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BOC Nº 189. Viernes 23 de septiembre de 2022 - 2943

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2943 ORDEN de 9 de septiembre de 2022, por la que se estima la solicitud de ampliación de la zona de gran afluencia turística en el municipio de Santa Cruz de La Palma.

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BOC-A-2022-189-2943. Firma electrónica - Descargar

Vista propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, mediante la que solicita ampliación de la zona declarada “zona de gran afluencia turística”.

Teniendo en cuenta los siguientes

I.- ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de junio de 1999, este Departamento declara el Casco Histórico de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma “Zona de Gran Afluencia Turística”. La citada Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias el 16 de julio de 1999. El perímetro de la zona declarada venía determinado por la Avenida Marítima, la zona baja de la Avenida del Puente, la calle Real, la calle O´Daly, la calle Anselmo Pérez Brito y la calle Doctor Pérez Camacho.

Segundo.- Con fecha 11 de febrero de 2022 el Ayuntamiento presenta ante esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio solicitud para la ampliación de la Zona declarada el 28 de junio de 1999. Acompaña la solicitud Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Tercero.- Con fecha 14 de febrero de 2022, se requiere al Ayuntamiento para que aporte Plano Callejero donde figuren reflejadas la zona ya declarada y la ampliación propuesta, así como Memoria que justifique si concurre alguno de los requisitos estipulados en el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Cuarto.- Con fecha 22 de febrero de 2022 el Ayuntamiento presenta la documentación solicitada. La zona ya declarada ampliaría la extensión de la “Avenida del Puente” hasta la rotonda frente al túnel que la une con la “Avenida José Pérez Vidal”. Los motivos que fundamentan la solicitud de ampliación de la zona se basan en que la Avenida de El Puente es la principal arteria de la ciudad, donde se encuentra la mayor concentración de actividad económica y comercial, así como el mayor número de enclaves de interés turístico y cultural del municipio.

Quinto.- Recabado, con fecha 7 de marzo de 2022, informe de Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se emite el 7 de abril de 2022, siendo favorable a la solicitud.

Sexto.- Con fecha 11 de abril de 2022, se practica el trámite de audiencia, dando traslado de copia del expediente a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, las organizaciones empresariales “Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife”, a la “Federación de Empresarios de La Palma” Fedepalma, a la “Zona Comercial Abierta de Santa Cruz de La Palma” AEPA, a la “Federación de Asociaciones de Empresarios de La Palma” FAEP; a las Organizaciones Sindicales “Unión General de Trabajadores” y “Comisiones Obreras” y a la Organización de Consumidores “APACUA”.

Durante este trámite se presentan los siguientes escritos:

1.- Escrito de la Federación de Empresarios de La Palma (Fedepalma), de 21 de abril de 2022, en contra de la ampliación, manifestando “… insta a la Administración a no proceder a dicha ampliación ya que no se trata de una zona de afluencia de visitantes, con nulo valor cultural y alojativo, careciendo además de establecimientos vinculados al sector servicios…”.

2.- Escrito de Aepa Zona Comercial Abierta de Santa Cruz de La Palma, de 21 de abril de 2022, en contra de la ampliación, señalando que “… el Ayuntamiento no ha consultado a las asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones empresariales y sindicales más representativas ni a la Cámara de Comercio. Estima que el beneficio de esta decisión va dirigido a las grandes superficies ubicadas en la zona. También señala que no se ha realizado estudio independiente de impacto de ventas, ni en los pequeños comercios, ni en la Recova municipal ...”.

3.- Escrito de la Federación de Asociaciones de Empresarios de La Palma (FAEP), de 28 de abril de 2022, a favor de la ampliación, reflejando “… que el número de cruceristas que visitan el municipio va en aumento, cifrándose actualmente en mas de 25.000 (habría que añadir las tripulaciones de los 150 cruceros que nos visitarán este año) generando una gran afluencia a los comercios de la ciudad. Estas cifras demandan una mayor oferta por parte de los comercios y los servicios …”.

Séptimo.- A la vista de las alegaciones presentadas y de las posiciones encontradas entre las asociaciones de empresarios de la Isla de La Palma, la Dirección General de Comercio y Consumo opta por realizar inspección para verificar si la zona a ampliar (desde Tres Codos hasta la Rotonda de la Avenida José Pérez Vidal) dispone de establecimientos vinculados al sector servicios y de puntos de interés turístico y cultural y si dispone de establecimientos comerciales y grandes superficies que puedan generar afluencia de visitantes.

Se realiza inspección y se levanta acta por el Funcionario Inspector responsable de la que se extrae que en la Zona se encuentra la mayor concentración de actividad económica y comercial en la ciudad y que dispone de múltiples establecimientos vinculados al sector servicios y de puntos de interés de visitantes como Zonas de Recreo, un Mercado Municipal, un gran Enclave cultural, además de un amplio equipamiento de establecimientos comerciales, centro comercial y grandes superficies y otros servicios que podrán generar una gran afluencia de visitantes.

Octavo.- La Dirección General de Comercio y Consumo emite, el 24 de agosto de 2022, propuesta favorable a la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, establece, su artículo 12, lo siguiente:

“4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los periodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo. (…)”.

Asimismo dispone que,

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y en los informes recabados por este Centro Directivo en la instrucción del procedimiento.

Concurren, pues, en este expediente varios de los requisitos señalados:

1.- La existencia de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos.

2.- Se define el área como uno de sus principales atractivos el turismo de compras.

3.- La proximidad del área portuaria en la que operan cruceros que registran una afluencia muy significativa de visitantes.

El aprovechamiento que viene derivado del Puerto de Santa Cruz de La Palma, con 25.000 cruceristas anuales, invita a potenciar los lugares de interés turístico del municipio, adaptar los horarios de la oferta comercial y de ocio a la posible demanda, para que los viajeros de los cruceros puedan utilizarlos al máximo.

Segunda.- Es competente la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, arriba señalado.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores en el BOC de 30.8.2019); el artículo 9.h) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Estimar la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, de ampliación de la zona de gran afluencia turística declarada mediante Orden de 28 de junio de 1999 del municipio, extendiendo la Avenida del Puente hasta la rotonda frente al túnel que la une con la Avenida José Pérez Vidal.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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