Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 166. Martes 23 de agosto de 2022 - 2727

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2727 ORDEN de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022.

65 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 669.71 Kb.
BOC-A-2022-166-2727. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente relativo a las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de programas de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Segundo.- Hasta el año 2016 la convocatoria de estas subvenciones se había realizado únicamente por la Administración del Estado, mediante las cuales se han financiado diversos programas de interés general de carácter social.

Posteriormente el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En atención a ello y en orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Tercero.- En virtud de ese nuevo modelo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del IRPF, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial y para tal actuación, en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se consignan, para la convocatoria del ejercicio 2022, relativa a la concesión de dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los diferentes Servicios Presupuestarios de los centros directivos del Departamento las Líneas de actuación que se relacionan a continuación, por un importe global que asciende a la cantidad de 8.886.669,00 euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 30908 del documento Descargar

Cuarto.- Se indica que, por parte del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,se aprobará la distribución de los fondos procedentes del 0,7% tanto del IRPF, como del Impuesto de Sociedades que se destinan a financiar proyectos de interés general considerados de interés social implementados por las entidades del tercer sector, resultando que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponderá la cantidad que resulte de tal distribución de fondos.

Es por ello que, hasta tanto se materialice tal distribución y transferencia por parte del Estado a esta Comunidad Autónoma los importes relacionados en el apartado anterior y consignados en los diversos Servicios presupuestarios de este Departamento en la mencionada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC nº 269, de 31.12.2021), se deben mantener en la indicada cantidad total de 8.886.669,00 euros.

Quinto.- Consta en el expediente los informes preceptivos emitidos por las Direcciones Generales de Asuntos Europeos, de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como también el de fiscalización correspondiente a la Intervención General.

Sexto.- Se incorpora al procedimiento, de una parte la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad nº 109, de 8 de marzo de 2022, por la que se delegan en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud las competencias para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, en el ámbito de Igualdad, exceptuándose de esta delegación la competencia para declarar la justificación, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a la citada convocatoria y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan y del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin a los mismos (BOC nº 55, de 18.3.2022).

De otra parte, consta la Orden del Consejero de Sanidad, de fecha 22 de febrero de 2022, por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y 2022, en las áreas de las Drogodependencias y VIH-SIDA (BOC nº 47, de 8.3.2022).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, incluye dentro de sus objetivos, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social; prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia; prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social.

Segundo.- Por todo ello y habida cuenta que esta Consejería, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, considera la conveniencia de la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social, a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a convocar las mismas para el presente año.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Cuarto.- Así mismo, al amparo de lo dispuesto en el 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en atención a los principios de eficacia y simplificación administrativa, procede acumular en un solo acto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que nos ocupa y su convocatoria.

Quinto.- En consideración de lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por los titulares de las Direcciones Generales de Dependencia y Discapacidad, de Derechos Sociales e Inmigración, de Diversidad, de Juventud, y de Protección a la Infancia y la Familia se han elaborado las preceptivas iniciativas en las que se indican que el establecimiento de las líneas de actuación que conforman y dan soporte económico a la presente convocatoria, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por Orden de la titular de esta Consejería nº 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC nº 61,
de 28.3.2022), y posterior modificación por la Orden nº 512, de 12 de mayo de 2022.

Por su parte, la Directora del Instituto Canario de Igualdad ha elaborado la iniciativa sobre la adecuación de la Línea de actuación que da cobertura presupuestaria al área de igualdad al Plan Estratégico de Subvenciones del citado organismo 2020/2022, actualizado para el presente ejercicio 2022 por Orden departamental nº 419, de 26 de abril de 2022 (BOC nº 90, de 9.5.2022).

Sexto.- En consideración a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a razones de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se va a establecer la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuado en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.

Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.

Se debe tener en cuenta, de una parte, la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad nº 109, de 8 de marzo de 2022, por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud las competencias para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, en el ámbito de Igualdad, exceptuándose de esta delegación la competencia para declarar la justificación, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a la citada convocatoria y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan y del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin a los mismos (BOC nº 55, de 18.3.2022).

De otra parte se considera la Orden del Consejo de Sanidad, de fecha 22 de febrero de 2022, por la que se delega, en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y 2022, en las áreas de las Drogodependencias y VIH-SIDA (BOC nº 47, de 8.3.2022).

Octavo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se acude a la tramitación anticipada del expediente de gasto de la presente convocatoria. En atención al punto 1 de dicho artículo se podrán acoger al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gasto que reúnan los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.

b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.

Por otra parte en el punto 2 de dicho precepto se establece que los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.

De acuerdo con todo lo anterior en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes del Gobierno de Canarias, y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que figuran en el Anexo A de la presente Orden para financiar programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se consignan en el Anexo B de la misma.

Segundo.- Aprobar la tramitación anticipada del gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por la cantidad total de 8.886.669,00 euros, distribuido en la aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2023.

Ver anexo en la página 30912 del documento Descargar

Se concreta que, en virtud de la citada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y, en consideración con lo establecido en su artículo 9.7, los créditos consignados en la sección 23 “Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud” y que configuran la presente convocatoria son vinculantes a nivel de sección y campo fondo.

Tercero.- Precisar que, el gasto anticipado que se autoriza por la presente Orden departamental asciende a la citada cantidad de 8.886.669,00 euros. No obstante, este crédito podrá ser incrementado cuando se materialice la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2022.

Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo A de la presente Orden.

Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles,contados a partir del día 1 de septiembre de 2022.

Sexto.- Concretar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Establecer que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de 12 meses , a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas interesadas deberán entender desestimada sus solicitudes, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Prever la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuado en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO A

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual.

2.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base segunda.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales. En el caso de entidades que concurran al área de protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la línea de igualdad deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4.- No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Base tercera.- Entidad colaboradora.

1.- Se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de colaboración.

2.- Dicha entidad vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen antes del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención y que no superen el valor de mercado. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones establecidas en las presentes bases.

2.- En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos en la presente base, en caso de ser superados los mismos, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en la resolución provisional y/o final, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.

4.- El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente y 1.000 euros por operación, debiendo acompañarse el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.

5.- El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quién compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

6.- Los proyectos presentados por el Área de inversión del anexo B de estas bases, en ningún caso podrán incluir los gastos a los que se refieren los siguientes apartados A) “Gastos de personal” y B) “Gastos de gestión, mantenimiento y actividades”, a excepción del de los referidos a los de auditoría. Por otra parte, los proyectos presentados por el resto de Áreas de dicho anexo B,no podrán incluir los gastos relativos al siguiente apartado C) denominado Gastos de inversión.

7.- Los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

A) Gastos de personal.

1.- Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de trabajadores y trabajadoras (sueldo neto, seguridad social del trabajador/a, IRPF), además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

No obstante lo anterior se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

2.- También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

3.- Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en consonancia con los respectivos convenios colectivos sectoriales.

B) Gastos de gestión, mantenimiento y actividades.

1.- Tendrán la consideración de gastos de gestión, mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.

En caso de que, en el mismo local, se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda al proyecto subvencionado y con un límite del 20% de los mismos.

2.- En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado:

1. Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2. Suministros: electricidad, agua, gas, etc.

3. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.

4. Comunicaciones: teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.

5. Otros gastos: Comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.

b) Costes de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto: el importe total imputable de este coste no podrá superar el 50% del importe total del proyecto y esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad.

c) Trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como; limpieza, seguridad o trabajos técnicos.

d) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, etc.

g) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Este gasto vendrá dado por la aplicación, sobre el coste total del proyecto del porcentaje indicado en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 30920 del documento Descargar

La realización de la auditoría es preceptiva para todas las entidades y deberá estar recogida obligatoriamente en el plan de financiación.

h) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma , tales como los relativos a contratos suscritos con gestores, los derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social, u otros de similar naturaleza, siempre que no superen el 5 por ciento del importe total del proyecto.

