presenten manifestaciones clínicas mucho más leves, en términos generales.

El Acuerdo de 23 de marzo de 2022 de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que aprueba la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, actualizado el 3 de junio, tiene los siguientes objetivos:

- Vigilancia, prevención y control de la infección activa por SARS-CoV-2 y con especial seguimiento de la evolución epidemiológica en ámbitos y grupos vulnerables.

- Evaluación del impacto de la COVID-19 a partir del análisis de los casos graves y fallecidos.

- Vigilar los cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, para poder tomar medidas de forma precoz.

- Establecer indicadores de seguimiento que permitan instaurar las medidas de control oportunas en caso necesario.

- Favorecer la normalización de la asistencia sanitaria tras la fase aguda de la pandemia minimizando los riesgos.

Como consecuencia del cambio de orientación en la estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19, se han establecido nuevos indicadores para la valoración del riesgo, coherentes con los cambios en la situación epidemiológica que se pretenden detectar por ser los considerados relevantes en el nuevo escenario de la pandemia. Indicadores cuya evaluación determinará los nuevos niveles de alerta que también se definen en la nueva estrategia.

No obstante, no se puede descartar que puedan surgir variantes con diferentes características de transmisibilidad, escape inmunológico y gravedad, por lo que durante esta fase transitoria se deben conservar las estructuras de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia y garantizar que se puedan reactivar por parte de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en caso necesario. Es importante tener presente esta reversibilidad de la estrategia en caso de necesidad, ya sea por una peor evolución de los indicadores de gravedad o por la aparición de nuevas variantes que condicionen esta evolución. Por ello, esta estrategia seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control a propuesta de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.

El estado y la evolución de los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los informes periódicos emitidos por la Dirección General de Salud Pública, han mostrado en los últimos meses una tendencia a “riesgo bajo”, de tal forma que en la actualidad la mayoría de estos indicadores están en riesgo de “circulación controlada”, llegando a bajar la totalidad de las islas a “Nivel de Alerta 1” el 18 de agosto, de conformidad con los indicadores establecidos en el mencionado documento de la Estrategia de Vigilancia y Control de COVID-19 tras la fase aguda de la Pandemia, situación esta que se mantiene en la actualidad. Esta situación es concordante con la experimentada en el resto de las Comunidades Autónomas de nuestro país, así como en otros países de nuestro entorno.

Según se desprende del informe epidemiológico de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 28 de septiembre de 2022, el indicador de transmisión en la población se sitúa en una tasa de IA7d para mayores de 60 años en el conjunto de la Comunidad Autónoma continúa descendiendo, siendo la semana anterior de 112,5 casos por 100.000 Hab. y en el periodo actual ha descendido a 103,4.

A la vista de dichos informes semanales, procede continuar con la suspensión de medidas limitativas, si bien con la cautela observada hasta ahora, en términos similares a los planteados en la nueva estrategia nacional, por un periodo limitado y sometida a un estrecho seguimiento de la evolución de los indicadores epidemiológicos, ya que la incertidumbre que ha caracterizado a esta pandemia, así como la existencia de factores condicionantes, e incluso determinantes, no controlados o no conocidos, tales como la potencial aparición de nuevas variantes con perfil más agresivo de morbi-mortalidad o mayor escape inmunitario, o la duración aún desconocida de la inmunización, impiden predefinir con certidumbre umbrales que identifiquen aquella situación, de llegarse a ella, para el restablecimiento de las medidas que se hayan flexibilizado.

El Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 9 de junio de 2022, publica la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, procedente del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, el cual deroga mediante su disposición derogatoria única.

La nueva Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según establece su disposición final tercera, y en esa misma fecha se publicó el Acuerdo de 9 de junio por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

El artículo 7.4 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de esta Ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los Anexos II y III tienen carácter obligatorio con carácter general, aunque de acuerdo con la evolución de la pandemia se modularán y vincularán al nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio.

Las autoridades sanitarias podrán modular, suspender o modificar, total o parcialmente, las diferentes medidas de los Anexos II y III en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias”.

El artículo 13.12 de la citada Ley 2/2022, de 6 de junio, respecto del régimen de eventos multitudinarios, establece que “Las autoridades sanitarias podrán modular, modificar o suspender, total o parcialmente, el régimen de autorizaciones previsto en este artículo en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El artículo 22.3 de la señalada Ley dispone que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente suspendidas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Prorrogar en sus propios términos la eficacia del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

Segundo.- La presente prórroga será de aplicación desde las 00.00 horas del 1 de octubre de 2022 hasta las 24 horas del 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias