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BOC Nº 165. Lunes 22 de agosto de 2022 - 2720

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2720 ANUNCIO de 2 de agosto de 2022, relativo a la declaración del interés público del proyecto de ejecución denominado Parque Solar Fotovoltaico El Caracol, situado en el término municipal de Telde, promovido por Macaronesia Fotovoltaica, S.L.

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BOC-A-2022-165-2720. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2022, el siguiente acuerdo:

“7.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

7.1. Declaración de interés público del proyecto denominado “Proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico El Caracol” en el término municipal de Telde.

Examinado el expediente de referencia PL-E 19_50733 IPS, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Proyecto de ejecución de Parque Solar Fotovoltaico El Caracol” sita en la parcela con número de referencia catastral 35026A008001860000RG, del término municipal de Telde, promovido por la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, 1 de julio de 2022, en el que consta lo siguiente:

Con fecha 2 de agosto de 2019, tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 50733) solicitud del Ayuntamiento de Telde para la declaración de interés público o social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento de la actuación denominada “Parque Fotovoltaico El Caracol”.

La anterior solicitud del Ayuntamiento de Telde al Cabildo Insular de Gran Canaria tiene origen en la solicitud de D. David Hernández Sánchez, en representación de la entidad “Macaronesia Fovoltaica, S.L.” presentada ante el Ayuntamiento el 19 de junio de 2019.

El Ayuntamiento de Telde acompaña a la solicitud, en soporte digital tipo “CD”, documentación en formato “pdf” consistente en:

I. Solicitud de inicio del expediente para la declaración de interés público o social por parte del Cabildo de Gran Canaria para la ejecución de la instalación del Parque Fotovoltaico El Caracol, presentada por D. David Hernández Sánchez, en representación de la entidad “Macaronesia Fotovoltaica, S.L.”, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Telde, 19 de junio de 2019. A dicha solicitud se anexa la siguiente documentación que consta en soporte digital tipo CD y en formato “pdf”, consistente en 21 documentos numerados correlativamente desde el 00 hasta el 20.

Entre dicha documentación, consta informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Telde, de fecha 29 de julio de 2019, cuyas conclusiones se reproducen a continuación:

“(…)

Primera.- Se plantea Proyecto de Ejecución de montaje y conexión a la red de distribución de media tensión de una Instalación de Energía Renovable, Parque Solar Fotovoltaico de 2.400 kWp, El Caracol.

Segunda.- Las actuaciones proyectadas destinadas a la ejecución de sendas Instalaciones de Plantas Solares de Generación de Energías Fotovoltaica, con emplazamiento en el Polígono 8 Parcelas 186 y 188, El Caracol, Telde (Las Palmas), con RR.CC. 35026A008001860000RG y 35026A008001880000RP promovidas por la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L. carecen de cobertura expresa en el Planeamiento Municipal vigente o del grado suficiente de detalle para poder valorar técnica y jurídicamente la viabilidad de los proyectos propuestos.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al procedimiento para Actos y Usos no previstos por el Planeamiento Municipal, se informa que procede remitir los expedientes, presentados por Macaronesia Fotovoltaica, S.L., al Servicio correspondiente del Cabildo de Gran Canaria, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud realizada, al objeto recabar la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular del proyecto que se pretende ejecutar, así como sobre la procedencia de la declaración de interés público o social de la actuación referida.

(…)”.

Con fecha 17 de septiembre de 2019, se emite informe técnico de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, a fin de comprobar que la actuación no se encuentra prohibida por el planeamiento insular, tal y como establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con sus artículos 62, 63 y 77, así como en el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, que determina que “(…) La parcela en la que se ubica la planta fotovoltaica es la número 186 del polígono 8 con referencia catastral 35026A008001860000RG correspondiente al municipio de Telde, en el sudeste de la isla de Gran Canaria. Se trata de una parcela rústica de uso agrario, de superficie total 3,049 ha, cuyos usos según catastro se distribuyen en agrario como uso principal, con frutales y huertas de regadío. (…)”; constando en el antecedente 1.2 del citado informe técnico que:

Ver anexo en la página 30875 del documento Descargar

“(…)

Con fecha 17 de julio de 2018 tiene entrada en el Registro General de este Cabildo Insular solicitud de Informe Técnico remitida por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y conocimiento del Gobierno de Canarias, en aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, para la comprobación técnica de la adecuación con el planeamiento territorial en vigor y cumplir con Io previsto sobre la conformidad o disconformidad con planeamiento insular (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PlOGC’03) y así someter a consulta interadministrativa el Proyecto denominado: “Parque Fotovoltaico El Caracol de 1,98 MW” (ER18/0075), ubicado en el término municipal de Telde.