En ningún caso se podrán incluir en este apartado los correspondientes a gastos de personal laboral.

C) Gastos de inversión.

- Tendrán la consideración de gastos de inversión los financiables en los proyectos del área de inversión que incluye los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros, así como los gastos necesarios para financiar el equipamiento (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otros) de los establecimientos y centros afectos a la actividad subvencionable, necesarios para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para prestar una atención adecuada o de calidad.

Base quinta.- Subcontratación.

1.- La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaría de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, haciéndose constar así en la solicitud y sin exceder del 20% del importe del programa subvencionado. No obstante lo anterior, en los programas de inversión, el beneficiario podrá subcontratar el 100%.

2.- Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.- La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus personas asociadas personal directivo y miembros quienes formen parte de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª. Que el subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Las personas físicas y jurídicas asociadas de la entidad beneficiaria del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas asociadas mayoritarias o sus consejeras, consejeros o administradores o administradoras así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronazgos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

h) Formar parte de los órganos de gobierno de entidades que ejerzan el patronazgo.

4.- La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

5.- Ademas, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Igualmente, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

Base sexta.- Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.- Los gastos de procedimientos judiciales.

3.- Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.- Las gratificaciones que, en su caso, perciba el voluntariado social de la entidad.

5.- Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

6.- Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

7.- Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

8.- Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

9.- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base séptima.- Cuantía máxima de la subvención por proyecto y número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3.- Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:

a) En los proyectos presentados en el área de inversión, el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros.

b) En los proyectos presentados en el área de inversión, el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.

c) En los proyectos de las áreas de atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad, y de discapacidad y dependencia, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.

d) En las áreas de inmigración, voluntariado, mayores, salud pública (conductas adictivas), infancia-familias, igualdad y diversidad el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 euros ni superior a los 80.000 euros.

e) En el área de Salud Pública (VIH) el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros.

f) En el área de pueblo gitano, el importe no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros.

g) En el área de juventud, el importe no podrá ser inferior a 8.000 ni superior a 60.000 euros.

4.- Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada área. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento alguno.

5.- A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las áreas. El número máximo de proyectos por área será de 3, exceptuando el área de salud pública cuyo máximo será de 2 proyectos y el área de pueblo gitano que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Base novena.- Publicidad de la convocatoria.

1.- Esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- El texto íntegro se publicará en el Sistema de Publicaciones de Subvenciones, un vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- El texto integro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

4.- Se podrá consultar, además, en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

Base décima.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y la documentación exigible en la presente convocatoria se realizará, de forma telématica, desde la aplicación informática de gestión creada al efecto y en la sede electrónica única: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

2.- La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en el aplicativo. En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar y el área al que esté vinculada.

3.- Aquellas entidades que presenten mas de un proyecto, podrán aportar la documentación común, en solo una de las solicitudes.

Así mismo las solicitudes relativas a proyectos de inversión deberán reflejar además,a qué otra área de las subvencionables está vinculado el proyecto.

4.- Las solicitudes, se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad , utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

5.- En la solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:

5.1.- Memoria explicativa, de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.

5.2.- Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base undécima siguiente. Se deberá indicar si el proyecto es o no de inversión en el campo correspondiente.

5.3.- Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

6.- Documentación complementaria:

La solicitud, deberá acompañar los documentos que a continuación se detallan:

6.1.- Documentación relativa a la entidad solicitante:

6.1.1.- Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

6.1.2.- Número de identificación fiscal.

6.1.3.- Estatutos debidamente legalizados.

6.1.4.- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

6.1.5.- En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

6.1.6.- Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.

6.1.7.- En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento del depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.

6.1.8.- Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.2.- Los proyectos que se presenten al programa 3, letras a) y b), del área de Igualdad, del Anexo B, deberán contar con un informe del área competente en materia de violencia de género del Cabildo correspondiente, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los que ya existen en la Red insular de Centros y Servicios, para la atención integral a las víctimas de Violencia de Género.

6.3.- Igualmente, respecto a la multidisciplinariedad de los equipos profesionales dedicados a la violencia de género, deberá detallarse la composición del mismo, la titulación de sus integrantes en una de las ramas de ciencias humanas, sociales y jurídicas, así como la especialización en violencia de género o igualdad, ofrecida por organismo público o universidad.

6.4.- En los supuestos de realización de obras e instalaciones deberá presentarse un proyecto firmado por técnico competente, que contenga al menos la memoria descriptiva, presupuesto detallado, calendario de ejecución prevista y los planos de la obra o instalación a acometer.

6.5.- En el caso de subcontratación de actividades, se debe aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación. Además, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

7.- La presentación de las solicitudes implicará la autorización, por la entidad solicitante a cada Centro gestor para la obtención de los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En tal caso dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.

8.- Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 6.1.1 al 6.1.5 anteriores, si la entidad solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento, regulado por Orden de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de marzo de 2009 (BOC nº 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obre en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

9.- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

Base undécima.- Criterios objetivos de valoración.

1.- Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada área de subvención.

2.- La valoración, en cada área de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3.- Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos y los criterios de valoración de serán los siguientes:

3.1.- Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Máximo 50 puntos.

a) Especialización de la entidad (máximo de 16 puntos): se valorará con 2 puntos cada proyecto de especialización de la entidad en la atención a los mismos colectivos al que se dirigen los proyectos y ejecutados en años anteriores. Dicho extremo se acreditará con la presentación de una declaración responsable de la entidad.

b) Calidad en la gestión de la entidad (hasta 4 puntos): se valorará con 4 puntos las entidades que cuenten con certificados de calidad y con hasta 2 puntos el que la entidad esté comprometida de cualquier otra forma en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, lo que se justificará mediante documento propio de la entidad en el que se expliquen las acciones llevadas a cabo en ese ámbito, por ejemplo: desarrollo de planes, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

c) Auditoría externa (4 puntos): se valorará con 4 puntos que la entidad someta su gestión y cuentas a controles periódicos de auditoría externa. Si la auditoría presenta salvedades, la puntuación será de 2 puntos.

d) Participación social y voluntariado (máximo de 8 puntos):

1º) Que la entidad cuente con un 10% o mas de personal voluntario o más del total de recursos humanos para el desarrollo de los programas y dispongan de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad. 8 puntos.

2º) Que la entidad cuente con entre un 5% y menos de un 10% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los programas y dispongan de un sistema de formación de dicho personal o de incorporación del mismo a las actividades de la entidad. 6 puntos.

3º) Que la entidad cuente con entre un 1% y menos de un 5% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los programas y disponga de un sistema de formación de dicho personal ni de incorporación del mismo a las actividades de la entidad. 5 puntos.

4º) Que la entidad cuente a partir del 1% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los programas, pero no dispongan de un sistema de formación de dicho personal ni de incorporación del mismo a las actividades de la entidad. 4 puntos.

e) Adecuación de recursos humanos (máximo de 18 puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos, lo cual será acreditado por la entidad mediante declaración responsable, teniendo en cuenta:

1.- Contratación del personal asalariado con contrato indefinido preexistente o de nueva incorporación. Se valorará con 7 puntos a las entidades que cuenten con un 75% o mas de personal contratado con contrato indefinido, con 5 puntos si es igual o supera el 50% y con 3 punto aquellas que tengan algún trabajador o trabajadora con esa modalidad de contrato, pero no alcance el 50%.

2.- Cuando la plantilla de la entidad esté integrada por al menos un 2% de personas con discapacidad. 3 puntos.

3.- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. 3 puntos.

4.- El empleo de personas progenitoras con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración. 3 puntos.

5.- La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad. 2 puntos.

