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BOC Nº 194. Viernes 30 de septiembre de 2022 - 2990

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2990 ORDEN de 19 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases genéricas de vigencia indefinida que han de regir los procedimientos de selección del personal laboral que debe integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en esta Consejería.

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BOC-A-2022-194-2990. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de fecha 26 de septiembre de 2016, se convocó proceso selectivo para determinadas categorías profesionales en este Departamento, procediendo en el mismo acto a aprobar las bases genéricas por las que se establece el procedimiento de selección al que estarán sujetas las convocatorias que se efectúen destinadas a generar listas de reserva para posibles contrataciones temporales en la Consejería.

La gestión de las actuales listas de reserva creadas conforme a las citadas bases, ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de su revisión, a fin de regular un procedimiento de llamamiento y de contratación más ágil y eficiente que permita una mayor rapidez en la contratación laboral temporal de personal para atender las necesidades que el normal desarrollo de la actividad requiere.

Los cambios introducidos en las bases que ahora se aprueban configuran un régimen de llamamiento que dará lugar a una importante mejora de la gestión de los servicios que deben prestarse en el ámbito educativo por personal no docente, al permitir que la formalización de las contrataciones laborales de duración determinada que sean precisas puedan efectuarse de una manera más acorde con los principios de eficacia y eficiencia. Así, el contenido de las bases establece la regulación precisa para dar respuesta, en el menor tiempo posible, a la necesidad de efectuar contrataciones de duración determinada; a su vez, procede señalar que las mismas se ajustan al marco jurídico establecido para su regulación de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. De un lado, el vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece, en su artículo 7, que las contrataciones temporales se efectuarán mediante listas de reserva por acuerdo entre las Consejerías y sus respectivas Coordinadoras. Este precepto añade que las bases y, en su caso, las listas, se elaborarán de mutuo acuerdo entre la Consejería y la representación de las/los trabajadoras y trabajadores. De otro lado, el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como materia objeto de negociación: “c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.

De esta forma, en la tramitación de la presente Orden y en el contenido de las bases que aprueba, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es decir, acorde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, previa negociación con la representación sindical y vistos los informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y el informe-propuesta del Secretario General Técnico de fecha 7 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de bases de vigencia indefinida.

Se aprueban las bases genéricas por las que se regirán los procedimientos selectivos de personal laboral temporal que se convoquen para la constitución de listas de reserva o, en su caso, la ampliación de listas de reserva ya existentes, así como su régimen de funcionamiento y las contrataciones de duración determinada en el ámbito de este Departamento que de ellas resulten, todo ello conforme constan en el anexo.

Disposición adicional única. Listas de reserva preexistentes.

1. Las vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden se prorrogarán de forma automática por periodos de vigencia de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta que sea expresamente declarada su caducidad.

2. El régimen jurídico aplicable a las listas de reserva señaladas en el apartado anterior será el previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial, la Orden departamental de 26 de septiembre de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter genérico, el procedimiento de selección al que habrán de someterse las convocatorias que se efectúen con el fin de ampliar o, en su caso, generar listas de reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación de duración determinada, sin perjuicio de los criterios específicos que se pudieran establecer en cada convocatoria para las correspondientes categorías profesionales.

2. A su vez, la presente disposición establece los criterios para la integración de las/los candidatas y candidatos en las listas de reserva existentes, así como el procedimiento de llamamiento y contratación.

3. A los efectos de la presente Orden, se entiende por lista de reserva para contrataciones de duración determinada, la relación priorizada de personas candidatas a las que podrán serles ofertados contratos de dicha naturaleza.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las convocatorias que se realicen para la creación de listas de reserva para contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las específicas de cada convocatoria, y además por:

• Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP).

• III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y su normativa de desarrollo.

• El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de Evaluación Médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si la derogación o modificación de la normativa citada supusiera una alteración del contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad:

- Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

- A su vez, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de nacionales españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Por último, podrán hacerlo las personas extranjeras con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar en España, así como los/las refugiados/as.

b) Edad:

Haber cumplido 16 años, reunir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación ordinaria.

c) Titulación:

Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional y, en su caso, de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones oficiales.

La titulación requerida para tomar parte en la convocatoria que se efectúe será la señalada para cada categoría en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posesión del título exigido en cada caso se indicará en el apartado correspondiente de la solicitud, siendo acreditada en el momento de su presentación en la forma señalada en la base cuarta.

d) Capacidad funcional:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

e) Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido objeto de despido o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido objeto de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

g) No formar parte de listas vigentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondientes a las categorías profesionales en las que solicite participar, cualquiera que sea su situación como integrante de las mismas, siempre que se trate de una convocatoria para ampliación de listas.

