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BOC Nº 172. Miércoles 31 de agosto de 2022 - 2780

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2780 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de agosto de 2022, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven.

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BOC-A-2022-172-2780. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, suscrito el 1 de agosto de 2022, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, DE GRAN CANARIA, DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN.

En Canarias, a 1 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Secundino Alonso nº 98, 1ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, nº 24, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, nº 48, de Arrecife (Lanzarote).

Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno extraordinario de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, nº 6, Santa Cruz de Tenerife.

Los comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las Administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

“Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos” y “Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda”.

Segundo.- Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, definen en su artículo 2.a dichas entidades como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Como corporación de Derecho público, y a la vista de la normativa reguladora de las Cámaras, estas se consideran en sentido amplio como ente público a efectos no solo de la Ley de subvenciones, sino de todo tipo de ayudas, especialmente las dirigidas a sectores de población con escasos recursos económicos y, generalmente, necesitados de asistencia para la tramitación de las mismas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas.

Tercero.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Bono Alquiler Joven, regulado en el Título I, artículos 1 a 16, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

De acuerdo al apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el Título I podrá tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

En virtud del artículo 4 del Real Decreto 42/2022, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en este Real Decreto.

El procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, que aconsejan su concesión inmediata.

En cumplimiento de lo expuesto en los párrafos precedentes, el Instituto Canario de la Vivienda dictará la correspondiente convocatoria para el desarrollo del Bono Alquiler Joven.

Quinto.- Tanto el artículo 9 como el 24 del Real Decreto 42/2022, según se trate del Bono Alquiler Joven o de los programas del Plan Estatal de acceso a la vivienda, establecen que el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias, señalando, además, que estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Asimismo, en dichos artículos se enumeran las organizaciones que podrán actuar como entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público, revistiendo de esta naturaleza las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Asimismo, la Ley General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

A nivel autonómico, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

“d) Las Corporaciones de Derecho público”.

Finalmente, las bases reguladoras de las subvenciones a gestionar a través del presente Convenio prevén la participación de entidades colaboradoras en la gestión y abono de las subvenciones.

Sexto.- El Instituto Canario de la Vivienda no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión de los procedimientos de concesión de las subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, algunas de ellas con un carácter masivo, como es el caso de las ayudas al alquiler de vivienda (18.444 solicitudes en la convocatoria de 2020-2021), a lo que se añade la coyuntura actual agravada por la pandemia del COVID-19, la erupción volcánica en la isla de La Palma y la emergencia habitacional que sufren las islas. Según datos del INE, a 1 de julio de 2021, la Comunidad Autónoma de Canarias contaba con 477.170 jóvenes de entre 18 y 35 años, de los cuales, atendiendo al Observatorio de la Emancipación, el 14,50% están emancipados. Aunque la tasa de emancipación sea pequeña, el volumen de potenciales solicitantes no lo es. Con estos datos y, teniendo en cuenta la compleja situación de la economía actual, es razonable prever una avalancha de peticiones. Es por ello que se considera conveniente contar con la cooperación de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias cuentan con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que, con dicha colaboración, mejorará sensiblemente el servicio prestado a los ciudadanos. Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.

Una buena información a las personas solicitantes y beneficiarias, un equipo de tramitadores preparados, ágiles y provistos de los medios materiales adecuados, contribuirán a evitar la indeseable brecha entre la presentación de la solicitud y la concesión y abono de las subvenciones, propiciando que la ayuda se reciba en el momento que se necesita. Este objetivo es el que se espera conseguir con la cooperación de las Cámaras a través del presente Convenio, con el convencimiento de que la viabilidad territorial que ofrecen estas corporaciones de derecho público, al disponer de oficinas en todas las islas, se vuelve de capital importancia para coadyuvar al logro de ese objetivo. Asimismo, debe señalarse que la Cámara de Fuerteventura actuará como coordinadora de las Cámaras de Canarias e interlocutora de las mismas ante el Instituto Canario de la Vivienda, en lo que a este programa de Bono Alquiler Joven respecta.

No es de aplicación el apartado 5 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones porque las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de Derecho público y, tal como afirma el Tribunal Constitucional en la Sentencia 76/1983, de 5 de agosto de 1983, “las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la constitución de sus órganos así como su actividad en los limitados aspectos en que realizan funciones administrativas han de entenderse sujetas a las bases que con respecto a dichas Corporaciones dicte el Estado en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1.18.ª de la Constitución”.

Octavo.- Por Resolución del Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda de 22 de abril de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adquiere un compromiso financiero con la Comunidad Autónoma de Canarias de 10.600.000,00 euros en el ejercicio 2022 y de igual cuantía en el ejercicio 2023 para financiar el Bono Alquiler Joven, y se acuerda transferir el crédito de 2022 según la calendarización aprobada, concediéndose un plazo de 15 días naturales para la aceptación de las transferencias, las cuales fueron aceptadas en tiempo y forma por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, como órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, para la gestión de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, financiadas por el Estado.

