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BOC Nº 178. Jueves 8 de septiembre de 2022 - 2842

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2842 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de agosto de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios y otros centros con autonomía de gestión económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-178-2842. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 26 de agosto de 2022, Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios y otros centros con autonomía de gestión económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y CAIXABANK, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, nombrada en virtud del Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC nº 157, de 16.8.2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, D. Rubén Jesús Sánchez-Pajares Gutiérrez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., con CIF A08663619, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Triana, 83, en Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, en virtud de poderes otorgados con fecha 30 de junio de 2011 ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, D. Tomás Giménez Duart, con el número de su protocolo 2.708.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- El 23 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankia, S.A. (BOC nº 77, de 15.4.2021) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica, así como de los ciudadanos que se relacionan con estos Centros por los motivos reglamentariamente establecidos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segundo.- El 29 de diciembre de 2020, se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. (BOC nº 77, de 15.4.2021) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica, así como de los ciudadanos que se relacionan con estos Centros por los motivos reglamentariamente establecidos, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Tercero.- El 17 de agosto de 2021, mediante Adenda al Convenio suscrito con Caixabank (BOC nº 189, de 14.9.2021), se acordó prorrogar el mismo por el plazo de un (1) año adicional, señalando como nueva fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2022.

Todo ello conforme a la cláusula “Quinta.- Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia” en donde se estableció la posibilidad de prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio, previo acuerdo unánime de las partes, por un plazo máximo de dos años adicionales, que se formalizaría mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Cuarto.- Como consecuencia de la fusión por absorción de Bankia S.A., por Caixabank, S.A., se acordó en la Comisión de Seguimiento del Convenio con Caixabank, S.A., celebrada el pasado 7 de abril de 2022, unificar los dos Convenios suscritos con ambas entidades y también los costes de los mismos, mediante una nueva Adenda al Convenio suscrito con Caixabank, S.A., no existiendo mayores compromisos económicos de la Administración.

Quinto.- A efectos de corregir la situación de duplicidad expuesta, al permanecer vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 el Convenio suscrito con la extinta Bankia, S.A. (actualmente Caixabank, S.A.), las partes consideran conveniente firmar simultáneamente con la nueva Adenda de unificación de los dos Convenios, un Acuerdo de extinción del Convenio suscrito inicialmente con la entidad extinguida.

Sexto.- En la primera Adenda del 17 de agosto de 2021 se acordó modificar el apartado 2) “Gastos”, a) “Comisión por operativas varias” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del anexo del Convenio, que quedó redactado en los términos siguientes:

“…

En caso de prórroga del Convenio, se establece un precio de 390.000 euros para el plazo de duración de la primera prórroga, por los servicios bancarios generales de cobros, pagos y otros, que son descritos en el Convenio, excepto para las tarjetas prepago, que tendrán el precio que se detalla en el apartado 2) “Gastos”, b) “Comisiones por tarjetas prepago” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del Convenio.

La liquidación de esta comisión se efectuará en tres partes, por importe de 130.000 euros cada parte, y su pago se realizará previa presentación de factura u otro justificante, y en el plazo máximo de 30 días desde la misma. Las fechas de presentación serán las siguientes:

- 1ª factura o justificante: entre los días 15 y 31 de enero de 2022.

- 2ª factura o justificante: entre los días 15 y 30 de abril de 2022.

- 3ª factura o justificante: entre los días 15 y 31 de julio de 2022.

Todo ello de conformidad con la cláusula “Sexta.- Régimen de modificación del Convenio” que fijó la posibilidad de modificar los términos del Convenio suscrito mediante la realización de una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de los firmantes; y conforme a los mismos procedimientos utilizados para su firma.

Séptimo.- Las partes desean ampliar los canales de ingresos enumerados en el apartado séptimo del anexo, para incluir el Servicio de Gestión de Abonos de Terceros para pagos no domiciliados.