Las personas que estén trabajando en alguna de las categorías convocadas como consecuencia de una oferta genérica de empleo del Servicio Canario de Empleo sí podrán participar en el proceso selectivo de esa categoría, al no formar parte de la lista.

2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva para personas en situación de discapacidad:

Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Las personas aspirantes con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo el grado de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a las categorías profesionales a las que optan de la convocatoria, y adjuntar a dicha declaración el correspondiente certificado que acredite que sus capacidades son compatibles con el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspiran.

Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas, debiendo aportar, junto a la solicitud de participación, informe del órgano competente sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado del órgano competente sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a las categorías profesionales a las que optan de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente en la materia de las distintas administraciones públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas en situación de discapacidad, además de reunir los requisitos generales señalados en el apartado 1 de la presente base, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Conforme a ello, las personas aspirantes deberán comunicar a la Secretaría General Técnica de este Departamento cualquier modificación que se produzca en el grado y/o tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. Si en el momento del llamamiento la persona aspirante no estuviera en situación de discapacidad no será de aplicación lo dispuesto en la base decimotercera.

3. Los requisitos generales establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral de la categoría profesional correspondiente.

Cuarta.- Documentación.

1. Los requisitos expresados en la base tercera se acreditarán en la forma establecida en la presente base mediante la aportación, cuando la persona seleccionada sea llamada para una contratación, de la documentación que se señala a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad, o NIE, en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residencia comunitaria o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residencia comunitaria o, de trabajador o trabajadora comunitaria fronteriza.

Quienes sean nacionales de la Unión Europea, y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor.

La Consejería consultará, por medios electrónicos, el DNI de quienes formulen solicitud para participar en las convocatorias que se realicen. En caso de oponerse expresamente a la consulta de los citados datos marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del DNI.

La documentación señalada en este apartado deberá ser utilizada por quienes participen en la convocatoria para identificarse en el momento de realizar la prueba.

b) Titulación académica requerida para la categoría o categorías profesionales a las que se concurre, o certificación académica de haber realizado y superado los estudios conducentes a la expedición de dicha titulación junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo con anterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes, así como, en su caso, documentación acreditativa de otros requisitos formativos específicos.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o convalidación en su caso, expedidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) La personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la documentación señalada en el apartado 2 de la base tercera. No obstante, respecto del certificado de discapacidad, la Consejería realizará la consulta al órgano administrativo correspondiente para la comprobación automática del mismo, salvo oposición expresa en la solicitud en cuyo caso deberá procederse a su aportación.

d) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, igualmente deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Certificado en vigor de no haber sido objeto de condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Consejería llevará a cabo la consulta por medios electrónicos para la comprobación automática del cumplimiento de este requisito, a través del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo oposición del interesado en la solicitud.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán aportar, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por mediante especialista en traducción jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligada la persona interesada a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

f) Valoración médica que solicitará de oficio la administración a la Inspección Médica adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Acreditación, en su caso, de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación del Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2. La documentación relativa a la acreditación de los méritos que se invoquen por las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente, deberá aportarse en la forma prevista en la convocatoria específica. En todo caso, los méritos invocados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes que cumplan los requisitos de participación deberán cumplimentar su solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

A tal efecto, las personas aspirantes deberán seguir el siguiente procedimiento:

1º) Cumplimentar todos los campos de la solicitud y firmarla con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y disponibles en la misma (certificado electrónico o sistema clave). Para cumplimentar la solicitud las personas interesadas podrán recabar la asistencia que precisen a través del 012.

2º) Una vez firmada la solicitud deberá ser registrada a través del procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Asimismo, como resultado de esta presentación, se podrá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona interesada para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

No se admitirán aquellas solicitudes cumplimentadas electrónicamente que no completen el proceso de presentación establecido.

Podrán también presentar la solicitud de participación en soporte papel, utilizando el modelo normalizado que tendrán a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello deberán imprimir la solicitud por duplicado ejemplar y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y presentarla en alguno de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, oficinas de asistencia en materia de registro, Cabildos insulares, oficinas de Correos, etc.).

