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BOC Nº 188. Jueves 22 de septiembre de 2022 - 2932

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2932 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de septiembre de 2022, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras provincias o comunidades autónomas, en el marco del III Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

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BOC-A-2022-188-2932. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 8 de julio de 2022 se firma el III Convenio entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

Segundo.- El Convenio de referencia, conforme a su cláusula primera, tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales y competencia desleal.

Tercero.- En la cláusula séptima, apartado 2, se prevé que “La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en cuanto a aparcamiento solo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción de que, si el hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada).

Los gastos de taxis solo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos; una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán taxis (los parquímetros no son abonados) devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.1997), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias”.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, establece en su artículo 5.2.b) que corresponde a los titulares de los Departamentos autorizar “el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias”.

Segunda.- El 15.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, establece que corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo las competencias “... atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento”.

Tercera.- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Cuarta.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinta.- Razones de celeridad, eficacia y práctica administrativas aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio derivados del servicio que prestará el personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras provincias o Comunidades Autónomas en cumplimiento del III Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras provincias o Comunidades Autónomas en el marco del III Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

Segunda.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Tercera.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su vigencia hasta la extinción del Convenio de referencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

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