Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 175. Lunes 5 de septiembre de 2022 - 2807

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2807 ORDEN de 18 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

51 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 687.65 Kb.
BOC-A-2022-175-2807. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión, en el año 2022, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud de fecha 5 de agosto de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Ante situaciones de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad para el colectivo de jóvenes, pues aun teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, lo que dificulta su inserción laboral. De ahí que sea necesario llevar a cabo acciones que traten de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia al mundo laboral.

Así mismo, la emergencia sanitaria ha acentuado aún más la vulnerabilidad de las personas jóvenes para acceder al mercado laboral. En términos cuantitativos, las personas jóvenes están siendo las más damnificadas por la pandemia en el mercado laboral, con una mayor precarización en el colectivo femenino, menor tasa de empleo, mayor tasa de contratos temporales y mayor tasa de paro.

Conscientes de este problema, en el ámbito de la Unión Europea se viene desarrollando el Programa Garantía Juvenil Plus con el objetivo declarado de que toda persona joven menor de 30 años pueda recibir una oferta de empleo, formación continua o de periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses desde que finaliza la educación formal y que en el Estado Español se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Asimismo, la situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno. El desarrollo de políticas orientadas a la inserción laboral del colectivo de jóvenes, haciendo especial hincapié en la implementación de acciones que mediante la cooperación público-privada combinen formación y práctica laboral, se convierte en uno de los pilares básicos de la política del Gobierno de Canarias, siendo las personas jóvenes una prioridad.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 23 recoge que es objetivo prioritario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento del empleo y la formación de la juventud, de modo que, en la acción de Gobierno, se deba impulsar el acceso de estos al mercado laboral propiciando acciones que superen e incidan en los obstáculos que se deriven de su propia condición, como son la falta de formación y experiencia, adoptándose entre otras medidas aquellas que faciliten el acceso a un puesto de trabajo a jóvenes procedentes de la formación reglada, la universidad y a los que carezcan de titulación académica, en especial, jóvenes parados de larga duración y/o que tengan alguna discapacidad.

Segundo.- La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral afecta a las personas jóvenes impidiendo su integración en el mercado laboral y por consiguiente su desarrollo profesional y personal. La experiencia acumulada por la Dirección General de Juventud en la gestión de una línea de subvenciones, dirigida a facilitar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes.

Tercero.- Dichas líneas de subvenciones se materializaron mediante convocatorias públicas (BOC nº 182, de 20.9.2016, BOC nº 169, de 1.9.2017, BOC nº 170, de 3.9.2018,
BOC nº 110, de 11.6.2019, BOC nº 184, de 8.9.2020 y BOC nº 139, de 8.7.2021) de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas e inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contribuyendo así a mejorar su formación y empleabilidad.

Cuarto.- Para el nuevo periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), apoyando las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social y la salud.

El Fondo Social Europeo Plus se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.

Quinto.- En el momento actual, la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 va a tener un impacto muy negativo en el mercado de trabajo. Contradictoriamente las personas jóvenes que constituyen el colectivo menos vulnerable a la COVID-19 desde el punto de vista sanitario, son a la vez las más expuestas a los daños que ocasiona la epidemia en el mercado laboral. Asimismo, es previsible que seguirá teniendo efectos sustanciales y nocivos con niveles crecientes de desigualdad social, pobreza y desempleo juvenil.

En este contexto, dadas las altas tasas de desempleo de las personas jóvenes, considerando los resultados positivos obtenidos de dichas convocatorias mediante las cuales se facilitó la contratación laboral a un número importante de personas jóvenes desempleadas y la consiguiente adquisición de experiencia laboral acorde a su nivel de estudios y su positiva incidencia en la empleabilidad de los jóvenes integrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, este Departamento considera prioritario realizar para el presente ejercicio 2022 una nueva convocatoria pública que contribuya a impulsar la contratación laboral de este colectivo.

Sexto.- La presente convocatoria tiene como finalidad la contratación laboral de las personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria y formación profesional, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional mediante la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y vinculadas al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias, facilitándoles además una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

Séptimo.- La operación responde a la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FSE Plus (FSE+) que recoge en su artículo 11 sobre el “apoyo al empleo juvenil” lo siguiente: “El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específico, mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo en especial de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil…”.