2. La solicitud contendrá una Declaración Responsable en la que se hará constar que la persona aspirante que la suscribe reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación señalada en el base cuarta (salvo aquella respecto de la cual hubiera autorizado expresamente su comprobación por medios electrónicos a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo), una vez superado el proceso selectivo correspondiente y se produzca su llamamiento para una contratación; si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida Declaración Responsable, la persona aspirante deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluida del mismo. Con la firma de la solicitud de participación quedará suscrita la Declaración Responsable.

3. Las personas participantes podrán, a través de una única solicitud, interesar su participación en cuantas categorías profesionales sean convocadas en los ámbitos territoriales de trabajo que figuren en la correspondiente convocatoria (municipio/s de isla/s), toda vez que se establecerán listas diferenciadas por categoría y municipio/s de cada isla, que serán expresamente indicadas. Para ello, deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para las diferentes categorías a las que opte.

Conforme a lo anterior, en la solicitud se procederá a señalar los municipios de la isla o islas en las que deseen figurar.

4. El ámbito territorial de actuación (municipio/s de isla/s) será el que venga establecido para cada categoría profesional en las correspondientes convocatorias. La elección del citado ámbito territorial de actuación corresponderá a las personas aspirantes a través de la solicitud de participación. Para ello, se deberá indicar, como mínimo, un municipio para el futuro llamamiento en la categoría que corresponda, sin perjuicio de que pueda señalar otros municipios, de la misma o distintas islas, para los que pondrán ser llamadas.

De señalar municipios de dos o más islas, la persona participante deberá indicar expresamente, en su solicitud, una de las mencionadas islas como lugar al que opta para examinarse en la categoría de que se trate. Excepcionalmente, en supuestos de fuerza mayor libremente apreciada por la Comisión de Coordinación, podrá autorizarse que la persona aspirante se examine en una isla distinta a la expresamente señalada en la solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. En el caso de que alguna persona registre, dentro del plazo fijado, varias solicitudes de participación, únicamente se admitirá como válida la última registrada en tiempo y forma.

7. Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en esta base carecerán de validez y efectos, con las consecuencias que de ello se derive.

8. La participación en los procesos selectivos a que se refieren las presentes bases supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogido en la solicitud para las publicaciones en la página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de las listas de reserva resultantes de los mismos.

Sexta.- Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez realizadas la comprobaciones necesarias, en el plazo de veinte días se publicará en la página web del Departamento la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando en el caso de las excluidas la causa de inadmisión a fin de que puedan ser subsanadas, si fuera susceptible de ello, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.

En la lista provisional que se publique se establecerá la forma en que se deba proceder a tal efecto. A su vez, se incluirá la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de la prueba que se formulen, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la base tercera.

La subsanación de los defectos de la solicitud de participación podrá presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o mediante las restantes vías de presentación referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, la Secretaría General Técnica dictará resolución, en un plazo no superior a tres meses, por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo, indicándose la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de la prueba a las personas admitidas que la hubieran solicitado, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la base tercera. La resolución señalará los lugares, fechas y hora de celebración del ejercicio que corresponda a cada categoría profesional y será publicada en la página web de este Departamento.

Séptima.- Comisión de Evaluación.

1. En el caso de que, de conformidad con lo expuesto en la base décima, el sistema selectivo por el que se haya optado sea el de concurso, se conformará una Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar los méritos de las personas participantes y ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La designación de las personas miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento que será publicada en la página web del meritado Departamento, y tendrá la siguiente composición:

- Será presidida por el titular de la Secretaría General Técnica o su suplente; a lo que se le añadirán cuatro vocales funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, del grupo de titulación igual o superior a los exigidos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que presten servicios en esta Comunidad Autónoma. Uno de cuyos vocales, actuará como secretario de la Comisión.

- Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en este Departamento, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación de que se trate.

- El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar la designación de personas expertas que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

4. Con carácter general, los miembros de la Comisión de Evaluación y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, sin que el número de asistencias pueda superar el de 100.

Octava.- Valoración de los méritos, lista provisional y lista definitiva.

1. Constituida la Comisión de Evaluación, se procederá a la valoración de los méritos alegados por las personas participantes.

2. La Comisión de Evaluación, en el caso de que lo considere necesario, podrá otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos de los documentos alegados por las personas participantes.

3. Solo se valorarán los méritos acreditados, teniendo presente lo dispuesto en la base cuarta, esto es que en todo caso, los méritos invocados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En caso de empate, este se dirimirá en función del momento de presentación de las solicitudes, atendiendo a su fecha y hora, teniendo prioridad las presentadas con anterioridad.