2. Específicamente, el Bono Alquiler Joven está regulado en el Título I -artículos 1 a 16- del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

3. Por entidad colaboradora se entenderá la así definida en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de derecho administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por la convocatoria que al efecto dicte el Instituto Canario de la Vivienda para la gestión de este programa, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asigna, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se les retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 3 años desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 3 años. En caso de que fuera necesario, y de conformidad con el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial, o bien podrán acordar su extinción.

Cuarta.- Garantías.

No será preciso que la entidad colaboradora constituya garantías, dado que está exenta por su carácter de Corporación de Derecho Público, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 36, de 24.3.1995).

Quinta.- Solvencia de las entidades colaboradoras.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1.- Son obligaciones generales de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Las entidades colaboradoras deberán disponer en el momento del inicio de la cooperación objeto del Convenio de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la cooperación acordada. Esta disposición de medios se concretará en un plan de actuación, que aportará la entidad colaboradora coordinadora, que concretará, al menos, los aspectos relativos al cronograma de trabajo, la previsión de medios técnicos y humanos y los espacios de atención, incluyendo también la relación de tramitadores adecuadamente identificados para que el Instituto Canario de la Vivienda pueda tramitar los permisos de acceso al programa de gestión de las ayudas.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en la cláusula duodécima y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la comisión de seguimiento.

3.- Las tareas a realizar serán:

a) La amplia cobertura de información telefónica a los ciudadanos, a través de un número de teléfono aportado por las entidades colaboradoras, informar de la financiación del Estado y propiciar la utilización de los formularios electrónicos, aclarando los pasos para poder realizar la aportación de la documentación por medios electrónicos a través de certificados de firma electrónica o sistemas de clave concertada, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los puestos de atención presencial deberán disponer de ordenador con conexión a internet, impresora y escáner, pudiendo ser compartidos estos dos equipos periféricos por dichos puestos.

b) La atención presencial en las sedes de las Cámaras en cada isla, para ayudar a la ciudadanía a cumplimentar la solicitud, con cita previa a través de la entidad colaboradora, propiciando la tramitación por medios electrónicos y procurando minimizar la presentación en papel. Corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer, si procediera, requisitos para la priorización de citas, así como decidir la finalización o prolongación en el tiempo de este servicio en función de las circunstancias.

En el caso de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, también se podrá dar asistencia remota de forma telemática a las islas periféricas de La Palma, La Gomera y El Hierro, desde la sede principal ubicada en Santa Cruz de Tenerife, siempre que en el centro de atención presencial de dichas islas haya alguna persona de apoyo en modalidad presencial.

c) La planificación y organización de la atención presencial mediante la llevanza de una agenda de cita previa, solicitada por la ciudadanía a través del número o números de teléfono facilitados por las entidades colaboradoras. A elección de la entidad colaboradora estos números de teléfono podrán coincidir o no con los previstos para la tarea a).

d) Atender las incidencias que generen las personas solicitantes y/o beneficiarias de las subvenciones al aportar la documentación exigida. Asimismo, pondrán a disposición una cuenta de correo electrónico y la atenderán.

e) Grabar en el aplicativo informático de gestión de las subvenciones los datos de las solicitudes y documentos que no hayan entrado por sede electrónica.

f) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones y requisitos determinantes para la concesión de la subvención, de acuerdo a las bases reguladoras y siguiendo la metodología y pautas del aplicativo informático, así como anotar en el mismo la documentación que sea necesaria requerir de cada expediente.

g) Revisar la documentación justificativa que han de presentar las personas beneficiarias, de acuerdo a la exigida por la convocatoria y bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos, o que no cumple con las condiciones exigidas, consignando en el aplicativo informático la documentación y observaciones que sean necesarias requerir de cada expediente en la fase de justificación.

h) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

i) Remitir, a la mayor brevedad posible, al Instituto Canario de la Vivienda los justificantes de las transferencias realizadas a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

j) Remitir al Instituto Canario de la Vivienda (ICV) los ficheros normalizados de entidad colaboradora que procedan, relativos a los datos de los pagos, una vez efectuados los mismos a los beneficiarios, de acuerdo a las remesas correspondientes. La definición y estructura de dichos ficheros será facilitada por el ICV y responderán a las instrucciones y manuales de usuario que haya dictado la consejería competente en materia de hacienda en relación al Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

k) Comunicar al ICV cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

l) Devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que el importe acumulado de las subvenciones abonadas sea inferior al crédito transferido por el Instituto Canario de la Vivienda para dicho destino.

m) Cualquier otra que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio.

