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BOC Nº 176. Martes 6 de septiembre de 2022 - 2816

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2816 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de agosto de 2022, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Garachico (provincia de Santa Cruz de Tenerife), se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en su plantilla, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso.

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BOC-A-2022-176-2816. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Garachico (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 5 de mayo de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registro (SIR), el certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Garachico, comprensivo del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de abril de 2022, punto 2º, del orden del día, del tenor siguiente:

2º) RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES INTERPUESTAS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2022 (EXP. 2022/0262).

Visto el acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2022, que contiene la aprobación inicial del Presupuesto de la Corporación y Organismo Autónomo Hospital Residencia de Ancianos “Ntra. Sra. de la Concepción” para el ejercicio 2022.

Visto acuerdo tomado por esta Corporación en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de marzo de 2022, en el que se da cuenta de las alegaciones interpuestas a la aprobación inicial del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022 presentadas por Dña. María de la Luz García Acosta, Funcionaria de Carrera, D. Santiago Ramos Méndez, Presidente del Comité de Empresa y Representante del Personal Laboral y D. Jonathan Afonso Rodríguez, Representante Sindical del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, y por el que estima la constitución y convocatoria de la Mesa General de Negociación.

Visto el Informe de fecha 1 de abril de 2022, emitido por el Secretario-Interventor D. Juan Luis de la Rosa Aguiar sobre las alegaciones presentadas por D. Santiago Ramos Méndez, Presidente del Comité de Empresa y Representante del Personal Laboral, que literal dice:

ANTECEDENTES

Esta Corporación ha aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal en sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada el día 18 de febrero del presente año, compuesto por el del Ayuntamiento y el del Organismo Autónomo Hospital Residencia de Ancianos “Ntra. Sra. de la Concepción”, siendo publicada su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 23, miércoles 23 de febrero.

En la fase de exposición pública, con fecha 15 de marzo de 2022 y registro de entrada nº 2022001457, se presenta escrito de alegación de D. Santiago Ramos Méndez, empleado público de este Ayuntamiento, en representación del personal laboral y Presidente del Comité de Empresa, conforme con lo previsto en el artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que recoge las siguientes:

Primera.- Se impugna el Presupuesto al verse afectadas materias relativas a personal, y conforme establecen los artículos 34 y 37 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, debe ser convocada la Mesa General de Negociación.

Segunda.- Expresa que no se observa en el Presupuesto la inclusión de una inversión para la dotación de vehículos para equipar los servicios municipales. Recoge que el Comité de Empresa viene reiterando desde hace años la conveniencia de proceder a la renovación de la flota de vehículos, sobre todo por motivos de seguridad, por cuanto hay empleados municipales que utilizan su vehículo particular para atender el servicio ante la carencia de vehículo oficial.

Tercera.- a) En esta alegación, y en relación al personal sometido al derecho laboral, se solicita la declaración de “ocupado a extinguir” en relación a las sentencias de los Juzgados de lo Social que han declarado indefinido a los empleados laborales de este Ayuntamiento, que se deberán incorporar a la plantilla, debiendo figurar en el apartado de observaciones. b) Que se desglose por separado las plazas a jornada completa de las plazas ocupadas a tiempo parcial. c) Se contemple la inclusión en el Presupuesto de la indemnización al personal por gastos de teletrabajo, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021.

Respecto a lo expresado, se realiza el siguiente Informe:

En relación a la primera alegación presentada por el representante del personal laboral de este Ayuntamiento, en virtud de los artículos 34 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquier acuerdo importante, y el Presupuesto Municipal, no solo es el más importante, sino que contiene como es lógico, materias relativas a personal, debe, en efecto, convocarse la Mesa General de Negociación, que deberá estar compuesta por los representantes de los trabajadores, asistiendo como mínimo el Presidente del Comité de Empresa o miembro en quien delegue y representante de la Corporación Municipal. Dicha Mesa deberá ser convocada tras la celebración de la sesión plenaria objeto de esta impugnación, por cuanto la aprobación del presupuesto es prioritaria por ser el documento jurídico-económico más importante del Ayuntamiento.

