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BOC-A-2022-174-2800.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2º.- Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en BOC nº 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
3º.- Con fecha 26 de mayo de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC nº 109, del viernes 3 de junio de 2022.
4º.- En trámite conferido al efecto en la Resolución referenciada en el apartado anterior, se han constatado los siguientes hechos:
1. Se han presentado renuncias, totales y parciales, por parte de los beneficiarios que se relacionan a continuación :
RENUNCIAS TOTALES
Ver anexo en la página 31813 del documento Descargar
RENUNCIAS PARCIALES
Los siguientes expedientes han presentado renuncia a determinadas mensualidades tras haber recibido otras ayudas para el mismo concepto y periodo, por lo que procede modificar el periodo subvencionado.
Ver anexo en la página 31814 del documento Descargar
- 815/2021: habiéndosele reconocido el periodo de junio a septiembre de 2022, renuncia parcialmente a la mensualidad de junio al haber recibido otra ayuda para el mismo concepto. Procede modificar por tanto el periodo de pago a julio a octubre 2022.
- 1930/2021: se le reconoce el periodo de enero a abril de 2022 y renuncia al mes de enero, procede modificar por tanto el periodo de pago a febrero a mayo de 2022.
- 247/2021: el periodo reconocido fue marzo a junio de 2022, renunciando al mes de marzo. Procede modificar por tanto el periodo de pago a abril-julio de 2022.
- 387/2021: se le reconoce el periodo de enero a abril de 2022, renunciando a las mensualidades de enero a marzo, por lo que se modifica por el periodo de pago a abril-julio de 2022.
- 208/2021: el periodo reconocido fue de junio a septiembre de 2022, renuncia al mes de junio, se modifica el periodo de pago a julio a octubre 2022.
- 1326/2021: se le reconoció el periodo mayo a agosto de 2022, renuncia al mes de mayo, por lo que procede modificar el periodo de pago a junio a septiembre 2022.
- 1332/2021: habiéndosele reconocido el periodo de mayo a agosto de 2022, renunciando al mes de mayo procede modificar por tanto el periodo de pago a junio a septiembre 2022.
- 59/2022: el periodo reconocido fue de abril a julio de 2022, presentando renuncia a los meses de abril y mayo se modifica el periodo de pago a junio a septiembre 2022.
- 12/2021: el periodo reconocido fue de marzo a junio de 2022, renuncia a las mensualidades de marzo y abril, por lo que se modifica el periodo de pago a mayo a agosto 2022.
- 45/2021: el periodo reconocido fue de enero a abril de 2022, renuncia al periodo completo, correspondiendo modificarlo por junio a septiembre de 2022.
- 230/2021: se le reconoce el periodo de febrero a mayo de 2022, renunciando a las mensualidades de mayo y junio, por lo que se modifica el periodo a febrero, marzo, abril y julio de 2022.
- 1811/2021: el periodo reconocido fue de mayo a agosto de 2022, renunciando a los tres primeros meses, por lo que se modifica el periodo subvencionado por agosto a noviembre de 2022.
2. Asimismo, el órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a los siguientes beneficiarios:
- 826/2021: si bien en la Resolución se le reconoció el periodo de enero a abril de 2022, la afectada declara en su solicitud el retorno a su vivienda habitual en enero de 2022, por lo que solo le corresponde una mensualidad por importe de 87,84 euros.
- 1529/2021: como en el caso anterior, en la Resolución se le reconoció el periodo de enero a abril, habiendo comunicado la disponibilidad de la vivienda habitual desde el 12 de marzo. Se advierte además error al no haber incluido en la resolución las mensualidades de noviembre y diciembre de 2021. Se corrige por tanto el periodo subvencionado a noviembre de 2021 a febrero de 2022.
- 2094/2021: idéntica situación al expediente anterior, el afectado declaró el retorno a la vivienda habitual desde el 26 de febrero de 2022. Se corrige por tanto el periodo subvencionado a noviembre de 2021 a febrero de 2022.
- 1414/2021: los mismos motivos que en el caso anterior, al haber comunicado la vuelta a la vivienda con fecha 25 de enero de 2022. El nuevo periodo sería de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
- 777/2021: habiendo comunicado la beneficiaria el inicio del contrato el 1 de mayo de 2022, se le reconoció la subvención para el periodo de enero a abril de 2022, por lo que corresponde subsanar el error y modificar el periodo a mayo a agosto de 2022.
5º.- Consta el preceptivo Informe Propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión y abono, en el que se concretan las personas afectadas y el importe y periodo que les corresponde a cada una, que se relacionan en la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Mediante Resolución con fecha 26 de mayo de 2022, por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC nº 109, del viernes 3 de junio de 2022, se establece cuanto sigue:
Resuelvo cuarto.- Compatibilidad de ayudas.
“Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.
La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.”
Resuelvo quinto, se regula la modificación de la resolución de concesión.
“La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.”
Resuelvo décimo.- Aceptación.
“Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.”
Tercero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Cuarto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en resolución concesión de fecha 26 de mayo de 2022, se ha procedido por el órgano instructor a emitir informe respecto las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.
En dicho informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los gastos generados por el arrendamiento declarado que haya resultado necesario y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con la citada Orden.
Quinto.- El artículo 3 regula la cuantía de las ayudas, disponiendo cuanto sigue:
“1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.
2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses sin que pueda prorrogarse el mismo.
Este régimen se aplicará a los arrendatarios que se hubieran visto obligados a entregar la vivienda arrendada para ser ocupada por el arrendador, cuando la residencia habitual de este último se hubiera visto afectada por la erupción volcánica de La Palma, produciendo la destrucción total de la vivienda, su mal estado residual, o si se hubiera hecho imposible su habitabilidad por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno en los términos del párrafo 1.
3. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.”
Sexto.- Las ayudas relacionadas en la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en
La Palma. Durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 31817 del documento Descargar
El importe total del crédito destinado, tras la modificación a la Resolución de concesión, asciende a la cantidad de quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve euros con veintisiete céntimos (518.439,27 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Modificar Resolución con fecha 26 de mayo de 2022, por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC nº 109, del viernes 3 de junio de 2022, en los siguientes términos:
- Aceptar la renuncia total de los beneficiarios relacionados a continuación:
Ver anexo en la página 31818 del documento Descargar
- Aceptar la renuncia parcial de los beneficiarios relacionados a continuación quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 31818 del documento Descargar
- Rectificar el anexo una vez advertido error aritmético en la Resolución de concesión objeto de modificación:
Ver anexo en la página 31818 del documento Descargar
Segundo.- Notificación.
Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Aceptación.
Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
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