5. Tras dicha valoración, la Comisión de Evaluación procederá a la conformación de la propuesta de la lista provisional que será aprobada mediante Resolución y publicada en la página web de este Departamento, disponiendo las personas interesadas de diez (10) días hábiles para presentar reclamaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o mediante las restantes vías de presentación referidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento, se resolverán las reclamaciones y se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la página web del mismo.

Novena.- Comisión de Coordinación y Tribunales.

1. Para el caso de que el sistema por el que se opte, de conformidad con la base décima, sea excepcionalmente el concurso-oposición y sea cual sea la categoría frente a la que nos encontremos, se constituirá una Comisión de Coordinación y siete Tribunales, uno por cada isla a excepción de La Graciosa, salvo en aquellas convocatorias que no afecten a la totalidad del archipiélago, en cuyo caso se constituirán Tribunales únicamente en las islas a que se refiera la convocatoria. Todos los Tribunales se regirán por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y en su configuración se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Quienes sean miembros de los Tribunales deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, con titulación igual o superior a la exigida a las personas participantes de la categoría correspondiente.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los mencionados tribunales.

2. Las personas que integren los Tribunales y la Comisión de Coordinación serán nombradas mediante resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que será publicada en la página web de este Departamento.

3. Cada uno de los Tribunales estará compuesto por cinco miembros titulares: tres designados a propuesta de la administración y dos a propuesta de la representación de los/as trabajadores/as. De igual modo, se designará a cinco personas suplentes: tres a propuesta de la Administración y dos a propuesta de la representación de los/as trabajadores/as. En el supuesto de que por la representación sindical no se realice propuesta en tiempo y forma, una vez sea requerida para ello, será la Secretaría General Técnica la que finalmente designe a las integrantes.

La Comisión de Coordinación estará integrada por:

• Quienes hayan sido nombradas/os como Presidentas o Presidentes de los Tribunales.

• Hasta un máximo de cinco personas designadas por la Secretaría General Técnica.

4. La función principal de la Comisión de Coordinación será la elaboración del ejercicio de la oposición, cuando se establezca el sistema excepcional de concurso-oposición, de conformidad con la base décima y la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las presentes bases y de las específicas de cada convocatoria; ejerciendo esta función en el transcurso de todo el proceso selectivo. Los Tribunales en el ejercicio de su actuación deberán seguir las directrices marcadas por la Comisión de Coordinación, colaborando con la misma en el desarrollo del proceso.

5. Los Tribunales podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus integrantes, requiriéndose en todo caso la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.

En caso de ausencia de las personas designadas para la presidencia, tanto titular como suplente, quien lo sea en calidad de titular nombrará, de entre las personas designadas como vocales con derecho a voto, a quien suplirá en dicho cargo. En el caso de que la presidencia titular no designe a persona alguna, su sustitución se hará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 19.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El procedimiento de actuación de los Tribunales y de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. A propuesta de los respectivos Tribunales y, en su caso, de la Comisión de Coordinación, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas, de carácter administrativo o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. La resolución de designación del personal colaborador se publicará en la página web de la Consejería.

8. Las personas que integren los Tribunales y la Comisión de Coordinación y el personal colaborador que, en su caso, sea designado, tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, conforme a lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio. La resolución de la Secretaría General Técnica que los designa establecerá el número máximo de asistencias a las que tendrán derecho, en función del número de personas aspirantes admitidas.

La secretaría de cada uno de los Tribunales así como la de la Comisión de Coordinación, expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

9. Asimismo, la Comisión de Coordinación podrá solicitar asistencia técnica cuando, por las características de la categoría profesional, lo consideren necesario; en estos casos, la persona designada actuará con voz pero sin voto. El personal asesor tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias en la misma cuantía que quienes sean designados como vocales del tribunal correspondiente.

10. Quienes integren los Tribunales y la Comisión de Coordinación así como, en su caso, las personas designadas para la asistencia técnica, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la referida norma, las personas aspirantes podrán recusar a las mencionadas personas cuando, a su juicio, consideren que concurren en las mismas cualquiera de las circunstancias previstas en el mencionado precepto legal.

Décima.- Sistema selectivo.

1. Con carácter general se establece como sistema de selección el de concurso, si bien, se podrá utilizar el sistema de concurso-oposición cuando se estime más conveniente la realización de pruebas de conocimiento específicas que permitan determinar la capacidad o aptitud de las personas aspirantes. En todo caso, el sistema de selección que se establezca deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente base y a lo previsto en el artículo 7 del
III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las bases específicas de cada convocatoria determinarán los méritos a valorar, requisitos de baremación y su valoración estableciendo, como mínimo, criterios de antigüedad y experiencia y formación específica.