3.2.- Criterios objetivos de valoración de los proyectos. Máximo 100 puntos.

a) Contenido técnico del proyecto (máximo de 72 puntos).

1º) Evaluación de las necesidades sociales (máximo 10 puntos): se valorará con hasta 10 puntos que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, desagregado por sexo, si existe brecha de género en el ámbito de intervención, que determine y justifique la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

2º) Perspectiva e impacto de género: se valorará con hasta 8 puntos que el proyecto en su conjunto (justificación, planificación, ejecución y evaluación) tenga en cuenta el análisis de las relaciones de género en el contexto sobre el que se prevé actuar (identificación de las diferencias de género, de las causas y consecuencias de esas diferencias, de las posibles brechas de género, de la desigual presencia de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, del desigual acceso a los recursos, etc.), así como que tenga entre sus objetivos alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que la planificación sea sensible al género y contribuya a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombre o favorezca el empoderamiento de estas.

3º) Calidad técnica (máximo de 30 puntos): se valorará con hasta 30 puntos la máxima adecuación y precisión en el contenido técnico del proyecto en relación con el objetivo propuesto, teniendo en cuenta el calendario de realización, la mayor descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los proyectos, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Ver anexo en la página 30929 del documento Descargar

4º) Proceso de calidad (hasta 5 puntos): se valorará que el proyecto contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad, así como que desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

5º) Proyectos de innovación (hasta 10 puntos): se valorarán de forma prioritaria los proyectos innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto.

6º) Personas destinatarias potenciales del proyecto: se valorará hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

- Más de 100 potenciales personas destinatarias: 5 puntos.

- Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias: 3 puntos.

- Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias: 2 puntos.

- Hasta 25: 1 punto.

7º) Ámbito territorial del proyecto: se valorará hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

- Proyectos que abarquen más de dos islas. 4 puntos.

- Proyectos que abarquen dos islas. 3 puntos.

- Proyectos insulares. 2 puntos.

- Proyectos municipales o comarcales. 1 punto.

b) Proyectos financiados con anterioridad: se valorará hasta el máximo 12 puntos:

- Con 2 puntos los proyectos de continuidad que hayan sido financiados con cargo al IRPF en alguna de las convocatorias anteriores.

- Con hasta 10 puntos más los proyectos de continuidad financiados en anteriores convocatorias con cargo al IRPF, dirigidos a personas de especial vulnerabilidad social que justifiquen el impacto que tendría la supresión del servicio especificando el número de personas atendidas por el programa en los últimos 3 años, la inexistencia o insuficiencia de recursos de similar índole en el contexto social, lista de esperas existentes, u otros datos de similar índole que justifiquen la continuidad.

c) Cofinanciación (máximo de 4 puntos): se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada:

- Proyectos con cofinanciación superior al 50%. 4 puntos.

- Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%. 3 puntos.

- Proyectos con cofinanciación desde el 10% hasta el 25%. 2 puntos.

- Proyectos con cofinanciación desde el 2% hasta el 10%. 1 punto.

d) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo de 4 puntos): se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad:

- Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10%. 4 puntos.

- Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5%. 3 puntos.

- Proyectos con financiación de la propia entidad desde 2% hasta el 5%. 2 puntos.

e) Voluntariado (máximo de 3 puntos):

- Proyectos con participación de voluntariado superior al 50% del personal de la entidad asignado al proyecto. 3 puntos.

- Proyectos con participación de voluntariado superior al 25% hasta el 50% del personal de la entidad asignado al proyecto. 2 puntos.

- Proyectos con participación de voluntariado desde el 5% hasta el 25% del personal de la entidad asignado al proyecto. 1 punto.

f) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo de 5 puntos): se dará 1 punto por cada proyecto de la entidad, realizado o en ejecución, no en fase de solicitud, que se complemente con el solicitado y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública.

3.3.- Criterios objetivos de valoración de los programas de inversión. Máximo 100 puntos.

Criterios objetivos de valoración de los programas de inversión, con el siguiente desglose:

a) Determinación de los objetivos y el impacto del proyecto: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos, el número de potenciales personas destinatarias finales de las inversiones financiadas, la mejora que dichas inversiones suponen para los programas que desarrolla la entidad y las personas beneficiarias de las mismas, especialmente aspectos de accesibilidad física, cognitiva, sensorial, integración del recurso en el territorio, impacto de género, y en definitiva cualquier aspecto que justifique la mejora de la inversión en el acceso a los recursos, o uso de ellos, por parte de la población más vulnerable. Hasta 50 puntos.

b) Contenido técnico del proyecto: Se valorará el contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, así como el calendario de realización. Hasta 50 puntos.

Base duodécima.- Órganos competentes de instrucción y resolución.

1.- Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los titulares de cada una de la Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y Familia, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad. Estos órganos realizarán cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2.- La resolución de la convocatoria de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponde a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a las propuestas de las citadas Direcciones Generales competentes por razón de la materia y del Instituto Canario de Igualdad.

Base decimotercera.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales o persona que designe.

Vocalías:

a) Las personas titulares de cada una de la Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Diversidad, de Juventud, de Protección a la Infancia y Familia, de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad.

b) Un persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de las citadas Direcciones Generales , así como del Instituto Canario de Igualdad.

Secretaría: una persona empleada pública de entre el personal empleado público que actúa como vocal designada por la propia Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal técnico de los servicios o departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación, con el objetivo de asesorar a la Comisión.

En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base decimocuarta.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.

1.- Las correspondientes unidades administrativas de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y Familia, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, examinarán las solicitudes comprobando si reúnen los requisitos exigidos y si van acompañadas de la preceptiva documentación.

2.- Si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria, adoleciera de algún defecto se requerirá a la entidad u organización solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3.- Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará mediante anuncio en la sede electrónica única, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la citada sede electrónica única y en dirección referida anteriormente.

3.- Una vez evacuado el trámite de subsanación cada una de las citadas unidades administrativas elaborará una relación comprensiva de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, conforme a los criterios objetivos de valoración recogidos en la anterior Base undécima punto 3.1. y será remitida a la Comisión de Valoración.

Base decimoquinta.- Valoración de proyectos y propuesta de resolución.

1.- Corresponde a la Comisión de Valoración, tras recibir cada una de las relaciones elaboradas por las respectivas unidades administrativas, analizar los proyectos presentados, de conformidad con los criterios que se establecen en la base undécima, punto 3.2, de la presente Orden.

2.- La citada Comisión podrá requerir, a la entidades solicitantes, la acreditación de cualesquiera de los criterios objetivos de valoración de la mencionada base undécima.

3.- La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención, confeccionado una única lista en la que se ordenarán los proyectos y se especificará la cuantía máxima de la subvención.

4.- En el caso que se registrasen empates en la puntuación final obtenida, para conformar el orden de prelación, se atenderá a lo siguiente:

a) En primer lugar aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el punto 3.2.a), “contenido técnico del proyecto”, de la base undécima.

b) En segundo lugar se tendrá en cuenta aquellas entidades que hayan presentado menor cantidad de proyectos.

c) En tercer lugar se priorizará, atendiendo a la valoración que haya obtenido la entidad en el criterio objetivo de valoración del punto 3.1 de la mencionada base undécima.

5.- El citado informe de la Comisión de Evaluación se trasladará a los órganos instructores para la elaboración de las propuestas de resolución provisional.

6.- La Comisión de Valoración podrá confeccionar una lista de reserva con aquellos proyectos que, alcanzado la puntuación mínima exigible, no pudieren ser atendidos por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria. La inclusión en dicha lista de reserva no creará derecho alguno frente a la Administración.

Base decimosexta.- Resolución provisional.

1.- Los órganos instructores, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, elevarán las correspondientes propuestas de resolución debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, y contendrán la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su puntuación, debidamente desglosada, así como las denegadas y en su caso, la lista de reserva.

