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BOC Nº 192. Miércoles 28 de septiembre de 2022 - 2967

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2967 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 15 de septiembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) para la encomienda de gestión del servicio de transporte en camello en el Parque Nacional de Timanfaya.

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BOC-A-2022-192-2967. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) para la encomienda de gestión del servicio de transporte en camello en el Parque Nacional de Timanfaya.

Samta Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (p.d. Resolución de 22.4.2019; BOC nº 86, de 7.5.2019), Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA (LANZAROTE) PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMELLO EN EL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA.

En Yaiza, a 19 de agosto de 2022.

COMPARECEN

De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.6.2019), en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por
Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Y de otra, D. Óscar Manuel Noda González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yaiza, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de agosto de 2022.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante la Consejería) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Dicho Reglamento Orgánico establece que en materia de Parques Nacionales en Canarias, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones: a) En el marco de los Planes Rectores de Uso y Gestión, otorgar cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales, así como a su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.

Segundo.- El Ayuntamiento de Yaiza, en el marco competencial de organización y funcionamiento que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, posee competencias en seguridad en lugares públicos, transporte público de viajeros, así como actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.

Tercero.- La Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, en su artículo 15.1 “participación de las Corporaciones Locales”, establece que: los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del parque nacional tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los Planes Especiales, sin perjuicio de los derechos que actualmente tiene el Cabildo Insular de Lanzarote respecto de la prestación de servicios en el parque”.

Cuarto.- En 1986, previamente a la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, fue suscrito contrato administrativo de gestión de servicios públicos entre el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (dependiente del antiguo Ministerio de Agricultura) y el Ayuntamiento de Yaiza, mediante el cual se concedía a este último provisionalmente la organización y regulación del servicio de transporte de turistas en camello en el Parque Nacional de Timanfaya.

La vigencia de dicho contrato se establece en su cláusula sexta conforme a la siguiente redacción: “el presente contrato entrará en vigor al mes de su firma y se extinguirá en el momento en que, aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, se adjudique conforme al nuevo pliego que se apruebe y entre en vigor el nuevo contrato”.

Quinto.- Mediante Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, (BOE nº 303, de 19.12.1990). En este se regula específicamente “... el régimen de concesión del servicio de camellos, fotógrafo y bar en el Echadero de los Camellos” y se establece que “las condiciones de explotación y adjudicación serán objeto de convenio entre los Ayuntamientos afectados y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA)”.

Sexto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, y en el caso del Ayuntamiento de Yaiza ha venido desarrollando desde 1986 la organización y gestión de la actividad.

El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo
artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Yaiza establecen el presente Convenio de encomienda de gestión del servicio de transporte en camello en el Parque Nacional de Timanfaya, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) para la ejecución del servicio de transporte en camello en el Parque Nacional de Timanfaya, en el marco de ordenación del plan rector de uso y gestión de dicho parque.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se limita al área denominada Echadero de los Camellos (descrito en el apartado 3 del anexo de condiciones técnicas que regirán el servicio) en el Parque Nacional de Timanfaya, isla de Lanzarote, y en lo referente a la relación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Yaiza para la prestación del servicio y su supervisión.

Tercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, y del Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, o las normas que lo sustituyan.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Será obligación del Ayuntamiento de Yaiza realizar la prestación del servicio de transporte en camello a los visitantes del Parque Nacional de Timanfaya.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realizará la supervisión general del funcionamiento del servicio, garantizando el correcto control y ejecución del mismo por parte del Ayuntamiento de Yaiza.

Quinta.- Condiciones técnicas de ejecución del servicio.

Las condiciones técnicas de ejecución del servicio de transporte en camello de visitantes en el Parque Nacional de Timanfaya quedan establecidas en el Anexo I del presente Convenio, las cuales regirán para el Ayuntamiento de Yaiza y para cualquier tercero que intervenga en la prestación del mismo.

Sexta.- Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Consejería podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Séptima.- Financiación.

El Ayuntamiento de Yaiza tiene derecho a percibir, a cambio del desarrollo del servicio, las contraprestaciones económicas a abonar por los usuarios, las cuales se encuentran estipuladas en el Anexo II del presente Convenio.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de las actuaciones relacionadas con este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial con el siguiente perfil:

1. La persona que ostente el cargo de Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá.

2. La persona que ostente el cargo de Director-Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, que realizará las labores de secretariado.