Únicamente se podrán valorar los méritos que se aporten en el plazo establecido en la convocatoria específica y se posean en la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

3. Cuando en las bases específicas de la correspondiente convocatoria se establezca el sistema selectivo de concurso-oposición, la fase de oposición constará de un ejercicio teórico por cada categoría profesional que sea convocada, que consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test elaborado por la Comisión de Coordinación.

Las bases específicas establecerán el temario de la prueba a realizar en la fase de oposición, cuidando la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados.

4. Cuando las bases específicas establezcan el sistema de selección señalado en el apartado 3 de la presente base, la valoración máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total de la puntuación y la fase de oposición deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El ejercicio correspondiente a cada categoría convocada será único y deberá realizarse en la misma fecha y hora en cada una de las islas.

b) El señalamiento de la fecha para la realización del ejercicio correspondiente a cada una de las categorías objeto de convocatoria se realizará de tal forma que, en ningún caso, coincidan el mismo día.

c) Las personas aspirantes admitidas serán convocadas para realizar el ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan en tiempo y forma, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y así apreciados por la Comisión de Coordinación.

d) En cada convocatoria específica que se realice deberá contemplarse la aplicación de las medidas de prevención necesarias para la protección de la salud de las personas que participan en el proceso selectivo, establecidas por las autoridades sanitarias.

e) El ejercicio (cuestionario tipo test) constará de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. En cada pregunta solo se podrá marcar como válida una respuesta.

f) El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que, en su caso, hayan sido objeto de anulación por parte de la Comisión de Coordinación. En consecuencia, las preguntas de reserva deberán ser tenidas en cuenta por las personas aspirantes del mismo modo que las demás preguntas formuladas.

g) Todas las preguntas del ejercicio deberán estar relacionadas con el temario correspondiente a cada categoría profesional que figurará en las bases específicas de la convocatoria que se realice.

h) Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con 0,25 puntos. Las preguntas no contestadas, o las que contengan más de una respuesta, serán conceptuadas como “respuestas en blanco”, y no sumarán ni restarán a los efectos de la puntuación final.

i) El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

j) Valoración de la prueba: el sistema de puntuación aplicable será de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos, para considerarse superado.

k) Una vez celebrado el ejercicio, cada Tribunal recogerá los ejercicios realizados por las personas aspirantes para su corrección. En todo momento deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes y los ejercicios realizados se incluirán en sobre que deberá ser sellado y firmado por la totalidad de las personas que integren el Tribunal.

l) La persona que ostente la secretaría de cada Tribunal levantará acta que será firmada por todas las personas que lo integran y que hayan actuado, en la que se hará constar las personas aspirantes presentadas y no presentadas, así como, en general, todas las incidencias y circunstancias acontecidas que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en acta.

m) Realizado el ejercicio, la Comisión de Coordinación elevará a la Secretaría General Técnica la plantilla con la opción de respuesta correcta a cada pregunta, siendo publicada en la página web de esta Consejería.

n) Efectuada la corrección del ejercicio, por la Secretaría de cada uno de los Tribunales se levantará el correspondiente acta, que firmarán todas las personas integrantes de los mismos que hayan actuado, y hará constar en ella: la relación de aspirantes presentados y no presentados, ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en acta. El acta se publicará en la web de la Consejería señalando que las personas interesadas tendrán un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para poder efectuar reclamaciones. En dicha publicación se establecerá la forma en que se deba proceder a tal efecto.

Undécima.- Elaboración y exposición de la ampliación de las listas de reserva.

1. Una vez expirado el plazo para las reclamaciones, y resueltas las presentadas en tiempo y forma, los Tribunales enviarán a la Secretaría General Técnica la correspondiente propuesta con la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo junto a la calificación definitiva en cada categoría profesional convocada. La relación se establecerá por orden de puntuación de mayor a menor. En el caso de haberse establecido como sistema el concurso-oposición, se atenderá a las calificaciones obtenidas, indicándose la utilización de preguntas de reserva en caso de anulación de preguntas concretas del cuestionario. En el supuesto de que el sistema selectivo fuera el concurso de méritos, la relación se establecerá por orden de mayor a menor, de conformidad con la baremación que se establezca en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base décima.