2.- El órgano concedente adoptará una resolución provisional única de concesión que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la misma, presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado al aplicativo, en la sede: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria no acepta la subvención.

4.- Los órganos instructores deberán instar a los posibles beneficiarios a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención que se consigan en la resolución provisional sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un periodo no superior a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha reformulación, habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la entidad solicitante no reformulase el contenido del proyecto en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 2 anterior y a la vista de las alegaciones y reformulaciones presentadas, la Comisión de Valoración emitirá nuevo informe de valoración para que, los órganos instructores eleven al órgano concedente las propuestas de resolución definitiva de concesión.

6.- En el caso de que no se aceptase la subvención por algunas de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente, para atender solicitudes parcialmente concedidas o denegadas que siguen en orden de puntuación, los órganos instructores, podrán incluirlas en las propuestas de resolución definitiva de concesión, a las entidades solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden no hubieren resultado beneficiarias en dicha resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria.

7.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Base decimoséptima.- Resolución definitiva.

1.- La titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dictará, motivadamente, una resolución definitiva única de concesión que contendrá la relación de las entidades a los que se concede la subvención, su cuantía, especificando su evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

2.- La resolución se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o que habiendo resultado beneficiarias, la cuantía de la subvención se hubiera visto modificada, se les concederá un plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención y si procediera, la reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías.

Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4.- El plazo máximo para dictar resolución no podrá exceder de 12 meses, según lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimoctava.-Abono de la subvención y régimen de garantías.

1.- El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención. A tal fin se deberá materializar, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, la correspondiente operativa contable en la forma y plazos que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba con la misma.

2.- Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el invocado Decreto.

3.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, acuerda la cuarta modificación del Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y se establece lo siguiente:

“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias,encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.”

Del mismo modo y dado que concurren proyectos en materia de inversión resulta de aplicación lo previsto en su apartado 2 en el que se recoge que “tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias,encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación,encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.”

En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del Departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental nº 527, de 19 de agosto de 2020, y por la nº 744, de 23 de agosto de 2021, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción , hasta el 31 de agosto de 2022.

En consideración a ello la existencia de dicho Plan sustituye la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 y 2.1 del repetido Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021.

Se debe atender igualmente a lo previsto en el apartado tercero del citado Acuerdo de Gobierno, que establece que “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.

4.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

5.- Igualmente, si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, deberá constar aportada la documentación señalada en la base quinta anterior.

6.- Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todo el personal voluntario que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Base decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

1.- La modificación de la resolución de concesión, a petición de las entidades interesadas, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base vigésima.- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

1.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/) que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria,será la siguiente que se indica a continuación:

Programa de interés social financiado con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

Ver anexo en la página 30940 del documento Descargar

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

q) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la presente subvención en un plazo no inferior a cinco años, estando obligada a incluir en la escritura tal circunstancia, así como también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Base vigésimoprimera.- Plazo de ejecución y justificación de los gastos.

1.- Las actuaciones subvencionadas tanto las relativas a gastos corrientes como también las destinadas a inversiones, habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 sin que exista, en ningún caso, posibilidad de prórroga.

No obstante lo anterior, podrán ejecutarse actuaciones durante el año 2022, siempre que se refieran a costes reales relativos a proyectos subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

2.- Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el siguiente:

2.1. Para gastos corrientes finalizará, el 28 de febrero de 2024.

2.2. Para gastos relativos a inversiones de equipamiento, finalizará el 31 de diciembre de 2023.

2.3. Para gastos relativos a inversiones que tengan naturaleza de obras, finalizará el 30 de abril de 2024.

Base vigésimosegunda.- Medios de justificación.

1.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cuyo caso no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

ii. En su caso, identificación de la entidad subcontratada y el cumplimiento de requisitos según lo establecido en estas bases y en la legislación vigente.

iii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iv. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

v. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

vi. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vii. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

viii. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ix. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

x. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 21 sobre condiciones de ejecución de la subvención.

xi. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

xii. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

xiii. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

xiv. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar a información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xv. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes persona físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona física o jurídica proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

xvi. En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la entidad beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base vigésima anterior.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Justificación de que los gastos de personal se ajustan a las presentes bases, en concreto a lo establecido en la base cuarta.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para los gastos de auditoría, gastos de gestión o gastos de contratación de profesionales autónomos.

2.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base vigésimotercera.- Reintegro.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos que se corresponderá con el que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrar.

Base vigésimocuarta.- Renuncia.

1.- Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito al órgano concedente, a través de la sede electrónica única, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

2.- La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigésimoquinta.- Devolución voluntaria.

1.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración quedando en este momento acreditada la devolución.

2.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base vigésimosexta.- Infracciones y sanciones.

1.- En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, estableciendo en su artículo 65 el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

2.- Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

ANEXO B

RELACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

ÁREA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

1. Programa de emergencia social.

Descripción: incluye proyectos que tendrán como objetivo principal promover la inclusión social atendiendo las necesidades básicas, urgente y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

b) Proyectos de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

2. Programa de atención integral destinados a personas sin hogar y sin alojamientos digno.

Descripción: tiene como objetivo establecer estrategias de carácter integral para favorecer la rehabilitación y la progresiva inclusión social de personas sin hogar.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado de las personas sin hogar, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

b) Proyectos de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

c) Proyectos de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente de enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asicados a su situación de sin hogar.

d) Proyectos de atención a personas si hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housting first”.

e) Proyectos destinados al estudio y diagnóstico de la realidad del sin hogarismo en Canarias.

3. Otros Programas de inclusión social.

Descripción: atender las necesidades de información, orientación y valoración de necesidades de personas en situación de vulnerabilidad, o que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción socio-laboral o la mejora de la empleabilidad de estas personas que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, y que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de información, orientación y seguimiento dirigidos a la ciudadanía en general y en particular, a los grupos de población que presenten mayor vulnerabilidad y exclusión social, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y el ejercicio de los mismos y de los recursos existentes.

b) Proyectos dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención psicosociolaboral que favorezcan el acceso a los recursos normalizados y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

c) Proyectos que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social, dirigidos a personas o familias que se encuentren en situación de exclusión social.

d) Proyectos que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

e) Proyectos que se realicen en zonas y barrios desfavorecidas o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

f) Proyectos de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral dirigidos a personas en situación de exclusión social.

g) Proyectos que faciliten el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, práctica laboral y acceso al microcrédito.

h) Proyectos que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

ÁREA DE PERSONAS MAYORES

1. Programa de atención a las personas mayores autónomas y no dependientes a través de servicios que faciliten su permanencia en su entorno social y familiar respetando y preservando sus intereses, así como programas de apoyo y formación y psicosocial.

Descripción: tiene como objetivo atender a personas mayores que requieran de una atención social y/o sanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos:

- Apoyo a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

- Atención personal de carácter temporal o puntual, postoperatorio.

- Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas o para cubrir necesidades básicas como realizar la compra o paseo.

Proyectos subvencionables:

a) Dirigidos a la prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo.

b) De apoyo y acompañamiento a las entidades de personas mayores, para la reorientación de su funcionamiento, adaptándolo a los nuevos perfiles de las personas que acceden a esta etapa y capacitándolas para trabajar por los intereses de los socios y de la comunidad en la que se ubican.

c) Promoción de la utilización de las TICs entre las personas mayores.

d) De apoyo a personas mayores que vivan solas.

e) De apoyo para la elaboración de proyectos de vida.

f) De innovación en atención a las personas con deterioro cognitivo que incluyan metodologías integradoras apoyadas sobre centros y recursos de carácter comunitario,dirigidos a la prevención de una futura dependencia.

g) De atención específica a personas mayores que hayan sido víctimas de violencia de género.

h) De prevención del maltrato hacia la persona mayor.

i) De promoción del ocio y tiempo libre activo de las personas mayores.

j) De integración en asociaciones o centros de mayores.

k) De promoción y formación en Igualdad de oportunidades.

l) De formación sobre sexualidad en la edad adulta.

