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BOC Nº 173. Jueves 1 de septiembre de 2022 - 2791

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2791 EXTRACTO de la Orden de 24 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, con el fin de fomentar la escolarización temprana contribuyendo a sufragar las bonificaciones en las cuotas escolares de los centros privados de Educación Infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021.

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BOC-A-2022-173-2791. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 645724.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645724).

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana contribuyendo a sufragar las bonificaciones en las cuotas escolares de los centros privados de Educación Infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021.

Para ello se abonará, a dichos centros privados, el coste de las bonificaciones que corresponda aplicar en las cuotas escolares de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021. Estas bonificaciones pueden consistir en descuentos efectuados en las cuotas ya abonadas o bien en devoluciones del pago de dichas cuotas.

Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Estas bases serán de aplicación únicamente a los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, relacionados en el anexo de las presentes bases.

Tercera.- Aplicación presupuestaria y disponibilidad.

Será destinado a la presente subvención un importe total de 638.600,00 euros, que se distribuirá con cargo a la partida presupuestaria 18.05.322B 48002, línea de actuación 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico del año 2022, a través del centro directivo gestor, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Cuarta.- Requisitos de los centros beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que hayan efectuado descuentos en las cuotas escolares de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021 o realicen devoluciones de dichas cuotas para el alumnado matriculado en los citados centros cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el centro privado estuviera autorizado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil
(0-3 años), en el año 2021.

b) El alumnado al que se aplique el descuento o devolución debe haber estado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) durante el periodo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021.

c) La renta anual de la unidad familiar debe ser igual o inferior a 24.000,00 euros.

2. A efectos de calcular la renta anual de la unidad familiar, para comprobar que cumple con los requisitos económicos, se realizará la siguiente fórmula tomando como referencia las siguientes casillas de la declaración de la renta del ejercicio 2020 (IRPF): casillas 435 + 460 - 595. Es decir, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro y de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicarán las minoraciones que correspondan atendiendo a Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

3. Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de la subvención los siguientes:

A. El/la alumno/a matriculado/a en un centro de Educación Infantil de primer ciclo.

B. El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso.

C. En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo.

D. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento
(UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los descuentos o devoluciones efectuados por los centros respecto de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021, sufragadas por el/la padre/madre, tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor en concepto de actividades escolares, incluido el comedor, quedando excluidas las actividades extraescolares. El importe máximo a subvencionar será de 150 euros por cada alumno/a y mes. En caso de que no exista disponibilidad presupuestaria para atender a todos los solicitantes el importe a conceder se prorrateará con la finalidad de atender a todas las solicitudes.

Estas ayudas serán compatibles con subvenciones o bonificaciones que se obtengan para el mismo fin, siempre que no se supere el importe de la cuota total.

El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar se ajustará a dicho límite.

Sexta.- Procedimiento de concesión, solicitud y documentos.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022 de 23 de junio, atendiendo a que las solicitudes válidamente presentadas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes bases y siendo el crédito consignado en la convocatoria suficiente para atender a todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

Solo en el caso excepcional de recibir más solicitudes de las esperadas, en concordancia con el objetivo del Departamento de cubrir con todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, se procedería al prorrateo del importe global máximo.

2. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de subvención, que incluye una Declaración Responsable, una autorización de consulta de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias del centro privado de Educación Infantil autorizado, y un proyecto y plan de financiación de ingresos y gastos, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021, de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las presentes bases.

2.2. Compromiso de colaboración y veracidad de datos de el/la padre/madre, tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, recogido en el Anexo III de las presentes bases.

2.3. Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero o Pasaporte de los miembros de la unidad familiar del alumno/a relacionado en el Anexo III anteriormente citado.

2.4. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año 2020, de los miembros de la unidad familiar del alumno/a, conforme al Anexo III, que se tendrá en cuenta a efectos del calculo de ingresos de la unidad familiar (padre, madre o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor). Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, se deberá acreditar mediante Certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.5. Anexo IV firmado por parte del titular o representante del centro privado de Educación Infantil autorizado, relativo al tratamiento de los datos personales.

