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BOC Nº 163. Jueves 18 de agosto de 2022 - 2700

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2700 ORDEN de 2 de agosto de 2022, por la que se autoriza a la Universidad Europea de Canarias para la utilización de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales.

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En relación con el expediente de autorización a la Universidad Europea de Canarias para la utilización de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- De los antecedentes relativos al reconocimiento y autorización del inicio de las actividades de la Universidad Europea de Canarias.

Primero.- Por Ley 9/2010, de 15 de julio, el Parlamento de Canarias reconoció a la “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife, como universidad privada del sistema universitario de Canarias. En virtud de su artículo 1.3, dicha Universidad se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con su artículo 2, la Universidad Europea de Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Por su parte, en el anexo, denominado Centros y Enseñanzas iniciales de la Universidad Europea de Canarias, se reconocen tres centros: la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias de la Salud y la Escuela de Arquitectura.

Segundo.- Mediante la Ley 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de
La Orotava, se modificó la ubicación de la sede, fijando la nueva en la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, números 2 y 4, de la Villa de La Orotava, Tenerife.

Tercero.- Por Orden de 8 de marzo de 2016 (BOC nº 52, de 16 de marzo), de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Europea de Canarias, a partir del curso 2015-2016 para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas.

Cuarto.- Por Orden de 31 de octubre de 2019 (BOC nº 222, de 15 de noviembre), de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se autoriza la ampliación de las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias, en la calle Inocencio García Feo, 2 (bajo), en La Orotava, para la impartición del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del Grado en Enfermería.

II.- De los antecedentes relativos a la solicitud de autorización de las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2019, la Rectora de la Universidad Europea de Canarias solicita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la autorización para ampliar sus instalaciones con una nueva ubicación en la calle de Valentín Sanz, 27, de Santa Cruz de Tenerife, para la impartición de titulaciones correspondientes a la Facultad de Ciencias Sociales, centro reconocido en virtud del artículo 2 de la referida Ley 9/2010, de 15 de julio, e incluido en su anexo.

La propuesta presentada viene justificada por la mejora y ampliación de las instalaciones de la Universidad, así como la dotación de recursos materiales y tecnológicos de aulas y laboratorios. Asimismo, la puesta en marcha de estas nuevas instalaciones vendrá acompañada de beneficios económicos y sociales, no solo a nivel local, sino regional y estatal, pues se generará un nuevo centro de atracción de alumnado nacional e internacional, que favorecerá la actividad económica alrededor del sector de la Educación Superior.

Las titulaciones que se impartirán en estos nuevos espacios son:

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA.

- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

- Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.

Por Decreto 94/2012, de 29 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster y de Doctor o Doctora por universidades canarias, a partir del curso 2012-2013 (BOC nº 243, de 13 de diciembre), se acordó la implantación por la Universidad Europea de Canarias de las enseñanzas conducentes a la obtención, entre otros, de los títulos de Grado en Dirección y Creación de Empresas; Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio; Grado en Marketing y Dirección Comercial; Grado en Comunicación Publicitaria, y del Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA.

Por Decreto 135/2018, de 10 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos oficiales por la Universidad Europea de Canarias (BOC nº 182, de 19 de septiembre), se acordó la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención, entre otros, del título de Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.

Por Decreto 58/2020, de 11 de junio, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos oficiales por la Universidad Europea de Canarias (BOC nº 129, de 29 de junio), se acordó la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención, entre otros, del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.

Por Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE nº 33, de 7 de febrero), que incluye los títulos de Graduado o Graduada en Comunicación Publicitaria (2502933); Graduado o Graduada en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio (2502786); Graduado o Graduada en Dirección y Creación de Empresas (2502788), y de Graduado o Graduada en Marketing y Dirección Comercial (2502787) por la Universidad Europea de Canarias.

Por Resolución de 9 de enero de 2015, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE nº 25, de 29 de enero), que incluye el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA (4314443).

Por Resolución de 4 de abril de 2019, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE nº 97, de 23 de abril), que incluye el título de Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera (4316828).