Octavo.- Esta actuación que persigue crear oportunidades de empleo y mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas, responde dentro del Fondo Social Europeo Plus al Objetivo General 1. “Lograr elevados niveles de empleo, una protección justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades más justas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales”, y al Objetivo Específico 1, apartado a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”. Asimismo, se enmarca en el Objetivo Político 4. Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, ámbito de Intervención 3.

Noveno.- La presente actuación se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, fijado en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, e igualmente con el Plan de Choque por el Empleo Joven y la Estrategia Española y la Canaria de Activación para el Empleo.

Décimo.- En la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, por importe de un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.

Decimoprimero.- Dicho crédito es susceptible de ser incluido en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-2027 (FSE+).

Decimosegundo.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de estas subvenciones, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la Consejería de Derechos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden nº 209/2022, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC nº 61, de 28.3.2022), y modificado por Orden nº 512/2022, de 12 de mayo de 2022 (BOC nº 101, de 24.5.2022), y por Orden nº 836, de 23 de junio de 2022 (BOC nº 133, de 6.7.2022). En el referido Plan Estratégico consta para el ejercicio 2022 la línea de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09 232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil” por importe de 1.700.000,00 euros.

Decimotercero.- Concurren en el presente procedimiento razones de interés público para su tramitación con la máxima celeridad, considerando que la situación transitoria originada por el cambio de programa operativo en los Fondos Europeos ha supuesto dificultades técnicas cuya superación ha retrasado la tramitación de la iniciativa, a lo que se une la obligatoriedad de resolver el procedimiento y de iniciar la actividad subvencionada en el presente año 2022, así como los trámites administrativos y plazos necesarios para resolver el expediente, por lo que resulta conveniente la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022,
de 23 de junio.

Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su
artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria tiene su fundamento en la especificidad de la medida, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2022, no ostentando, por tanto, el carácter de periódica o indefinida.

Actualmente el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 se encuentra en estado de borrador, en fase de aprobación y consulta por parte de la Comisión Europea por lo que no goza de aprobación definitiva. Requerido informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en lo referido a la cofinanciación de la operación (léase “Bases”) en el nuevo marco de programación dicho Centro Directivo, valida que las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones están correctamente redactadas, cumpliendo los requisitos que se señalan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, única normativa de referencia aprobada a día de hoy.

Por este motivo y dada la situación transitoria actual, recomienda la redacción de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, con carácter temporal, de manera que se matice en su redacción la probable cofinanciación Europea, para una vez aprobado el programa publicar bases reguladoras que muestren el carácter definitivo de la cofinanciación de las mismas.

En atención a dicha especificidad se acumula la Orden de bases reguladoras y la convocatoria en este mismo acto normativo.

Quinta.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede aplicar la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la Consejería de Derechos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden nº 209, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC nº 61, de 28.3.2022), cumpliéndose los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Séptima.- En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el principio de proporcionalidad, dándose cumplimiento al principio de seguridad jurídica efectuándose de manera coherente con el ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Octava.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

Novena.- De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, constan en el expediente:

- Informe de fiscalización previa de la Intervención General, de fecha 5 de agosto de 2022.

- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de fecha 16 de agosto de 2022.

- Informe de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea de fecha 2 de mayo de 2022.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 5 de agosto de 2022, sobre las bases las bases reguladoras y convocatoria para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, anualidad 2022, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud, la propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020 de 16 de abril,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar en el año 2022, la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros, que se encuentra consignado en los créditos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, del presupuesto de gastos de este Departamento aprobado por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, susceptible de ser cofinanciado en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Convocar, por el trámite de urgencia, el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con el artículo 3.3 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo (en su redacción actual en el Decreto 151/2022, de 23 de junio), así como en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en relación con los actos administrativos que se deriven de los contenidos de las bases vigesimocuarta y vigesimonovena de la presente Orden.

Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR TRÁMITE DE URGENCIA, DESTINADAS A FINANCIAR EN EL AÑO 2022 LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL VINCULADA A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2021-2027 FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).

Primera.- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a la juventud que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Segunda.- Finalidades.

1. La línea de subvenciones objeto de las presentes bases persigue las siguientes finalidades:

a) Fomentar la contratación laboral para la obtención de una práctica profesional de las personas jóvenes con titulación universitaria y formación profesional, inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

b) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas una formación de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por proyectos de interés público y social dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, concretamente en los artículos del 23 al 44.

Tercera.- Régimen jurídico.

Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se rigen por la normativa comunitaria, estatal y autonómica siguiente, sin perjuicio de la demás normativa de aplicación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

- Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado reiteradas veces mediante Acuerdos de Gobierno de 15 de marzo de 2016, de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, y 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre, 10 de diciembre de 2018, y 1 de marzo, 8 de abril,
8, 14 y 28 de noviembre, y 10, 19, 26 y 30 de diciembre de 2019; y 14 y 17 de febrero de 2020.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

Cuarta.- Crédito presupuestario.

1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09 232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil” de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

2. Dicha aplicación presupuestaria es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en las condiciones que se establecen en el nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 y por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se enmarca dentro del Objetivo General 1. “Lograr elevados niveles de empleo, una protección justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades más justas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales”, Objetivo Específico 1, apartado a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”. Asimismo, esta intervención se enmarca en el Objetivo Político 4. Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, ámbito de Intervención 3.

3. No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Quinta.- Entidades beneficiarias y personas destinatarias finales de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y menores de 30 años con titulación universitaria o de formación profesional, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

3. No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2019, 2020 y 2021.

Sexta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la
Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de la circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos del proyecto.

1. Los requisitos que deben cumplir los proyectos son los siguientes:

a) Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias.

b) El proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de proyecto previsto en el formulario 3 de las presentes bases.

c) El ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este municipal, insular o regional.

d) La ejecución del proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación laboral de una persona joven como mínimo y dos como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus.

e) El proyecto deberá tener una duración única de 12 meses, cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2022 y finalizará en el 2023.

f) En el proyecto se deberá especificar el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo vigente que deben poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.

g) Para la ejecución del proyecto, la entidad deberá designar a una persona responsable, avalada por su experiencia profesional o por su trayectoria de voluntariado, para coordinar y apoyar el trabajo que deban realizar las personas jóvenes contratadas.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria los proyectos asociados a la realización de prácticas no laborales u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no supongan una contratación laboral bajo la modalidad prevista en el
artículo 11.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y demás normativa de aplicación.

3. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite.

Octava.- Requisitos de la contratación.

1.- El tipo de contrato a subvencionar es el contrato formativo para la obtención de una práctica profesional regulado en el artículo 11.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y demás normativa de aplicación
(BOE nº 313, del 30.12.2021).

2. Los contratos formativos deberán formalizarse con las personas jóvenes desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en situación de desempleo en el Servicio Canario de Empleo en el momento de la contratación.

b) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y por la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaria de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.

c) Tener entre 18 años y menos de 30 años en el momento de suscribir el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.

d) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, que hayan sido expedidos, dentro de los tres años anteriores, o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.

3. Solo podrán ser objeto de subvención los contratos formativos que las entidades beneficiarias formalicen con las personas jóvenes seleccionadas previa solicitud de la oferta de empleo presentada en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo de acuerdo con lo indicado en la base novena.

4. En el momento de hacer efectiva la contratación, las personas jóvenes candidatas deberán permanecer inscritas y activas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos señalados en las presentes bases.

5. El contrato formativo deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios que ostenten.

6. La duración de los contratos formativos será en todo caso de 12 meses. Respecto al periodo de pruebas se ajustará a la normativa de aplicación, salvo que en el convenio colectivo se disponga otra cosa.

7. Solo se subvencionan los contratos formativos durante el periodo de ejecución del proyecto para cuyo desarrollo se suscriben.

8. Solo se subvencionará un máximo de dos contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional por proyecto que presente la entidad solicitante.

Novena.- Proceso de selección de las personas jóvenes destinatarias.

Será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria la selección de las personas jóvenes con quienes concertarán los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional.

Las entidades deberán presentar en el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo de jóvenes que reúnan los requisitos y el perfil adecuado para la contratación, debiendo utilizar a tal efecto el formulario previsto en la página https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas, y tramitarlo de acuerdo con el protocolo contenido en el mismo.

En dicho formulario se deberán indicar los requisitos personales y además, en todo caso, los requisitos específicos siguientes: “modalidad de contrato formativo para la obtención de una práctica profesional, artículo 11.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, con edades de 18 y menores de 30 años”, así como señalar “la fecha y número del BOC en el que se publiquen las presentes bases y convocatoria”.

La entidad deberá seleccionar a la persona potencialmente candidata para cada puesto de trabajo que se oferte y que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de hacer efectiva la contratación.

