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BOC-A-2022-173-2788.
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Conforme al artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al titular de la Consejería firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de esta. A su vez, el artículo 7.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio dispone que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones que, con carácter general, se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, elevándose a 700.000 euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo.
No obstante, dado el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento, a fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos derivados de la contratación administrativa, se hace conveniente delegar, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario las facultades inherentes como órgano de contratación por importe superior a 700.001 euros y hasta un límite de 2.000.000 de euros.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, de 28 de julio de 2022, para que sea delegada la firma en la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario las facultades inherentes como órgano de contratación, por importe superior a 700.001 euros y hasta un límite de 2.000.000 de euros, que sean competencia de la persona titular de la Consejería.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 18 de agosto de 2022.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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