Para ello desean regular las condiciones que se aplicarán a partir de la firma de la presente Adenda para los contratos del Servicio de Gestión de Abonos de Terceros que sean suscritos con posterioridad a la misma.

Octavo.- Todas las demás estipulaciones, cláusulas, acuerdos y anexos del Convenio que no hubieran resultado afectadas en la citada Adenda del 17 de agosto de 2021, subsistieron en sus mismos términos.

En virtud de lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar el Convenio en vigor por el plazo de un (1) año adicional, y señalar como nueva fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2023.

Segundo.- Modificar el apartado “Primero.- Cuentas” del anexo del Convenio, suprimiendo y dejando sin efecto el párrafo:

“El ámbito de aplicación del presente Convenio se limita a los Centros de las tipologías señaladas que se encuentren ubicados físicamente en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.”

Tercero.- Modificar el apartado 1) “Remuneración” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del anexo del Convenio, que queda redactado en los términos siguientes:

“Excepcionalmente, y mientras permanezca la situación actual en los mercados financieros, el tipo de interés establecido para estas cuentas es del 0%, no pudiendo Caixabank, S.A. aplicar un tipo de interés con un valor negativo.

Las condiciones y características de la remuneración por intereses de las cuentas se revisarán con la misma periodicidad de la renovación del convenio.”

Cuarto.- Modificar el apartado 2) “Gastos”, a) “Comisión por operativas varias” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del anexo del Convenio, que queda redactado en los términos siguientes:

“…

En caso de prórroga del Convenio, se establece un precio de 650.000 euros para el plazo de duración de la segunda prórroga, por los servicios bancarios generales de cobros, pagos y otros, que son descritos en el Convenio, excepto para las tarjetas prepago, que tendrán el precio que se detalla en el apartado 2) “Gastos”, b) “Comisiones por tarjetas prepago” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del Convenio.

La liquidación de esta comisión se efectuará en cuatro partes, por importe de 162.500 euros cada parte, y su pago se realizará previa presentación de factura u otro justificante, y en el plazo máximo de 30 días desde la misma. Las fechas de presentación serán las siguientes:

- 1ª factura o justificante: entre los días 15 y 31 de octubre de 2022.

- 2ª factura o justificante: entre los días 15 y 31 de enero de 2023.

- 3ª factura o justificante: entre los días 15 y 30 de abril de 2023.

- 4ª factura o justificante: al día siguiente del vencimiento del Convenio.

El precio indicado en este apartado cuarto se refiere solo a las cuentas adscritas a la Consejería competente en materia de Educación.

Quinto.- Modificar el epígrafe “5) Ingresos de efectivo en la Red territorial de oficinas de Caixabank” del apartado séptimo “Ingresos de los Centros” del anexo del Convenio, que queda redactado en los términos siguientes:

“…

5) Ingresos de efectivo en la Red territorial de oficinas de Caixabank. Este canal de ingresos efectuados por ventanilla estará disponible exclusivamente para ingresos que realice el personal del Centro, limitado a un máximo de un ingreso por semana cada Centro, y se podrá realizar en el día y horario que cada oficina indique (salvo para las oficinas de Caixabank que no dispongan de caja, en cuyo caso no será posible este ingreso por ventanilla). Los padres de alumnos u otras personas no relacionadas directamente con los Centros no podrán hacer uso de este canal de ingreso, debiendo utilizar los medios señalados en los puntos anteriores.”

Sexto.- Introducir en el apartado séptimo “Ingresos de los Centros” del anexo del Convenio, el epígrafe “6) Servicio de gestión de abonos de terceros para pagos no domiciliados”, recogiendo el Servicio de gestión abonos de terceros como medio de ingreso habilitado para los centros en los términos descritos.

“…

6) Servicio de gestión de abonos de terceros para pagos no domiciliados realizados por ciudadanos o empresas pagadores a favor de los Centros. Estos pagos podrán realizarse a través de los siguientes canales:

• Con tarjeta bancaria en la red de cajeros automáticos de Caixabank.