Décima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias se destinará a sufragar los costes laborales de las personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden y que resulten contratadas mediante un contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional. Los costes laborales incluyen los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, y a sufragar los gastos de gestión administrativa de los contratos suscritos y los gastos de publicidad inherentes al proyecto:

a) Costes laborales: el importe de la subvención por cada una de las contrataciones efectuadas asciende a las cuantías que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 31848 del documento Descargar

Coste unitario 1: el coste unitario 1 ascenderá a 2.170,36 euros por persona contratada en el Grupo de Cotización a la Seguridad Social 1 y mes de contratación (26.044,31 euros por año de contratación).

Coste unitario 2: el coste unitario 2 ascenderá a 1.844,30 euros por persona contratada en el Grupo de Cotización a la Seguridad Social 2 y mes de contratación (22.131,50 euros por año de contratación).

b) Gastos de gestión y publicidad inherentes al proyecto: para compensar los gastos de gestión y de publicidad el importe de la subvención asciende a la cantidad de 1.382,86 euros por persona contratada.

Coste unitario 3: gastos de gestión y publicidad: 1.382,86 euros por persona contratada.

Undécima.- Gastos subvencionables.

La subvención que se regula en las presentes bases es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, por lo que serán de aplicación el
artículo 53, apartado 1, letras b) y c), y artículo 56, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

A efectos de esta convocatoria serán subvencionables los gastos derivados de los contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 años y menos de 30 años, con arreglo a los conceptos y términos detallados a continuación:

A) Costes laborales:

1. Dichos costes comprenden los costes salariales, las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

Se considera coste laboral subvencionable el pago que retribuya el trabajo efectivo acordado entre la Entidad empleadora y la persona trabajadora, incluidas las vacaciones y los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionado con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con las funciones y tareas a realizar dentro del proyecto.

El tipo de jornada de los contratos a suscribir con la persona joven es a jornada completa.

2. En ningún caso serán subvencionables como costes de personal las siguientes situaciones:

a) Los periodos de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los periodos de no contratación transcurridos entre las fechas de baja de las personas trabajadoras contratadas y las fechas de alta de las personas trabajadoras sustitutas.

B) Gastos de gestión administrativa y gastos de publicidad inherentes al proyecto:

B.1. Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e informe de datos de cotización-Trabajadores por cuenta ajena (Idc).

B.2. Asimismo, se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación.

Duodécima.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

En el supuesto de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, se rescinda su contrato por acuerdo de las partes o por baja voluntaria de la persona trabajadora, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con una duración máxima del tiempo que resta por cumplir el anterior extinguido y con la limitación de la fecha máxima de finalización prevista para el contrato objeto de sustitución, siempre que su duración mínima sea de 6 meses.

En este caso, se considerará subvencionable el nuevo contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional formalizado para sustituir el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya seleccionado según el procedimiento establecido en las presentes bases y que cumpla todos los requisitos establecidos en el Sistema de Garantía Juvenil Plus. Además la Entidad beneficiaria está obligada a comunicar por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de Juventud, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta, a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a la “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

La comunicación de la nueva alta en sustitución de la inicialmente subvencionada, deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral debidamente suscrito, por el modelo de comunicación a las personas trabajadoras del hecho del carácter público de la financiación de los contratos, así como el modelo de Declaración Responsable de la persona trabajadora, conforme a los formularios 4 y 5 anexos a la presente Orden, debidamente suscritos por la nueva persona trabajadora.

Si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la Entidad beneficiaria, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Decimotercera.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.

Decimocuarta.- Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos se realizará en base a tres aspectos: la especialización y capacidad de gestión de las entidades, el contenido técnico de los proyectos y las condiciones laborales de los contratos, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.

I. Valoración de las entidades (máximo 9 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de la capacidad de gestión y especialización de las entidades son los siguientes:

1. Implantación territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 2 puntos).

a) Sede en una isla: 1 punto.

b) Sedes en más de una isla: 2 puntos.

2. Medios personales de la entidad: (máximo 3 puntos).

a) Solo voluntariado o solo personal contratado: 2 puntos.

b) Voluntariado y personal contratado: 3 puntos.

3. Especialización de la entidad (máximo 4 puntos).

Se valorará la especialización de la entidad en la intervención con el colectivo juvenil al que se dirige el proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entidad especializada en la intervención con personas jóvenes, constatada tanto en los fines de la entidad como en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 4 puntos.

b) Entidad no especializada en la intervención con personas jóvenes según los fines de la entidad, pero con experiencia en el desarrollo de proyectos destinados a personas jóvenes, constatada en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 2 puntos.