En relación a la segunda alegación, esta Secretaría coincide con la representación de los trabajadores, pues no es propio que bien entrado el siglo XX, un empleado público deba usar su vehículo particular para realizar su trabajo, con lo que ello comporta de inseguridad. Por lo tanto, esta debe ser a mi juicio una cuestión básica en los próximos años.

Sin embargo, no hay que olvidar que estamos tratando y deliberando en este momento unas alegaciones del presente presupuesto 2022, y por tanto, es un presupuesto ya confeccionado y limitado por la actual situación económica que ha sido denominada, por los expertos, como “economía de guerra”. La pandemia, el precio del petróleo, la guerra en Europa, la inflación no conocida en los últimos 30 años, hace que en estos momentos tengamos que primar lo esencial e indispensable, para mantener los servicios, dejando para próximos años el completar el parque móvil municipal.

A mi juicio, se debe instaurar una acción provisional, disponer de un vehículo municipal de manera permanente y constante, evitando así que los empleados dejen de usar su vehículo personal, organizar el uso de un vehículo colectivo para varios servicios a la vez, mientras se nutre el parque móvil de manera adecuada.

Tercera.- Deficiencias en la plantilla de personal.

No existe tal deficiencia expresada, puesto que no existe la posibilidad de declaración de “ocupado a extinguir”. En este Ayuntamiento, el cien por cien de las plazas de empleados públicos municipales sometidos al derecho laboral y regulada su actividad por Convenio laboral, han regulado su situación profesional mediante sentencia del Juzgado de lo Social, siendo la situación de dichos empleados de contrato indefinido, no pudiendo el Ayuntamiento, en el momento actual, como se ha expresado, hacer ninguna declaración de “ocupado a extinguir”, dado que no se puede extinguir la plantilla en bloque. En consecuencia, procede desestimar la presente alegación.

A la petición de desglosar por separado las plazas ocupadas a jornada completa de las plazas ocupadas a tiempo parcial, se debe estimar la presente alegación. Respecto a la previsión de la indemnización por gastos de teletrabajo, como es sabido, la pandemia reguló muchas cuestiones del orden laboral y social, entre ellas el teletrabajo en los empleados de empresas privadas y públicas y la regulación del mismo. La compensación por los costes asumidos, medios, coste de la luz y otros, fueron acordados en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de marzo del pasado año, previa negociación con el Comité de Empresa, acordando indemnizar con la cuantía de cinco euros por día de teletrabajo.

A juicio de esta Secretaría, dicho acuerdo fue realizado de manera improvisada y poco sólido el estudio del coste establecido de cinco euros por día y empleado. Sin embargo, eso no significa en modo alguno que esta alegación deba ser desestimada, puesto que los acuerdos municipales vinculan al Ayuntamiento, y deben ser cumplidos mientras no sea revocado por la misma Junta de Gobierno Local.

Se emite el presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio fundado en derecho.

Visto el acta de la Mesa General de Negociación celebrada el día 1 de abril del presente año con el fin de negociar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, del siguiente contenido literal:

“PUNTO 1. ALEGACIONES PRESENTADAS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2022.

1º) Convocatoria preceptiva de la Mesa General de Negociación.

El señor Presidente manifiesta que esta alegación se ha cumplido con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de pasado miércoles 30 de abril, por el cual se ha convocado esta Mesa de hoy.

2º) Inversión para la dotación de vehículos para equipar a los servicios municipales.

D. José Heriberto González Rodríguez expone que está en tramitación una subvención dentro del marco de la Unión Europea, con los fondos denominados «Next Generation», para la adquisición de vehículos eléctricos, y que si no se consigue la financiación al 100%, el Ayuntamiento aportará lo que sea necesario de fondos propios.