Por Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE nº 248, de 17 de septiembre), que incluye el título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas (4317228).

Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2019, la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa informa que:

“6.1.- Según la documentación aportada, los espacios e instalaciones del local objeto de autorización, cuentan con las aulas y laboratorios docentes exigidos para las ratios máximas de alumnos en base a la programación de enseñanzas y espacios aportada por la representante del centro, resultando conforme para el número máximo de alumnos que se relaciona, que son detalladas en la memoria presentada con fecha 22 de mayo de 2019:

Ver anexo en la página 30723 del documento Descargar

6.2.- No obstante, previo a la autorización definitiva de las nuevas instalaciones, y a efectos de justificar el cumplimiento de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, recogido en el apartado h del Anexo III y el artículo 8 del Real Decreto 420/2015, se deberá aportar para la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica y urbanística mediante la presentación de los correspondientes proyectos técnicos, certificado final de obra y título habilitante (licencia municipal de apertura).”

Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2019, la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa vuelve a informar atendiendo a las alegaciones de la Universidad y concluye que:

“Por todo lo expuesto en el cuerpo del presente informe, y en relación a la verificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a las instalaciones de los centros universitarios, establecidos por el Real Decreto 420/2015 sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, con las aclaraciones aportadas, este Servicio se reafirma en los informes emitidos en ambos expedientes y remitidos a la D.G. Universidades con REU 34687/2019 “Extensión II de la Casa Salazar del Centro Universitario Privado Universidad Europea de Canarias” y REU 32633/2019 “Nuevo Campus en Santa Cruz de Tenerife”.

Cabe añadir, que en ambos expedientes, la programación de los turnos y horarios para las diferentes titulaciones deberá ajustarse a la distribución de espacios y ocupación máxima de estos de manera que no sean utilizados de manera simultánea.

Todo ello, sin perjuicio de que la verificación de dichos turnos y horarios en base a las memorias presentadas, en aulas y sobre todo en laboratorios (viabilidad de los turnos y horarios con la ocupación máxima), deba ser realizada por el organismo competente en función de la programación de enseñanzas y los planes de estudio”.

Cuarto.- Con fecha 17 de junio de 2019, la ACCUEE emitió el informe definitivo sobre la autorización de las nuevas instalaciones de la Universidad Europea de Canarias (UEC) en Santa Cruz de Tenerife, en el que se concluye lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la UEC, y sus centros, ya están en funcionamiento y la mayoría de las titulaciones oficiales indicadas anteriormente están ya implantadas en el Campus de La Orotava, y a tenor de la documentación facilitada por la UEC, la ACCUEE considera que la propuesta de nuevas instalaciones en Santa Cruz de Tenerife cumpliría con el criterio 5.2 del Protocolo Acredita, que se aplicará por parte de la ACCUEE cuando las titulaciones oficiales anteriormente indicadas pasen por el proceso de renovación de su acreditación.

No obstante, dado que la propuesta implica cambios importantes, la UEC debe analizar si estos son lo sustancialmente relevantes como para tener que realizar una solicitud de modificación de las Memorias Verificadas de dichos títulos oficiales, y sus correspondientes actualizaciones en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Asimismo, dada la importancia de los cambios propuestos, la ACCUEE considera que estos han de estar sujetos al informe de la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

En la fase de alegaciones, la Universidad indica que se procederá a la solicitud de modificación de la Memoria Verificada de los títulos afectados, así como de sus correspondientes actualizaciones en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para incluir la información de las nuevas instalaciones, sitas en Santa Cruz de Tenerife […].”

Quinto.- Con fecha 2 de octubre de 2019, la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa emite nuevo informe complementario atendiendo a las alegaciones de la Universidad en el que concluye:

“Por lo expuesto y a los efectos del artículo 6 de la Orden de 31 de enero de 2011 (Tramitación y autorización previa en el caso de obras), se informa en sentido favorable la conformidad de los espacios e instalaciones propuestos en el proyecto técnico a los requisitos sobre espacios e instalaciones establecidos en el Decreto 420/2015, para impartir las enseñanzas detalladas en el apartado 4.1, en los espacios y para la ocupación máxima indicada.