II. Valoración del contenido técnico del proyecto (máximo 45 puntos).

1. Justificación, objetivos, metodología, actividades y evaluación del proyecto (máximo 34 puntos):

a) Justificación del proyecto: conteniendo el análisis de las necesidades reales que pretende abordar, la justificación de la idoneidad del proyecto para responder a dichas necesidades y exposición resumida del proyecto y su planificación general (máximo 7 puntos).

b) Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar mediante su concreción en objetivos generales y específicos, que deben estar en relación con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto y el número de personas a las que va dirigido. Los objetivos específicos se tienen que expresar en términos observables y/o cuantificables (máximo 7 puntos).

c) La metodología del proyecto: se valorará la explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, sus fases, cómo participarán activamente en su desarrollo las personas jóvenes y, en su caso, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos).

d) Actividades del proyecto: se valorará la concreción de las actividades, su localización y calendario, las personas jóvenes a las que van dirigidas las actividades del proyecto, los medios humanos, técnicos, materiales y económicos, y su coherencia con los objetivos planteados (máximo 7 puntos).

e) Planificación de la evaluación e indicadores de resultados del proyecto: se valorarán los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas destinatarias en la evaluación, los instrumentos para realizarla, la pertinencia de los indicadores de evaluación del proyecto y de los resultados esperados en relación a los objetivos planteados (máximo 7 puntos).

2. Ámbito de actuación territorial del proyecto (máximo 3 puntos).

a) Se desarrolla en un municipio: 1 punto.

b) Se desarrolla en más de un municipio: 2 puntos.

c) Se desarrolla en más de una isla: 3 puntos.

3. Perspectiva de género (máximo 4 puntos).

Se valorará si en la justificación del proyecto se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y si se evaluarán sus resultados en los correspondientes indicadores de evaluación:

a) Se contempla la perspectiva de género en los apartados de justificación, objetivos, actividades y evaluación del contenido técnico del proyecto: 4 puntos.

b) Se contempla la perspectiva de género en tres de los apartados del contenido técnico del proyecto: 3 puntos.

c) Se contempla la perspectiva de género como mínimo en dos de los apartados del contenido técnico del proyecto: 2 puntos.

4. Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (máximo 4 puntos).

Para valorar este criterio se debe justificar la situación de vulnerabilidad social del colectivo juvenil al que se dirige el proyecto y explicar la idoneidad del mismo para prevenir y/o atender dichas situaciones.

III. Valoración de los contratos y de los recursos para apoyar a las personas jóvenes contratadas (máximo 46 puntos), con arreglo a los parámetros siguientes:

1. Grado de descripción de las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las personas jóvenes a contratar que deberán ser acordes al puesto de trabajo a desempeñar y coherentes con los objetivos y actividades del proyecto y, en todo caso, deberán tener relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (máximo 16 puntos).

a) Descripción exhaustiva de funciones y tareas (16 puntos).

b) Descripción suficiente de funciones y tareas (10 puntos).

c) Descripción genérica de funciones y tareas. (5 puntos).

d) La descripción de funciones y tareas no están acordes al puesto de trabajo, o no son coherentes con los objetivos y actividades del proyecto, o no tienen relación directa con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (0 puntos).

2. Número de personas jóvenes a contratar (máximo 10 puntos).

a) Una persona joven: 5 puntos.

b) Dos personas jóvenes: 10 puntos.

3. Jornada de trabajo. máximo de 15 puntos.

a) Jornada a tiempo parcial justificada: 7 puntos.

b) Jornada a tiempo completo: 15 puntos.

4. Medios humanos, técnicos y materiales que dan cobertura al desarrollo de las funciones de las personas jóvenes contratadas (máximo 5 puntos).

Se valorará que existan espacios de trabajo propios para cada joven contratado y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.

5. No se subvencionarán los proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos.

6. En el supuesto de que dos o más entidades obtengan igual puntuación en sus proyectos, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el criterio “Valoración de los contratos”. En segundo lugar se considerará la puntuación total obtenida en el criterio “Valoración del proyecto”. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia en primer lugar los proyectos que contemplen mayor número de personas jóvenes a contratar y, en segundo lugar, se priorizarán los proyectos atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Decimoquinta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus.