Se acuerda que, por parte del Ayuntamiento, de manera transitoria, se proceda a alquilar dos vehículos para atender los servicios municipales, así como dar la orden interna de que no se permite el uso de vehículos particulares para atender los servicios municipales.

3º) Declaración de “ocupado a extinguir” a incluir en el apartado de observaciones de la plantilla de personal del Presupuesto.

No es posible acceder a lo solicitado por seguridad jurídica, dado que la plantilla del presupuesto debe reflejar la realidad actual del Ayuntamiento con respecto a su personal, por lo que se acuerda que la petición se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo que se está elaborando y que pasará en su momento por la fase de negociación.

4º) Desglose en la plantilla de personal del Presupuesto, de las plazas ocupadas a jornada completa de las ocupadas a jornada parcial.

Se acuerda que por el Departamento de Recursos Humanos se proceda al desglose en los términos solicitados.

5º) Previsión de indemnización al personal por gastos de teletrabajo.

Por el señor Presidente se informe que dichos gastos están previstos en la partida presupuestaria 13002, denominada “Otras Remuneraciones”.

6º) Inclusión en el Presupuesto de la Plaza de Tesorero.

Se acuerda incluir dicha plaza en el Presupuesto Municipal, con su correspondiente dotación presupuestaria.

7º) Cambio de denominación de la plaza de Oficial Sub-Jefe de la Policía Local.

Se acuerda corregir en la plantilla de funcionarios del Presupuesto la denominación de Oficial Sub-Jefe de la Policía Local, quedando denominada como Oficial. Igualmente, se cuerda corregir la denominación de Guardias de la Policía Local, pasando a denominarse Agentes de la Policía Local.

Se añade en el apartado de observaciones de la plantilla de funcionarios, en concreto en las plazas referidas a Agentes de la Policía Local, que dos de las plazas están vacantes.

8º) Inclusión de la plaza de Subinspector de la Policía Local.

Se acuerda incluir en la plantilla del personal funcionario del Presupuesto la plaza de Subinspector, como vacante, e incluirla en la Relación de Puestos de Trabajo que se está confeccionando.

9ª) Plaza de Jefe de Negociado de Administración Financiera.

No es posible acceder a lo solicitado por seguridad jurídica, dado que la plantilla del presupuesto debe reflejar la realidad actual del Ayuntamiento con respecto a su personal, y no se pueden introducir cambios que no hayan pasado por el procedimiento administrativo preceptivo, por lo que la situación se regularizará en la Relación de Puestos de Trabajo que se está elaborando y que pasará en su momento por la fase de negociación.

Se acuerda modificar la dotación económica de la plaza de auxiliar de administración financiera adaptándola a la categoría de Jefe de Negociado del Grupo C1.

También se acuerda que para próximos presupuestos se habilitará en el Capítulo 5 un Fondo de Contingencias, que se dotará con fondos para este tipo de situaciones.

De la misma, se acuerda subsanar la omisión en la plantilla e incluir la plaza de Auxiliar Administrativo del Grupo D, plaza original de la funcionaria Dña. María de la Luz Acosta García.”

Resultando, que la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Personal y Policía de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 7 de abril de 2022, dictaminó favorablemente con el voto ponderado del Presidente la resolución de las alegaciones interpuestas al acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2022 y emitida la preceptiva propuesta de acuerdo al Pleno de este Ayuntamiento para su aprobación, si procede.

…/…

Finalizadas las intervenciones y previa deliberación, se somete a votación el asunto de referencia arrojando el siguiente resultado:

Votos a favor: seis (6). Grupo Municipal de Coalición Canaria.

Votos en contra: cero (0).

Abstenciones: tres (3). Concejal del Partido Socialista Obrero Español integrado en el Grupo Mixto y concejales del Partido Popular integrados en el Grupo Mixto.