La autorización de apertura y funcionamiento requerirá la presentación de los siguientes documentos:

Certificado de Finalización de la Dirección de las Obras (CFO) suscrito por Técnicos competentes y con referencia específica a que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto objeto de autorización, la documentación técnica que lo complementa y la normativa técnica de aplicación.

Licencia municipal de apertura, comunicación previa o título habilitante equivalente, para la acreditación del cumplimiento de las exigencias administrativas de intervención o control municipal de la edificación para el uso pretendido”.

Consta en el expediente certificado final de la Dirección de la Obra, de fecha 4 de marzo de 2020.

Sexto.- Con fecha 29 de julio de 2020, la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa emite nuevo informe complementario atendiendo a las alegaciones de la Universidad en el que informa en sentido favorable respecto a la adecuación de los espacios e instalaciones del centro a los requisitos sobre espacios e instalaciones establecidos en el Real Decreto 420/2015.

Séptimo.- Con fecha 11 de agosto de 2020 (BOC nº 172, de 26 de agosto) se dicta la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se autoriza a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de instalaciones en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, durante el curso 2020-2021, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19.

Octavo.- Con fecha 5 de agosto de 2021 (BOC nº 170, de 19 de agosto) se dicta la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se autoriza a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de instalaciones en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, durante el curso 2021-2022, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19.

Noveno.- Con fecha 1 de agosto de 2022, la Dirección General de Universidades emite memoria proponiendo autorizar la utilización de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales a la Universidad Europea de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece: “El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de los centros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, así como de la implantación y supresión en las mismas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el Capítulo I de este Título”.

Segundo.- El artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario, dispone que:

“1. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo:

a) Por ley del Parlamento de Canarias.

b) Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con
el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.

3. El comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por orden del Consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior y de lo previsto en la ley de creación. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria. […].”

Tercero.- El artículo 22 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario, dispone: “Sin perjuicio de los condicionantes establecidos por el Estado en el ejercicio de sus funciones, la creación o reconocimiento de Universidades, la implantación, fusión, supresión, reestructuración o transformación de centros y la organización de estudios universitarios, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria.

d) Respecto a la creación de nuevos centros y servicios, se valorará la situación de los preexistentes que tengan una dotación de medios humanos y materiales que no les permita un funcionamiento normal, pudiendo considerarse las posible supresión y transformación de estos últimos.

f) Las necesidades relativas a la realización de nuevas actividades de interés científico, técnico y artístico, o la potenciación cualitativa o cuantitativa de las actuales”.

Cuarto.- El artículo 8.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, vigente en el momento en que se presentó la solicitud que inicia el procedimiento administrativo, dispone que: “Las universidades deberán contar, como mínimo con las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, en atención al tipo de enseñanzas y al número de alumnos matriculados, que reúnan las condiciones funcionales apropiadas y permitan el ejercicio de actividades tanto docentes como de investigación”.

Quinto.- Resulta de aplicación el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, vigente en el momento en que se presentó la solicitud que inicia el procedimiento administrativo, así como el Decreto 250/2017, 26 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar a la Universidad Europea de Canarias para la utilización de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales, ubicadas en la calle Valentín Sanz, 27, de Santa Cruz de Tenerife, para la impartición de las siguientes titulaciones oficiales:

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA.

- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

- Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.

Segundo.- La Universidad Europea de Canarias deberá iniciar las modificaciones oportunas de los títulos de acuerdo con lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo VII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para incluir la información de las referidas instalaciones.

Tercero.- La persona titular del Rectorado deberá comunicar la autorización de las instalaciones al Registro de Universidades, Centros y Títulos, a los efectos de su inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto.- Comunicar la autorización de las instalaciones a la Conferencia General de Política Universitaria, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Quinto.- Notificar la presente Orden a la Universidad Europea de Canarias y publicarla en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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