La entidad colaboradora no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

4. En caso de que las circunstancias lo aconsejen en beneficio de la adecuada gestión, y lo acuerde la Comisión de Seguimiento, se realizarán los cambios oportunos en la distribución de tramitadores, respecto de la distribución prevista en este Convenio en su cláusula duodécima.

Al finalizar la tarea de entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, la entidad colaboradora aportará certificado, según el formato del Anexo 1, de las tareas realizadas enumeradas en el apartado 3 de la presente cláusula.

5. La entidad colaboradora realizará todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

6. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda.

7. La entidad colaboradora deberá informar al Instituto Canario de la Vivienda del desarrollo de las tareas asignadas, así como de la evolución de los indicadores de la cláusula duodécima, según el formato que se recoge en el Anexo 1 al presente Convenio, cuando el Instituto lo solicite.

8. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la convocatoria de la ayuda y pondrá a disposición sus medios, como webs y las redes sociales, para divulgar la información de la convocatoria, debiendo contener el número o números de teléfonos habilitados y una dirección de correo electrónico.

9. La entidad colaboradora pondrá a disposición su mobiliario y espacios de trabajo en las instalaciones de su sede, correspondiéndole también los suministros necesarios de oficina, limpieza y las medidas exigibles en materia de prevención de riesgos laborales.

10. La Cámara de Comercio de Fuerteventura será, a todos los efectos, la interlocutora ante el Instituto Canario de la Vivienda, coordinará y garantizará la realización de las tareas del resto de Cámaras de Canarias, en su caso, y será la receptora de la compensación económica responsabilizándose de distribuirla entre las demás Cámaras, en su caso.

11. La entidad colaboradora facilitará al Instituto Canario de la Vivienda la relación de tres vocales representantes para la Comisión de Seguimiento. Esta relación deberá facilitarse tras la firma del Convenio y con anterioridad a la primera reunión que se celebre de la Comisión de Seguimiento.

12. Toda alusión en este Convenio a “entidad colaboradora” ha de entenderse referida a las Cámaras de Canarias que lo han suscrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de esta cláusula.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume las siguientes obligaciones:

a) Impartir a las entidades colaboradoras instrucciones y formación relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria así como del aplicativo a usar en la tramitación.

b) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ellas y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de las convocatorias.

c) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

d) Puesta a disposición de personal propio para la resolución de incidencias y aclaraciones al personal puesto por la Cámara.

e) La dirección y planificación del programa de ayuda, así como la elaboración de la información, requerimientos y resoluciones que procedan y la publicación oficial de dichos actos.

f) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

g) Facilitar a la entidad colaboradora los archivos informáticos necesarios para la realización de las transferencias bancarias por las que distribuyan las subvenciones concedidas.

h) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios de las subvenciones.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Cuatro miembros designados por el Instituto Canario de la Vivienda, entre los que se encuentran la presidencia y la secretaría.

- Tres miembros designados por la entidad colaboradora.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue y como Secretario, sin voto, un empleado público del Instituto.

2.- La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Proponer modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

g) La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo 2.

3. La entidad colaboradora se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Cámara parte del Convenio, adscrito o no, a la ejecución del mismo, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación a la que pertenecía.

La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. La entidad colaboradora, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá al Instituto Canario de la Vivienda, a través de la coordinadora e interlocutora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad; indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

5. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

7. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

Décima.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por las Cámaras de Canarias como entidades colaboradoras será compensada por el Instituto Canario de la Vivienda en una cuantía máxima de 291.344,00 euros, sin IGIC, ascendiendo el monto total incluyendo el impuesto indirecto a trescientos once mil setecientos treinta y ocho euros con ocho céntimos (311.738,08 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL”.

La compensación será abonada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, al ser la interlocutora en este Convenio.

La cronología de los pagos por la compensación económica a la entidad colaboradora será la siguiente, teniendo los importes la consideración de máximos:

Ver anexo en la página 31638 del documento Descargar

Para efectuar cada pago se deberá aportar la correspondiente factura.

Para proceder al último pago se aportará también certificación de datos conforme al Anexo 1.

2. Requisitos generales para el abono de la compensación a la entidad colaboradora.

Los importes de los pagos de la compensación responderán a los indicadores de referencia de la cláusula duodécima, admitiéndose una tolerancia del 15%. Para disminuciones en valor absoluto superiores a dicha tolerancia, los pagos serán proporcionales a los trámites realizados. Las desviaciones superiores al 30% deberán ser debatidas en la Comisión de Seguimiento, a fin de conocer las causas y acordar una solución.

En todo caso, los abonos a la entidad colaboradora se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Undécima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.

1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049011, PILA 494G1380 “Bono Alquiler Joven RD 42/2022”, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación del Bono Alquiler Joven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por el importe que establezca la convocatoria.

Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2022 y 2023.