En consecuencia, con el resultado de la votación, se acuerda:

Primero: estimar las alegaciones presentadas por el Comité de Empresa de los trabajadores laborales en cuanto a la dotación de vehículos para equipar a los servicios municipales mediante la tramitación de subvenciones, dentro del marco de la Unión Europea, con los fondos denominados «Next Generation», para la adquisición de vehículos eléctricos y, en caso de que no se consiga la financiación total, que se complemente con aportación de este ayuntamiento con fondos propios. Igualmente, de manera transitoria, proceder al alquiler de dos vehículos para atender los servicios municipales.

Segundo: desestimar la alegación presentada por el Comité de Empresa del personal laboral para incluir en el apartado de observaciones de la plantilla del Presupuesto la declaración de “ocupado a extinguir” por seguridad jurídica, dado que la plantilla del presupuesto debe reflejar la realidad actual del Ayuntamiento con respecto a su personal, por lo que se acuerda que la petición se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo que se está elaborando y que pasará en su momento por la fase de negociación.

Tercero: proceder al desglose en la plantilla de Personal de la Corporación de las plazas ocupadas a jornada completa, de las ocupadas a jornada parcial.

Cuarto: incluir en el Presupuesto la Plaza de Tesorero Municipal, con su correspondiente dotación presupuestaria.

Quinto: proceder al cambio de denominación de la plaza de Oficial Sub-Jefe de la Policía Local, quedando denominada como Oficial, así como corregir la denominación de “Guardias de la Policía Local”, pasando a denominarse “Agentes de la Policía Local”. Igualmente, añadir en el apartado de observaciones de la plantilla de funcionarios (Agentes de la Policía Local), que dos de las plazas están vacantes.

Sexto: incluir, como vacante, la plaza de Subinspector de la Policía Local en la Relación de Puestos de Trabajo que se está confeccionando.

Séptimo: desestimar la creación de la plaza de Jefe de Negociado de Administración Financiera por seguridad jurídica, dado que la plantilla del presupuesto debe reflejar la realidad actual del Ayuntamiento con respecto a su personal, y no se pueden introducir cambios que no hayan pasado por el procedimiento administrativo preceptivo, por lo que la situación se regularizará en la Relación de Puestos de Trabajo que se está elaborando y que pasará en su momento por la fase de negociación.

Octavo: modificar la dotación económica de la plaza de Auxiliar de Administración Financiera, adaptándola a la categoría de Jefe de Negociado del Grupo C1.

Noveno: habilitar, para próximos presupuestos, en el Capítulo 5, un Fondo de Contingencias, que se dotará con fondos para este tipo de situaciones.

Décimo: Subsanar, en la plantilla de personal funcionario, la omisión de la plaza de Auxiliar Administrativo del Grupo D, plaza original de la funcionaria Dña. María de la Luz García Acosta, procediendo a su inclusión.

Décimo primero: aprobar definitivamente el Presupuesto de la Corporación y del Organismo Autónomo del Hospital Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Concepción para el ejercicio 2022.»

2º) En el Boletín Oficial de la Provincia nº 51, de 29 de abril de 2022, se publica anuncio sobre aprobación definitiva del Presupuesto del Ayuntamiento de Garachico para 2022.

En la Plantilla de Personal Funcionario aparece creado, con nº de orden 007, el puesto de trabajo de Tesorero, incorrectamente clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2 -cuando, de conformidad con el 18.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, debe estar clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1-, con nivel 26 de complemento de destino.

3º) Acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

- Memoria jurídica y económica que justifica el nombramiento de Tesorero/a Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

«Que, de conformidad al requerimiento de Función Pública, de fecha 17 de febrero de 2022, por la que se resuelve la petición de este Ayuntamiento para el nombramiento accidental de tesorero, se hace necesario emitir la siguiente memoria jurídica económica que justifique el nombramiento que se pretende, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y JURÍDICOS

Primero.- Que, con fecha 29 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51, se hace la publicación del presupuesto de la entidad para el año 2022, con la modificación en el anexo de personal en la plantilla de funcionario de la plaza de Tesorero, siendo esta de nueva creación a partir de este ejercicio, con la correspondiente dotación presupuestaria para dar cumplimiento al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Segundo.- Que, atendiendo a lo anterior y al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, es de requisto legal para los ayuntamientos de clasificado de segundo la creación de dicha plaza. De esta manera, el artículo 14, dice literalmente:”1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto”.