En respuesta a dicha solicitud se emite el informe de fecha 20 de marzo de 2018 y referencia PLE19-47.621G.

(…)”.

Finalmente, el informe técnico de fecha 17 de septiembre de 2019 concluye que:

“(…)

En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del presente informe y en virtud de la aplicación de lo que establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo al procedimiento de autorización de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento, en relación con sus artículos 62, 63 y 77, así como con el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y con el requerimiento del Ayuntamiento de Telde acerca de la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular en el caso de este tipo de actuaciones, se concluye que el proyecto denominado “Parque Fotovoltaico El Caracol”, sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

(…)”.

Consta en el expediente Certificación Catastral emitida el 20 de septiembre de 2019 para el terreno con referencia 35026A008001860000RG situado en el término municipal de Telde.

En fechas 2, 3 y 8 de octubre de 2019 y 19 de diciembre de 2019 (fecha de publicación en el BOE), se notifica el trámite de audiencia previsto en los artículo 79.2.a) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 29 del Decreto 182/2018 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la legalidad Urbanística de Canarias, que establecen el preceptivo trámite de audiencia a los propietarios y colindantes del suelo incluido en los proyectos objeto de declaración de interés público y social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento, previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, en relación con la autorización de actos y usos no previstos por el planeamiento.

Con fecha 3 de octubre de 2019, se publica en el periódico “Canarias 7” anuncio relativo al trámite de información pública del proyecto de referencia.

Con fecha 18 de octubre de 2019, se publica en el BOP nº 126 apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.

Con fechas 30 de septiembre y 1 de octubre de 2019, se solicitan los informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca).

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras).

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio Histórico).

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- M.I. Ayuntamiento de Telde.

Con fecha 7 de octubre de 2019 se emite informe del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria que concluye:

“(…)

Una vez comprobado, según los datos aportados, la ubicación de la instalación de la planta fotovoltaica (figura 1), a partir de las parcelas catastrales afectadas en el municipio de Telde, se constata que la situación de la planta propuesta, no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del Cabildo de Gran Canaria.

(…)”.

Con fecha 10 de octubre de 2019 y RGE 63481, se recibe informe técnico-jurídico del Servicio de Ordenación del Suelo Rústico, Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (anteriormente Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias) de fecha 8 de octubre de 2019 que concluye que:

“(…)

A la vista de lo dispuesto por el artículo 62 y por la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa desfavorablemente las actuaciones pretendidas al existir prohibición expresa por la propia Ley, al tratarse de actuaciones que se pretenden implantar en suelo rústico de protección agraria y a las que no le son de aplicación el régimen transitorio previsto en el mismo texto legal.

(…)”.

Con fecha 11 de octubre de 2020 se emite informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias con el siguiente pronunciamiento:

“(…)

Por lo expresado en el apartado anterior de Consideraciones, el carácter del presente informe resulta ser favorable sobre la “Solicitud de Informe Previo a la Declaración de Interés Público o Social del Proyecto de Instalación Parque Solar Fotovoltaico El Caracol”.

El carácter de este informe se refiere única y exclusivamente en cuanto a las competencias en materia de carreteras de interés regional que ostenta esta Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

(…)”.

Con fecha 24 de octubre de 2019 el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria emite informe siguiente:

“(…)

Habiendo recibido solicitud por parte del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria para emisión de informe previo a la declaración de interés público o social de la instalación de planta fotovoltaica en el sitio de El Caracol, del municipio de Telde y una vez las actuaciones y ámbito de ejecución se informa lo siguiente:

La zona donde se pretende llevar a cabo la construcción de la planta no presenta registros arqueológicos o bienes etnográficos inventariados, por lo que solo en el supuesto de aparición de restos se aplicará lo previsto en el artículo 94 (Hallazgos Casuales) de la Ley 11/2019, del Patrimonio Cultural de Canarias.

(…)”.

Con fecha 20 de noviembre de 2019 se emite informe por el Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria concluye que:

“(…)

Que hasta tanto los interesados no aclaren el interés social o público de estas instalaciones para la parcela, no podremos pronunciarnos sectorialmente sobre estas solicitudes. Por lo tanto, se les deberá requerir para que presenten la siguiente documentación:

- Justificación del por qué tiene que implantarse esta instalación en este suelo rústico con actividad agrícola en la actualidad y no puede ubicarse en un emplazamiento alternativo en otro tipo de suelo rústico o en suelo urbanizable (donde también se podrían implantar este tipo de instalaciones). Más aún, cuando la parcela pertenece Reserva Agraria Estratégica (REA.9), según el (PTEA.9).