Y otros dos representantes del Ayuntamiento de Yaiza, que serán designados al efecto por dicho organismo.

Las funciones de la comisión son las siguientes:

1. Realizar el seguimiento, supervisión, coordinación y control del correcto desarrollo de este Convenio.

2. Interpretación de las dudas que pudieran surgir de la aplicación del Convenio.

3. Proponer la modificación de cuantas actuaciones se desarrollen en el marco del presente Convenio de encomienda, siempre que quede justificada la necesidad de dicha modificación en orden a garantizar una mejor implementación de las mismas.

4. Adoptar los acuerdos que en su caso fueran necesarios para facilitar la concreción del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a los efectos de su constitución en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, previa convocatoria de su Presidente, y en todos aquellos casos en los que lo solicite alguno de sus miembros y tomará sus acuerdos por consenso.

En lo no previsto en esta cláusula le será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

Novena.- Vigencia, revisión y causas de resolución.

Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Las modificaciones del Convenio se realizarán mediante adendas, las cuales se formalizarán entre las partes y se añadirán al mismo.

Los compromisos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, formalizado mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

3. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

4. Incumplimiento acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y sus anexos.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por entrada en vigor de un nuevo plan rector de uso y gestión que contradiga lo estipulado en este Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

• En caso de resolución del Convenio por alguna de las otras causas estipuladas, el servicio de transporte en camello se suspenderá en el parque nacional hasta su habilitación por la autorización correspondiente.

Décima.- Cumplimiento de la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Yaiza, su personal propio y las personas físicas o jurídicas relacionadas con el presente Convenio quedan obligados al cumplimiento y observancia de las disposiciones siguientes:

• Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya.

• Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

• Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Así como demás normativa general o sectorial aplicable a la actividad objeto de la encomienda.

Undécima.- Protección de datos personales.

La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda.

Duodécima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Jurisdicción.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo II, Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Para cuantas discrepancias puedan surgir en orden a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al amparo de lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por el Ayuntamiento de Yaiza, Óscar Manuel Noda González.

ANEXO I

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMELLO EN EL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA.

1. Objeto.

El objeto del presente anexo es establecer las condiciones técnicas de ejecución del servicio de transporte en camello de visitantes en el Parque Nacional de Timanfaya, que regirán para el Ayuntamiento de Yaiza y para cualquier persona que intervenga en la prestación del mismo.

Esta regulación tiene como objetivo adaptar las condiciones de prestación del servicio a las necesidades actuales, garantizando unos niveles de calidad del mismo que se correspondan con los mínimos exigibles en un parque nacional, e incrementando las garantías de seguridad, salud e higiene en la prestación.

En todo caso el servicio se cumplirá de acuerdo siempre a las determinaciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.

2. Definiciones.

A los efectos del presente anexo se entenderá como:

Propietario: persona, física o jurídica, titular de camellos.

Camellero: persona, que al frente de una caravana de camellos, cuida, guía y conduce a los camellos durante la prestación de su servicio.

Camello: artiodáctilo rumiante con dos gibas adiposas. Con dicho nombre han sido denominados localmente en Lanzarote los dromedarios, por su similitud con aquellos.

Caravana: conjunto de semovientes que, unidos unos a otros en fila, constituyen un grupo formado por al menos cinco camellos.

3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación queda limitado a la prestación del servicio de transporte en camello de visitantes en el Parque Nacional de Timanfaya, el cual se desarrollará en las siguientes áreas:

• Senda de los Camellos, que discurre por la ladera sur-este de la Montaña de Timanfaya.

• Área de descanso, apeadero o “echadero de rofe” anexa al aparcamiento del Echadero de los Camellos.

• Vereda de los Camellos, que da acceso al Echadero de los Camellos desde la localidad de Yaiza.

• Aparcamiento del Echadero de los Camellos.

4. Organización del servicio, obligaciones y justificación.

4.1. Organización del servicio.

El Ayuntamiento de Yaiza es responsable de la organización del servicio objeto del presente Convenio y del buen funcionamiento del mismo.

El servicio de transporte en camello se prestará en última instancia por las personas propietarias de camellos que dispongan de la preceptiva licencia otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza.

El Ayuntamiento de Yaiza se ocupará de cobrar un precio a los visitantes que usen el servicio de transporte en camello, teniendo estos que abonar una “tarifa de usuario“ por cada viaje en camello que contrate.