2. Programa dirigido a evitar la soledad de las personas mayores autónomas, favorecer su calidad de vida, participación en la comunidad y el intercambio intergeneracional.

Descripción: tiene como objetivo evitar la soledad de las personas mayores favoreciendo su acompañamiento en el hogar y en la comunidad, evitando el aislamiento provocado por circunstancias personales y/o sociales, y favoreciendo el intercambio intergeneracional.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos para evitar el aislamiento social de las personas mayores con dificultades para salir de sus viviendas por motivos de accesibilidad u otros motivos.

b) Proyectos destinados a favorecer los apoyos sociales necesarios para promover la participación de las personas mayores en la vida y actividades de la comunidad.

c) Proyectos para promover el intercambio intergeneracional y poner en valor la aportación de las personas mayores en su comunidad.

d) Proyectos de formación sobre nuevas tecnologías.

e) Proyectos que fomenten alternativas residenciales u otros dispositivos alojativos.

ÁREA PERSONAS INMIGRANTES

1. Programa de acogida integral de la población inmigrante, que incluyan proyetos de introducción a la sociedad de acogida.

Descripción: tiene como objetivo mejorar la acogida a personas inmigrantes y solicitantes y beneficiarios de asilo y protección internacional.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de creación o mantenimiento de recursos alojativos. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

b) Proyectos de servicios de información y asesoramiento social y legal. Acciones de derivación a servicios públicos de carácter general. Mediación social e intercultural.

c) Proyectos de formación, tanto de cursos de español que favorezcan la inserción de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficientes de conocimiento del castellano que les permite desenvolverse de forma autónoma, como de cursos relacionados con el conocimiento de las características sociopolíticas del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa en materia de extranjería y derechos y deberes de la población extranjera, o en materia de derechos humanos, necesarios para obtener un informe favorable de Esfuerzo de Integración para poder renovar su permiso de residencia.

d) Proyectos de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población inmigrante.

2. Programa de promoción del empleo de la población inmigrante.

Descripción: los proyectos tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas inmigrantes, que tienen especial dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo/ educación, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Proyecto subvencionable:

Proyecto de promoción del empleo: proyectos de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo. Itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral. Promoción de la cultura emprendedora y el autoempleo. Información y formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

3. Programa de formación, asesoramiento, promoción y educación para la salud dirigidos a mujeres inmigrantes.

Descripción: los proyectos van destinados a mejorar la situación global de las mujeres inmigrantes, proporcionándoles información y asesoramiento específico y velando por la reducción de las desigualdades en salud respecto a la población general.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a mujeres inmigrantes: proyectos de información, asesoramiento, promoción de la salud, igualdad de oportunidades, itinerarios de integración socio-laboral.

b) Proyectos dirigidos a mujeres inmigrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

4. Programa de sensibilización y participación con la finalidad de luchar contra el racismo y la xenofobia y promover la convivencia intercultural.

Descripción: engloba aquellos proyectos que van destinados a promover la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia ciudadana.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de sensibilización y participación, que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia ciudadana en aquellos municipios o áreas geográficas con una presencia significativa de población inmigrante, solicitantes y beneficiarios de asilo y protección internacionales. Apoyo a las Asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

b) Proyectos de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud, incluyendo programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación así como la asistencia a víctimas de discriminación.

ÁREA PUEBLO GITANO

1. Programa de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

Descripción: engloba los proyectos que van destinados a mejorar la situación de salud de la población gitana, en especial de las mujeres, con el fin de reducir las desigualdades en salud respecto a la población general.

Proyectos subvencionables:

Proyectos de información, sensibilización y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos. Merecerán especial consideración aquellos programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales socio sanitarios.

2. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

Descripción: incluye proyectos que tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la población gitana que tienen dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, así como el fomento de la educación y escolarización, la prevención del absentismo y abandono escolar entre el alumnado gitano, y la formación de población gitana adulta, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo/educación, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

b) Proyectos de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

c) Proyectos de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación así como la asistencia a víctimas de discriminación.

d) Proyectos para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

e) Proyectos integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

f) Proyectos socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

g) Proyectos de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

3. Programa de sensibilización sobre la realidad del pueblo gitano.

Descripción: los proyectos van destinados a la prevención, detección y atención de cualquier situación de discriminación, lucha contra el antigitanismo y los delitos de odio, promocionando el valor de la cultura gitana y su reconocimiento institucional y social, a través de iniciativas que muestren la diversidad de la población gitana, la concienciación y sensibilización, así como el fortalecimiento de su participación en la vida política y social.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos destinados a derribar mitos y prejuicios del pueblo gitano y a promover la convivencia intercultural.

b) Proyectos destinados al estudio e investigación de la realidad del pueblo gitano que orientados al conocimiento de la realidad y la mejora de la intervención social, educativa, sanitaria, etc.

ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL VOLUNTARIADO

1. Programa de apoyo al voluntariado.

Descripción: destinado a informar, asesorar, coordinar y dar apoyo en materia de voluntariado social a las entidades y personas voluntarias.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de información, asesoramiento y apoyo en materia del voluntariado.

b) Proyectos de coordinación y de trabajo en red del tejido asociativo.

c) Acciones de investigación relacionada con el área de voluntariado.

2. Programa de promoción del voluntariado.

Descripción: incluye proyectos de promoción del voluntariado fomentando la participación activa de los ciudadanos en entidades de voluntariado social.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a impulsar la participación como voluntarios de personas que por sus especiales características pueden suponer una significativa aportación al voluntariado como los colectivos de jóvenes, mayores, etc.

b) Proyectos que fomenten los valores de altruismo, solidaridad, participación ciudadana y voluntariado en el ámbito educativo como instrumento de transformación de la sociedad.

c) Promoción de los proyectos innovadores en el ámbito del voluntariado, ya sea por los destinatarios de la acción, como por la forma de su realización a través de nuevas modalidades de voluntariado.

3. Programa de formación del voluntariado.

Descripción: incluye proyectos de fomento de la formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Proyectos subvencionables:

a) Formación del voluntariado de programas innovadores dentro de los fines del sistema de servicios sociales, por ejemplo, los dirigidos a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, inclusión social, inserción laboral, prevención y tratamiento de la drogodependencia.

b) Formación del voluntariado en el medio rural.

c) Formación del voluntariado en programas dirigidos a menores y mujeres en riesgo de exclusión social, el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, a mayores, a personas con discapacidad y jóvenes.

d) Formación de responsables del voluntariado en las entidades.

ÁREA DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD

1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Descripción: dentro de este programa, los proyectos están dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia favoreciendo su permanencia en el entorno en que se desarrollan su vida.