- Acreditar mediante un informe agronómico justificativo la sinergia entre estas instalaciones y la actividad agrícola presente en las explotaciones agrícolas de la zona. Este informe deberá tener un nivel de detalle exhaustivo y estar avalado por técnico competente. Además, vinculando la sinergia a parcelas concretas y con sus referencias catastrales.

- La justificación de las obras necesarias a acometer para recuperar el valor implícito de estos suelos para su uso principal: agrario, si se diera el caso de ser amortizadas las instalaciones y dejar de usarlas o de tomar la decisión de suspender la actividad,

(…)”.

Con fecha 4 de diciembre de 2019 y RGE nº 78303 Dña. Inmaculada Hernández Sánchez y D. Santiago Pedro de Abaitua Odriozola, actuando en calidad de Administradores Mancomunados de Macaronesia Fotovoltaica, S.L., presentan alegaciones al informe técnico-jurídico emitido por el Servicio de Ordenación del Suelo Rústico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

Con fecha 8 de diciembre de 2019 el Servicio de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria emite escrito reiterando que la actuación fue informada en el proceso de autorización administrativa, tramitado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 670/19, de 14 de agosto, del Sr. Consejero de Gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras, que ratificó el informe del Servicio Técnico de Obras Públicas de 25 de julio de 2019, en el que se concluye que:

“(…)

Se informa que la implantación de la instalación no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en concreto la GC-100, al encontrase todas las instalaciones a una distancia superior a 500 m, medidas en relación a la carretera referenciada.

Ver anexo en la página 30879 del documento Descargar

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente en base a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, se deberá solicitar autorización previa a la ejecución de las obras, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en este informe a la hora de solicitar la misma.

(…)”.

Con fecha 7 de marzo de 2020 y RGE 13304, se recibe informe previo emitido por la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en el que “(…) entendiendo que el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables puede reducir los costes de la explotación de estos sistemas, favorecer la entrada de nuevos agentes, paliar el envejecimiento del parque de generación y por ende, contribuir positivamente al equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico canario, se informa de forma favorable a la declaración de interés público o social del proyecto. (…)”.

El 19 de agosto de 2020 el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria remite sendas notificaciones al Ayuntamiento de Telde y a D. David Hernández Sánchez, en calidad de representante de Macaronesia Fotovoltaica, S.L. (recibidas el 20 y 24 de agosto de 2020 respectivamente) concediendo un plazo de diez días en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que subsane la documentación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Caracol” al no quedar acreditada el inicio de su tramitación con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018”.

Transcurrido el plazo de diez días concedido en antecedente decimoséptimo no se ha recibido subsanación de la documentación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Caracol”.

Con fecha 20 de agosto de 2020 se emite informe técnico del Servicio de Planeamiento y del Coordinador de Servicios Técnicos, en la que se sitúan los antecedentes de esta instalación, y se advierte el error material respecto del informe técnico de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación, emitido el 17 de septiembre de 2019 relativo a la fecha del Registro General de Entrada, “(…) pasando de ser “17 de julio de 2018” a “18 de julio de 2019 (…)”.

El informe de fecha 20 de agosto de 2020 concluye que:

“(…)

En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del informe técnico del servicio de planeamiento de fecha 17 de septiembre de 2019 que figura en el expediente y del contenido del presente informe, se propone lo siguiente:

1º. Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados en el sentido de las valoraciones propuestas en el apartado 3 del presente informe.

2º. Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado “Parque Fotovoltaico El Caracol”, que contempla la implantación del parque y de la línea de evacuación de 20 Kv hasta el punto de conexión, caracterizada en el apartado 2 del presente informe, y promovida por la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L. (…), sometida a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

A) No se encuentra prohibida por el planeamiento insular, siendo dichas instalaciones -parque fotovoltaico y línea de evacuación- actos de ejecución admisibles con nivel de alcance 5 e intensidad 3, sobre suelo zonificado como Bb1.1 y D3, cuya implantación no está remitida a ningún condicionante derivado de la zonificación terrestre del PIO-GC.

