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BOC Nº 178. Jueves 8 de septiembre de 2022 - 2834

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2834 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 16 de agosto de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia que, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, mencionado en el antecedente de hecho anterior. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto.- Por Resolución nº 2121/2018, de 24 de mayo, el Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife crea el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario.

Con fecha 18 de septiembre se dicta Resolución nº 3439/2019, por la que se modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, por lo que se procede a la sustitución de algunos de sus miembros y se varía el nombramiento de otros miembros.

Con fecha 4 de noviembre se dicta Resolución nº 2102/2020, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, por lo que se procede a la sustitución de algunos de sus miembros y se varía el nombramiento de otros miembros.

Con fecha 1 de junio 2021 se dicta nueva Resolución nº 2028/2021, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, por lo que se procede a la sustitución de algunos de sus miembros y se varía el nombramiento de otros miembros.

Sexto.- Mediante Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- La instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2021 para el personal nombrado fijo y temporal.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, el Comité de Evaluación de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre).

Noveno.- Mediante Resolución nº 2864/2022, de 21 de junio de 2022, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 8 de julio de 2022, se acuerda publicar la propuesta de Resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia conferido con fecha 22 de julio de 2022, se formulan las siguientes reclamaciones:

Ver anexo en la página 32349 del documento Descargar

Décimo primero.- Con fecha 1 de agosto de 2022, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia al objeto de valorar las mismas, de conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción nº 10/2019, que acordó desestimarlas por las siguientes razones:

1- Dña. María Noelia Delgado Ojeda, con DNI ***6624**: reclama el cómputo del ejercicio profesional previo en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, para su encuadramiento en el grado 3 en la categoría profesional de Enfermera.

Se desestima su solicitud en la Resolución provisional por no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo desde el anterior encuadramiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), en relación con el artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no es aplicable a otros colectivos, en este caso al personal diplomado sanitario, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestima su reclamación resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exigen el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable para la promoción a los grados 2º y sucesivos, continuando encuadrada en el grado 2.

2.- Dña. Yaiza Noda Martín, con DNI ***9511**: reclama encuadramiento en el grado 1 tras su desestimación en la Resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional de Enfermera. Aporta certificado de servicios prestados del Servicio Canario de Salud entre el 7 de agosto de 2014 y el 7 de abril de 2022 con un periodo total trabajado de 5 años 6 meses 17 días (2.022 días).

Revisado el tiempo previo de ejercicio profesional, se confirma la evaluación reflejada en la Resolución provisional ya que a 30 de junio de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no alcanza el tiempo mínimo de servicios prestados en la categoría profesional de Enfermera para acceder a la carrera profesional, al contar con un total de 1.751 días.

Por consiguiente, se desestima su reclamación al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado 1.

Décimo segundo.- Se desiste por los interesados de las siguientes solicitudes:

Ver anexo en la página 32350 del documento Descargar

Décimo tercero.- Se aprueban como documentos anexos a la presente propuesta los siguientes :

- Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario desistidas.

- Anexo III: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario y régimen excepcional como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017, ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 32352 del documento Descargar

Quinto.- Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se deniegan provisionalmente al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

Sexto.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Aprobar el acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal de esta Gerencia, que se recoge en la presente Resolución y donde se contiene la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud en plazo, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud; aprobando conforme lo propuesto por el Comité de evaluación los siguientes anexos:

- Anexo I: relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario desistidas

- Anexo III: relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.

Tercero.- La resolución estimatoria contenida en la presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2022.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña “carrera profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010; BOC nº 182, de 15.9.2010), José Miguel Rodríguez Suárez.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 32354 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESISTIDAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 32355 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DENEGADAS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 32356 del documento Descargar

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