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BOC Nº 170. Lunes 29 de agosto de 2022 - 2765

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2765 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de agosto de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-170-2765. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE EMERGENCIA A LAS EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS PARA MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

De otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno Constituyente de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Mediante Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021).

Dicha Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas, derivada de las erupciones volcánicas en dicho territorio insular.

Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden, el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la meritada Orden, se designó a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de las subvenciones reguladas en dicha Orden, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

Tercero.- Con fecha 20 de enero de 2022, se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma -en lo sucesivo, “el Convenio de Cooperación”-.

Dicho Convenio fue publicado en el BOC nº 40, de 25 de febrero de 2022, mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Cuarto.- La cláusula octava del Convenio de Cooperación es del siguiente tenor literal:

“Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente, a través de la Dirección General de Promoción Económica, con una cuantía de cuarenta y cinco mil quinientos euros (45.500 euros, IGIC excluido) ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC), a cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco (48.685) euros, de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 31469 del documento Descargar

2. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 31469 del documento Descargar

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 31470 del documento Descargar

En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

El segundo pago se efectuará tras la ejecución de las tareas correspondientes al segundo tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere o disminuya respecto al indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse o reducirse el importe de la anualidad, a razón de 31,25 euros, IGIC excluido (33,44 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento o disminución de la anualidad se formalizará mediante adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Los ajustes se realizarán en el último pago, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 31471 del documento Descargar

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.”

Quinto.- La experiencia acumulada de la gestión de los expedientes de ambas líneas, así como de las incidencias asociadas a los mismos (requerimiento, subsanación de deficiencias), aconseja la reorganización de las tareas relativas a la “Tramitación de solicitudes y revisión de expedientes”, así como a la “revisión de expedientes”, en lo que se refiere al número de horas dedicadas a la ejecución de las tareas, con el consiguiente ajuste en la compensación económica a percibir por la entidad cameral.

Sexto.- Con fecha 28 de abril de 2022, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio de Cooperación, con asistencia de los representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, habiendo acordado las partes, por unanimidad, la modificación de la cláusula octava del Convenio, según consta en la Certificación del Acuerdo de modificación, expedida por el Secretario de la Comisión de Seguimiento citada.

Séptimo.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente al gasto derivado del incremento de la compensación económica a la entidad cameral.

Octavo.- En atención a lo expuesto, interesa a las partes la modificación de la cláusula octava del Convenio de Cooperación, y según lo dispuesto en la misma, deciden suscribir una Adenda al citado Convenio.

Noveno.- Con la suscripción de la Adenda al referido Convenio se persigue una doble finalidad:

a) Regular la reorganización de las tareas relativas a la “Tramitación de solicitudes y revisión de expedientes” y “revisión superior de expedientes”, en lo que se refiere al número de horas dedicadas a la ejecución de las tareas, como consecuencia de la experiencia acumulada en la gestión de los expedientes correspondientes a las subvenciones de emergencia reguladas mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021.

b) Actualizar los compromisos económicos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la colaboración de la entidad cameral en las tareas descritas en el apartado anterior.

Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Única.- Modificación de la cláusula octava del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Se modifica la cláusula octava del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 40, de 25.2.2022), que quedará redactada en los siguientes términos:

“Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente, a través de la Dirección General de Promoción Económica, con una cuantía de setenta mil ciento veinticinco euros (70.125 euros, IGIC excluido) ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC), a setenta y cinco mil treinta y tres euros con setenta y cinco céntimos (75.033,75 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 31472 del documento Descargar

2. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 31473 del documento Descargar

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 31473 del documento Descargar

En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

El segundo pago se efectuará tras la ejecución de las tareas correspondientes al segundo tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere o disminuya respecto al indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse o reducirse el importe de la anualidad, a razón de 31,25 euros, IGIC excluido (33,44 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento o disminución de la anualidad se formalizará mediante adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Los ajustes se realizarán en el último pago, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 31474 del documento Descargar

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.”

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al pie de esta y al margen en el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

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