Proyectos subvencionables:

a) Los proyectos de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social, y apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente a aquellas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.

b) Proyectos que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

c) Proyectos que promuevan la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.

d) Proyectos culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

e) Proyectos de investigación en el ámbito sociosanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

f) Proyectos de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia para poder mejorar su calidad de vida.

g) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

h) Proyectos que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad y/o e situación de dependencia.

i) Proyectos de atención integral que faciliten las personas con discapacidad y/o e situación de dependencia su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Descripción: los proyectos tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su cargo, así como la ayuda mutua familiar.

b) Proyectos que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

c) Proyectos que promuevan servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

d) Proyectos dirigidos a las familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

3. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

Descripción: proyectos que tengan por objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.

b) Proyectos de acceso al empleo que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proyectos que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

d) Proyectos de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

ÁREA DE JÓVENES

1. Programa de fomento de la empleabilidad y la inserción socio laboral de las personas jóvenes.

Descripción: programa cuya finalidad es la de promover el acceso al empleo de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, que mediante la orientación, la formación y el acompañamiento permitan dotarles de las herramientas y recursos necesarios para su inserción, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social. Esta actuación es prioritaria al incidir en jóvenes con menos oportunidades mediante la colaboración con entidades del tercer sector especializadas e el trabajo con jóvenes en riesgo de exclusión social.

b) Proyectos que desarrollen acciones integrales de formación, acompañamiento, orientación, mediación laboral y seguimiento.

c) Proyectos que incluyan itinerarios personalizados de inserción laboral.

d) Proyectos que desarrollen actuaciones formativas y seguimiento para la mejora laboral de personas jóvenes contratadas que, aunque integradas en el mercado laboral, la precariedad de sus contratos laborales las sitúa en una posición de inestabilidad y debilidad en el mercado de trabajo.

e) Proyecto que favorezcan la empleabilidad de las personas jóvenes mediante el uso de técnicas de educación no formal, que permitan el desarrollo de valores, habilidades y competencias para el empleo (resolución de conflictos, trabajo en equipo, habilidades comunicativas, etc).

f) Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, preferentemente a jóvenes que ni estudian ni trabajan, apostando por medidas que conduzcan a su integración laboral o de retorno a los estudios.

g) Proyectos que fomenten la cultura emprendedora entre las personas jóvenes. Desarrollo de actuaciones de sensibilización sobre emprendimiento, así como intercambio y difusión de buenas prácticas en materia de emprendimiento.

h) Proyectos que desarrollen acciones formativas dirigidas a jóvenes con voluntad de emprender priorizando la utilización de técnicas y recursos de la educación no formal.

i) Proyectos que promueven la igualdad de condiciones laborales entre mujeres y hombres jóvenes, que contengan medidas de difusión y sensibilización para la igualdad entre la población juvenil.

j) Proyectos que promuevan la integración laboral y social de las personas jóvenes extuteladas, mayores de 18 años que den cobertura a sus necesidades básicas y promuevan la adquisición de competencias y habilidades, necesarias para desarrollar su autonomía personal.

k) Proyectos que favorezcan el acceso a una vivienda por parte de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, utilizado la estructura de entidades del tercer sector que disponen de recursos habitacionales para jóvenes.

2. Programa educativo para la trasmisión de valores solidarios entre jóvenes.

Descripción: incluye proyectos dirigidos a trasmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones dirigidas a la prevención del racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión e igualdad y que contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Proyectos de voluntariado en espacio de educación formal o no formal, que desarrolle contenidos educativos o experiencia que favorezcan la trasmisión de los valores de la solidaridad, inclusión y la participación comprometida de la juventud.

c) Proyectos que desarrollen medidas para facilitar y promover la participación de la juventud con diversidad funcional en todos los ámbitos de su interés y en igualdad de condiciones que otras personas jóvenes.

d) Proyectos de formación en igualdad y derechos humanos y acciones formativas y de sensibilización que promuevan la relación intergeneracional.

3. Programas de educación no formal para la integración social de jóvenes.

Descripción: programa dirigido a fomentar entre las personas jóvenes la participación social a través de la trasmisión de valores cívicos, de convivencia, hábitos de vida saludable, valores de compromiso solidarios con las desigualdades sociales, la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente y el uso responsable y creativo de las nuevas tecnologías.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que promuevan hábitos de vida saludable dirigidos a la salud mental y emocional, a la educación afectivo-sexual, a la prevención de adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados entre la población juvenil más vulnerable.

b) Proyectos de educación no formal que impulsen el acceso a la cultura de las personas jóvenes mas desfavorecidas en igualdad de condiciones, fomentando la creación y participación de las personas jóvenes en el ámbito de la cultura y la difusión de sus creaciones culturales.

c) Proyectos que desarrollen actuaciones de fomento de la lectura y escritura, talleres de creación a través de las tecnologías de la información y la comunicación, de acceso a actividades culturales, talleres de cine, teatro y música, etc.

d) Proyectos que fomenten la participación juvenil con contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión, cooperación, igualdad, compromiso social, educación medioambiental, y la solidaridad intergeneracional.

e) Proyectos de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a jóvenes migrantes, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales y que promuevan la igualdad de trato, y la convivencia entre la juventud más vulnerable.

f) Proyectos que desarrollen acciones preventivas de todas las formas de violencia, racismo, y xenofobia, conductas antisociales y discriminación de las personas por razón de sexo, origen étnico, nacionalidad, creencias religiosas, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) Proyectos dirigidos a fomentar la realización de actividades juveniles de empoderamiento femenino y masculinidades igualitarias, que promuevan el uso del lenguaje e imagen inclusiva, además de prevenir el machismo y las violencias machistas.

h) Proyectos de formación en diversidad afectivo-sexual e identidad de género con el objetivo de, no solo, prevenir el acoso o violencia hacia jóvenes LGTBI, sino garantizar su derecho a su libre desarrollo en espacios ausentes de violencia.

4. Programa Voluntariado Juvenil.

Descripción: programa de fomento, promoción y formación del voluntariado, ofreciendo herramientas que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado juvenil en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas y que, con calidad ofrezcan un valor añadido a las y los participantes como la mejora de sus competencias personales.

b) Proyectos de voluntariado que favorezcan la vinculación intergeneracional entre personas mayores y jóvenes voluntarias que permitan a estas última un mayor conocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas mayores, y a estas el conocimiento de los valores positivos y de solidaridad de las personas jóvenes.

c) Proyectos de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que informen y sensibilicen sobre las múltiples oportunidades para realizar voluntariado por parte de jóvenes en todo tipo de modalidades y en todo tipo de entidades del tercer sector.

d) Proyectos de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la proyección de actividades escolares o extraescolares. Con esta medida, se promoverá y sensibilizará a las personas jóvenes en edad escolar sobre la importancia del voluntariado para favorecer su conocimiento y posterior incorporación a actividades de voluntariado juvenil.

ÁREA DE INFANCIA Y FAMILIA

1. Programa de intervención para familias con menores a cargo, con características y/o necesidades especiales que demanden atención social, psicológica y/o educativa específica.

Descripción: se incluyen proyectos que contemplan actuaciones de intervención social psicológica y/o educativa para familias que se encuentren en las siguientes situaciones: familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados así como familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes. Asimismo, programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención social, psicológica y/o educativa, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de violencia entre iguales y la violencia filioparental.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que desarrollen actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

b) Proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

c) Proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

d) Proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a intervención con menores víctimas de violencia de género.

e) Proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales y la violencia filioparental.

2. Programa de promoción de las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones de orientación, mediación, apoyo social, psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo, integrando la perspectiva de la parentalidad positiva en el diseño de estos proyectos.

Descripción: apoyar a las figuras parentales en los ámbitos preventivos de la salud, educación, servicios sociales, justicia y comunidad para que puedan afrontar la complejidad de la tarea parental, especialmente en las etapas críticas del desarrollo (infancia y adolescencia) y en situaciones de crisis vitales (divorcio, violencia de género, proceso migratorio), de modo que ofrezcan a sus hijos e hijas contextos de desarrollo apropiados donde se respeten sus derechos y reciban afecto, normas y valores, así como acompañamiento, supervisión y oportunidades para aprender.

