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BOC Nº 182. Miércoles 14 de septiembre de 2022 - 2876

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2876 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

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BOC-A-2022-182-2876. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda por el que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones de los programas de ayuda 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

La finalidad de este Real Decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del periodo de aplicación del plan.

Segundo.- El artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, en el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU»,
reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Tal y como establece el preámbulo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, tratándose de los programas de ayudas relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, de mejora de eficiencia energética de viviendas y a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, al ser la Comunidad Autónoma beneficiaria directa de las ayudas, se realiza la presente convocatoria de ayudas para estos programas, siendo obligación de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta convocatoria servirá como mecanismo de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos de las mismas.

Tercero.- El artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, distribuye el presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias la cuantía de 52.842.410,00 euros.

Cuarto.- La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Resolución se enmarca en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU,
de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiéndose aprobado en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos
«Next Generation EU».

Quinto.- Está prevista dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2022:

4970.261D.7800200,70M4901 según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes:

217G0339 “C2l1-P3MRR REHABILITACIÓN EDIFICIOS” - 5.000.000,00 euros.

217G0339 “C2l1-P4MRR MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VVDAS” - 2.000.000 euros.

227G0175 “c2.l1-P5 MRR LIBRO DEL EDIFICIO” - 640.000,00 euros.

Sexto.- Con fecha 13 de mayo de 2022, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de la convocatoria de las subvenciones de los programas de ayuda 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Séptimo.- Con fecha 13 de mayo de 2022, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Octavo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 24 de agosto de 2022.

El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, respectivamente, según su apartado primero.1.b), último punto, tras la nueva redacción derivada del Acuerdo de Gobierno 9 de junio de 2022, que o modifica, estableciendo que se encuentran sometidas a fiscalización, dentro otras actuaciones, las siguientes:

“b) Gastos, de cualquier importe, correspondientes a:

(…) Expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes
«Next Generation UE», correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se incluirán aquellos expedientes que, aun no siendo directamente financiados con este Fondo, su objeto guarde relación con la gestión del mismo.”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera, apartado 3,
letra b), de la Resolución de la Intervención General nº 60/2022, de 25 de enero, la solicitud de fiscalización previa deberá solicitarse antes de la aprobación del expediente por el órgano competente.

Noveno.- Consta en el expediente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentado por el personal que redacta los documentos de la convocatorias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 239, de 6 de octubre), que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.

Segunda.- Además de por la norma anterior, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se regula el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo de Gobierno de Canarias, de fecha 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas antifraude de la Administración Pública de Canarias y su sector público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la propia convocatoria.

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Asimismo, al convocar ayudas sobre actuaciones incluidas en la referida inversión
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera.- 1. En caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales -el ejercicio actual y los dos anteriores, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria no supere el importe de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena-, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:

- Se incluyen, tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, se ha de tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

- Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

- El importe de 200.000 euros -o de 100.000 euros en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena- está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

b) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales, -el ejercicio actual y los dos anteriores-, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicando la excepción correspondiente a las ayudas, a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.

Esta excepción se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

- De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder del 30% del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, del 40% en el caso de una mediana empresa o del 50% en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarías, se aplicarán las reglas previstas al Anexo I del RGEC.

- Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del Anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del RGEC.

- Con el fin de calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.

- Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.

- Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC se tendrán en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada, como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los cuales solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración Local, de la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19” aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.

Cuarta.- Las actuaciones subvencionables recogidas en los programas de ayuda recogidos en la presente convocatoria, están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Quinta.- En aplicación del artículo 29 del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las concesiones derivadas del presente procedimiento quedan excentas de la autorización previa del Gobierno. No obstante, se debe dar cuenta de la tramitación del mismo al Gobierno.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, incluida dentro del Componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”, en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOE nº 239, de 6.10.2021), de las subvenciones de los siguientes programas:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

Estos programas de ayudas son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Segundo.- Aprobar el gasto para financiar la presente convocatoria por importe de siete millones seiscientos cuarenta mil (7.640.000,00) euros correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

4970.261D.7800200,70M4901 según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes:

217G0339 “C2l1-P3 MRR REHABILITACIÓN EDIFICIOS” - 5.000.000,00 euros.

217G0339 “C2l1-P4 MRR MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VVDAS”
- 2.000.000 euros.

