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BOC Nº 166. Martes 23 de agosto de 2022 - 2729

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2729 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de agosto de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Ayuntamiento de Yaiza y las Universidades Públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para la realización del proyecto de investigación arqueológica en el yacimiento arqueológico de San Marcial de Rubicón, término municipal de Yaiza, Lanzarote.

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BOC-A-2022-166-2729. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Ayuntamiento de Yaiza y las Universidades Públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para la realización del proyecto de investigación arqueológica en el yacimiento arqueológico de San Marcial de Rubicón, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2022.- El Secretario General Técnico,
p.s. (Orden 460/2022, de 29.7.2022).- El Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL YACIMIENTO DE SAN MARCIAL DE RUBICÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA, ISLA DE LANZAROTE.

En Canarias, a 5 de agosto de 2022.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el
artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 225, de 19.9.1990), y el artículo 5.2, letra g), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021).

El Sr. D. Óscar Manuel Noda González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria el 6 de julio de 2022.

El Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el “Boletín Oficial de Canarias”, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016).

La Sra. Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, San Cristóbal de La Laguna, en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Las partes actuantes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.2018), tiene “competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En ejecución de esta competencia, se dictó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), cuyo artículo 14, letra f), impone a las administraciones públicas de Canarias “Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión”. Dentro de las administraciones públicas, a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, letra j), de la LPCC, proponer y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.

Asimismo, el artículo 132 de la citada ley precisa que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias estableciendo los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

Dentro de la Administración Autonómica, corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la dirección de la política de patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 1.3.2021). Para cumplir esta finalidad, el Reglamento Orgánico le atribuye, en su artículo 5.2, letra g), la competencia para suscribir convenios con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas.

Asimismo, dentro de esta Consejería, como así establece el artículo 22.A) de este Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de patrimonio cultural; entre otras, la de defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente.

II.- Que el Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote, tiene competencias para difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radican en su término municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, letra g), de la LPCC. Asimismo, ostenta competencias en materia de protección y gestión del patrimonio histórico al amparo del artículo 25.2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

III.- Que la ULPGC, en virtud del artículo 148.1ª) de sus Estatutos, tiene encomendada entre sus actividades las siguientes: “a) De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria”.

Asimismo, que la ULL tiene entre los fines asignados el de: “La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad”, conforme dispone el artículo 3 de sus Estatutos.

Igualmente, corresponde a ambas Universidades la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, y dentro de sus respectivos estatutos se hace constar que:

Para la ULPGC, como objetivo dentro de su misión, se encuentra: “avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación” [artículo 3.1.b) de sus Estatutos].

La ULL, entre sus instrumentos disponibles para el desarrollo de su actuación:
“... Facilitará la coordinación de sus actividades mediante la planificación de la actividad docente e investigadora, el fomento de la cooperación interdisciplinar y la adecuación de su organización a tal fin” (artículo 4 de sus Estatutos).

IV.- Es interés común de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Ayuntamiento de Yaiza y de las dos Universidades públicas canarias, avanzar en el conocimiento arqueológico del asentamiento de San Marcial de Rubicón (término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote), por tratarse del primer asentamiento europeo permanente en el proceso de conquista de Canarias. Asimismo, en dicho yacimiento únicamente se han desarrollado, en las últimas décadas intervenciones puntuales de limpieza y protección de los pozos, resultando necesario profundizar en el conocimiento científico iniciado en los años 60 del siglo pasado por diversos investigadores, y que no ha tenido la continuidad merecida para un yacimiento de esta relevancia.

V.- En octubre de 2018, y con una duración de dos años, se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las Universidades Públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para la realización del Proyecto de Investigación Arqueológica en el yacimiento de San Marcial de Rubicón, ubicado en el término municipal de Yaiza, en la isla de Lanzarote. Dada la relevancia el éxito de este proyecto, en diciembre de 2020 se firmó, un segundo Convenio -de Cooperación-, al cual se unió como parte el Ilustre Ayuntamiento de Yaiza, con voluntad de colaborar en el proyecto, dado que el yacimiento se encuentra ubicado en su término municipal.