Está terminantemente prohibido por parte de personal del Ayuntamiento de Yaiza y por los propietarios de camellos y camelleros hacer uso de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos del Parque Nacional de Timanfaya para beneficio propio con o sin ánimo de lucro.

4.2. Obligaciones del Ayuntamiento.

El personal del Ayuntamiento de Yaiza encargado de las funciones de organización del servicio, deberá estar debidamente uniformado e identificado, de acuerdo con la regulación y las instrucciones que dicha Corporación pudiera dictar al personal de su exclusiva competencia.

Además, el Ayuntamiento de Yaiza estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas de usuarios aprobadas.

b. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.

c. Elaborar y actualizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de las distintas funciones requeridas para la prestación del servicio, así como la coordinación de actividades empresariales con el resto de empresas que concurren en el Echadero.

d. Facilitar a los propietarios y camelleros la identificación que los acredite para la realización del servicio, que será renovada de forma anual una vez que se haya comprobado que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo III.

e. Organizar el servicio en función de la demanda, sin superar la capacidad de carga tanto del aparcamiento como de la senda y descansadero de camellos.

f. Organizar diariamente los viajes entre los prestadores del servicio en función del número de licencias y por riguroso orden de inscripción.

g. Organizar el aparcamiento de vehículos particulares y guaguas en condiciones de seguridad y con el objeto de evitar su saturación.

h. Organizar la venta de billetes conforme a los tramos horarios para que no se sobrepase la capacidad de carga del servicio de transporte en camello, ni el aparcamiento. Identificar adecuadamente la taquilla o puesto de control de los billetes.

i. Presentar el Informe anual al que se refiere el apartado 4.5 del presente anexo, siempre dentro del plazo establecido al efecto.

4.3. Obligaciones de los propietarios de camellos y camelleros.

a. Cada camellero podrá llevar a su cargo en el acceso al Echadero de los Camellos desde Yaiza, a través de la vereda que conecta con Yaiza, a un máximo de treinta (30) camellos.

b. Cada camellero podrá llevar a su cargo en la prestación del servicio a los usuarios hasta un máximo de siete (7) animales.

c. En atención al peligro real que supone para los menores y el riesgo que entraña para los usuarios la conducción de los camellos, no podrán ejercer como camelleros para la prestación del servicio objeto de este Convenio quienes no hayan alcanzado la edad mínima de 18 años.

d. Asimismo, en la prestación del servicio, los camelleros tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar el servicio conforme a los turnos establecidos por el Ayuntamiento.

2. Llevar la acreditación personal, expedida por el Ayuntamiento prendida en un lugar bien visible de la ropa.

3. Los camelleros y propietarios de camellos que actúen como camelleros, deberán utilizar como uniforme el vestuario constituido por las siguientes prendas:

Pañuelo: negro al cuello (opcional).

Camisa: campesina de color blanco, rayas azul o gris.

Traje: chaqueta (o jersey) y pantalón de dril, color gris.

Calzado: bota campesina lanzaroteña o zapato apropiado marrón.

Complementos: sombrero negro (optativo) y faja de color negro.

Abrigo: chaqueta de color azul marino.

4. Los aperos del camello serán silla de color verde y arreos de color cuero, debiendo encontrarse todos ellos en perfecto estado de uso.

5. Mantener en todo momento un trato correcto con los visitantes y público en general, así como con el resto del personal que preste servicios en el Parque Nacional de Timanfaya.

6. Velar por el buen uso y correcto funcionamiento de las infraestructuras, instalaciones, equipamiento y enseres existentes en el Echadero de los Camellos, así como del material que quede bajo su responsabilidad.

7. Cumplir con el plan de prevención de riesgos laborales establecido por el Ayuntamiento.

8. Cumplir con la normativa de sanidad animal. No se podrán utilizar para la prestación del servicio que aquí se regula los animales que estén enfermos, heridos, que no se encuentren en condiciones físicas adecuadas para la prestación del servicio, o que carezcan de las debidas condiciones higiénicas.

9. No hacer uso de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos del Parque Nacional de Timanfaya para beneficio propio con o sin ánimo de lucro.