Proyectos subvecionables:

a) Proyectos de promoción online y presenciales de competencias parentales, al menos en las etapas críticas del desarrollo (infancia temprana y adolescencia).

b) Proyectos de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar.

c) Proyectos multidisciplinares de mediación familiar y de coordinación parental para promover la convivencia familiar y atender los casos de conflicto familiares para su gestión y resolución.

d) Proyectos de mediación socio-comunitaria e intercultural, que contemplen servicios de traducción e interpretación comunicativa.

e) Proyectos que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, dentro del ámbito comunitario y desde la perspectiva de la parentalidad positiva.

f) Proyectos que contemplen intervenciones a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

g) Proyectos de apoyo a la maternidad durante el embarazo, post- parto y primeros años de crianza del niño, dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad e insuficiencia de recursos, especialmente madres adolescentes.

h) Actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva entre las Entidades públicas y privadas.

3. Programas dirigidos a impulsar medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal para mejorar la calidad de vida de las familias.

Descripción: su objetivo es extender la oferta de servicios que presten atención socio educativa a niños/as menores de tres años que, contemplando un proyecto socio educativo adecuado, posibiliten la inserción socio laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socio educativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que incluyan servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

b) Proyectos que incluyan servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

c) Proyectos que incluyan servicios de atención socio educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa.

d) Proyectos que incluyan servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

e) Proyectos de sensibilización sobre la necesidad de compartir las responsabilidades, potenciando la figura del padre de la crianza y la educación.

4. Programas de promoción de acciones preventivas en el ámbito social, educativo y de la salud.

Descripción: los proyectos pretenden promover el aprendizaje, la socialización y bienestar de los menores y sus familias, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales, de tiempo libre y del espacio digital que fomenten hábitos de vida saludable.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que promuevan el citado desarrollo social, psicológico y/o educativo de la infancia.

b) Proyectos que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y sus familias, y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

c) Proyectos de actividades de calidad y variedad adecuados complementarios a la actividad educativa específicos para adolescentes en el medio rural o zonas desfavorecidas.

d) Proyectos de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias o durante los periodos vacacionales.

e) Proyectos destinados a niños afectados por problemáticas específicas y sus familias, que desarrollen actividades dirigidas a mejorar su calidad de vida, impulsar su bienestar físico e intelectual y el aprovechamiento y disfrute del ocio y el tiempo libre.

f) Proyectos y talleres para promover el respeto por el medio ambiente y conductas ciudadanas de respeto al medio, y el consumo responsable y sostenible.

g) Proyectos de alfabetización digital dirigidas a las familias de aprendizaje relacionados con el uso responsable de las TIC en el ámbito familiar, social y de ocio.

h) Proyectos de alfabetización digital para los padres y madres para que puedan beneficiarse del apoyo online con fines educativos.

i) Proyectos de adaptación de materiales escritos y digitales, de forma adecuada para la infancia y la adolescencia en los espacios educativos, sanitarios, normativos, culturales y de ocio, que faciliten su información en temas que les atañen como ciudadanos de pleno derecho (normativa de educación, de sanidad, guías culturales y turísticas, información básica, etc.).

5. Programa de promoción de la participación infantil y los derechos de la infancia.

Descripción: los proyectos van dirigidos al fomento, refuerzo y capacitación de las personas menores, para ejercer su derecho a la participación activa, procurando su acceso a los distintos cauces de participación, tanto formales como informales, asegurando con ello el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que recojan actividades de participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, dotándoles de los medios necesarios para fines efectivos en los ámbitos escolar, familiar y de ocio.

b) Proyectos para formar a la infancia y a la adolescencia en la participación social, con el fin de hacerlos responsables en la toma de decisiones.

c) Proyectos de promoción del bienestar infantil mediante la difusión de la Convención de los Derechos del Niño y formación para hacer efectivos los derechos y deberes de la infancia y dirigido tanto a niños, niñas y adolescentes y sus familias, como a la población en general como a los diferentes colectivos profesionales que atienden a la infancia.

6. Programa de atención social, psicológica y/o educativo para menores bajo medida de protección en el sistema de justicia juvenil.

Descripción: los proyectos ofrecen atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuanta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

Proyectos subvencionables:

a) Los proyectos que ofrecen la citada atención social, psicológica y/o educativa a los niños, niñas y adolescentes, bajo una medida de protección.

b) Los proyectos innovadores que contemplen criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la elaboración de la proyección de actividades del centro.

c) Proyectos que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación de los menores, bajo una medida de protección o en sistema de justicia juvenil.

d) Proyectos que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

e) Proyectos innovadores y que contemplen criterios de calidad y evaluación para mejora de la intervención de los recursos destinados a la ejecución de las medidas judiciales.

7. Programa de promoción de la autonomía personal y tránsito a la vida adulta para menores y jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección.

Descripción: su objetivo es dar continuidad en la protección de los /las jóvenes extutelados hasta que consigan un nivel adecuado de autonomía personal, evitando que la llegada a la edad adulta suponga una ruptura brusca en sus vidas, especialmente en aquellos casos que no disponen de una red de apoyo adecuada, o con otros condicionantes que dificultan su proceso de emancipación, como son los jóvenes con discapacidad o con problemas de salud mental o jóvenes extranjeros que han sido tutelados.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de carácter educativo y/o laboral que incluyan las necesidades básicas de alojamiento y manutención.

b) Proyectos de apoyo que incluyan alternativa habitacional.

c) Proyectos de apoyo y mentoría a estudiantes universitarios extutelados.

d) Proyectos de apoyo a la emancipación y tránsito a la vida adulta, específicos por perfiles: jóvenes extranjeros, con discapacidad, problemas de salud mental, etc.

Para inversión y equipamiento:

• Adquisición de material informático y digital para los y las menores para seguimiento de actividades educativas online con el fin de reducir la brecha digital.

• Inversión en adaptación de centros a menores con discapacidad.

• Adquisición de mobiliario u otros enseres para mejorar la calidad de vida de los menores en acogimiento residencial.

ÁREA DIVERSIDAD

1. Programa de apoyo a la diversidad de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad de características sexuales.

Descripción: proyectos cuya finalidad sea la mejora de la vida de las personas LGTBI a través de la atención directa a la población beneficiaria, la mejora de la salud, el fomento del empoderamiento personal y colectivo y la prevención del odio y la discriminación.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a la atención psicosocial y a la mejora en la salud física y mental de la población LGTBI, incluyendo la prevención de las ITS, VIH, Hepatitis C y demás cronicidades.

b) Proyectos dirigidos al apoyo de la diversidad familiar, su protección, conocimiento y atención.

c) Proyectos dirigidos a combatir la LGTBI fobia.

- Destinados a la realización de acciones cuya finalidad sea la defensa de la igualdad social y jurídica de la diversidad y lucha contra la discriminación.

- Destinados a la prevención y a la atención de victimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y características sexuales.

- Proyectos formativos y de empoderamiento hacia el activismos LGBTI de corte interseccional: migrantes, personas con discapacidad, mayores etc.

2. Programa de apoyo a la población LGTBI en situación de pobreza y exclusión social.

Descripción: los proyectos tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la población LGTBI que tienen dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, así como el fomento de la formación en el ámbito digital con la finalidad de facilitar su inserción social y laboral.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos destinados a la prestación de servicios de cobertura de necesidad básicas: alimentación, artículos de higiene, medicamentos, ropa, calzado y apoyo a la movilidad.

b) Proyectos destinados a la formación para el empleo, así como la alfabetización digital como herramienta para frenar la exclusión social.

ÁREA DE SALUD PÚBLICA

1. Programa de prevención de conductas adictivas.

Descripción: programa destinado a prevenir las adicciones en menores y jóvenes.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de prevención familiar universal y selectiva sobre adicciones basadas en la evidencia científica y en el entrenamiento en habilidades mediante métodos interactivos de aprendizaje.

b) Proyectos de prevención de adicciones dirigidos a menores en situación de riesgo mediante el entrenamiento en habilidades por métodos interactivos de aprendizaje, que se realicen en la comunidad, preferentemente en áreas desfavorecidas y/o de riesgo social, en coordinación con otras actuaciones preventivas.