De acuerdo con el contenido del PTE-09, la instalación del parque de energía fotovoltaica El Caracol y sus infraestructuras asociadas no estarían prohibidas por la regulación de la Reserva Agraria Estratégica RAE-9, de acuerdo con el contenido de compatibilidad entre actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables de su artículo 16, así como con la definición y condiciones para la regulación de dichas Reservas Agrarias Estratégicas contenidos en los artículos, 26, 27 y 28 de dicho Plan Territorial.

Asimismo, de acuerdo con los datos obrantes en este Servicio, con la implantación del parque fotovoltaico e infraestructuras asociadas al mismo objeto del presente informe no se superan los límites considerados para la protección de la Áreas Agrícolas Estructurantes y las Reservas Agrarias Estratégicas identificadas por el planeamiento territorial considerando la valoración del efecto acumulativo de la afección producida por otros parques tramitados con anterioridad.

Se comprueba que la instalación de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tampoco se encuentra incluida en alguna de las “Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de la avifauna de Canarias” en cumplimiento de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

B) De acuerdo con lo señalado en el apartado 1.2 “Antecedentes” del presente informe, con las conclusiones del informe técnico-jurídico del Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y con los datos obrantes en el expediente, se remiten las apreciaciones del presente informe, en materia de concurrencia de los requisitos dispuestos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, para la tramitación de plantas ubicadas en suelo categorizado como agrario, para la correspondiente valoración del área jurídico-administrativa de este Servicio a los efectos oportunos.

Este es el parecer del técnico que suscribe, que somete a la consideración de cualquier otro mejor fundado.

(…)”.

El 25 de septiembre de 2020, con nº RGS 18495, se remite oficio al Ayuntamiento de Telde concediéndole un plazo de diez días, al objeto de que presente aclaración dada la nueva redacción del artículo 72 en el sentido de: si la actuación proyectada no estaba prevista por el planeamiento municipal y, por lo tanto carece de cobertura o si, por el contrario, tiene cobertura en el planeamiento municipal pero no con el suficiente grado de detalle, en aras de continuar con la tramitación administrativa del expediente, con la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin haber pronunciamiento expreso, se entenderá que dicha actuación no está prevista en el planeamiento municipal, careciendo de cobertura en el mismo y procediéndose a inadmitir su petición.

El anteriormente mencionado oficio fue recibido en el Ayuntamiento de Telde en fecha 25 de septiembre de 2020 mediante número de registro de entrada (ORVE) REGAGE20s00004155418.

Con fecha 21 de octubre de 2020 y RGE 54159, el Ayuntamiento de Telde presenta aclaración solicitada en los siguientes términos:

“(…)

Las actuaciones proyectadas destinadas a la ejecución de sendas Instalaciones de Plantas Solares de Generación de Energías Fotovoltaica, con emplazamiento en el Polígono 8 Parcelas 186 y 188, El Caracol, Telde (Las Palmas), con RR.CC. 35026A008001860000RG y 35026A08001880000RP promovidas por la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L. carecen de cobertura expresa en el Planeamiento Municipal vigente.

(…)”.

Con fecha 22 de octubre de 2020 y RGE 54345, D. Santiago Pedro de Abaitua Odriozola, en calidad de Administrador de la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L. presenta alegaciones en relación a la nueva redacción dada al artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos Naturales de Canarias, por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (disposición final novena, punto cinco), y por la corrección del Decreto ley 15/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, con modificaciones a la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el sentido de:

“(…)

En virtud de todo lo previamente expuesto, al estar previsto el uso de parques de energías fotovoltaicas en el planeamiento insular que es superior jerárquico del PGO de Telde -no adaptado ni al PIO, ni a la Ley 4/2017-, y, por tanto, sus determinaciones deben ser de directa aplicación -vide artículo 97 de la citada Ley 4/2017-, únicamente cabe concluir que sí se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 72 de la LSENPC´17 relativo a la “cobertura de planeamiento” -aunque no esté previsto dicho uso, en el planeamiento municipal-, siendo viable que ese Cabildo Insular, en el marco de las competencias conferidas por la vigente Ley, continúe con la tramitación del expediente por el procedimiento establecido en los artículos 77 y 79 de la LSENPC´17.

(…)”.

Con fecha 4 de noviembre de 2020, se emite informe propuesta del Servicio de Planeamiento, proponiendo la inadmisión del procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Planta Fotovoltaica El Caracol”, de conformidad con lo previsto en los artículos 62, 77 a 79 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, se dicta Resolución nº 199/20, por la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje inadmitiendo la solicitud de declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Parque Fotovoltaico El Caracol”, término municipal de Telde.