• Servicio de banca online “CaixaBankNow”.

• Internet a través del portal de Caixabank.

• Red territorial de oficinas de Caixabank. Este canal de ingresos efectuados por ventanilla estará disponible exclusivamente para ingresos que realice el personal del Centro, limitado a un máximo de un ingreso por semana cada Centro, y se podrá realizar en el día y horario que cada oficina indique (salvo para las oficinas de Caixabank, S.A. que no dispongan de caja, en cuyo caso no será posible este ingreso por ventanilla). Los padres de alumnos u otras personas no relacionadas directamente con los Centros no podrán hacer uso de este canal de ingreso, debiendo utilizar los medios señalados en los puntos anteriores.”

La prestación de los servicios de pago regulados en este Convenio queda sujeta al Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de regulación de los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en el resto de la normativa que la desarrolle o modifique. En este sentido, la normativa de servicios de pago se considera normativa de ordenación y disciplina bancaria conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 19/2018, por lo que el incumplimiento por parte de Caixabank puede ser sancionado como una infracción grave o muy grave de acuerdo con la Ley 10/2014.

En todo caso, ambas partes reconocen que el uso de determinados instrumentos de pago está sujeto a sus propios reglamentos e instrucciones técnicas, cuyo cumplimiento se considera imprescindible para la correcta y segura ejecución de las órdenes de pago. En este sentido, son consideradas normas de seguridad y operativas por el uso de las tarjetas de pago las siguientes: las Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago promulgadas por el Payment Card Industry (PCI) Security Standard Council (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitador, la Norma de Seguridad de Datos para las Aplicaciones de Pago); y los reglamentos operativos y de seguridad establecidos por los Sistemas de Pago y sus sucesivas modificaciones, incluyendo los reglamentos de Visa y Mastercard. Dichas normas de seguridad y operativas se encuentran en las páginas web www.es.pcisecuritystandards.org, www.visaeurope.com, www.visainternational.com y www.mastercardintl.com, respectivamente, o en las páginas web que en el futuro las sustituyan. Por ello, ambas partes reconocen que las normas de seguridad y operativas son vinculantes para ellas y forman parte integrante del Convenio a todos los efectos, aceptando así, explícitamente, cualquier consecuencia que para ellas derive de su cumplimiento por las partes o de las acciones que terceros pudieran ejercer a su amparo.

En ese sentido, la Comunidad Autónoma (a través de las cuentas de los Centros docentes) asumirá de acuerdo con el pacto 6, sin oponer excepción ni derivar responsabilidad a Caixabank, las devoluciones que sean requeridas, en su caso, por los titulares de los instrumentos de pago al amparo de las normas antes citadas, sin perjuicio de aquellas excepciones que esas mismas normas, en su caso, prevean, así como las responsabilidades, tributarias o de cualquier otro tipo, que el titular asuma con dicha acción.

Caixabank no garantiza el buen fin de las operaciones de pago que procese y liquide al amparo del presente Convenio, aunque inicialmente haya autorizado la operación, por lo que estas podrán ser objeto de retrocesión por los titulares de las tarjetas o por las entidades emisoras de las mismas o de devolución por parte de los usuarios o de sus proveedores de servicios de pago por cualquier causa derivada de la normativa relacionada anteriormente.

Cuando, de acuerdo con el presente Convenio, Caixabank esté facultada para la retrocesión de una o más operaciones de pago procesadas, las retrocesiones se harán efectivas con cargo al saldo del depósito donde se hubieran abonado, sin necesidad de acción adicional alguna por Caixabank.

Séptimo.- Las partes manifiestan la subsistencia del resto de estipulaciones, cláusulas, acuerdos y anexos que no han resultado afectados por la presente Adenda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2022.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Caixabank, S.A., Rubén Jesús Sánchez-Pajares Gutiérrez.

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