4.4. Incumplimientos.

Se considerarán incumplimientos de la prestación del servicio, las siguientes acciones:

a. No vestir, por parte de los camelleros, el uniforme recogido en el presente anexo o utilizar prendas de diferente tipo a las que componen la uniformidad, para la prestación del servicio aquí regulado.

b. Prestar el servicio sin exhibir, en un lugar visible prendida en el uniforme, la acreditación o identificación expedida por el Ayuntamiento.

c. Prestar el servicio de transporte de turistas en camello fuera de la Senda de los Camellos o de aquellas que pueda establecer la administración gestora del Parque Nacional de Timanfaya.

d. Prestar el servicio sin estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente del Ayuntamiento de Yaiza.

e. La falta de respeto, los insultos ya sean verbales o gestuales, y las amenazas dirigidas a los usuarios del servicio, a otros camelleros, o cualquiera otra persona.

f. Las agresiones físicas o verbales a terceros, o promover discusiones con los usuarios o con terceras personas.

g. Concurrir para prestar el servicio o prestarlo en estado de embriaguez o habiendo consumido sustancias psicótrópicas, alucinógenas, etc.

h. No concurrir a la prestación del servicio asignado, ya sea este ordinario, extraordinario o especial, sin causa justificada suficiente, o no prestar el servicio que le corresponda cubrir en el turno correspondiente asignado por el Ayuntamiento de Yaiza.

i. Las voces o gritos entre los camelleros o a los visitantes mientras se encuentren de servicio.

j. La contratación, por parte de los propietarios de camellos, de personal asalariado para la prestación del servicio de transporte de turistas en camello, sin los requisitos legales establecidos en la normativa sectorial de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, etc. y demás normativa laboral vigente y aplicable en cada caso.

k. Prestar el servicio de transporte de turistas en camello fuera del turno asignado por el Ayuntamiento de Yaiza.

l. Recibir, exigir o solicitar, ya sea explícita o implícitamente, cualquier dádiva a los usuarios o a un funcionario público durante la prestación del servicio o estancia en el Parque Nacional de Timanfaya.

m. Transportar turistas o prestar el servicio de transporte de turistas en camello sin que el usuario disponga del correspondiente recibo o resguardo.

n. Prestar el servicio careciendo de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra los daños y perjuicios derivados de la prestación del servicio y que pudieran sufrir los usuarios.

4.5. Informe anual y justificación del cumplimiento del servicio

El Ayuntamiento de Yaiza deberá comunicar a la administración gestora del parque nacional la justificación del cumplimiento del servicio de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio, con una periodicidad anual, antes del 31 de marzo del año posterior a la anualidad vencida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

En relación al año en curso:

- Declaración responsable de la Presidencia del Ayuntamiento con la actualización o renovación del personal que realizará el servicio así como del cumplimiento por parte de los mismos de las prescripciones técnicas descritas en este apartado 4, en los términos que figuran en el Anexo III.

En relación al año vencido:

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Ayuntamiento que acredite la regularidad de los ingresos y gastos derivados del servicio de transporte en camello, así como su adecuación a la normativa reguladora de la prestación del servicio.

- Número de usuarios totales: particulares y grupos organizados.

- Ingresos por viajes de usuarios de: particulares y grupos.

- Gastos generales: personal, administración, otros.

4.6. Suspensión del servicio.

El incumplimiento manifiesto de las obligaciones de prestación del servicio indicadas en este apartado, dado que pueden repercutir en la falta de seguridad para los usuarios, trabajadores o animales, así como en la mala imagen del servicio que se realiza en el Parque Nacional, conllevará la suspensión del servicio. Esta suspensión se podrá levantar una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en este apartado.

5. Calendario y horario de prestación del servicio.

La prestación del servicio objeto de este Convenio se prestará durante todos los días del año desde las 9:00 de la mañana a las 16:00 horas de la tarde como mínimo. Dicho horario podrá ampliarse hasta las 17:00 horas, previa comunicación a la administración gestora del Parque Nacional de Timanfaya, durante la temporada alta y si la demanda lo aconseja.

Se exceptuará la prestación del servicio durante el horario en que -por motivos ajenos al Ayuntamiento de Yaiza- permanezcan cortados los accesos al Echadero de los Camellos desde la carretera LZ-67, y bajo condiciones meteorológicas adversas.

6. Capacidad de carga del espacio.

La capacidad de carga del servicio de paseos de turistas en camello está condicionada por los siguientes factores:

• Transporte de turistas en condiciones de seguridad.

• Calidad de la experiencia del visitante.

• Conservación del entorno.

• Capacidad de vehículos en el aparcamiento.