2. En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2, solo se valorará si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.

3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.

5. Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332

6. La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.

En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:

1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.

3. Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.

4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.

5. Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la entidad en el Servicio Canario de Empleo.

6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos conforme al formulario 2.

7. Proyecto conforme al modelo establecido en el formulario 3. En caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 3 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Decimosexta.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Decimoséptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, en caso de que el proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 3 no se adjunte a la solicitud, esta será desestimada, sin más trámite. Igualmente será desestimada la solicitud si en el citado formulario 3 se omitieran datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto.

4. Las notificaciones se efectuarán a las personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por personas designadas de entre el personal del Centro Directivo, para el desempeño de los puestos de la Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría de la Comisión. Su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Una vez evaluados los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimocuarta, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.

8. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

9. Asimismo, en el citado plazo, la entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/, y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

10. En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en el apartado 9, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

11. La aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Decimoctava.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la anterior documentación señalada y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguna de las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a
alguna/as de las entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y en los términos que se establezcan en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022. Sin perjuicio de ello se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.

6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimonovena.- Abono de la subvención.

1. La modalidad de abono de estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (Periodo 2021-2027), será un único pago anticipado del total de la subvención, siempre que la entidad beneficiaria no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad. De conformidad con lo previsto en el punto 7 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (modificado por Resolución de fecha 16 de diciembre de 2021) (BOC nº 258, de 20.12.2021), por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el sistema informático de gestión de Fondos Europeos (SIGFE2020).

Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se realizará un único abono anticipado del total de la subvención, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Los contratos laborales formalizados y documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

c) Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral para la adquisición de una práctica laboral de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias (formulario nº 4).

d) Declaración Responsable de la persona trabajadora, conforme al formulario 5.

El plazo máximo para presentar la citada documentación se determinará en la resolución definitiva de concesión que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Estas subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de interés público y social quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Forma de subvención y opción de coste simplificado.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases revisten la forma de baremos estándar de costes unitarios con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Los importes a que se refiere la base décima “Cuantía de la subvención” se han calculado en base a lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i), del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en información objetiva.

En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Programa Operativo vigente en esta materia.

Vigesimoprimera.- Comprobación de las subvenciones. Seguimiento y mantenimiento de la relación laboral.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes por el periodo que dio lugar a la concesión a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.

2. Durante su vigencia los contratos de trabajo subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales que tenían en el momento de concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se habrá de realizar mediante la presentación del Informe de Datos de Cotización (IDC) y de la Vida Laboral de la persona trabajadora.

3. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención concedida se verá proporcionalmente reducida en función al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

Si se procediese a la sustitución de la persona trabajadora de acuerdo a lo establecido en la base duodécima, de acuerdo a las exigencias impuestas en las presentes bases, no será necesaria devolución de cantidad alguna.

4. Si la baja de la persona contratada subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o no se acredita por parte de la entidad contratante la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, se habrá de devolver la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Vigesimosegunda.- Plazo de realización.

La realización de las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en los términos de esta Orden tendrán una duración única de 12 meses, que se iniciará en el ejercicio 2022 y concluirá, en todo caso, en el ejercicio 2023.

Vigesimotercera.- Plazos y medios de justificación.

La justificación de los gastos de personal, de publicidad y gestión administrativa será acorde a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, y en los artículos 22.1.1 y 22.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, debiendo la entidad beneficiaria acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de los gastos de personal, publicidad y gestión administrativa.

Habida cuenta que la acción subvencionada se puede realizar en tiempos diferentes dentro de los ejercicios 2022 y 2023 y que la duración de los contratos no puede ser superior a los 12 meses, las entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de las mismas en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa final del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al formulario 6.

2. Una memoria económica justificativa del coste total final de los gastos de personal derivados de la/s contratación/es laborales, de los gastos de publicidad y de gestión administrativa conforme al formulario 7.

a) Relación clasificada final del total de los gastos de personal devengados durante los 12 meses por cada una de las personas contratadas. Esta relación deberá comprender los siguientes datos: el número y mes de la nómina, nombre y apellidos, descripción del objeto, el salario bruto y neto de la contratación, el importe de la cuotas de la seguridad social correspondientes al trabajador y a la empresa, el importe del IRPF, la fecha de emisión y de pago de la nómina, identificación de la anotación contable.