227G0175 “c2.l1-P5 MRR LIBRO DEL EDIFICIO” - 640.000,00 euros.

El importe del crédito inicial podrá, en función de la ejecución de las actuaciones, incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la Comunidad Autónoma de Canarias.

De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) anuncio por la persona titular de la Dirección del Instituto, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Una vez finalizado el plazo de solicitudes, examinadas todas las solicitudes válidamente presentadas y elaboradas las listas de solicitudes aceptadas y no tramitadas de cada programa, podrán redistribuirse los créditos convocados entre los distintos programas deficitarios, conforme a la demanda y según la siguiente prioridad:
Programa 3; Programa 4 y Programa 5, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Tercero.- Serán subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los programas relacionados en el resuelvo anterior, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de ellos en la presente convocatoria, así como en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentre sin finalizar en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Cuarto.- 1. Podrán obtener la condición de destinatario últimos de las ayudas con carácter general, cualquiera de los sujetos que acrediten no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artí­culo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de estos programas. La razón que justifica la aplicación de la excepción prevista en el mencionado precepto se apoya en el hecho de que el establecimiento de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impediría el acceso a estas ayudas a una gran cantidad de personas en situación de vulnerabilidad.

Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolu­ción deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos de las ayudas serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:

a1) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

a2) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

a3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

a4) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

a5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

a6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cinco años.

a7) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconoci­miento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.

b) Los destinatarios últimos de las ayudas están obligados a acreditar la titularidad real, autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Trans­formación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas de­sarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

c) Los destinatarios últimos de las ayudas están obligados a:

c1) Al efecto de la identificación del perceptor final de fondos, se deberá requerir de declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo contenido en el Anexo IV.B) de citada Orden 1030/2021.

c2) Asimismo, deberá aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión, conforme al modelo contenido en el Anexo IV.C).de la citada Orden.

c3) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda.

c4) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá:

• Facilitar a la Consejería, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del MRR y el PRTR, en el formato electrónico que se requiera, los datos señalados por el artículo 22.2.d) del MRR.

• Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

• Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

c5) A los efectos de la prevención de la doble financiación deberá aportar Declaración responsable de “No haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste”, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de la subvención de comunicar el detalle de otros ingresos o subvenciones para la misma actividad.

c6) En relación al principio de información, publicidad y comunicación el destinatario último deberá dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

c7) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerido.

c8) En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no cau­sar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo Anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actua­ciones subvencionables de los programas de esta Resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

4. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses finan­cieros de la Unión.

Quinto.- 1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente Resolución.

2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

3. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los destinatarios últimos de estas ayudas, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación.

Sexto.- 1. Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato de los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia regulado en el artículo 16, apartado 5a), y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el que el órgano instructor formulara la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

2. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta Resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

Séptimo.- 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La convocatoria abierta se divide en cuatro procedimientos con cuatro resoluciones de concesión y con las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Importe máximo a otorgar: 760.100,00 euros.

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: tres meses, a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes del primer procedimiento. Importe máximo a otorgar: 2.293.300,00 euros.

c) Tercer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: tres meses, a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes del segundo procedimiento. Importe máximo a otorgar: 2.293.300,00 euros.

d) Cuarto procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: tres meses, a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes del tercer procedimiento. Importe máximo a otorgar: 2.293.300,00 euros.

No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se anunciará por parte de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

La solicitud se ajustará al modelo normalizado de los Anexos I, II y III de la presente Resolución, disponible, además, en la sede electrónica recogida en el punto 2 de este artículo.

2. La solicitud se dirigirá al Instituto Canario de la Vivienda e irá acompañada de la documentación que se especifica con carácter general en el resuelvo siguiente y la exigida en cada programa de ayuda con carácter específico, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Tanto la solicitud como la documentación se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/7249

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/7250

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/7251

En todo caso, será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones según se establece en el resuelvo sexto y cuando el interesado esté obligado a presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente, la solicitud se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En la solicitud de ayudas las personas solicitantes se podrán oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Octavo.- 1. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme a los anexos, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se halla incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la referida en el apartado e), mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

b) Escritura de constitución de las personas jurídicas, según la normativa que les resulte de aplicación o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

c) Escritura de propiedad que acredite la titularidad real del bien objeto de intervención, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en caso de no autorizar la consulta al órgano gestor para que obtenga la información necesaria.

d) Para los solicitantes que no figuren dados de alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

En caso de figurar dados de alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.

e) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.

f) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado antedicho, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 -modelo Anexo VII.