En las condiciones actuales, la máxima capacidad de carga instantánea de camellos en la senda se establece en 14 caravanas con 98 ejemplares en circulación y 10 caravanas con 70 camellos en el descansadero, pudiendo acoger en las épocas de máxima afluencia, verano y semana santa hasta 20 caravanas en circulación con 140 camellos y en área de espera del Echadero de los Camellos hasta un máximo de 10 caravanas, lo que supone 70 camellos echados. Todo esto arroja una cifra de 210 camellos simultáneamente.

Para determinar la capacidad de carga, se ha tenido en cuenta la longitud de la senda, la superficie del echadero, la longitud de una caravana tipo de camellos, y la distancia entre caravanas. Se ha considerado también la capacidad máxima del aparcamiento del Echadero que es de 10 guaguas y 80 turismos.

Para el escenario elegido se ha estimado la salida de los camellos cada minuto con un sistema de gestión racionalizado y manteniendo una separación entre las caravanas que garanticen la seguridad y una mayor calidad de la experiencia recreativa. Asimismo se ha considerado mantener el número de camellos lo más aproximado al que se maneja actualmente, conservando los empleos y la sinergia existentes con el entorno socio-económico del Parque Nacional de Timanfaya.

El número máximo de camellos que ofrezcan o presten servicio de forma simultánea en el Echadero de los Camellos no podrá superar la capacidad de carga establecida. Para ello, el Ayuntamiento de Yaiza establecerá los turnos de servicio al objeto de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad recogidas en el presente pliego.

La administración gestora del Parque Nacional de Timanfaya podrá modificar la capacidad de carga del sendero, entendida como el máximo número de camellos permitido que podrán ofrecer o prestar el servicio de transporte de forma simultánea por hora, de oficio al existir algún informe técnico que lo justifique por motivos de seguridad, mantenimiento de la senda, conservación del entorno, calidad de la experiencia recreativa, o a petición justificada del Ayuntamiento, y previo informe favorable del Patronato, incorporándose como adenda al Convenio.

7. Expedición de billetes y central de reservas.

La expedición de billetes será llevada a cabo por el personal propio que el Ayuntamiento de Yaiza disponga en el Echadero de los Camellos, en número suficiente que permita cubrir el servicio de venta de billetes en el horario mínimo fijado en este anexo.

El Ayuntamiento de Yaiza deberá disponer de medios de cobro con tarjeta bancaria para facilitar a los visitantes la posibilidad de utilizar el servicio de transporte una vez que se encuentran en el Parque Nacional.

Asimismo, en un plazo no superior a nueve meses tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento de Yaiza dispondrá de un sistema de reservas, pago y emisión de billetes para el servicio de transporte en camello al que se pueda acceder electrónicamente. El sistema de reserva de plazas por horas será acorde a la capacidad de carga y número de viajes establecidos en el presente Convenio, de forma que en ningún momento se colapse el aparcamiento del Echadero de camellos ni se supere la capacidad de carga.

8. Tipos de tarifas, cuantía y revisión.

Las tarifas de usuario aplicables por el Ayuntamiento de Yaiza, como contraprestación de los servicios, serán las que figuran en el Anexo II.

Las tarifas de usuarios fijadas mediante el presente Convenio podrán ser revisadas, por periodos bianuales, previa solicitud escrita del Ayuntamiento de Yaiza, siendo actualizadas en función de la variación del IPC experimentada durante el periodo objeto de la revisión, y de otras circunstancias que se justifiquen.

Una vez se solicite por el Ayuntamiento la revisión, se informará por el Patronato del Parque Nacional, y si el informe es favorable, resolverá la Dirección General competente, incorporándose las nuevas tarifas como adenda al mismo.

9. Información a los visitantes.

El Ayuntamiento de Yaiza deberá indicar claramente el lugar en donde se hace el control de billetes y la taquilla para la expedición de los mismos.

El Ayuntamiento de Yaiza deberá informar a los usuarios de forma clara sobre las “tarifas de usuario” y servicios incluidos en la misma. Dicha información estará disponible y en un lugar bien visible en el interior de las instalaciones subterráneas del Echadero de los Camellos, e irán debidamente firmadas y selladas por el órgano municipal competente. En el plazo no superior a nueve meses tras la entrada en vigor del presente Convenio, esta información será publicada en la central de reservas electrónicas.

Los medios precisos para ofrecer esta información a los usuarios correrán a cargo del Ayuntamiento de Yaiza.