La vigencia del último convenio finalizó en diciembre de 2021, habiendo cumplido los objetivos planteados. El proyecto de investigación nació con vocación de continuidad y desde los postulados de la multidisciplinariedad, con el objetivo de contribuir al conocimiento del yacimiento de San Marcial de Rubicón, así como a la protección, conservación, adecuación, puesta en valor y difusión del primer asentamiento europeo estable en el Atlántico. Por ello, se estima oportuno continuar la cooperación entre las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Yaiza y la Consejería del Gobierno de Canarias que actualmente ostenta las competencias en materia de patrimonio cultural, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para avanzar en la investigación sobre el citado yacimiento arqueológico.

VI.- Ambas Universidades canarias cuentan con equipos, instalaciones y material e investigadores idóneos para desarrollar e implementar diversas técnicas en materia de investigación aplicada a la documentación arqueológica y a la conservación de bienes culturales, como demuestra la participación de los citados organismos en proyectos similares.

VII.- Que el trabajo que se desarrollará en conjunto entre todas las instituciones participantes supondrá un beneficio para todas ellas, en cuanto que va a implicar el incremento del conocimiento en documentación arqueológica y en conservación preventiva de bienes patrimoniales.

VIII.- Por todo lo anterior, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Ayuntamiento de Yaiza y las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para la realización de la tercera fase del proyecto de investigación arqueológica en el yacimiento arqueológico de San Marcial de Rubicón (término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote), lugar donde se ha identificado el primer asentamiento europeo permanente en el proceso de conquista de Canarias, documentándose evidencias de elementos de la cultura europea conquistadora junto a otros propios de la aborigen. Se trata de un área arqueológica, de alto interés patrimonial, que engloba diferentes sectores: la torre-fortaleza, los pozos, el área fabril, el sector de la iglesia, la necrópolis y, por último, la zona aborigen.

La propuesta del proyecto supone dar continuidad a la investigación integral, iniciada en el siglo pasado, interrumpida y recuperada en octubre de 2018 y que abarca actuaciones de investigación, protección, conservación, adecuación, difusión puesta en valor del yacimiento.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que ha de recoger el proyecto y que se desarrollarán durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Línea A: Investigación.

Esta línea pretende avanzar en el conocimiento de las diferentes unidades arqueológicas que conforman este yacimiento, para lo que se desarrollarán actuaciones vinculadas con trabajos arqueológicos, tales como prospecciones superficiales y geofísicas, sondeos y excavaciones en extensión. A estas actuaciones principales se añadirán las intervenciones que se deriven de ellas. En este sentido se realizarán los trabajos topográficos y fotogramétricos vinculados con las nuevas intervenciones arqueológicas previstas. Del mismo modo se procederá a la restauración y consolidación de las unidades exhumadas que lo requieran, así como al estudio de los materiales arqueológicos resultantes de las mismas. Los restos arqueológicos que constituyen el repertorio material recuperado durante las excavaciones pasadas será objeto de estudios particulares, en especial los conjuntos cerámicos, metálicos y líticos, así como los restos de fauna, malacofauna e ictiofauna. Igualmente se abordará el estudio constructivo de las estructuras arqueológicas asociadas a los eventuales espacios domésticos y artesanales que puedan recuperarse, así como las estructuras defensivas del recinto fortificado.

Línea B: Adecuación y puesta en valor.

En esta línea se incluyen todas aquellas actuaciones que signifiquen una adecuación del yacimiento para su puesta en valor, tales como la instalación de paneles informativos provisionales y la reconducción de senderos. En este último caso se trata de evitar que el tránsito de personas afecte a la conservación de las estructuras visibles de algunas de las unidades arqueológicas. El avance de los trabajos arqueológicos obliga a reconducir los senderos en función de la exhumación de nuevos restos así como a añadir, si procediera, paneles informativos que recojan los resultados más relevantes obtenidos a partir de las diferentes campañas.

Línea C: Difusión.

Bajo este epígrafe se agrupan todas las tareas que tienen como objeto difundir los resultados derivados de los trabajos realizados, como la puesta en marcha y mantenimiento de una página web, a la que se podrán sumar audiovisuales divulgativos y la creación y mantenimiento de la página propia en Sketchfab (bajo la nomenclatura Proyecto Rubicón). Además, durante el periodo de duración del Convenio se pretende llevar a cabo la organización de las V Jornadas Rubicenses.

