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BOC Nº 174. Viernes 2 de septiembre de 2022 - 2796

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2796 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 30 de junio de 2022, por la que se reconoce o desestima el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, por el procedimiento ordinario 2021, al Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia.

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BOC-A-2022-174-2796. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura fue constituido inicialmente por Resolución nº 829/2018, de fecha 19 de abril, modificada por las Resoluciones nº 419/2019, de 14 de febrero, nº 2451/2019, de 11 de octubre, nº 1751/2021, de 29 de junio, nº 1294/2022, de 14 de marzo, y nº 2500/2022, de 9 de junio, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

Segundo.- Conforme a las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y, en base a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se procedió a publicar la Resolución provisional nº 1905/2022, de 27 de abril, de solicitudes estimadas y desestimadas (BOC nº 93, de 12.5.2022), concediéndose a los interesados un trámite de audiencia para presentación de reclamaciones y/o alegaciones.

Tercero.- Habiendo finalizado el trámite de audiencia concedido, una vez examinadas las alegaciones/reclamaciones formuladas por los interesados, se acuerda publicar la presente Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional estimadas y desestimadas.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2021, por el que se aprueba la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.

A continuación, se procede a detallar el texto íntegro de la mencionada Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2021 PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 10/2019, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS QUE SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado I,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución nº 1294/2022, de 14 de marzo, de esta Gerencia, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional para el Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- Con fecha 29 de marzo de 2022, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, teniendo lugar su primera reunión en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efectos de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para el encuadramiento en el procedimiento 2021.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

En la reunión celebrada el 30 de marzo de 2022, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución nº 1905/2022, de 27 de abril de 2022 (BOC nº 93, de 12.5.2022) se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de los interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo primero.- El 26 de mayo de 2022 finalizó el plazo establecido para el trámite de audiencia en la Resolución provisional y el 15 de junio de 2022, tras Resolución de la Gerencia nº 2500/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la composición del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, este se reúne al objeto de valorar las reclamaciones/alegaciones presentadas por los interesados.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción nº 10/2019, con fecha 15 de junio de 2022, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Gerencia de Fuerteventura con los siguientes acuerdos:

1.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento de los siguientes profesionales Diplomados Sanitarios:

Ver anexo en la página 31794 del documento Descargar

2.- Aprobar como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes en las categorías del Personal Diplomado Sanitario estimadas, haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Anexo IV: relación de la solicitud del Personal Diplomado Sanitario inadmitido, ante la falta de competencia por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura para resolver por pertenecer a otro Servicio de Salud.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado.

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta apartado D).6, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento de carrera profesional 2021 para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva de los solicitantes en las categorías de Personal Diplomado Sanitario, que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2021 para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2021:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes en las categorías del Personal Diplomado Sanitario estimadas, haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Anexo IV: relación de la solicitud del Personal Diplomado Sanitario inadmitido, ante la falta de competencia por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura para resolver por pertenecer a otro Servicio de Salud.

Tercero.- Estimar las reclamaciones/renuncias presentadas a nombre de Yesenia López Rodríguez y Claudia Santana Vera durante el periodo de alegaciones establecido en la Resolución nº 1905/2022, de 27 de abril, por la que se aprobó el resultado provisional del procedimiento 2021 de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2022.

Quinto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “carrera profesional”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Puerto del Rosario, a 30 de junio de 2022.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.2010), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.

ANEXO I

Personal diplomado sanitario al que no se le concede ningún grado

Ver anexo en la página 31798 del documento Descargar

ANEXO II

Relación definitiva de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación
de méritos acreditados

Ver anexo en la página 31798 del documento Descargar

ANEXO III

Personal Diplomado Sanitario al que se le estima grado en el procedimiento 2021

Ver anexo en la página 31798 del documento Descargar

ANEXO IV

Relación de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario inadmitido, ante la falta de competencia de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura para resolver por pertenecer a otro servicio de salud a fecha de 30/06/2021

Ver anexo en la página 31799 del documento Descargar

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