10. Seguridad e higiene.

Los trabajadores, tanto los que estén a cargo del Ayuntamiento de Yaiza como de los propietarios de camellos y camelleros, deberán llegar al Echadero de Camellos debidamente uniformados, no estando permitido el cambio de ropa en los aparcamientos ni en las instalaciones subterráneas, lo que incluye los aseos públicos.

Los trabajadores podrán utilizar los aseos públicos como el resto de usuarios del Parque Nacional.

Los propietarios de camellos y camelleros tienen la obligación de cumplir con todas las exigencias y determinaciones recogidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, o norma que la sustituya, para garantizar el control sanitario de los animales y evitar posibles epizootias. A estos efectos, los propietarios de camellos tendrán la obligación de someter estabulaciones y animales a inspección y revisión sanitaria, como mínimo con carácter anual, para poder realizar el servicio de transporte en el Echadero de los Camellos.

Los camellos sometidos a inspección y revisión sanitaria deberán portar un crótalo identificativo a efectos de comprobar su situación sanitaria.

Las zonas del Parque Nacional de Timanfaya objeto de uso por parte de los camellos y especialmente las zonas utilizadas como echadero deberán ser sometidas a un riguroso control por parte del Ayuntamiento de Yaiza, con el objeto de garantizar el estado higiénico-sanitario de las zonas, así como evitar la aparición de parásitos que puedan afectar a los usuarios del servicio. El control y tratamiento sanitario de estas zonas deberá contar con la autorización previa de la administración gestora del Parque Nacional de Timanfaya, previa solicitud del Ayuntamiento de Yaiza, y ejecutada por personal acreditado.

Serán por cuenta del Ayuntamiento de Yaiza los trabajos de eliminación de excrementos y sustitución del rofe en la zona de echadero para los camellos.

No se podrán utilizar para la prestación del servicio los animales que estén enfermos, heridos, que no se encuentren en condiciones físicas adecuadas para la prestación del servicio, o que carezcan de las debidas condiciones higiénicas.

11. Trabajos de mantenimiento y conservación.

El Ayuntamiento de Yaiza queda obligado a ejecutar a su costa, cuantos trabajos de reparación, mantenimiento, conservación o de limpieza sean necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

Su alcance y periodicidad será establecida por la Administración gestora del Parque Nacional de Timanfaya, y será comunicada por la Dirección del Parque Nacional al Ayuntamiento de Yaiza.

El Ayuntamiento de Yaiza tendrá que contar con autorización de la Administración gestora del Parque Nacional, para llevar a cabo cualquier trabajo de mantenimiento y conservación del Echadero, aparcamiento y senda de los camellos. Para actuaciones que comprendan la modificación de su estado actual, superficie o las que afecten al aspecto y diseño exterior de las infraestructuras e instalaciones existentes, o aquellas que constituyan obras de nueva planta o que supongan la alteración del estado actual de la zona objeto de la actividad se precisará informe favorable del Patronato previo a la autorización. Todo ello previa solicitud del Ayuntamiento de Yaiza y redacción del correspondiente proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente.

12. Sistema de gestión ambiental.

El Ayuntamiento de Yaiza, su personal propio y las personas físicas o jurídicas afectas al presente Convenio quedan informados de la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental en el Parque Nacional de Timanfaya, por lo que deberán ser respetuosos con dicho Sistema, sus objetivos y política ambiental vigente.

El Ayuntamiento de Yaiza queda especialmente obligado a prestar la debida colaboración interadministrativa, al objeto de aportar a la Administración del Parque Nacional de Timanfaya cualquier información relativa al servicio objeto de regulación, con el fin de generar los registros de datos que sean necesarios para el mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental.

El Ayuntamiento de Yaiza deberá solicitar autorización a la Administración del Parque Nacional de Timanfaya, para llevar a cabo los tratamientos de control y erradicación de parásitos en la zona que utilizan los camellos como echadero, bien sea directamente o a través de terceros. A tal efecto, será imprescindible que el personal que realice dichos trabajos se encuentre técnicamente cualificado y habilitado profesionalmente por las autoridades competentes.

El Ayuntamiento deberá declarar, con carácter previo a la realización del tratamiento, el producto o los productos químicos que se utilizarán para el control de parásitos, debiendo entregar la correspondiente ficha técnica de seguridad, y hacer la correcta gestión de los residuos peligrosos.