Los justificantes para acreditar el pago de las nóminas, de las cuotas a la Seguridad Social y de las retenciones correspondientes al IRPF serán los extractos bancarios o los documentos originales sellados por la entidad bancaria.

b) Originales de los documentos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), RNT (Relación Nominal de trabajadores), modelo 111, modelo 190, IDC (Informe de Datos de Cotización) a fecha de finalización de los contratos y similares. En caso de que su tramitación se haya realizado electrónicamente a través del sistema RED deberán contener la huella con validez ante terceros.

c) Original de Informe de Vida Laboral de cada una de las personas contratadas.

d) Relación clasificada final del total de los gastos de publicidad y los de gestión administrativa. Esta relación deberá contener los siguientes datos de las facturas o documentos probatorios: número de factura, descripción y concepto de la factura, acreedor, importe, fecha emisión, fecha y medio de pago y anotación contable.

Para acreditar el pago de los gastos de publicidad y de gestión administrativa deberán aportarse los extractos bancarios de su abono.

3. Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el proyecto subvencionado, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base vigesimoctava de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.

4. Memorias elaboradas, conforme al formulario 8, y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación presente la justificación.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención a la entidad beneficiaria y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Vigesimocuarta.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimoquinta.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la Entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la Entidad a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Vigesimosexta.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, concepto 130.- “Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones”, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Juventud, quedando en este momento acreditada la devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1 y 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Vigesimoséptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma reglamentaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea, de conformidad con la base reguladora vigesimoctava “Información y Publicidad” de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Abonar a las personas contratadas los salarios que les correspondan y sean acorden a su categoría profesional y titulación.

l) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidos en el Reglamento (UE) nº 1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, durante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos.

m) Presentar las memorias elaboradas y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral conforme al formulario 8.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus periodo 2021-2027, están sujetas al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

3. En este sentido las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:

a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el mismo, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus que será publicada a través de Internet y en la que se recoge, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.

c) Asimismo, conservar de acuerdo con la normativa de aplicación, todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en cuanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

e) Comunicar a las personas destinatarias de las subvenciones que hayan sido contratadas, así como a sus posibles sustitutos, de la cofinanciación por el Fondo Social Europep Plus (FSE+) de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Dicha obligación se hará efectiva conforme al modelo de declaración establecida como formulario 4.

Vigesimoctava.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del origen de los fondos recibidos y dar visibilidad cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 “Información, comunicación y publicidad” del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

En toda la documentación relativa a la subvención (cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación), se utilizará el emblema de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, enmarcado dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el resto de menciones precisas para subvenciones que cuenten con financiación de la Unión Europea. Además se deberá incluir el logo del Gobierno de Canarias de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

2. Durante la realización de la operación, el beneficiario deberá informar a la opinión pública en general del apoyo obtenido de la Unión Europea:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Colocando en lugar visible al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño A3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de la Unión Europea, en un lugar visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio.

Cualquier documento que se destine al público en general o a las personas participantes en el proyecto, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo relacionados con el proyecto, contendrá una declaración en la que se informe de que ha recibido apoyo de la Unión Europea.

Deberá hacerse un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y de la Unión Europea, previa consulta a la Dirección General de Juventud para su utilización.

Vigesimonovena.- Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora del 3,75 por ciento aplicable en materia de subvenciones y establecido en la disposición adicional cuadragésima sexta, punto tres, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se realice la devolución voluntaria, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a reintegrar se determinarán atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del periodo de tiempo durante el cual el beneficiario haya cumplido con las obligaciones relativas a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en las presentes bases; ello y no obstante, con la independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos regulados en las presentes bases.

3. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la Entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. A los proyectos cofinanciados se les aplica la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea y procederá el reintegro total en caso de su incumplimiento.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en las presentes bases obligará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia de interés de demora del 3,75 por ciento desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de ingreso voluntario.

Trigésima.- Prescripción e infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trigesimaprimera.- Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos suministrados por las entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa legal o reglamentaria de aplicación en este ámbito.

2. De acuerdo al artículo 4. Tratamiento y protección de datos personales, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se podrán tratar los datos personales cuando sea necesario para llevar a cabo el seguimiento, la presentación de informes, la comunicación, la publicación, la evaluación, la gestión financiera, las verificaciones y las auditorías y, en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes en la operación. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo según corresponda.

Ver anexo en las páginas 31868-31885 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias