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BOC Nº 184. Viernes 16 de septiembre de 2022 - 2893

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2893 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.

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BOC-A-2022-184-2893. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 647934.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647934).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por Orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria, que es una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, es la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, desempleadas, en el Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE), de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.

Las actividades objeto de las ayudas de esta convocatoria se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Bases Reguladoras, aprobadas por Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre (BOE nº 277, de 19.11.2021).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284, de 27.11.2003).

- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (BOE nº 202, de 24.8.2021).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015).

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2 de marzo).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31.12.2020).

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 205, de 27.8.2021).

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).

Cuarto.- Cuantía.

Aprobar la convocatoria abierta del programa “Investigo” y su gasto correspondiente, extendiendo su vigencia a los ejercicios 2022 y 2023.

Esta convocatoria se gestionará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (a partir de ahora, las bases) y se financia con cargo a los correspondientes créditos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 5070 G/241H /4700200 PILA 504G1168/Empleo Joven. Programa de Investigo. MRR, Fondo 40M5007.

La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a ocho millones cuatro mil trescientos noventa y un euros con dieciséis céntimos (8.004.391,16 euros). De ellos, seis millones noventa mil doscientos cincuenta y tres euros con dieciséis céntimos (6.090.253,16 euros) para el ejercicio 2022 y un millón novecientos catorce mil con ciento treinta y ocho (1.914.138) euros para el ejercicio 2023.

El crédito señalado en el párrafo anterior, se distribuirá entre los plazos de presentación de solicitudes previstos en el resuelvo décimo primero, en los siguientes términos:

a) Para el primer plazo en 2022, el crédito disponible será de seis millones noventa mil doscientos cincuenta y tres euros con dieciséis céntimos (6.090.253,16 euros).

b) Para el segundo plazo en 2023, el crédito será de un millón novecientos catorce mil con ciento treinta y ocho (1.914.138) euros. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, se procede a la aprobación del gasto vinculado a la presente convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se establecerán los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para el ejercicio 2023, el plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1 de febrero al 31 de marzo de 2023.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos serán inadmitidas.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Servicio Canario de Empleo. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar, dentro del plazo previsto en esta convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria han de presentar la solicitud, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, inexcusablemente, de forma electrónica, a través del registro electrónico en el SCE, a través del procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7015

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos a través del procedimiento habilitado a tal efecto, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante, en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento descrito, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de solicitudes establecido en el respectivo periodo.

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del “Programa Investigo” (correspondiéndose con el etiquetado 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes). La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses.

La subvención a conceder se corresponderá a un periodo de 12 meses, con independencia de que el contrato tenga una duración superior.

Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

En aplicación de lo establecido en las bases, las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de perfeccionamiento del expediente, de ser esta posterior.

Una vez dictada la resolución, la entidad colaboradora procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que concurran los presupuestos contenidos en la Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

De acuerdo con el artículo 12.3 de las bases, no procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente. Del mismo modo, dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

El plazo para el inicio de las contrataciones será de dos meses, computados a partir de la publicación la resolución de concesión en el tablón de anuncios.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Elena Mañez Rodríguez.

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