Contra la referida Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

Con fecha 18 de enero de 2022, se dicta Sentencia por la Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación estimando el recurso interpuesto por la representación de Macaronesia Fotovoltaica, S.L. se anula el acto impugnado debiendo retrotraerse las actuaciones para que se resuelva conforme a la normativa vigente.

Con fecha 3 de junio de 2022, se dicta Resolución por la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, al objeto de “Dar cumplimiento a la Sentencia nº 000004/20200 de fecha 18 de enero de 2022 y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución nº 199/20 de fecha 10 de noviembre de 2020, por la que se inadmitió la solicitud de “Declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social” de la actuación denominada “Parque Fotovoltaico El Caracol”, término municipal de Telde, solicitada por la entidad Macaronesia Fotovoltaica, S.L., debiendo retrotraerse las actuaciones para que se resuelva dicha solicitud conforme a la normativa vigente”.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en el artículo 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios.

Por tanto, es de aplicación el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables

Por su parte, el artículo 72 del citado cuerpo legal, también señala condicionantes implantación energías renovables.

Por último, a la vista de lo recogido en el artículo 58 de la Ley 4/2017, todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico, también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

a) Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

El artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece la regulación procedimental relativa a la autorización de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

Por tanto, para su autorización por licencia se requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad con el planeamiento insular, disponiendo que la regulación del procedimiento se encuentra recogida en el artículo 79 del mismo cuerpo legal.

A la vista de la anterior remisión, el artículo 79 establece el procedimiento a seguir en el caso de actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura en el planeamiento.

Anótese que el apartado primero del anterior precepto nos remite al artículo 78 a los efectos de determinar la documentación preceptiva que, como mínimo, debe tener la solicitud y los trámites a realizar por el Ayuntamiento, con carácter previo a solicitar al Cabildo Insular la declaración de interés público o social y la compatibilidad con el planeamiento.

Reglamentariamente, el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias recoge, en su artículo 29, sobre las licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

En suma, a la vista de los artículos 78 y 79 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, los trámites a realizar por los Ayuntamientos, antes de remitir la solicitud de declaración de interés público o social del Cabildo y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, son los siguientes:

• Examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica exigida como mínimo por el artículo 78.1 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, que con carácter previo ha presentado el particular y que asimismo debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa específica.

• Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento.

• Admisión de la solicitud comprobados los anteriores extremos.

• Recabar del Cabildo Insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

Por último, respecto a la declaración expresa de prohibición o no en el planeamiento insular, el artículo 5.4 del PIO-GC, dispone que “A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad con las determinaciones del presente Plan, en los términos previstos en los apartados anteriores, la Administración correspondiente deberán remitir a este Cabildo la documentación relativa al Plan o proyecto que se esté tramitando y a las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento.”

Por tanto, la solicitud que remitan los Ayuntamientos al Cabildo y a los efectos de determinar la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, el propio PIO-GC establece la obligación de estos de remitir toda la documentación relativa al proyecto y las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento. Lo que también se debe unir a los requisitos documentales exigidos por el artículo 78 de la Ley 4/2017 y artículo 29 del Decreto 182/2018.

b) Contenido sustantivo de la solicitud.

En cuanto al examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica, a los efectos de su admisión, debe estarse no solo a la comprobación de la documentación exigida, sino también a la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener la documentación de la solicitud que se remita al Cabildo, los extremos exigidos por dicho precepto y que son:

1. Carácter excepcional de la autorización.

2. Que se integren en actuaciones de interés público o social.

3. Que hayan de emplazarse en el medio rural o contribuyan al desarrollo rural.

4. Que ambos requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización.

En base a Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 19/05/2008 nº de Recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5 Fecha: 23/12/1996 nº de Recurso: 9229/1991), estos requisitos deben ser interpretados de la siguiente manera:

I. Que la autorización, en cuanto excepción a una norma general prohibitiva, ha de ser interpretada en sentido siempre restrictivo y tras haber quedado perfectamente acreditados aquellos requisitos en la solicitud.

II. La excepcionalidad supone una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general.

III. El interés público o social han de estar vinculados o relacionados de algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados.

Una vez comprobado por parte de los Ayuntamientos que las solicitudes cumplen con los requisitos formales y sustantivos anteriormente expuestos, estos recabarán del Cabildo Insular, a través de la correspondiente solicitud, la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre el interés público o social, sometiéndose las actuaciones y el proyecto a información pública y audiencia de los interesados, así como a informe de las Administraciones afectadas y, solo en el caso de que sea favorable la declaración pública y no exista prohibición en el planeamiento insular, se continuará por parte del Ayuntamiento el procedimiento para el otorgamiento de la licencia, siguiéndose a continuación los trámites de la evaluación ambiental del proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017.

