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BOC-A-2022-160-2678.
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Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”.
Segundo.- El mencionado Plan Estratégico de Subvenciones ha sido modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, por Orden de 15 de febrero de 2022, por Orden de 4 de abril de 2022, por Orden de 25 de abril de 2022, por Orden de 20 de mayo de 2022, por Orden de 1 de julio de 2022 y por Orden de 27 de julio de 2022, respectivamente.
Tercero.- Por parte de la Dirección General de Industria se ha propuesto a través de memorias debidamente justificadas, dos nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2022, contempladas en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:
Dirección General de Industria.
La modificación propuesta pretende incorporar en la anualidad 2022 dos nuevos proyectos de inversión denominados 227G0195 Campaña de Promoción de la Industria legal FEMETE y 227G0196 Campaña de Promoción de la Industria legal FEMEPA, consignados en las aplicaciones presupuestarias 16.15.433A.7800200, con fondo FCI, por importe de 200.000,00 euros respectivamente, dando respuesta a las demandas del sector industrial y a contribuir a impulsar la recuperación de la economía canaria.
Las actuaciones que se incorporan en el plan tienen por finalidad potenciar la industria canaria como generadora de empleo de calidad por cuenta propia y ajena, difundiendo entre la ciudadanía el valor y la necesidad de la industria y de la formación de la juventud en oficios y profesiones industriales. Asimismo, contribuirán a la reducción y prevención de la economía sumergida en el sector industrial, que se ha visto agravada como consecuencia del contexto socioeconómico derivado de la COVID-19, todo ello con el fin de mejorar la competitividad de la industria canaria y aumentar su peso en la economía regional, mediante el desarrollo de una serie de acciones que contribuirán a dar un servicio a las empresas de información, asesoramiento y apoyo para fomentar y facilitar su cumplimiento de la legalidad y compromiso ético con la sociedad.
Se incorpora en esta propuesta de modificación del plan las subvenciones directas mencionadas en los proyectos de inversión que a continuación se detallan con sus importes correspondientes:
Ver anexo en la página 30237 del documento Descargar
Los fondos públicos destinados a tal fin, derivados de la modificación de crédito tramitada, están financiados con fondos FCI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.
Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.
Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:
“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, …
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …
2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.”.
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, y modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, de 15 de febrero de 2022 de 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, de 20 de mayo de 2022, de 1 de julio de 2022 y por Orden de 27 de julio de 2022, respectivamente, consistentes en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2 g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo,
RESUELVO:
Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022”, aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, de 15 de febrero de 2022, de 4 de abril de 2022, de 25 de abril de 2022, de 20 de mayo de 2022, de 1 de julio de 2022 y por Orden de 27 de julio de 2022, respectivamente, en los términos expuestos en la presente Orden y sus anexos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
Ver anexo en la página 30240 del documento Descargar
ANEXO I
MODIFICACIONES REALIZADAS
SUBVENCIONES DIRECTAS
Ver anexo en las páginas 30241-30242 del documento Descargar
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO
SUBVENCIONES
Ver anexo en las páginas 30243-30325 del documento Descargar
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