2. La puntuación total a los efectos de elaborar las ampliaciones de listas será por orden correlativo según puntuación obtenida. En caso de empate se establecen como criterios a seguir, primero el mayor número de respuestas acertadas, continuando con el menor número de respuestas erróneas, y finalmente el menor número de respuestas en blanco. En caso de continuar el empate, el tribunal utilizará el sorteo de la letra realizado y publicado en el Boletín Oficial de Canarias aplicado al primer apellido de las personas empatadas para dirimirlo.

3. Recibida la propuesta de los Tribunales, la Secretaría General Técnica, en el plazo de 1 mes, dictará resolución por la que se apruebe la Lista de Personas Seleccionadas que se publicará en la página web de esta Consejería, pudiendo hacer constar en la misma las circunstancias que considere oportunas y se hayan reflejado en las actas.

4. Las personas seleccionadas se integrarán en las listas de reserva vigentes en la forma que se establece en las bases siguientes.

Duodécima.- Formación de las listas de reserva y preferencia de las personas integrantes de las listas de reserva vigentes.

1. Las listas de reserva se formarán mediante la integración de los/as aspirantes que hayan participado y superado las convocatorias correspondientes. A estos efectos se confeccionará una lista única por cada categoría y finalizada la convocatoria correspondiente, las personas seleccionadas se integrarán de oficio en la lista de reserva en las categorías y municipios indicadas en su solicitud de participación.

2. Las personas que figuren en listas de reserva vigentes que estuvieran afectadas por una convocatoria para su ampliación, permanecerán de forma automática en las mismas manteniendo un lugar preferente con respecto a las personas que provengan de convocatorias posteriores.

3. No formará parte de las listas de reserva el personal laboral que se encuentre prestando servicios en esta Consejería a través de una oferta genérica al Servicio Canario de Empleo, según el artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto que con posterioridad a la contratación hubiera superado un proceso selectivo convocado por esta Consejería integrándose en las listas de reserva.

4. La Secretaría General Técnica, en el plazo de 1 mes desde la constitución de la lista única, publicará en la página web de la Consejería las listas de reserva consolidadas con las personas que la integren, una vez finalizada la correspondiente convocatoria en la categoría profesional de que se trate.

Decimotercera.- Reserva para personas en situación de discapacidad.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo, la materialización de la reserva de las personas aprobadas que se encuentren en situación de discapacidad, tendrá lugar de la siguiente manera:

Las personas aspirantes a las que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de personas en situación de discapacidad (con un grado igual o superior al 33%), figurarán en la lista de reserva que les corresponda y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el llamamiento de la primera persona de las que finalmente conformen la lista de reserva en la oferta de la segunda contratación que se vaya a realizar, en la categoría y ámbito en que se encuentren; en la de la duodécima, a la segunda; en la de la vigesimosegunda, a la tercera, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del mejor derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Las personas seleccionadas que, con posterioridad a su integración en la lista de reserva, se encuentren en una situación de discapacidad, deberán comunicarlo aportando la documentación acreditativa de esta circunstancia. Comprobada existencia de la situación alegada, pasará a formar parte de la lista por la reserva de personas en situación de discapacidad.

Decimocuarta.- Posibilidad de ampliación del ámbito territorial de actuación.

Al menos una vez al año y según las necesidades de cobertura de plazas, la Secretaría General Técnica anunciará la apertura de un plazo para que las personas integrantes de las listas puedan, del modo en que se exprese, modificar el ámbito territorial de actuación (municipio/s de isla/s), bien para su ampliación o para su reducción.

En el anuncio se establecerá la forma en que se deba proceder a tal efecto.

Una vez finalizado el plazo establecido y volcados los datos, las personas solicitantes se colocarán según su orden de prelación en la lista de reserva de la categoría y municipio correspondientes.

Decimoquinta.- Llamamientos y oferta web.

1. Cuando se precise efectuar una contratación temporal con las personas integrantes de las listas de reserva a las que les resulten de aplicación la presentes bases, se efectuará el llamamiento mediante un sistema de alertas personalizado según los datos facilitados por las personas aspirantes en su solicitud, a través de la aplicación móvil (APP), siguiendo el orden correspondiente en la lista de reserva, con el fin de formalizar la contratación laboral pertinente. Aquellos interesados que así lo hayan declarado en la solicitud de participación serán emplazados también simultáneamente, pero con carácter complementario, por correo electrónico.

Para poder ser llamados mediante la aplicación señalada, las personas integrantes de las listas que se aprueben de conformidad con estas bases y de las ya existentes derivadas de anteriores convocatorias deberán:

1º) Descargar la APP en un dispositivo móvil desde alguna de las plataformas disponibles, iOS (App Store) o Android (Google play).