2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Administración podrá consultar de oficio, a través de sistemas electrónicos, los datos contenidos en el documento establecido en la letra c), referido al certificado catastral del apartado uno anterior.

Si la persona interesada se opone a la consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, deberá aportarse copia del documento procedente.

4. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente Resolución por la que se convocan las ayudas.

Noveno.- 1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión definitiva de cada uno de los procedimientos de selección se iniciará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado séptimo.1 y finalizará:

a) El 31 de diciembre de 2022, en el caso del primer procedimiento.

b) El 31 de marzo de 2023, en el caso del segundo procedimiento.

c) El 30 de junio de 2023, en el caso del tercer procedimiento.

d) El 30 de septiembre de 2023, en el caso del cuarto procedimiento.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, Instituto Canario de la Vivienda, acompañada de la documentación establecida en el resuelvo anterior así como aquella prevista con carácter específico en cada programa de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, y la resolución de concesión, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Décimo.- 1. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas objeto de la presente Resolución, así como las que se establezcan a este respecto en la Resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimoprimero.- 1. Serán causas de reintegro:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Ello será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos, ello conlleva el reintegro de las cuantías percibidas.

Los destinatarios últimos de las ayudas respetarán el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

c) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, el Instituto Canario de la Vivienda, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en cada programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en la presente Resolución, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.

Decimosegundo.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

2. Destinatarios últimos de las ayudas.

1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Có­digo Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2º. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.

3º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión, mediante acuerdo formalizado entre el agente o gestor de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

4º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

5º. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.

3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.

Las actuaciones sobre edificios para las que se solicite financiación de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del Edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1º. Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2º. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

4. Actuaciones subvencionables.

1º. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el punto cinco siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2º. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35%.

- Zona climática C: un 25%.

3º. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2º anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4º. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

5. Cuantía de las ayudas.

1º. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

2º. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla 5.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IGIC o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.

3º. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 5.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 5.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 5.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Ver anexo en la página 32887 del documento Descargar

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención individual, adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética, para las actuaciones subvencionables establecidos en el apartado 4 de este resuelvo, con los limites de la cuantía máxima de la subvención establecidos en la tabla 5.1.

Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y al Acuerdo nº 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 14 de febrero de 2022, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.

- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

-Víctimas de violencia de género.

Se considera vulnerables a las unidades de convivencia donde alguna de las mujeres que la integran sean o hayan sido víctimas de violencia de género, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior 3 veces el IPREM (14 pagas).

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.

Deberán acreditarse los ingresos del último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, a fecha de presentación de la solicitud, de los propietarios o usufructuarios y de los otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

c) Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 5.1 de este resuelvo. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real Decreto 853/2021, la ayuda sería revocada.

6. Especialidades del procedimiento de concesión de la ayuda.

1º. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo Anexo I de esta Resolución.

Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo octavo, en relación con la documentación que debe acompañar a la solicitud, el solicitante de este programa de ayuda aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) En su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación.

b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar donde se incluyan los domicilios y las referencias catastrales de cada una de las viviendas y locales.

d) Número de viviendas y, en su caso, locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

e) Acuerdo de consentimiento firmado por todos los propietarios, con indicación de la composición de la propiedad y porcentaje de participación, en caso de que el bien inmueble objeto de la solicitud sea propiedad de más de una persona física o sea una entidad que carezca de personalidad jurídica.

f) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

g) Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o solicitud del registro y certificado de Eficiencia Energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

h) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

i) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IGIC o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

k) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

l) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

2º. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo previsto en la presente Resolución.

La documentación que acompañe a la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. Ejecución de actuaciones y justificación.

1º. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, como los plazos de ejecución deben estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, la ejecución de las actuaciones tiene que finalizar antes del 30 de junio de 2026.

2º. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Instituto Canario de Vivienda, en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

d) Certificado de Eficiencia Energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases, esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

3º. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 5.1 de esta Resolución. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o cualquier otra exigencia de las establecidas en el citado Real Decreto, la ayuda sería revocada.

8. Compatibilidad de las ayudas.

1º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2º. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

3º. Este programa será compatible con el “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

4º. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el resuelvo decimosegundo, apartado 5.2º.