2. De acuerdo a la previsión de las bases reguladoras en relación al pago fraccionado de la subvención, la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en varios traspasos no simultáneos, de forma que se minimice el tiempo de depósito de fondos sin distribuir en la cuenta de la entidad colaboradora. Así, por defecto, cada vez que se dicte una resolución disponiendo un abono de las ayudas, se efectuará una transferencia de fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, para su entrega a los mismos. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de la entidad colaboradora en la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los fondos que, por alguna causa no fueran entregados a los beneficiarios finales, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del fin de la vigencia del Convenio.

4. Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria, y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.

5. Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano concedente, el abono a las personas beneficiarias se realizará en el plazo de quince días, tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada la persona beneficiaria en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en materia de hacienda.

6. La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra i) de la cláusula sexta.3.

7. La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.

Duodécima.- Mecanismos de evaluación.

1. Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes serán los siguientes:

a) Estimación del número de tramitadores, días de trabajo y número de trámites a realizar por tarea:

Ver anexo en las páginas 31640-31641 del documento Descargar

Número de horas de tramitadores: 8.616; número de horas de coordinación: 2.448. Total horas: 11.064.

En 2023 se prevé que la atención telefónica corresponderá al coordinador.

A fin de determinar los efectos que se produzcan por la variación de los indicadores, se estará a lo establecido en la cláusula décima.2, primer párrafo.

b) Desglose de horas reales (8 horas/día):

Ver anexo en la página 31641 del documento Descargar

c) Costes unitarios:

Ver anexo en la página 31642 del documento Descargar

d) Distribución orientativa de los tramitadores de atención presencial por islas:

Ver anexo en la página 31642 del documento Descargar

2. Los tiempos, trámites y número de tramitadores se podrán modificar en función de las circunstancias reales, previo debate en la Comisión de Seguimiento o, si no fuera posible la realización de una reunión previa, mediante comunicación de una de las partes a la otra, siempre que esta no se oponga, debiendo ser aprobada posteriormente en Comisión de Seguimiento. Se admite como medio de comunicación el correo electrónico.

A efectos de la comunicación aludida, por parte de la entidad colaboradora podrá comunicar la modificación cualquier miembro representante de la misma en la Comisión de Seguimiento. Por parte del Instituto, se obrará de análoga forma.

Decimotercera.- Modificaciones.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas. También podrá ser objeto de modificación para reducir los trámites y la compensación en caso de que las necesidades reales resultasen inferiores a las esperadas.

Asimismo, en el supuesto de que las tareas de la cláusula sexta.3 se hayan realizado a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda, las tareas podrán ser ampliadas siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.

También podrá ser objeto de modificación la situación caracterizada por no alcanzarse los rendimientos mínimos de la clase duodécima, siempre que se identifiquen las causas que hayan llevado a dicha situación, y no sean imputables a la entidad colaboradora.

Decimocuarta.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos de la cláusula duodécima, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la situación determinada por no alcanzar los rendimientos mínimos de la clase duodécima podrá solventarse en la Comisión de Seguimiento instando a una modificación del Convenio, previo debate y motivación en la citada Comisión.

d) La revocación de la designación de alguna Cámara como entidad colaboradora por parte del Instituto Canario de la Vivienda, y dicha Cámara no pueda ser sustituida en sus tareas por alguna de las Cámaras restantes, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

e) La voluntad unilateral de una de las entidades colaboradoras, comunicada a las otras partes de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos, cuando no sea posible el acuerdo de sustitución del párrafo anterior.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otra norma aplicable.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento para su valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin derecho a indemnización.

3.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoquinta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, la firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

ANEXO 1

Ver anexo en la página 31645 del documento Descargar

ANEXO 2

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:

Instituto Canario de la Vivienda-Q3800444F.

Calle Agustín Millares Carló 18, Edificio Usos Múltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Puede contactar con el Delegado de Protección en: aixa3901@dpocanarias.com

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

2. NORMATIVA APLICABLE

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de la Vivienda es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de la Vivienda recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en las páginas 31647-31648 del documento Descargar

3.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de la Vivienda en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 31648 del documento Descargar

3.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

3.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de la Vivienda dicha documentación acreditativa.

3.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de la Vivienda, incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e aixa3901@dpocanarias.com.

3.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del Tratmiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de la Vivienda un certificado seguro de destrucción.

3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de la Vivienda o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de la Vivienda y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de la Vivienda, el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de la Vivienda, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

3.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de la Vivienda, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de la Vivienda.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de la Vivienda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de la Vivienda, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de la Vivienda, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de la Vivienda. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

3.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de la Vivienda el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

3.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de la Vivienda se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de la Vivienda antes del inicio de la recogida de los datos.

3.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de la Vivienda, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de la Vivienda le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de la Vivienda de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de la Vivienda la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.

La no respuesta de Instituto Canario de la Vivienda a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

3.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de la Vivienda innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de la Vivienda, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Ver anexo en las páginas 31652-31652 del documento Descargar

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