13. Seguimiento de la ejecución del servicio y dirección técnica.

El Ayuntamiento de Yaiza entregará anualmente el informe de seguimiento y la actualización de requisitos de los trabajadores de conforme lo indicado en el artículo 4.5 de este anexo de condiciones técnicas.

La Administración del Parque Nacional supervisará la ejecución y la gestión del objeto de encomienda, garantizando el correcto control y ejecución del servicio por parte del Ayuntamiento de Yaiza, y para ello podrá:

- Exigir al Ayuntamiento de Yaiza, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones recogidas en la encomienda.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados en la prestación de los servicios que impidan el normal cumplimiento de las condiciones del servicio o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.

- El Ayuntamiento de Yaiza y los propietarios de camellos y camelleros estarán obligados a prestar su colaboración al personal del Parque Nacional para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas, y para las funciones de policía.

La dirección técnica del servicio se llevará a cabo por el funcionario Director-Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, que supervisará el desarrollo de su prestación.

Las órdenes e instrucciones para el correcto desarrollo del servicio se comunicarán al Ayuntamiento de Yaiza a través de la Dirección del Parque Nacional.

ANEXO II

TARIFAS DEL SERVICIO

Las tarifas que se han fijado para el servicio de Transporte de Turistas a Camello en las Montañas del Fuego dentro del Parque Nacional de Timanfaya, vienen determinadas por sendos estudios económicos que han elaborado y presentado tanto el Ayuntamiento de Yaiza como el Sector Camellar que opera en el Parque.

Cabe destacar que los paseos se realizan por camello pudiendo ir hasta un máximo de dos viajeros por camello, salvo que sean niños/as menores de 4 años que pueden ir en un mismo asiento con su padre o madre, pero los tickets serán girados por persona o viajero existiendo un talonario de tickets único para todos los usuarios quedando bien identificada la tarifa aplicable a cada caso. Estas tarifas se especifican en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 34106 del documento Descargar

Se establece una triple tarifa de usuario cuyo diseño atiende a las siguientes características:

Tarifa T1 (Visitantes particulares).

Tarifa aplicable al usuario particular que solicite el servicio de transporte en el recorrido establecido (viaje) por la Senda de los Camellos. Se considera una tarifa mínima de 22 euros por camello, lo que serían 11 euros por persona mayores de 3 años.

Tarifa T2 (Visitantes de agencias).

Tarifa aplicable a los usuarios que vengan a través de agencias de viajes o touroperadores que solicite el servicio de transporte en el recorrido establecido (viaje) por la Senda de los Camellos como excursión con antelación y que facturan ellas mismas a posteriori con el Ayuntamiento de Yaiza bajo las condiciones establecidas por la Administración. Se considera una tarifa mínima de 19 euros por camello, lo que serían 9,50 euros por persona mayores de 3 años.

Tarifa T3 (Menores).

Tarifa aplicable al usuario particular que solicite el servicio de transporte en el recorrido establecido (viaje) por la Senda de los Camellos que sea menor a 4 años, siempre acompañado por un adulto.

NOTA: por cada viaje por persona facturado el Ayuntamiento de Yaiza retiene para sus gastos asociados al servicio en cuestión un 10%, aplicado a cada tarifa que se utilice.

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO

D/Dña. (Nombre y apellidos), en representación del Ayuntamiento de Yaiza, declara responsablemente que los abajo inscritos, con los animales y camelleros que se citan, disponen de título habilitante para ejercer la actividad de transporte en camello en el Parque Nacional de Timanfaya:

- Nombre propietarios con título habilitante.

- Número de animales incluidos por título habilitante (códigos de los animales o microchip, autorizados).

- Nombre de los trabajadores autorizados por título habilitante.

Asimismo declara que los propietarios y trabajadores anteriormente relacionados cumplen con los siguientes requisitos:

1. Disponer del conocimiento y experiencia necesarios para el manejo de los camellos a su cargo, así como para guiar las caravanas por la senda por la que se realiza el recorrido.

2. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.

3. Tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran sufrir los usuarios durante la prestación del servicio.

4. Cumplir con las normas relativas a sanidad animal en relación al bienestar de los camellos.

5. Cumplir con las estipulaciones del plan de prevención de riesgos laborales establecido por el Ayuntamiento.

6. Disponer de la uniformidad e identificación requerida para ejercer el servicio.

7. Conocer y cumplir la normativa de conservación y gestión del Parque Nacional de Timanfaya.

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