Tercera.- Delimitación de las obligaciones.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para llevar a cabo los trabajos objeto de este Convenio, se compromete a realizar una aportación total de ciento cincuenta mil (150.000) euros, correspondiendo la mitad de dicho importe a cada Universidad.

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Yaiza se compromete a prestar asistencia técnica sobre el terreno a través de los medios materiales y recursos personales de que dispone, así como la disponibilidad de los recursos económicos necesarios, que se reflejarán con el crédito suficiente en la partida del Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento, y que se prevén puedan ser los que se citan a continuación:

Ver anexo en la página 30980 del documento Descargar

Corresponderá al equipo de la ULL y de la ULPGC, dirigido por las Directoras Científicas Dra. María Esther Chávez Álvarez, Profesora Titular de Arqueología de la Universidad de La Laguna, y Dra. María del Cristo González Marrero, Profesora contratada Doctora de Historia Medieval de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, realizar los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que se especifican en las líneas señaladas en la cláusula segunda, aportando los medios, el personal técnico e infraestructura precisos para ello, programándolos de acuerdo con los técnicos responsables de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Será de cuenta de las Universidades la solicitud y obtención de permisos, licencias y demás autorizaciones preceptivas para la correcta ejecución del Convenio y cada una de sus líneas de actuación.

Cuarta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El periodo de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de todas las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse, y no podrá exceder del plazo máximo de duración establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Financiación y abono anticipado.

Para la financiación de los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, abonará a cada una de las Universidades públicas canarias -ULPGC y ULL- un importe máximo de setenta y cinco mil (75.000) euros, lo que constituye un total de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1811.337A. 7460100, elemento PEP 217G0151 “Proyecto Arqueológico San Marcial de Rubicón”, correspondiente al ejercicio presupuestario 2022. El abono de esta financiación se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.

Como establece la cláusula anterior, el periodo de vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Se prevé, sin embargo, el abono anticipado de la cantidad citada para llevar a cabo este proyecto.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

Dicha Comisión estará formada por cinco personas, una de los cuales ostentará la Presidencia con atribución de voto de calidad, para casos de empate:

- La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

- Una persona en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre el personal de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Una persona en representación del Excmo. Ayuntamiento de Yaiza designada por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Dos personas en representación de las Universidades, correspondiendo una representación a la ULPGC y otra a la ULL.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. La asistencia a las sesiones de la Comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.1997).

Corresponderá a dicha Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Las Universidades parte del presente Convenio se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes:

1. Tras la firma del Convenio, se entregará un Programa de Trabajo que incluirá la planificación detallada de las actuaciones a desarrollar.

2. Una vez iniciados los trabajos, y a partir de esa fecha cada seis meses, se entregarán informes de progreso analizando la evolución de los trabajos.

3. A la conclusión del Convenio, transcurridos los dos años de duración del mismo, se realizará la entrega del Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos que se integran en el presente Convenio, así como todos los resultados obtenidos.

Octava.- Publicación de resultados.

Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de las otras, los
resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio cualquiera que sea el canal de difusión. La propiedad de los resultados corresponderá por igual al Gobierno de Canarias y a las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna, sin perjuicio de los correspondientes derechos de propiedad intelectual que puedan ostentar los investigadores que participen en el proyecto, de conformidad con la normativa vigente.

La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación expresa de las partes. A tal efecto, y llegado el caso, la Universidad enviará un ejemplar del trabajo que pretenda publicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este Convenio deberá expresarse, en los correspondientes soportes de comunicación, que son fruto de la cooperación entre las partes.

Novena.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7. l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Décima primera.- Efectos de la resolución.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima segunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.2017). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima tercera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sita en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14.7.1998).

Décima cuarta.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 34, de 19.2.2019).

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman de forma electrónica el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Ayuntamiento de Yaiza, el Alcalde, Óscar Manuel Noda González.- Por las Universidades Canarias, el Rector de la ULPGC, Luis Serra Majem; la Rectora de la ULL, Rosa María Aguilar Chinea.

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