2º) Identificarse en la APP, introduciendo los datos que se soliciten a tal efecto. Si la identificación es correcta, la persona quedará registrada para ese dispositivo en el sistema de llamamientos de la Consejería.

Aquellas personas integrantes de las listas que no estuvieran registradas en el momento de producirse la necesidad de llamamiento, serán excluidas de la lista de reserva de la que se trate.

Las posibles incidencias surgidas como consecuencia del cambio en el teléfono móvil y/o correo electrónico, deberán ser comunicadas a través del servicio que se habilite a tal fin con una antelación de cinco días respecto de la fecha del llamamiento. Estas comunicaciones quedarán debidamente registradas.

La persona designada deberá contactar con la Dirección Territorial o Insular que hace el llamamiento, a través del medio expresamente indicado en la comunicación del llamamiento. En cualquier caso, la persona candidata con el dispositivo móvil no disponible o no operativo, no perderá su posición en la lista para posibles nuevos llamamientos.

2. Se podrá realizar el llamamiento a varias personas candidatas, formalizando las contrataciones por orden de prelación en la lista de reserva que corresponda con aquellas personas que hubieran aceptado el mismo día del llamamiento o antes de las 15:00 horas del día siguiente, y manifestar su disposición para la contratación. Transcurrido dicho plazo no se tendrá en cuenta el citado orden de prelación en la lista, formalizando la contratación conforme al orden de prelación resultante de la antelación con la que hayan respondido las personas aspirantes emplazadas.

3. En caso de urgencia debidamente motivada se podrán convocar mediante los mismos medios a varias personas candidatas, formalizando las contrataciones por orden de prelación en la lista de reserva que corresponda con aquellas personas que hubieran aceptado el mismo día del llamamiento o antes de las 12:00 horas del día siguiente. Transcurrido dicho plazo no se tendrá en cuenta el citado orden de prelación en la lista, formalizando la contratación conforme al orden de prelación resultante de la antelación con la que hayan respondido las personas aspirantes emplazadas.

4. Comunicada la aceptación, el servicio gestor deberá realizar las comprobaciones necesarias para verificar que la persona interesada se mantiene en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera. A su vez, para la formalización del contrato se deberá aportar la documentación adicional necesaria que sea solicitada al efecto. En caso de que no presente la documentación el día hábil siguiente a la aceptación de la contratación, o esta no esté en vigor, decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluida de la lista de reserva de referencia.

5. En el caso de que la lista de la categoría solicitada se encontrara agotada, se podrá realizar el llamamiento a la persona aspirante que le corresponda de la misma categoría de la lista en vigor en el municipio mas cercano al centro de llamamiento. La persona aspirante deberá comunicar al Centro Directivo su aceptación en el mismo plazo que el fijado en esta base. La renuncia de la persona aspirante, en su caso, no será tenida en cuenta a efectos de lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 1.a).

6. Son causas de justificación, que permiten el pase a la situación de “No Disponible” en la lista de reserva, para rechazar la oferta de trabajo hecha a través del llamamiento, las siguientes:

a. Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

b. Encontrarse en el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

c. Agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.

d. Por razón de violencia de género.

e. Estar desempeñando cargo público o sindical.

f. Tener al cuidado descendientes menores de 3 años, o familiares con una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

g. Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.

h. Estar en activo desempeñando funciones como empleada o empleado público en cualquier administración pública, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

i. Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.

Las causas para no celebrar la contratación deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento o hasta treinta días después del mismo.

Una vez acreditada y admitida alguna de las causas establecidas, la persona aspirante no estará disponible para formalizar contrato laboral hasta que no declare su voluntad en sentido contrario. La persona aspirante conservará su número de prelación en la lista de reserva de que se trate, respetando siempre el orden de la lista.

El incumplimiento de los términos anteriormente expresados implicará la exclusión de la persona interesada de la lista conforme a lo previsto en el apartado 1.b) de la base decimoséptima.

Decimosexta.- Contratación.

1. Para la formalización del contrato, la persona que ha aceptado el puesto deberá aportar la documentación que le sea requerida en relación con la comprobación del mantenimiento de los requisitos establecidos en la base tercera, sin perjuicio de aquellos datos cuya comprobación pueda ser efectuada de oficio al haberse autorizado expresamente por la persona interesada; así como cualquier otra que se le solicite para llevar a cabo la contratación. Entre dicha documentación, necesariamente deberá recabarse una Declaración Responsable de no estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación desde el momento en el que se efectúe la contratación y durante toda la vigencia del contrato, con expresa indicación de que conoce y asume que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio objeto de citado llamamiento.