2.6. Declaración del centro solicitante referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis (Anexo II).

3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudiera ejercitar antes de la Orden de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente los datos correspondientes de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social, siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción “No Autorizo Consulta” en el Anexo IV. En el caso de no autorizar la consulta, se entregará la documentación que acredite dicha circunstancia.

Séptima.- Plazo y presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación especificada en la base anterior será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria y las presente bases, y se realizará a través del formulario normalizado del Anexo II, Anexo III y Anexo IV disponibles en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Una vez cumplimentada y firmada la solicitud por cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados deberá ser enviada y registrada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Al finalizar el procedimiento se deberá obtener el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, que ha realizado la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecida.

Octava.- Subsanación.

El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, así como que acompañan la solicitud con toda documentación requerida. En caso contrario procederá a requerir a los interesados por el plazo improrrogable de 10 días para que procedan a subsanar los defectos contenidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 33 de la misma norma, con expresa indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Novena.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Centros Infraestructura y Promoción Educativa quien, a la vista del expediente, formulará memoria propuesta y la elevará a la persona titular del Departamento, que resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante Orden motivada.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica, según el procedimiento y requisitos que se especifican en las presentes bases.

3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que procedan.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima.- Modificación de la Orden de concesión de la subvención.

En su caso, se procederá a la modificación de la correspondiente Orden de concesión por el órgano que la haya dictado, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décima primera.- Notificación.

La correspondiente Orden de concesión y sus anexos se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Décima segunda.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de las subvenciones concedidas revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A la cuenta justificativa se deberá acompañar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

El citado artículo 28 establece que:

“1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.”

2. El plazo de justificación se establecerá en la correspondiente Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que dispone lo siguiente: “cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la modalidad de pago de la subvención, el plazo para la justificación de la subvención que se establezca en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión, no podrá superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad”.

3. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la subsanación.

4. Conforme al citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, dentro de los 5 días siguientes, requerirá al beneficiario, para que la realice en el plazo improrrogable de 15 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al centro beneficiario de las sanciones que correspondan.

Décima tercera.- Abono de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto el centro beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

2. El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décima cuarta.- Obligaciones de los centros beneficiarios.

El centro beneficiario quedará sujeto a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en particular:

a) Estar autorizado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Comunicar a esta Consejería la solicitud y, en su caso, concesión de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido en los tres ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.

Décima quinta.- Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, esta deberá realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que será cumplimentado a través de la sede de la Administración Tributaria Canaria, advirtiendo que cuando se produzca la devolución voluntaria el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse por el obligado al pago ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

Décima sexta.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegros.

1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En los casos establecidos en el apretado anterior, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Décima séptima.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima octava.- Publicidad de las subvenciones concedidas por parte del centro beneficiario.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Décima novena.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. Dado que el procedimiento relativo a la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) recogidos en el Anexo I de las presentes bases, por cuenta del órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes responsable del tratamiento, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Los datos personales objeto de tratamiento están registrados mediante la Resolución nº 745, de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/administraciones
publicas/tratamientodedatos/galerias/27.5.22-Res-RATD-Gestion-Subven-Escolarizacion-Temprana-DGCIPE.pdf).

2. Los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil
(0-3 años) recogidos en el Anexo I tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que vayan a tratar por cuenta del órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 28 del RGPD, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo IV de las presentes bases.

3. Los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) recogidos en el Anexo I de las presentes bases, como encargados del tratamiento, deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo IV de las presentes bases, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. Asimismo, los referidos encargados del tratamiento se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en esta convocatoria.

4. Todo el personal de los centros privados recogidos en el Anexo I, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente base, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para los referidos centros.

Vigésima.- Régimen de infracciones y sanciones.

La subvención objeto de la presente Orden se someterá al régimen de infracciones y sanciones establecido en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: “La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Vigésima primera.- Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable para la concesión de la presente subvención está constituido por los preceptos que constituyen legislación básica del Estado establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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