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BOC Nº 189. Viernes 23 de septiembre de 2022 - 2941

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2941 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Presidente, por la que se modifican las Resoluciones de 26 de mayo y 29 de agosto de 2022, que conceden y abonan con carácter de anticipo ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-189-2941. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en BOC nº 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad, de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

3º.- Con fechas 26 de mayo de 2022 y 29 de agosto de 2022, del Presidente del ICV, se emiten sendas Resoluciones de concesión y abono anticipado de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el BOC nº 109, de 3 de junio de 2022 y nº 176, de 6 de septiembre de 2022.

4º.- En trámite conferido al efecto en las resoluciones referenciadas en el apartado anterior, se han constatado los siguientes hechos:

1.- Se han presentado renuncias parciales por parte de los beneficiarios que se relacionan a continuación:

Los siguientes expedientes han presentado renuncia a determinadas mensualidades tras haber recibido otras ayudas para el mismo concepto y periodo, por lo que procede modificar el periodo subvencionado.

Ver anexo en la página 33730 del documento Descargar

- 1353/2021: habiéndosele reconocido el periodo de mayo a agosto de 2022, renuncia a las mensualidades de mayo y junio al haber recibido otra ayuda para el mismo concepto. Procede modificar por tanto el periodo de pago a julio a octubre 2022.

- 2746/2021: se le reconoce el periodo de mayo a agosto de 2022 y renuncia al mes de junio al haber sido ya abonado por el ayuntamiento, por lo que solicita modificar el periodo de pago sustituyendo el mes de junio por el de septiembre de 2022.

- 1222/2021: se le reconoció el periodo de junio a septiembre y tras la resolución la beneficiaria comunica el retorno a la vivienda habitual a partir de agosto, por lo que renuncia a los meses de agosto y septiembre.

2.- Asimismo, el órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en la página 33731 del documento Descargar

- 1733/2021: si bien en la resolución se le reconoció el periodo de agosto a noviembre de 2022, por error en el cálculo el importe otorgado corresponde a una única mensualidad, por lo que procede corregir el importe a conceder.

5º.- Consta el preceptivo informe propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión y abono, en el que se concretan las personas afectadas y el importe y periodo que les corresponde a cada una, que se relacionan en la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Resoluciones de fecha 26 de mayo de 2022 y 29 de agosto de 2022, por las que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC nº 109, de 3 de junio de 2022, se establece cuanto sigue:

Resuelvo cuarto.- Compatibilidad de ayudas.

“Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.”

Resuelvo quinto, se regula la modificación de la resolución de concesión.

“La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.”

Resuelvo décimo.- Aceptación.

“Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.”

Tercero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cuarto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en resolución concesión de fecha 26 de mayo de 2022, se ha procedido por el órgano instructor a emitir informe respecto las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.

En dicho informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los gastos generados por el arrendamiento declarado que haya resultado necesario y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con la citada Orden.

Quinto.- El artículo 3 regula la cuantía de las ayudas, disponiendo cuanto sigue:

“1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.

2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses sin que pueda prorrogarse el mismo.

Este régimen se aplicará a los arrendatarios que se hubieran visto obligados a entregar la vivienda arrendada para ser ocupada por el arrendador, cuando la residencia habitual de este último se hubiera visto afectada por la erupción volcánica de La Palma, produciendo la destrucción total de la vivienda, su mal estado residual, o si se hubiera hecho imposible su habitabilidad por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno en los términos del párrafo 1.

3. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.”

Sexto.- Las ayudas relacionadas en la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma, durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 33733 del documento Descargar

El importe total del crédito destinado, tras la modificación a la resolución de concesión de 29 de agosto de 2022, asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (250.575,36 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

El importe del crédito destinado en la Resolución de concesión de 26 de mayo de 2022 no varía tras la presente modificación.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las Resoluciones de fecha 26 de mayo de 2022 y de 29 de agosto de 2022, por las que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el BOC nº 109, de 3 de junio de 2022 y nº 176, de 6 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

- Aceptar la renuncia parcial de los beneficiarios relacionados a continuación quedando de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 33734 del documento Descargar

- Rectificar el anexo una vez advertido error aritmético en la Resolución de concesión objeto de modificación:

Ver anexo en la página 33734 del documento Descargar

Segundo.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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