Tercero.- Que, las funciones de Tesorería y Recaudación se enumeran en el artículo 5 del citado Real Decreto, las cuales no se pueden obviar en este escrito:

“1. La función de tesorería comprende:

a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.

b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1º. La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2º. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

3º. La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.

4º. La suscripción de las actas de arqueo.

c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.

d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación.

e) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

2. La función de gestión y recaudación comprende:

a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.

b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.

c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.

d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.”

Cuarto.- Que, en este Ayuntamiento de categoría de segunda debido a que su presupuesto es superior a los tres millones de euros, y ante la circunstancia que hasta ahora ha venido manteniendo de que el Secretario-Interventor habilitado de carácter nacional, tenía atribuidas las funciones de Tesorería, y ante su jubilación definitiva el pasado 10 abril, es necesario dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta apartado segundo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece claramente: “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

Es por este motivo, y atendiendo al acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación de fecha 1 de abril de 2022, y al acuerdo de Pleno celebrado con carácter extraordinario y urgente de fecha 8 de abril de 2022, y dada la circunstancia excepcional de jubilación de D. Juan Luis de la Rosa Aguilar, se solicita a esta Dirección General de Función Pública el nombramiento del puesto accidental de Tesorería dentro de la plantilla del Personal de Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico , como imperativo legal del citado Real Decreto, hasta que sea cubierta por medio de los mecanismos legalmente establecidos para ello.

- Certificado de la Secretaría accidental de la Corporación, de fecha 4 de mayo de 2022, acreditativo de que, al 1 de enero de 2021, la población que le corresponde al municipio de Garachico es de 4.895 habitantes.

- Certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo de Tesorero/a no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

4º) El día 4 de agosto de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garachico, de fecha 3 de agosto anterior, del tenor siguiente:

«Conforme a lo solicitado, se adjunta Certificado acreditativo de que la creación de la plaza de Tesorería no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gasto, para su inclusión en el expediente de nombramiento accidental de la plaza de Tesorero de este Ayuntamiento.”

El detalle de la documentación enviada es el siguiente:

- Certificado del Secretario Accidental de la Corporación, de fecha 3 de agosto de 2022, del tenor siguiente:

“D. ALEJANDRO ÁLVAREZ VERA, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE GARACHICO (TENERIFE).

CERTIFICO: que en virtud de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, resulta que en sesión plenaria de carácter extraordinaria y urgente, celebrada el día 8 de abril del presente año, el Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51, de 29 de abril, recogiéndose en el Anexo de personal la dotación de la plaza de Tesorero, por ello, la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

Y para que así conste y surta sus efectos y como proceda, expido la presente, en la Villa y Puerto de Garachico, en la fecha indicada en la firma electrónica”.»

5º) Esta Dirección General, en oficio de 17 de febrero de 2021 (Registro de Salida General nº 90271/2021-APJS/7109/2021), reiteró la petición formulada en oficio de 29 de diciembre de 2015, en orden a la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Garachico, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018).

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla del Ayuntamiento de Garachico, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Obligatoriedad de la existencia de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del Ayuntamiento de Garachico está clasificada en clase segunda, de acuerdo con los criterios de población y cuantía del presupuesto establecidos en el artículo 8.1.b), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Y, de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior), Subescala integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 18.3.

Por su parte, la disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Garachico quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 26
y su forma de provisión, la de concurso.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

La creación del puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Garachico no supone incremento del Capítulo 1 del presupuesto de gastos, según certificado que obra en el expediente.

Quinta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública) existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación Local,

RESUELVE:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Garachico (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

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