9. Abono de las ayudas.

1º. El abono de la subvención podrá realizarse mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado recogido en el Anexo I, con el siguiente desglose:

El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.

El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.

Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

Asimismo se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno, adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de sesiones de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, cuyo apartado 3 establece:

“Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.”

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.

2º. La justificación por parte de los destinatarios últimos del 50% de los gastos de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Instituto Canario de Vivienda, una vez realizado el citado porcentaje de gastos. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas hasta el momento.

b) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas hasta el momento, preferentemente en color.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas hasta el momento.

d) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizadas hasta el momento y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

3º. No obstante lo anterior, si el interesado no ha solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, ordenará el pago de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas.

En el pago de la subvención se hará referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimotercero.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

2. Destinatarios últimos de las ayudas.

1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo sexto, punto 2.

3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

3. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.

4. Actuaciones subvencionables.

1º. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

2º. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3º. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IGIC o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

5. Cuantía de las ayudas.

1º El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2º. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IGIC o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

6. Procedimiento de concesión.

1º. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo Anexo II de esta Resolución.

Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo octavo, en relación con la documentación que debe acompañar a la solicitud, el solicitante de este programa de ayuda aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) En su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación.

b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora: domicilio y referencia catastral.

d) Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

e) Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada.

f) Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma o solicitud del registro, y certificado de Eficiencia Energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

g) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

h) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

i) Certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

j) Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

k) En caso de que la solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de esta solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas.

2º. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo previsto en la presente Resolución.

La documentación que acompañe a la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. Ejecución de actuaciones y justificación.

1º. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, debiendo estar finalizadas las obras, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.

2º. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Instituto Canario de la Vivienda, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

3º. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Instituto Canario de la Vivienda, a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases, esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

b) Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

e) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.

f) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior a lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en el citado Real Decreto, la ayuda sería revocada.

8. Compatibilidad de las ayudas.

1º. Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

9. Abono de las ayudas.

1º. El abono de la subvención podrá realizarse mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado recogido en el Anexo II, con el siguiente desglose:

El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.

El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.

Todo ello siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago. Cuando no pueda acreditarse de otro modo, el destinatario último presentará una declaración responsable o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

Asimismo se deberá tener en cuenta, lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno,adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de sesiones de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, cuyo apartado 3 establece:

“Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.”

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.

2º. La justificación por parte de los destinatarios últimos del 50% de los gastos de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Instituto Canario de Vivienda, una vez realizado el citado porcentaje de gastos. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas hasta el momento.

b) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo hasta el momento.

3º. No obstante lo anterior, si el interesado no ha solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, ordenará el pago de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas.

En el pago de la subvención se hará referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimocuarto.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edifico existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

1. Objeto del programa.

1º. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

2º. El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el Anexo IV de esta Resolución, que se refieren a la siguiente información:

a) Bloque I:

1º. Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2º. El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

3º. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

b) Bloque II:

1º. El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y

2º. Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60%, y superior al 60%.

3º. Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del Anexo IV, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten solo responda parcialmente al citado Anexo IV, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

4º. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo decimotercero, punto cuatro de esta Resolución, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2. Destinatarios últimos.

1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo sexto, punto 2.

3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.

1º. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2º. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

3º. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

4º. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

4. Cuantía de las ayudas.

1º. La cuantía máxima de la subvención para Libros del Edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

2º. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de
30.000 euros.

3º. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4º. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IGIC o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

5. Procedimiento de concesión.

1º. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo Anexo III de esta Resolución.

Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo octavo, en relación con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará la documentación que se relaciona a continuación:

a) En su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación.

b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.

d) Número de viviendas y en su caso, locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

e) Libro de Edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma, o solicitud del registro.

g) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de Eficiencia Energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente.

h) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.

i) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

j) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.

k) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) Acuerdo de consentimiento firmado por todos los propietarios, con indicación de la composición de la propiedad y porcentaje de participación, en caso de que el bien inmueble objeto de esta solicitud sea propiedad de más de una persona física o sea una entidad que carezca de personalidad jurídica propia.

2º. Cuando en la solicitud se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de este. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

6. Compatibilidad de las ayudas.

1º. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

2º. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

7. Abono de las ayudas.

El pago se realizará en firme, previa comprobación por el Instituto Canario de la Vivienda, la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

Ver anexo en las páginas 32906-32943 del documento Descargar

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