2. Programa de reducción de los daños y asistencia a personas con problemas de adicción.

Descripción: programa de reducción de los daños dirigidos a personas que abusan o dependen de las adicciones. Incluye proyectos para la atención y asistencia especializada de personas drogodependientes.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de emergencia social para la atención a las necesidades sociales, personales y sanitarias básicas de personas con problemas de adicción en situación de exclusión y alta vulnerabilidad social.

b) Proyectos de reducción de los daños asociados a cualquier tipo de adicción, mediante equipos móviles que se desplacen a espacios de ocio nocturno y lugares de concentración masiva de personas.

c) Proyectos asistenciales con perspectiva de género realizado en centros acreditados para el tratamiento de adicciones, que incluyen procedimiento de evaluación e intervenciones individualizadas específicas dirigidas a mujeres con problemas de adicción que sufran violencia de género.

d) Proyectos de atención integral para personas adictas con trastornos duales realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones.

e) Proyectos de atención a personas ex reclusas con problemas de adicción, realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones que den continuidad en la comunidad a los procesos de rehabilitación iniciados en prisión o que proporcionen alternativas a la privación de libertad a personas adictas con problemas jurídicos-penales.

3. Programa de integración socio-laboral de personas con adicciones.

Descripción: programas de integración social y laboral de personas con problemas de adicciones socialmente en exclusión o con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo y a los recursos generales de empleo.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos específicos de formación pre laboral a personas con problemas de adicciones rehabilitadas o en proceso de rehabilitación que desarrollen habilidades y competencias básicas para desenvolverse en el mercado de trabajo y para la búsqueda activa de empleo.

b) Proyectos específicos de formación profesional ocupacional, de personas con problemas de adicciones, rehabilitadas, o en proceso de rehabilitación, orientados a la capacitación en competencias a través de itinerarios personalizados.

c) Proyectos de inserción social y laboral que ofrezcan orientación, acompañamiento, mediación e intermediación, aplicando metodología de itinerarios personalizados a personas adictas, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación.

d) Proyectos de apoyo residencial para personas con problemas de adicciones en proceso de rehabilitación o rehabilitadas, vinculados a centros asistenciales acreditados.

e) Proyectos de orientación y asesoramiento en materia de adicciones en juzgados.

f) Proyectos de asesoramiento jurídico y orientación legal a personas con problemas de adicciones y sus familias, vinculados a centros y servicios acreditados para la asistencia a personas con problemas de adicciones.

g) Proyectos de incorporación social y laboral que ofrezcan orientación, formación y acompañamiento, para la búsqueda activa de empleo, aplicando la metodología de itinerario personalizado, dirigidos a mujeres adictas víctimas de violencia de género.

4. Programa en entornos específicos para personas vulnerables al VIH.

Descripción: prevención de la infección por el VIH-ITS.

Proyectos subvencionables destinados a la prevención y detección precoz de VIH-ITS, en el contexto epidemiológico de Canarias.

5. Programa de inserción sociolaboral para personas con infección VIH-Sida.

Descripción: tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y Sida.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de apoyo y acompañamiento e la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral y de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puestos de trabajo.

b) Proyectos de formación dirigida, capacitación y búsqueda activa de empleo para potenciar el acceso y la inserción laboral.

ÁREA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

1. Programa dirigido a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Descripción: actividades para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, para la eliminación de las desigualdades y discriminación que han afectado históricamente a las mujeres y niñas, y/o para la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o género.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a reforzar el valor de la igualdad real como modelo para el desarrollo persona y la convivencia y, a romper con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.

b) Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de hombres y mujeres.

c) Proyectos dirigidos a la prestación de los servicios de atención, información, orientación y asesoramiento a las mujeres sobre sus derechos y recursos disponibles en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

d) Proyectos dirigidos la mejora de la empleabilidad de colectivos de mujeres en situación o riesgo de vulnerabilidad como consecuencia de las circunstancias sociales, económicas y laborales dimanantes, entre otras, de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para incrementar las posibilidades de su inserción laboral, con la finalidad de fomentar su autónoma personal y económica.

e) Proyectos dirigidos a informar y sensibilizar sobre la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y sobre la necesaria corresponsabilidad en el reparto de las tareas del hogar y del cuidado.

2. Programas dirigidos a fomentar la sensibilización y la prevención de la violencia de género.

Descripción: comprende el desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención de la violencia de género, en cualquiera de sus tres niveles: primaria, secundaria y terciaria.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos que persigan aumentar el nivel de conocimiento y la sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y sobre los recursos y medios existentes para su erradicación.

b) Proyectos que favorezcan la prevención de la violencia de género digital.

c) Proyectos dirigidos a apoyar la autonomía personal, la promoción y el empoderamiento de las mujeres supervivientes de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

d) Proyectos dirigidos a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que, por circunstancias particulares o estructurales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas, mujeres del mundo rural, mujeres con discapacidad y mujeres en situación de pobreza o exclusión.

3. Programa dirigidos a la atención y asesoramiento de las víctimas de la violencia de género.

Descripción: proyectos de intervención dirigidos a la atención especializada de las víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas y manifestaciones, según lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, que tengan como objeto la información, asesoramiento, asistencia, protección, recuperación e integración de las mujeres supervivientes y en situación de violencia de género, sus hijos e hijas menores y personas sujetas a su patria potestad, tutela, custodia, guarda o acogimiento o representación legal, no siendo necesaria la denuncia previa por parte de las víctimas para acceder al programa, servicio o centro. Los proyectos deberán cumplir con la normativa vigente, en materia de violencia de género y en materia de servicios sociales de atención especializada, coordinarse y colaborar con los recursos de la Red Canaria de servios y centros públicos especializados de atención social a las víctimas de violencia de género de la isla o localidad, actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar, por medio de profesionales con titulación apropiada y especialización en violencia de género.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a la gestión de recursos alojativos para la acogida temporal de mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo, de sus hijas e hijos y/o personas de ellas dependientes.

b) Proyectos que desarrollen servicios especializados destinados a atender, informar, orientar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y/o educativa, así como realizar, en su caso, una intervención integral e interdisciplinar con las víctimas de violencia de género para su fortalecimiento y recuperación.

c) Proyectos que desarrollen actuaciones de detección, acercamiento, información, orientación, asesoramiento, atención y/o acogida temporal de mujeres y niñas víctimas o en riesgo de trata y explotación sexual, o en situación de especial vulnerabilidad en contextos de prostitución.

Dentro de este programa no serán subvencionables proyectos de intervención de mediación familiar y terapia de pareja, ni los relacionados con programas de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género.

ÁREA DE INVERSIÓN

1. Programas dirigidos a subvencionar tanto la adquisición de equipamientos, como la realización de obras, reformas e instalaciones, etc., para mejorar los servicios de atención a las personas con dependencia o discapacidad.

Descripción: el programa de inversión recoge todos aquellos programas definidos anteriormente en el resto de áreas de este anexo, en lo que respecta a acciones subvencionables en obras y equipamientos que permita el desarrollo de proyectos englobados en esas tipología de programas.

Incluye proyectos destinados a sufragar gastos de inversión, según lo señalado en este anexo y estas bases, que permitan el desarrollo o mejora de la tipología de proyectos definidos en el resto de áreas de esta convocatoria.

Estos proyectos pueden recoger:

A) Los gastos de reforma o gran reparación en los edificios y la adquisición de equipamiento (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento):

A.1. Obras: los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión objeto de financiación.

A.2. Equipamientos: serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de los establecimientos y centros, los necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

© Gobierno de Canarias