Segunda.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC); aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, en los números 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004; de acuerdo con el Plan Insular en vigor, resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV “Normativa del Plan”. El proyecto se plantea en su totalidad, en zona B.b.1.1, regulada en el artículo 32. Zona “de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial” del PIO/GC y en zona D3.

De acuerdo con los apartados 1 y 2 de dicho artículo, la Zona Bb1.1 está integrada por áreas que constituyen “espacios agrícolas de alto valor productivo actual o potencial”. Se caracteriza por su mayor accesibilidad, mayores posibilidades de mecanización, y la mayor capacidad para el desarrollo de la agricultura intensiva, respecto al resto de las Zonas Bb1 identificadas por el PIO-GC (Bb1.2 y Bb1.3). “La finalidad de la ordenación será la protección y la potenciación de las zonas agrarias más productivas de la isla, preservándolas de los procesos de urbanización, así como de otros usos que no sean compatibles con la actividad agrícola”.

Los usos principales contemplados por el PIOGC para la zona Bb11 son los usos primarios agrícola y ganadero. Dentro de los usos compatibles está comprendido el de infraestructuras de acuerdo con la siguiente pormenorización:

INFRAESTRUCTURAS

Energía

• Transporte y distribución de energía de acuerdo con lo establecido en la Sección 27 -Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- del presente Volumen.

• Los aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, etc. para el abastecimiento de los usos compatibles.

• Los Parques Eólicos, en las zonas señaladas en la Sección 27-Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos de este Volumen.

Resulta por lo tanto un uso compatible con el régimen general de usos establecido por el PIO/GC para la zona Bb11.

• Compatibilidad con los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

No hay interferencias ni con sus ubicaciones ni con sus determinaciones.

• Afección por Planes Territoriales Especiales:

PTE-09 Agropecuario.

Según informe técnico, las superficies acumuladas de los parques solares fotovoltaicos relacionados en la misma no superan los límites de tolerancia establecidos como referencia para la salvaguarda de la RAE-9 o del AAE identificada por el PIO-GC como Área de Interés Insular, incluso al considerar la superficie cultivada y recientemente abandonada.

Por todo ello no se considera necesario introducir condicionantes agronómicos adicionales a la implantación del Parque Solar Fotovoltaico El Caracol.

PTE-05 Paisaje.

No existen determinaciones que contengan condicionantes contrarios a su implantación.

En virtud de todo lo anteriormente y de la aplicación de lo que establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo al procedimiento de autorización de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento, en relación con sus artículos 62, 63, 72 y 77, así como con el artículo 29 del decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y con el requerimiento del Ayuntamiento de Telde acerca de la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular en el caso de este tipo de actuaciones, se concluye que el proyecto denominado “Proyecto de ejecución de la instalación Parque Solar Fotovoltaico El Caracol”, sito en el término municipal de Telde sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

Tercera.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos “interés público” e “interés social”. En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, “interés público” e “interés social”, forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

• El propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables.

• Vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.

Cuarta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4, del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

“Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: En la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial”; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- En ejecución de la Sentencia nº 000004/2022, de fecha 18 de enero de 2022, del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, retrotraídas las actuaciones y emitidos nuevos informes técnicos y jurídicos, se declara que la implantación “Proyecto de ejecución de Parque Solar Fotovoltaico El Caracol”, consistente en Parque Fotovoltaico, Línea de Evacuación, promovido por la entidad mercantil Macaronesia Fotovoltaica, S.L. en el término municipal de Telde, sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb11 y D3 del PIO/GC identificada en el expediente, no se encuentra prohibida por el planeamiento insular, conforme a las conclusiones del informe técnico de fecha 20 de agosto de 2020 y 1 de julio de 2022, emitidos por el Servicio de Planeamiento.

Segundo.- Asimismo se declara el interés público del proyecto denominado “Proyecto de ejecución de Parque Solar Fotovoltaico El Caracol”, consistente en Parque Fotovoltaico, Línea de Evacuación, promovido por la entidad mercantil Macaronesia Fotovoltaica, S.L, sita en la parcela con número de referencia catastral 35026A008001860000RG, en el término municipal de Telde, sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dado que el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y que, vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Telde, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7
del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2022.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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