En caso de que no presente en tiempo y forma tal documentación, o esta no se encuentre en vigor, decaerá su derecho a la contratación y la persona interesada quedará excluida de la lista de reserva de esa categoría profesional, comunicándose tal circunstancia a la misma y procediendo, el órgano gestor, a realizar otro llamamiento.

Examinada y admitida la documentación por el órgano competente, se celebrará en forma escrita el contrato de trabajo de carácter temporal entre esta Consejería y la persona interesada, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Para ello, recibirá instrucción de dirigirse al centro de trabajo correspondiente, en el que procederá a la firma del mismo.

Una vez se extinga este contrato, la persona interesada volverá a ocupar su puesto en la lista con su mismo número de orden, excepto que concurriera alguna de las causas expresadas en la base siguiente.

2. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad por sustitución en un puesto de trabajo, una vez seleccionada y contratada la persona interesada tendrá automáticamente el tratamiento de “No Disponible” en esa lista de reserva para posibles llamamientos por sustitución en las restantes categorías y municipios, siempre que la contratación tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

3. En el caso de tratarse de un llamamiento para la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden de lista de reserva con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar y no suponga una mejora de empleo.

Se entiende por mejora de empleo:

a. Pasar de un grupo inferior a otro superior.

b. Pasar de una jornada parcial a una jornada completa o superior a la que se tiene contratada, aunque esto implique pasar de un grupo superior a otro inferior.

4. Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal que corresponda conforme a la legislación aplicable. Los contratos se formalizarán en todo caso por escrito. Una vez finalice la contratación, la persona aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.

Decimoséptima.- Causas de exclusión de la lista de reserva.

1. Las personas integrantes de la lista de reserva quedarán excluidas cuando incurran en alguna de las siguientes causas:

a. No comparecer y/o comunicar aceptación en el plazo marcado una vez producido el llamamiento en la forma prevista en las presentes bases, siempre que esté acreditada la recepción del llamamiento.

b. Renunciar expresamente a la contratación ofertada cuando se trate de la primera persona candidata del llamamiento conforme el orden de prelación en la lista y el rechazo se produzca antes de la hora señalada en los puntos 2 y 3 de la base decimoquinta.

c. No acreditar, en el plazo establecido para ello, la existencia de una de las causas de justificación para pasar a la situación de “No Disponible”, una vez realizados tres llamamientos sin acreditarla.

d. Comparecer ante el órgano gestor en el plazo conferido una vez aceptada la oferta sin la documentación exigida para la formalización del contrato, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el órgano gestor.

e. Resultar no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente emitido por la Inspección Médica.

f. No superar el periodo de prueba.

g. Solicitud expresa de la persona interesada.

h. Renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo, salvo que fuera por causa de contratación o de nombramiento para un puesto en el sector público y suponga mejora de empleo o por razones de reagrupación familiar.

i. Pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso producida de forma sobrevenida.

j. Incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.

k. Extinción de la relación contractual por causa de despido.

l. Extinción de la relación contractual por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente no revisable.

m. No estar registrado en la App en el momento de producirse el llamamiento.

n. Imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave. Esta causa de baja definitiva será efectiva en todas las listas de reserva de las diferentes categorías en que esté integrada la persona sancionada.

Decimoctava.- Protección de datos.

1. A través de la presentación de la solicitud de participación, la persona interesada consiente que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a los ficheros de datos de la Secretaría General Técnica de este Departamento para la gestión interna, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el formulario existente en la sede electrónica de esta Consejería dirigido a la citada Secretaría General Técnica.

2. A efectos de que se respete el derecho que asiste a todas las personas integrantes de la lista de conocer su estado actualizado, así como el lugar en que se encuentran a efectos de posibles llamamientos, las personas integrantes que hayan acreditado su discapacidad deberán autorizar expresamente en su solicitud que, en los listados que se publiquen, exista una nota marginal donde conste que tienen tal condición. Ello resulta necesario para dar cumplimiento, a la hora de los llamamientos, al Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público para la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonovena.- Vigencia.

Las presentes bases tienen una vigencia indefinida, pudiendo ser objeto de revisión puntual a iniciativa, bien de la Administración, o bien de la representación de los/las trabajadores/as.

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